LEY 0639 DE 2001

Leyes 2001
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LEY 639 DE 2001

 

LEY 639 DE 2001

(enero 4)

Diario Oficial No 44.281, de 4 de enero de 2001

*NOTA: Esta Ley contiene cuadros que por sus caracter�sticas no pueden ser incluidos en este sistema de Consulta. Para mayor comprensi�n consultar este documento como archivo texto RTF en la carpeta del CD-Rom. *

Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo por el que se establece el Centro de  Asesor�a Legal en Asuntos OMC", hecho en Seattle, el 30 de noviembre de 1999.

*Resumen de Notas de Vigencia*

NOTAS DE VIGENCIA:
2. Promulgada mediante el Decreto 2763 de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 45.014 de 29 de noviembre de 2002, "Por el cual se promulga el �Acuerdo por el que se establece el Centro de Asesor�a legal en asuntos OMC�, hecho en Seattle,  el treinta (30) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999)"
1. Ley declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-916-01 de 29 de agosto de 2001, Magistrado Ponente Dr. Manuel Jos� Cepeda Espinosa.
 
EL CONGRESO DE COLOMBIA Visto el texto del "Acuerdo por el que se establece el Centro de Asesor�a Legal en Asuntos OMC", hecho en Seattle, el 30 de noviembre de 1999. (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto �ntegro del Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticada por el Jefe de la Oficina Jur�dica del Ministerio de Relaciones Exteriores).
 

�ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CENTRO DE ASESORA LEGAL EN ASUNTOS OMC

Partes en el presente acuerdo

– Tomando nota de que con el Acuerdo por el que se Establece la Organizaci�n Mundial del Comercio (a continuaci�n OMC) se cre� un sistema jur�dico complejo y procedimientos elaborados para la soluci�n de diferencias;

– Tomando nota as� mismo de que los pa�ses en desarrollo y entre ellos en particular los menos adelantados, y los pa�ses con econom�as en transici�n, cuentan con conocimientos limitados acerca de la normativa de la OMC y el manejo de diferencias comerciales complejas, y que su capacidad de dotarse de tales conocimientos impone severas obligaciones financieras e institucionales;

– Conscientes de que un equilibrio adecuado entre los derechos y las obligaciones que se derivan del Acuerdo por el que se establece la OMC s�lo se mantendr� si todos sus Miembros entienden plenamente los derechos y obligaciones que de �l se desprenden y pueden recurrir en igualdad de condiciones a los procedimientos de soluci�n de diferencias de la OMC;

– Conscientes asimismo de que la credibilidad y aceptabilidad de los procedimientos de soluci�n de diferencias de la OMC s�lo pueden garantizarse si todos los Miembros de la OMC pueden participar en �stos en forma efectiva;

– Resolvieron por consiguiente crear un sistema de capacitaci�n jur�dica, pericia y asesor�a en asuntos relacionados con la normativa de la OMC, r�pidamente accesible a los pa�ses en desarrollo y en particular los menos adelantados entro ellos, y los pa�ses con econom�as en transici�n.

Deciden lo siguiente:

 

ARTICULO 1o. ESTABLECIMIENTO DE UN CENTRO DE ASESOR�A LEGAL EN ASUNTOS DE la OMC. Se establece por el presente Acuerdo el Centro de Asesor�a Legal en Asuntos relacionados con la normativa de la OMC (denominado a continuaci�n el "Centro").

 

ARTICULO 2o. OBJETIVOS Y FUNCIONES DEL CENTRO.

1. El Centro tiene por objeto proporcionar capacitaci�n, apoyo y asesor�a jur�dica en asuntos relacionados con la normativa de la OMC y los procedimientos de soluci�n de diferencias, a los pa�ses en desarrollo y entre ellos en particular a los menos adelantados, as� como a los pa�ses con econom�as en transici�n.

2. El Centro deber� para ello:

– Proporcionar asesor�a jur�dica en asuntos relacionados con la normativa de la OMC;

– Proporcionar apoyo a las partes y a terceros en los procedimientos de soluci�n de diferencias de la OMC;

– Capacitar a funcionarios gubernamentales en asuntos relacionados con la normativa de la OMC por medio de seminarios sobre derecho y jurisprudencia de la OMC, pasant�as y otros medios apropiados; y

– Desempe�ar cualquier otra funci�n que le encomiende la Asamblea General.

