LEY 0641 DE 2001

Leyes 2001
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LEY 641 DE 2001

 

LEY 641 DE 2001

(enero 5)

Diario Oficial No 44.282, de 5 de enero de 2001

Por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Cooperaci�n T�cnica y Cient�fica entre el Gobierno de la Rep�blica de Colombia y el Gobierno de la Rep�blica del Ecuador", hecho en Santa Fe de Bogot�, D. C., el 20 de octubre de 1999.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Visto el texto del "Convenio de Cooperaci�n T�cnica y Cient�fica entre el Gobierno de la Rep�blica de Colombia y el Gobierno de la Rep�blica del Ecuador", hecho en Santa Fe de Bogot�, D.C., el 20 de octubre de 1999.

 

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto �ntegro del Instrumento Internacional mencionado).

 

 

CONVENIO DE COOPERACI�N T�CNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA  REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

 

El Gobierno de la Rep�blica de Colombia  y  El Gobierno de la Rep�blica del Ecuador  En adelante denominados las Partes

 

Animados por el deseo de fortalecer en ambos pa�ses los lazos de amistad y cooperaci�n y convencidos de los m�ltiples beneficios que se derivan de una mutua colaboraci�n;

 

Reconociendo la importancia que la cooperaci�n t�cnica y cient�fica representa para la intensificaci�n de las acciones en el orden econ�mico y social en ambas Naciones;

 

Destacando la necesidad de fomentar, concretar y modernizar la infraestructura t�cnica y cient�fica de los pa�ses,

 

Han acordado lo siguiente:

 

ARTICULO 1o. OBJETO.

 

1. El objetivo del presente Convenio es promover la cooperaci�n cient�fica y t�cnica entre ambos pa�ses, mediante la formulaci�n y ejecuci�n de programas y proyectos en �reas de inter�s com�n, de conformidad con las prioridades establecidas en sus estrategias y pol�ticas de desarrollo econ�mico y social. Para lograr dicho objetivo las Partes se comprometen a dar un nuevo impulso a sus acciones de cooperaci�n, con base en los principios de beneficio mutuo, reciprocidad, respeto a la soberan�a, la no intervenci�n en los asuntos internos y las pol�ticas de desarrollo establecidas en cada pa�s.

 

2. Todos los programas, proyectos espec�ficos y actividades de cooperaci�n t�cnica y cient�fica que convengan las Partes ser�n ejecutados de conformidad con las disposiciones generales del presente Convenio y las normas establecidas en cada pa�s.

 

 

ARTICULO 2o. ENTIDADES RESPONSABLES. Como entidades responsables para el cumplimiento de los t�rminos del presente Convenio:

 

– La Parte Colombiana designa al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Agencia Colombiana de Cooperaci�n Internacional, ACCI.

 

– La Parte Ecuatoriana designa al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Agencia Ecuatoriana de Cooperaci�n Externa, AGECE.

 

 

ARTICULO 3o. DEL FINANCIAMIENTO. La ejecuci�n de los programas definidos en el marco del presente Convenio se realizar� bajo la modalidad de costos compartidos, sin perjuicio de cualquiera otra que conlleve a los objetivos de dicha colaboraci�n. Para la ejecuci�n de los programas sectoriales y proyectos espec�ficos, las Partes podr�n solicitar de com�n acuerdo, la participaci�n de otras fuentes de financiaci�n, cuando as� las Partes lo consideren pertinente.  (Bilaterales y Multilaterales).

 

 

ARTICULO 4o. �REAS DE COOPERACI�N. Las Partes establecen las siguientes �reas de cooperaci�n, sin perjuicio de ampliarlas de com�n acuerdo en el futuro:

 

Educaci�n, salud, agropecuario, medio ambiente, ciencia y tecnolog�a, desarrollo productivo (Pymes), descentralizaci�n y reforma del Estado, seguridad social, justicia, vivienda y desarrollo urbano, miner�a, energ�a, justicia, microempresas industria, comercio y g�nero.

 

 

ARTICULO 5o. MODALIDADES DE COOPERACI�N. Para los fines del presente Convenio, la cooperaci�n t�cnica y cient�fica entre las Partes, podr�n asumir las siguientes modalidades:

 

– Intercambio de especialistas, profesionales, investigadores y profesores universitarios.

