LEY 0644 DE 2001
LEY 644 DE 2001
LEY 644 DE 2001
(enero 30)
Diario Oficial No. 44310, de 30 de junio de 2001
Por la cual se reforma el art�culo 48 de la Ley 42 de 1993
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTICULO 1o. *Aparte tachado INEXEQUIBLE. Inciso 1o. CONDICIONALMENTE exequible* El Contralor General de la Rep�blica certificar� dentro de los diez (10) d�as h�biles siguientes a la expedici�n de los decretos sobre incremento salarial para los empleados de la administraci�n central, el porcentaje promedio ponderado de los cambios ocurridos para ese mismo a�o en la remuneraci�n de los servidores de ese nivel, el cual ser� remitido al Gobierno Nacional para que este determine el reajuste en la asignaci�n de los miembros del Congreso de la Rep�blica.
*Notas Jurisprudencia*
Corte Constitucional |
– Inciso 1o. declarado EXEQUIBLE, "en los t�rminos se�alados en la parte motiva de esta Sentencia", salvo el aparte tachado que se declara INEXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-247-02 de 9 de abril de 2002, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis. |
a) La ponderaci�n s�lo tomar� en cuenta la variaci�n de los sueldos y salarios decretados para los servidores de la administraci�n central nacional, es decir, excluidas las entidades descentralizadas por servicios de este mismo orden;
*Notas Jurisprudencia*
Corte Constitucional |
– Literal a) declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-247-02 de 9 de abril de 2002, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis. |
b) No se tendr� en cuenta los reajustes salariales provenientes de convenciones colectivas, pactadas con los trabajadores oficiales, y el n�mero de empleados seg�n la escala correspondiente de remuneraci�n del sector central de la administraci�n nacional para ese a�o fiscal;
*Notas Jurisprudencia*
Corte Constitucional |
– Literal b) declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-247-02 de 9 de abril de 2002, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis. |
c) *CONDICIONALMENTE exequible* El reajuste no exceder� la proporci�n en que se reajustaron los sueldos seg�n la escala correspondiente de la remuneraci�n del sector central de la administraci�n nacional para ese a�o fiscal.
*Notas Jurisprudencia*
Corte Constitucional |
– Literal c) declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-247-02 de 9 de abril de 2002, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis, "bajo el entendido que el promedio ponderado debe hacerse teniendo en cuenta las diversas escalas que sirven de base a los cambios ocurridos en la remuneraci�n de los servidores de la administraci�n central" |
ARTICULO 2o. La presente ley rige a partir de su promulgaci�n y se aplicar� a partir del 2001.
El Presidente del honorable Senado de la Rep�blica,
MARIO URIBE ESCOBAR.
El Secretario General del honorable Senado de la Rep�blica,
MANUEL ENR�QUEZ ROSERO.
El Presidente de la honorable C�mara de Representantes,
BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO.
El Secretario General de la honorable C�mara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publ�quese y c�mplase.
Dada en Bogot�, D. C., a 30 de enero de 2001.
ANDR�S PASTRANA ARANGO
El Viceministro de Hacienda y Cr�dito P�blico, encargado de
las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr�dito P�blico,
FEDERICO RENGIFO V�LEZ.