 
ARTICULO 3o. ESTRUCTURA DEL CENTRO. 1. El Centro tendr� una Asamblea General, una Junta Directiva y un Director Ejecutivo.

2. La Asamblea General estar� compuesta por los representantes de los Miembros del Centro y los representantes de los pa�ses en desarrollo que constan en el Anexo III al presente Acuerdo. La Asamblea General se reunir� al menos dos veces al a�o para:

 

– Evaluar el trabajo del Centro;

 

– Elegir a la Junta Directiva;

 

– Adoptar reglamentos propuestos por la Junta Directiva;

 

– Adoptar el presupuesto anual propuesto por la Junta Directiva, y

 

– Desempe�ar las funciones que se le encomiendan en otros art�culos del presente Acuerdo.

 

La Asamblea General adoptar� sus reglas de procedimiento.

 

3. La Junta Directiva estar� compuesta por cuatro miembros, un representante de los pa�ses menos adelantados y un Director Ejecutivo. Las personas que forman parte de la Junta Directiva desempe�ar�n su cargo en su capacidad personal y ser�n elegidas por sus cualificaciones profesionales en el �mbito del derecho de la OMC o de desarrollo y relaciones comerciales internacionales.

 

4. La Asamblea General nombrar� a los miembros de la Junta Directiva y al representante de los pa�ses menos adelantados. El director forma parte de la Junta Directiva ex oficio. El grupo de Miembros que consta en el Anexo I y los tres grupos de Miembros que constan en el Anexo II al presente Acuerdo pueden cada uno proponer un candidato a la Junta Directiva para su designaci�n por la Asamblea General. Los pa�ses menos adelantados que constan en el Anexo III al presente Acuerdo podr�n nominar su representante a la Junta Directiva para designaci�n por la Asamblea General.

 

5. La Junta Directiva informar� a la Asamblea General. La Junta Directiva se reunir� con la frecuencia necesaria para:

 

– Tomar las decisiones necesarias para que el Centro funcione de manera efectiva y eficiente, de conformidad con el presente Acuerdo;

 

– Preparar el presupuesto anual del Centro para aprobaci�n por la Asamblea General;

 

– Examinar las apelaciones presentadas por los Miembros a los que se haya denegado apoyo en un procedimiento de soluci�n de diferencias;

 

– Supervisar la administraci�n del fondo fiduciario del Centro;

 

– Nombrar a un auditor externo;

 

– Nombrar al Director Ejecutivo en consulta con los Miembros;

 

– Proponer a la Asamblea General la adopci�n de normas sobre:

 

– Los procedimientos de la Junta Directiva;

 

– Los deberes y condiciones de servicio del Director Ejecutivo, del personal del Centro y de los consultores que contrate el Centro;

 

– La administraci�n y la pol�tica de inversiones del fondo fiduciario del Centro;

 

– Desempe�ar las funciones que se le asignen de conformidad a otras disposiciones del presente Acuerdo.

 

6. El Director Ejecutivo presentar� informe ante la Junta Directiva y estar� invitado a participar en todas sus reuniones. El Director Ejecutivo deber�:

 

– Administrar las actividades ordinarias del Centro;

 

– Contratar, dirigir y despedir al personal del Centro, con arreglo al reglamento del personal adoptado por la Asamblea General;

 

– Contratar a consultores y supervisar su labor;

 

– Someter a la Junta Directiva y a la Asamblea General el estado de ingresos y gastos del presupuesto del a�o fiscal anterior, previa auditoria independiente; y

 

– Representar externamente al Centro.

 

ARTICULO 4o. ADOPCI�N DE DECISIONES.

1. La Asamblea General adoptar� decisiones por consenso. Cuando se considere la adopci�n de una propuesta en una reuni�n de la Asamblea General se considerar� adoptada por consenso, siempre y cuando ning�n Miembro del Centro o de la Junta Directiva haya presentado objeciones formales durante la reuni�n. La presente disposici�n ser� aplicable tambi�n, mutatis mutandi, a las decisiones de la Junta Directiva.

