LEY 0659 DE 2001

Leyes 2001
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LEY 659 DE 2001

 

LEY 659 DE 2001

(junio 28)

Diario Oficial No. 44.471, de 29 de junio de 2001

por la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2001.

*Resumen de Notas de Vigencia*

NOTAS DE VIGENCIA:

– En criterio del editor, para el análisis de vigencia de esta ley, debe tenerse en cuenta el siguiente texto contenido en la sentencia de la Corte Constitucional C-803 de 2003 de 16 de septiembre de 2003, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil, que establece:

"De este modo, la materia propia de una ley anual de presupuesto es la fijación o modificación de las partidas de ingresos y de gastos y en ella quedan comprendidas las disposiciones necesarias para que los presupuestos aprobados puedan hacerse efectivos.

"Desde esta perspectiva, las disposiciones generales de una ley anual de presupuesto solo pueden estar destinadas a permitir la correcta ejecución del presupuesto en la respectiva vigencia fiscal y, conforme a lo dispuesto en el artículo11 del Estatuto Orgánico de Presupuesto '… regirán únicamente para el año fiscal para el cual se expidan'. Tales normas, por consiguiente, ha dicho la Corte, no pueden contener regulaciones con vocación de permanencia, porque ello desbordaría el ámbito propio de la ley que es el de modificar el presupuesto de la respectiva vigencia fiscal La Corte, en Sentencia C-039 de 1994, M.P. Antonio Barrera Carbonell, sobre este particular expresó: “La ley de presupuesto tiene una vigencia temporal, en tal virtud, no le era dable al legislador establecer normas que tienen una vocación de permanencia en el tiempo, como es el caso del artículo 14 de la ley 17 de 1992, que tenía limitada su vida jurídica a la vigencia fiscal de 1992.”

"Tampoco pueden las leyes anuales de presupuesto modificar normas sustantivas, porque en tal caso, sus disposiciones generales dejarían de ser meras herramientas para la ejecución del presupuesto aprobado y se convertirían en portadoras de decisiones autónomas modificatorias del ordenamiento jurídico.    

"En uno y en otro caso sería necesaria la aprobación de una ley distinta, cuyo trámite se hubiese centrado en esas modificaciones de la ley sustantiva o en la regulación, con carácter permanente, de determinadas materias. …"

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Contra-credítase el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2001, en la suma de diez mil setecientos millones de pesos ($10.700.000.000) moneda legal, según el siguiente detalle:

 
CONTRA CRÉDITOS- PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
 
CTA. SUBC.    CONCEPTO APORTE RECURSOS TOTAL

PROG SUBP       NACIONAL PROPIOS

 
SECCIÓN 1301
 
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO
 
A. Presupuesto de funcionamiento 10.700.000.000 10.700.000.000
 
Total Presupuesto Sección 10.700.000.000 10.700.000.000
 
TOTAL CONTRA-CRÉDITOS 10.700.000.000 10.700.000.000
 
ARTÍCULO 2o. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2001, en la suma de diez mil setecientos millones de pesos ($10.700.000.000) moneda legal, según el siguiente detalle:
 
CRÉDITOS- PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
 
CTA. SUBC. CONCEPTO APORTE RECURSOS TOTAL

PROG SUBP NACIONAL PROPIOS

 
SECCIÓN 1001
 
MINISTERIO DEL INTERIOR
 
A. Presupuesto de funcionamiento 1.500.000.000 1.500.000.000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1.500.000.000 1.500.000.000
 
SECCION 1501
 
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 
C. Presupuesto de inversión 1.700.000.000 1.700.0000.000
 
211 Adquisición y/o producción

de equipos, materiales

y suministros y servicios

propios del sector 1.700.000.000 1.700.000.000

 
101 Defensa y seguridad interna 1.700.000.000 1.700.000.000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1.700.000.000 1.700.000.000
 
SECCION 2003
 
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL

Y REFORMA URBANA –INURBE–­

 
C. Presupuesto de inversión 3.000.000.000 3.000.000.000
 
620 Subsidios directos 3.000.000.000 3.000.000.000
 
1402 Soluciones de vivienda urbana 3.000.000.000 3.000.000.000
 
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 3.000.000.000 3.000.000.000
 
SECCION 2402
 
INSTITUTO NACIONAL DE VIAS
 
C. Presupuesto de inversión 4.500.000.000 4.500.000.000

520 Administración, control

y Organización

institucional para apoyo a la

Administración del Estado 4.500.000.000 4.500.000.000

 
600 Intersubsectorial transporte 4.500.000.000 4.500.000.000
 
TOTAL PRESUPUESTO
 
SECCIÓN 4.500.000.000 4.500.000.000
 
TOTAL CRÉDITOS 10.700.000.000 10.700.000.000
 
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C, a 28 de junio de 2001.

 

El Presidente del honorable Senado de la República,

MARIO URIBE ESCOBAR.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

 

GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y ejecútese.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2001.

 

ANDRES PASTRANA ARANGO

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.),

FEDERICO ALONSO RENGIFO VÉLEZ.

 

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