 

– Estudios e investigaci�n.

 

– Recepci�n de Expertos.

 

– Capacitaci�n y Pasant�as en instituciones de reconocido prestigio y nivel de excelencia.

 

– Intercambio de informaci�n cient�fica y tecnol�gica.

 

– Otorgamiento de becas para estudios de especializaci�n profesional y estudios intermedios de capacitaci�n t�cnica.

 

– Prestaci�n de servicios de consultor�a.

 

– Organizaci�n de seminarios, talleres, cursos y conferencias.

 

– Proyectos integrales.

 

– Env�o de equipo y material necesario para la ejecuci�n de proyectos espec�ficos.

 

– Cualquier otra actividad de cooperaci�n que sea convenida entre las Partes.

 

 

ARTICULO 6o. ALCANCE, FUNCIONAMIENTO E INSTRUMENTACION DEL CONVENIO.

 

1. Las Partes crear�n una Comisi�n Mixta de Cooperaci�n T�cnica y Cient�fica, conformada por las entidades responsables mencionadas en el art�culo 2o y otros representantes y expertos que las instituciones consideren necesarios.

 

La Comisi�n Mixta estar� presidida por la Direcci�n General de Cooperaci�n Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores en conjunto con la Agencia Colombiana de Cooperaci�n Internacional, ACCI, en el caso de Colombia y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el caso del Ecuador.

 

2. Los proyectos espec�ficos se identificar�n y preparar�n siguiendo los procedimientos establecidos en cada pa�s y se presentar�n en el Marco de la Comisi�n Mixta de Cooperaci�n.

 

3. La Comisi�n Mixta cumplir� las siguientes funciones:

 

– Analizar y determinar los campos prioritarios, en los que se puedan realizar programas y proyectos espec�ficos de cooperaci�n t�cnica, cient�fica;

 

– Proponer y coordinar las actividades, proyectos y acciones concretas en relaci�n con los objetivos del presente Convenio y definir los medios necesarios para su realizaci�n y evaluaci�n;

 

– Identificar nuevos sectores y �reas de cooperaci�n;

 

– Buscar los medios adecuados para prevenir las dificultades que se puedan presentar en los campos cubiertos por el presente Convenio;

 

– Seguir, controlar y evaluar las actividades y hacer las recomendaciones y modificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos;

 

– Incentivar la aplicaci�n de los resultados logrados en el curso de la cooperaci�n;

 

– Informar a las Partes sobre las recomendaciones que tengan por objeto la expansi�n de los intercambios y la diversificaci�n de la cooperaci�n;

 

– Definir y aprobar un programa bienal de trabajo que contemple proyectos espec�ficos, agentes ejecutores y fuentes de financiaci�n.

 

4. Con el fin de revisar la cooperaci�n bilateral y preparar las Comisiones Mixtas, se realizar�n anualmente Reuniones de Seguimiento y Evaluaci�n. Dichas Reuniones ser�n ejercicios de revisi�n y evaluaci�n, que se realizar�n en la Rep�blica de Colombia y en la Rep�blica del Ecuador, por separado. A las Reuniones de Seguimiento y Evaluaci�n asistir�n:

 

– Los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, Direcci�n General de Cooperaci�n Internacional, de la Agencia Colombiana de Cooperaci�n Internacional, ACCI, y de las instituciones t�cnicas colombianas y los representantes de la Embajada de la Rep�blica del Ecuador, en Santa Fe de Bogot�, de una parte;

 

– Los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Agencia Ecuatoriana de Cooperaci�n Externa y otras entidades p�blicas que la parte ecuatoriana estimare conveniente y los representantes de la Embajada de la Rep�blica de Colombia en Quito;

 

– Los resultados de esas Reuniones de Evaluaci�n y Seguimiento se recoger�n en un Acta y se intercambiar�n, v�a diplom�tica, para que sirva de instrumento de coordinaci�n para la preparaci�n de las Comisiones Mixtas.

