LEY 653 DE 2001
LEY 653 DE 2001
(mayo 24)
Diario Oficial No. 44.436, de 26 de mayo de 2001
Por medio de la cual se modifica el art?ulo 5o. de la Ley 281 de 1996.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ART?ULO 1o. Adici?ase por un (1) a? el plazo contemplado en el art?ulo5o. de la Ley 281 de 1996.
PAR?RAFO 1o. Los actos y operaciones de que trata la Ley 281 de 1996, se entender? ampliados por igual plazo.
PAR?RAFO 2o. Fac?tase a la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Cr?ito Territorial, para administrar ?tegramente y en forma aut?oma, todos los asuntos que guarden relaci? con la cartera hipotecaria de vivienda a fin de que pueda cumplir con rapidez y eficacia su funci? liquidadora.
ART?ULO 2o. La presente ley rige a partir de su promulgaci? y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la Rep?lica,
Mario Uribe Escobar.
El Secretario General del honorable Senado de la Rep?lica,
Manuel Enr?uez Rosero.
El Presidente de la honorable C?ara de Representantes,
Basilio Villamizar Trujillo.
El Secretario General de la honorable C?ara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA ? GOBIERNO NACIONAL
Publ?uese y c?plase.
Dada en Bogot? D. C., a 24 de mayo de 2001.
ANDR? PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Cr?ito P?lico,
Juan Manuel Santos Calder?.
El Ministro de Desarrollo Econ?ico,
Augusto Ram?ez Ocampo.