2. Cuando el (o la) Presidente de la Asamblea General o de la Junta Directiva determine que no es posible tomar una decisi�n por consenso, el (la) Presidente podr� decidir someter el asunto a votaci�n en la Asamblea General. En ese caso, la Asamblea General tomar� una decisi�n por mayor�a de cuatro quintos de los Miembros presentes que voten. Cada Miembro tiene derecho a un voto. Durante las reuniones de la Asamblea General, la mayor�a simple de los Miembros del Centro constituir� el qu�rum necesario para proceder a una votaci�n sobre cualquier asunto.

3. En caso de decisi�n acerca de enmiendas, se aplicar�n los procedimientos previstos en el apartado 1 del art�culo 11 del presente Acuerdo.

 

ARTICULO 5o. ESTRUCTURA FINANCIERA DEL CENTRO.

1. Se crear� un fondo fiduciario con contribuciones de los Miembros, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del art�culo 6o del presente Acuerdo.

2. El Centro cobrar� honorarios por los servicios jur�dicos prestados, de conformidad con la escala establecida en el Anexo IV al presente Acuerdo.

3. El presupuesto anual del Centro se financiar� mediante los r�ditos obtenidos por el fondo fiduciario, los honorarios cobrados por servicios prestados por el Centro, y las contribuciones voluntarias de los gobiernos, organizaciones internacionales o patrocinadores del sector privado.

4.  El Centro tendr� un auditor externo.

 

ARTICULO 6o. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.

1. Cada pa�s Miembro en desarrollo y cada uno de los Miembros con econom�as en transici�n que constan en el Anexo II al presente Acuerdo tienen derecho a recurrir a los servicios que ofrece el Centro, de conformidad con el reglamento adoptado por la Asamblea General, y con arreglo a la escala establecida en el Anexo IV. Cada Miembro tiene derecho a solicitar apoyo durante procedimientos de soluci�n de diferencias de la OMC en cualquiera de los tres idiomas oficiales de la OMC.

2. Los Miembros que hayan adoptado el presente Acuerdo deber�n abonar sin demora una contribuci�n �nica al fondo fiduciario del Centro y/o contribuciones anuales durante los cinco primeros a�os de funcionamiento, de conformidad con la escala de contribuciones prevista en los Anexos I y II al presente Acuerdo. Los Miembros que se adhieran al presente Acuerdo har�n contribuciones de conformidad con las disposiciones de su instrumento de adhesi�n.

3. Los Miembros pagar�n sin demora los honorarios por servicios prestados por el Centro.

4. Cuando la Junta Directiva determine que alg�n Miembro no ha cumplido alguna de las obligaciones suscritas en los apartados 2 o 3 del presente art�culo, podr� decidir privarlo del ejercicio de los derechos que se derivan del apartado 1 del presente art�culo.

5. Ninguna parte del presente Acuerdo se interpretar� dando a entender que los Miembros asumen m�s responsabilidad financiera que la que se deriva de los apartados 2 y 3 del presente art�culo.

 

ARTICULO 7o. DERECHOS DE LOS PA�SES MENOS ADELANTADOS. Cuando lo soliciten, los pa�ses menos adelantados que constan en el Anexo III tendr�n derecho a los servicios que ofrece el Centro, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento adoptado por la Asamblea General y la escala de honorarios contenida en el Anexo IV. Cada uno de estos pa�ses podr� solicitar apoyo en procedimientos de soluci�n de diferencias de la OMC en cualquiera de los tres idiomas oficiales de la OMC.

 

ARTICULO 8o. PRIORIDADES EN LA ATRIBUCI�N DE APOYO DURANTE EL TRANSCURSO DE PROCEDIMIENTOS DE SOLUCI�N DE DIFERENCIAS DE LA OMC. Si dos pa�ses con derecho a recibir apoyo en procedimientos de soluci�n de diferencias de la OMC est�n involucrados en un mismo procedimiento, tal apoyo se otorgar� de conformidad con las siguientes prioridades: en primer lugar, los pa�ses menos adelantados; en segundo lugar, los Miembros que hayan aceptado el presente Acuerdo; en tercer lugar, los Miembros que se hayan adherido al presente Acuerdo. La Asamblea General adoptar� un reglamento relativo a la prestaci�n de apoyo en procedimientos de soluci�n de diferencias, donde incluir� estas prioridades.

