LEY 0644 DE 2001

Leyes 2001
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LEY 644 DE 2001

 

LEY 644 DE 2001

(enero 30)

Diario Oficial No. 44310, de 30 de junio de 2001

Por la cual se reforma el art�culo 48 de la Ley 42 de 1993

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTICULO 1o. *Aparte tachado INEXEQUIBLE. Inciso 1o. CONDICIONALMENTE exequible* El Contralor General de la Rep�blica certificar� dentro de los diez (10) d�as h�biles siguientes a la expedici�n de los decretos sobre incremento salarial para los empleados de la administraci�n central, el porcentaje promedio ponderado de los cambios ocurridos para ese mismo a�o en la remuneraci�n de los servidores de ese nivel, el cual ser� remitido al Gobierno Nacional para que este determine el reajuste en la asignaci�n de los miembros del Congreso de la Rep�blica.

*Notas Jurisprudencia*

Corte Constitucional

– Inciso 1o. declarado EXEQUIBLE, "en los t�rminos se�alados en la parte motiva de esta Sentencia", salvo el aparte tachado que se declara INEXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-247-02 de 9  de abril de 2002, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis.

a) La ponderaci�n s�lo tomar� en cuenta la variaci�n de los sueldos y salarios decretados para los servidores de la administraci�n central nacional, es decir, excluidas las entidades descentralizadas por servicios de este mismo orden;

*Notas Jurisprudencia*

Corte Constitucional

– Literal a) declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-247-02  de 9  de abril de 2002, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis.

b) No se tendr� en cuenta los reajustes salariales provenientes de convenciones colectivas, pactadas con los trabajadores oficiales, y el n�mero de empleados seg�n la escala correspondiente de remuneraci�n del sector central de la administraci�n nacional para ese a�o fiscal;

*Notas Jurisprudencia*

Corte Constitucional

– Literal b) declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-247-02 de 9  de abril de 2002, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis.

c) *CONDICIONALMENTE exequible* El reajuste no exceder� la proporci�n en que se reajustaron los sueldos seg�n la escala correspondiente de la remuneraci�n del sector central de la administraci�n nacional para ese a�o fiscal.

*Notas Jurisprudencia*

Corte Constitucional

– Literal c) declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-247-02 de 9  de abril de 2002, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis, "bajo el entendido que el promedio ponderado debe hacerse teniendo en cuenta las diversas escalas que sirven de base a los cambios ocurridos en la remuneraci�n de los servidores de la administraci�n central"

 

ARTICULO 2o. La presente ley rige a partir de su promulgaci�n y se aplicar� a partir del 2001.

 

El Presidente del honorable Senado de la Rep�blica,

MARIO URIBE ESCOBAR.

 

El Secretario General del honorable Senado de la Rep�blica,

MANUEL ENR�QUEZ ROSERO.

 

El Presidente de la honorable C�mara de Representantes,

BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO.

 

El Secretario General de la honorable C�mara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publ�quese y c�mplase.

Dada en Bogot�, D. C., a 30 de enero de 2001.

 

ANDR�S PASTRANA ARANGO

 

El Viceministro de Hacienda y Cr�dito P�blico, encargado de

las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr�dito P�blico,

FEDERICO RENGIFO V�LEZ.

     

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