 

5. La Comisi�n Mixta se reunir� cada dos a�os alternadamente, en la Rep�blica de Colombia y en la Rep�blica del Ecuador.

 

Sin perjuicio de lo previsto en el p�rrafo precedente, las Partes podr�n convocar, de com�n acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones extraordinarias de la Comisi�n Mixta.

 

 

ARTICULO 7o. INTERCAMBIO DE INFORMACION. Ambas Partes tomar�n las medidas necesarias para que las experiencias t�cnicas y conocimientos adquiridos como resultado de la cooperaci�n bilateral a que se refiere a los art�culos 1o y 5o contribuyan al desarrollo econ�mico y social de sus respectivos pa�ses.

 

En cuanto al intercambio de informaci�n cient�fica y tecnol�gica obtenida como resultado de los proyectos de investigaci�n conjunta se observar�n las leyes y dem�s disposiciones vigentes en ambos Estados, as� como los respectivos compromisos internacionales y derechos y obligaciones que se acuerden en relaci�n con terceros. Igualmente la Partes podr�n se�alar, cuando lo estimen conveniente, restricciones a su difusi�n,

 

Los proyectos de investigaci�n que se efect�en en forma conjunta por las Partes, deber�n cumplir con las disposiciones legales sobre propiedad intelectual a que se refieren las respectivas legislaciones nacionales.

 

 

ARTICULO 8o. INSTRUMENTOS Y MEDIOS PARA LA REALIZACI�N DE LA COOPERACI�N. Con el fin de facilitar la realizaci�n de los objetivos de la cooperaci�n estipulada en el presente Convenio, cada una de las Partes, podr� celebrar Convenios Complementarios sin perjuicio de lo dispuesto en el art�culo 2o del presente Convenio.

 

En dicho Convenio Complementario se designar�n las entidades ejecutoras de cada proyecto.

 

 

ARTICULO 9o. DE LOS EXPERTOS, IMPEDIMENTOS, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES. El personal que en forma oficial intervenga en los proyectos de cooperaci�n, se someter� a las disposiciones de este Convenio y no podr� dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, ni recibir remuneraci�n alguna fuera de las estipuladas, sin la previa autorizaci�n de ambas Partes.

 

Las Partes conceder�n a los funcionarios expertos o t�cnicos enviados por el Gobierno de cualquiera de las Partes, en el marco del presente Convenio, que no sean nacionales ni extranjeros residentes en el pa�s, adem�s de los privilegios y exenciones que para funcionarios o perito respectivamente, contiene la Convenci�n sobre Privilegios e Inmunidades 13 de febrero de 1946 de las Naciones Unidas, las facilidades siguientes:

 

a) La obtenci�n del visado correspondiente para el funcionario, experto o t�cnico y los miembros de su familia que se encuentren bajo su dependencia directa y convivan con �l por el t�rmino de su misi�n, prorrogable por un plazo prudencial, para que efect�en los arreglos pertinentes para su salida del pa�s;

 

b) Documento de identidad en el que se haga referencia a la protecci�n especial y respaldo que les concede el Gobierno del Estado receptor;

 

c) Exenci�n del pago de impuesto de aduana para el ingreso y salida del pa�s del menaje dom�stico. Tambi�n estar�n exentos de dicho impuesto el equipo y material necesario para la ejecuci�n de los proyectos.

 

 

ARTICULO 10. SOLUCI�N DE CONTROVERSIAS. Cualquier diferencia entre las Partes contratantes relativa a la interpretaci�n o ejecuci�n de este Convenio ser� resuelta por la v�a diplom�tica,

 

 

ARTICULO 11. ENTRADA EN VIGENCIA. El presente Convenio entrar� en vigor en la fecha de la recepci�n de la �ltima notificaci�n por la cual las Partes comuniquen, a trav�s de la v�a diplom�tica, que sus respectivos requisitos constitucionales para tal efecto han sido cumplidos.

 

 

ARTICULO 12. DURACI�N Y TERMINACI�N. El presente Convenio tendr� una vigencia de cinco a�os, renovables autom�ticamente por per�odos similares, a menos que una de las Partes se notifique a la otra, por Nota Diplom�tica y con una anticipaci�n no menor de seis meses su intenci�n de darlo por finalizado.