 

ARTICULO 9o. COOPERACI�N CON OTRAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES. El Centro cooperar� con la Organizaci�n Mundial del Comercio y con otras organizaciones internacionales, con miras a fomentar los objetivos del presente Acuerdo.

 

ARTICULO 10. CONDICI�N JUR�DICA DEL CENTRO.

1. El Centro tendr� personalidad jur�dica y estar� facultado, en particular, para contratar, adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles, e instaurar procedimientos legales.

2. El Centro tendr� su sede en Ginebra, Suiza.

3. El Centro tratar� de concluir un acuerdo con la Confederaci�n Helv�tica acerca de la condici�n jur�dica, y los privilegios e inmunidades de que debe gozar. El (la) Presidente de la Asamblea General podr� firmar el acuerdo, previa aprobaci�n de la Asamblea General. El acuerdo podr� estipular que la Confederaci�n Helv�tica otorga al Centro, su Director Ejecutivo y su personal, la condici�n jur�dica, privilegios e inmunidades que la Confederaci�n Helv�tica otorga a las misiones diplom�ticas permanentes y a sus Miembros, o a las organizaciones internacionales y a su personal.

 

ARTICULO 11. ENMIENDAS, DENUNCIA Y TERMINACI�N.

1. Cualquier Miembro del Centro o de la Junta Directiva podr� presentar a la Asamblea General una propuesta para enmendar una disposici�n de este Acuerdo. Las propuestas se notificar�n sin demora a los Miembros. La Asamblea General puede someter la propuesta a los Miembros para su aprobaci�n. La enmienda entrar� en vigor el 30 d�a sucesivo a la fecha en que el Depositario reciba los instrumentos de aceptaci�n, de todos los Miembros.

2. Si la situaci�n financiera del Centro lo requiriera, cualquier Miembro del Centro o de la Junta Directiva podr� presentar ante la Asamblea General una propuesta con objeto de enmendar la escala de contribuciones establecida en los Anexos I y II del presente Acuerdo y la escala de honorarios dispuesta en el Anexo IV del presente Acuerdo. Dicha enmienda entrar� en vigor a partir del 30 d�a sucesivo a la fecha en que la Asamblea General la haya adoptado por decisi�n un�nime.

3. Los apartados 1 y 2 del presente art�culo se entiende sin prejuicio de la obligaci�n de la Junta Directiva de modificar los Anexos II y IV con arreglo a sus respectivas notas.

4. Los Miembros podr�n denunciar el presente Acuerdo en cualquier momento remitiendo notificaci�n escrita al Depositario, que a su vez informar� al Director Ejecutivo y a los Miembros del Centro de dicha notificaci�n. La denuncia ser� efectiva a partir del 30 d�a sucesivo a la fecha en que el Depositario haya recibido la notificaci�n. La denuncia no tendr� efecto alguno en lo referente a la obligaci�n de pagar los honorarios por servicios ya prestados por el Centro, con arreglo al apartado 3 del art�culo 6o del presente Acuerdo. El Miembro que denuncie el Acuerdo no tendr� derecho a reembolso alguno de sus contribuciones al fondo fiduciario del Centro.

5. La Asamblea General puede decidir la terminaci�n del presente Acuerdo. Tras la terminaci�n, los bienes del Centro se repartir�n entre los Miembros presentes y pasados del Centro, de forma proporcional al total de las contribuciones de cada Miembro al fondo fiduciario y al presupuesto anual del Centro.

 

ARTICULO 12. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

 

1. Durante sus cinco primeros a�os de operaci�n, el presupuesto del Centro se alimentar� mediante contribuciones anuales de los Miembros, con arreglo al apartado 2 del art�culo 6o del presente Acuerdo y al Anexo I al mismo. Durante dicho periodo, los cr�ditos del fondo fiduciario y los honorarios percibidos por servicios prestados se destinar�n al fondo fiduciario.

 

2. Durante los cinco primeros a�os de operaci�n del Centro, la Junta Directiva tendr� cinco miembros, y durante ese mismo periodo, los Miembros que constan en el Anexo I al presente Acuerdo podr�n nominar dos personas a la Junta Directiva.

 

3. La denuncia del presente Acuerdo por un Miembro no afectar� su obligaci�n de abonar sus contribuciones anuales durante los cinco primeros a�os de funcionamiento, de conformidad con el apartado 2 del art�culo 6o del presente Acuerdo y del Anexo I al mismo.

