LEY 644 DE 2001
LEY 644 DE 2001
(enero 30)
Diario Oficial No. 44310, de 30 de junio de 2001
Por la cual se reforma el art�culo 48 de la Ley 42 de 1993
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTICULO 1o. *Aparte tachado INEXEQUIBLE. Inciso 1o. CONDICIONALMENTE exequible* El Contralor General de la Rep�blica certificar� dentro de los diez (10) d�as h�biles siguientes a la expedici�n de los decretos sobre incremento salarial para los empleados de la administraci�n central, el porcentaje promedio ponderado de los cambios ocurridos para ese mismo a�o en la remuneraci�n de los servidores de ese nivel, el cual ser� remitido al Gobierno Nacional para que este determine el reajuste en la asignaci�n de los miembros del Congreso de la Rep�blica.
*Notas Jurisprudencia*
Corte Constitucional |
– Inciso 1o. declarado EXEQUIBLE, "en los t�rminos se�alados en la parte motiva de esta Sentencia", salvo el aparte tachado que se declara INEXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-247-02 de 9 de abril de 2002, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis. |
a) La ponderaci�n s�lo tomar� en cuenta la variaci�n de los sueldos y salarios decretados para los servidores de la administraci�n central nacional, es decir, excluidas las entidades descentralizadas por servicios de este mismo orden;
*Notas Jurisprudencia*
Corte Constitucional |
– Literal a) declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-247-02 de 9 de abril de 2002, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis. |
b) No se tendr� en cuenta los reajustes salariales provenientes de convenciones colectivas, pactadas con los trabajadores oficiales, y el n�mero de empleados seg�n la escala correspondiente de remuneraci�n del sector central de la administraci�n nacional para ese a�o fiscal;
*Notas Jurisprudencia*
Corte Constitucional |
– Literal b) declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-247-02 de 9 de abril de 2002, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis. |
c) *CONDICIONALMENTE exequible* El reajuste no exceder� la proporci�n en que se reajustaron los sueldos seg�n la escala correspondiente de la remuneraci�n del sector central de la administraci�n nacional para ese a�o fiscal.
*Notas Jurisprudencia*
Corte Constitucional |
– Literal c) declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-247-02 de 9 de abril de 2002, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis, "bajo el entendido que el promedio ponderado debe hacerse teniendo en cuenta las diversas escalas que sirven de base a los cambios ocurridos en la remuneraci�n de los servidores de la administraci�n central" |
ARTICULO 2o. La presente ley rige a partir de su promulgaci�n y se aplicar� a partir del 2001.
El Presidente del honorable Senado de la Rep�blica,
MARIO URIBE ESCOBAR.
El Secretario General del honorable Senado de la Rep�blica,
MANUEL ENR�QUEZ ROSERO.
El Presidente de la honorable C�mara de Representantes,
BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO.
El Secretario General de la honorable C�mara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publ�quese y c�mplase.
Dada en Bogot�, D. C., a 30 de enero de 2001.
ANDR�S PASTRANA ARANGO
El Viceministro de Hacienda y Cr�dito P�blico, encargado de
las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr�dito P�blico,
FEDERICO RENGIFO V�LEZ.