 

La terminaci�n del presente Convenio no afectar� la validez o ejecuci�n de los programas, proyectos o actividades acordados, los cuales continuar�n hasta su culminaci�n, salvo que las partes acuerden lo contrario.

 

 

ARTICULO 13. MODIFICACI�N Y ENMIENDAS. El presente Convenio se podr� enmendar o ampliar por mutuo acuerdo escrito de las Partes Contratantes; las enmiendas o ampliaciones acordadas entrar�n en vigor una vez se cumplan los mismos tr�mites previstos para la entrada en vigor del presente Instrumento, es decir, el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales internos.

 

Con la entrada en vigencia del presente Convenio, se sustituye el Convenio B�sico de Cooperaci�n Cient�fico-T�cnica suscrito en la ciudad de Quito, entre el Gobierno de la Rep�blica de Colombia y el Gobierno de la Rep�blica del Ecuador, el 18 de octubre de 1972.

 

Hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogot�, D.C., a los veinte (20) d�as del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999), en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente aut�nticos.

 

Por el Gobierno de la Rep�blica de Colombia,

 

GUILLERMO FERN�NDEZ DE SOTO

Ministro de Relaciones Exteriores

Por el Gobierno de la Rep�blica del Ecuador,

 

BENJAM�N ORTIZ BRENNAN

Ministro de Relaciones Exteriores

El suscrito Jefe de la Oficina Jur�dica del Ministerio de Relaciones Exteriores,

 

 

Hace constar:

Que la presente reproducci�n es fiel copia tomada del texto original del "Convenio de Cooperaci�n T�cnica y Cient�fica entre el Gobierno de la Rep�blica de Colombia y el Gobierno de la Rep�blica del Ecuador", firmado en Santa Fe de Bogot�, D. C., el 20 de octubre de 1999, documento que reposa en los archivos de la Oficina Jur�dica de este Ministerio.

Dada en Santa Fe de Bogot�, D. C., el primero (1o.) de febrero de dos mil (2000).

 

HECTOR ADOLFO SINTURA VARELA

El Jefe de la Oficina Jur�dica

 

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO  PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

 

Santa Fe de Bogot�, D. C., 25 de noviembre de 1999.

Aprobado. Som�tase a la consideraci�n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

 

(Fdo.) ANDR�S PASTRANA ARANGO

 

(FDO.) MARIA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA

La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada

de las funciones del Despacho del se�or Ministro,

 

 

 

 

DECRETA:

ARTICULO 1o. Apru�base el "Convenio de Cooperaci�n T�cnica y Cient�fica entre el Gobierno de la Rep�blica de Colombia y el Gobierno de la Rep�blica del Ecuador", hecho en Santa Fe de Bogot�, D.C., el 20 de octubre de 1999.

 

ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art�culo 1o. de la Ley 7a.  de 1944, el "Convenio de Cooperaci�n T�cnica y Cient�fica entre el Gobierno de la Rep�blica de Colombia y el Gobierno de la Rep�blica del Ecuador", hecho en Santa Fe de Bogot�, D.C., el 20 de octubre de 1999, que por el art�culo 1o. de esta ley se aprueba, obligar� al pa�s a partir de la fecha en que se perfeccione el vinculo internacional respecto del mismo.

 

ARTICULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci�n.

 

MARIO URIBE ESCOBAR

El Presidente del honorable Senado de la Rep�blica

 

MANUEL ENR�QUEZ ROSERO

El Secretario General del honorable Senado de la Rep�blica

 

BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO

El Presidente de la honorable C�mara de Representantes

 

ANGELINO LIZCANO RIVERA

El Secretario General de la honorable C�mara de Representante,

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

COMUN�QUESE Y C�MPLASE

Ejec�tese, previa revisi�n de la Corte Constitucional, conforme al art�culo 241-10 de la Constituci�n Pol�tica.

 

Dada en Bogot�, D. C., a 5 de enero de 2001.

 

ANDR�S PASTRANA ARANGO

 

GUILLERMO FERN�NDEZ DE SOTO

El Ministro de Relaciones Exteriores

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