 

 

ARTICULO 13. ADHESI�N Y ENTRADA EN VIGOR.

 

1. Cualquier Estado o territorio aduanero distinto que conste en el Anexo I, II o III al presente Acuerdo puede volverse Miembro del Centro aceptando el presente Acuerdo, mediante firma, o firma sujeta a ratificaci�n, aceptaci�n o aprobaci�n durante la tercera Conferencia Ministerial de la OMC que se celebrar� en Seattle entre el 30 de noviembre y el 3 de diciembre de 1999, y ulteriormente, hasta el 31 de marzo de 2000. El instrumento de ratificaci�n, aceptaci�n o aprobaci�n deber� ser depositado a m�s tardar el 30 de septiembre de 2002.

 

2. El presente Acuerdo entrar� en vigor el 30 d�a sucesivo al cumplimiento de las siguientes condiciones:

 

– Cuando haya sido depositado el vig�simo instrumento de ratificaci�n, aceptaci�n o aprobaci�n, o firma no sujeta a ratificaci�n aceptaci�n o aprobaci�n; y

 

– Cuando el total de las contribuciones �nicas al fondo fiduciario del Centro que los Estados o territorios aduaneros que han aceptado el presente Acuerdo tienen obligaci�n de abonar, con arreglo al apartado 2 del Art�culo 6o del presente Acuerdo y sus Anexos I y II, exceda los 6 millones de d�lares de los Estados Unidos; y

 

– Cuando el total de las contribuciones anuales que los Estados o territorios aduaneros que han aceptado el presente Acuerdo tienen obligaci�n de abonar, con arreglo al apartado 2 del art�culo 6o del presente Acuerdo y su Anexo I, exceda los 3 millones de d�lares de los Estados Unidos.

 

3. Para cada uno de los Firmantes de este Acuerdo que deposite su instrumento de ratificaci�n, aceptaci�n o aprobaci�n, despu�s de la fecha en que se hayan cumplido las condiciones establecidas en el apartado 2 del art�culo 6o del presente Acuerdo, el Acuerdo entrar� en vigor el 30 d�a sucesivo a la fecha de dep�sito del instrumento de ratificaci�n, aceptaci�n o (.).

 

 

ARTICULO 14. RESERVAS. No se podr�n formular reservas con respecto a ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo.

 

 

ARTICULO 15. ANEXOS. Los Anexos al presente Acuerdo forman parte integrante de este Acuerdo.

 

 

ARTICULO 16. ADHESI�N. Cualquier Miembro de la OMC y cualquier Estado, o territorio aduanero distinto en proceso de adhesi�n a la OMC podr� convertirse en Miembro del Centro, adhiri�ndose al presente Acuerdo, seg�n las condiciones y exigencias que haya acordado con el Centro. Las adhesiones ser�n efectivas tras la aprobaci�n del instrumento de adhesi�n por la Asamblea General. La Asamblea General aprobar� el instrumento de adhesi�n, siempre y cuando la Junta Directiva haya comprobado que la adhesi�n en cuesti�n no acarrea problemas financieros u operativos para el Centro. El presente Acuerdo se aplicar� a afectos del Miembro de la OMC o a los Estados o territorios aduaneros distintos en curso de adhesi�n a la OMC, el 30 d�a sucesivo a la fecha de dep�sito del instrumento de adhesi�n.

 
ARTICULO 17. DEPOSITARIO Y REGISTRO.

1. El presente Acuerdo ser� depositado con el Reino de los Pa�ses Bajos.

2. El presente acuerdo se registrar� de conformidad con las disposiciones del art�culo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

Hecho en Seattle, a treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en un solo ejemplar, y en los idiomas ingl�s, franc�s y espa�ol, siendo cada uno de los textos igualmente aut�nticos.

 
ANEXO I

CONTRIBUCIONES MINIMAS DE LOS PAISES

DESARROLLADOS MIEMBROS

 
<VER CUADRO EN EL ORIGINAL>
 
Nota: Si alg�n Miembro lo considera necesario podr� abonar su contribuci�n al Fondo Fiduciario en plazos anuales iguales durante los tres a�os sucesivos a la entrada en vigor del presente acuerdo.
 
ANEXO II

CONTRIBUCIONES MINIMAS DE LOS PAISES EN DESARROLLO MIEMBROSY LOS MIEMBROS DE ECONOMIAS EN TRANSICION

 
<VER CUADRO EN EL ORIGINAL>

Los pa�ses menos adelantados que constan en el Anexo III que hayan aceptado el presente acuerdo. US$50,000

 
A. En espera de la presentaci�n del instrumento de ratificaci�n.
 
Notas:
 
Si alg�n Miembro lo considera necesario, podr� abonar su contribuci�n al Fondo Fiduciario en plazos anuales iguales durante los cuatro a�os sucesivos a la entrada en vigor del presente acuerdo.
 
La clasificaci�n en Grupos A, B, C en que se han subdividido los pa�ses Miembros en el presente anexo se basa en su participaci�n en el comercio mundial, con una correcci�n ascendente que refleja sus ingresos per c�pita, tal como se indica en la siguiente tabla. La cuota de participaci�n en el comercio mundial se determin� con base en la participaci�n en el comercio mundial que la OMC us� para determinar la participaci�n de sus Miembros en las contribuciones de la OMC. Los ingresos per c�pita se basan en las estad�sticas del Banco Mundial. Teniendo en cuenta estos criterios y fuentes estad�sticas, la Junta Directiva examinar� la clasificaci�n de los Miembros que constan en la lista del presente anexo por lo menos una vez cada cinco a�os y, de ser necesario, modificar� la clasificaci�n para reflejar cambios que se hayan producido en la participaci�n en el comercio mundial y en los ingresos per c�pita de dichos Miembros.
 
Categor�a        Cuota de mercado         PNB per c�pita
 
                 mundial
 
    A               > = 1,5% o          Pa�ses con ingresos
 
                 Elevados
 
B               > = 0.15% y <       Pa�ses con ingresos
 
C               1,5% o              medios elevados
 
                 < 0,15%
 
Las disposiciones del art�culo 7o. del presente acuerdo y de su Anexo IV se aplicar�n de igual forma a los pa�ses menos adelantados que constan en el Anexo III que no han aceptado el presente acuerdo, as� como a los pa�ses menos adelantados que constan en el Anexo III que hayan aceptado el acuerdo.
 
Los Estados y territorios aduaneros distintos que constan en el Anexo II y que no son Miembros del Centro podr�n solicitar el apoyo del Centro en procedimientos de soluci�n de diferencias de la OMC, debiendo pagar los honorarios previstos en el Anexo IV del presente acuerdo. Tal apoyo se otorgar� a condici�n de que ning�n Miembro del Centro est� involucrado en el mismo caso, o si cualquier Miembro involucrado en el mismo caso autoriza al Centro a prestar apoyo a tal Estado o territorio aduanero. Todos los dem�s servicios se prestar�n exclusivamente a los Miembros y a los pa�ses menos adelantados.
 
ANEXO III

PAISES MENOS ADELANTADOS QUE TIENEN DERECHO

A LOS SERVICIOS DEL CENTRO

 
<VER CUADRO EN EL ORIGINAL>
 
*En curso de adhesi�n a la OMC.
 
Nota: En caso de que las Naciones Unidas designen a alg�n pa�s que no conste en la lista del presente anexo como pa�s menos adelantado, la Junta Directiva lo a�adir� a la lista del presente anexo, siempre y cuando sea Miembro de la OMC o haya iniciado un proceso de adhesi�n a la OMC. En caso de que alg�n pa�s de la lista deje de ser considerado como menos adelantado por las Naciones Unidas, se considerar� que no es un pa�s listado en el presente anexo.
 
ANEXO IV

ESCALA DE HONORARIOS POR LOS SERVICIOS

PRESTADOS POR EL CENTRO

 
<VER CUADRO EN EL ORIGINAL>
 
Nota: La Junta Directiva podr� ajustar la presente escala de honorarios para reflejar cambios en el �ndice de precios al consumidor en Suiza.
 
IN WITNESS WHEREOF, the undersigned, duly authorized have signed this

Agreement.

 
EN FOI DE QUOI les soussign�s, d�ment habilit�s, ont sign� le Pr�sent Accord.
 
EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados, han firmado el presente acuerdo.
 
DONE at Seattle this thirtieth day of November one thousand nine hundred and

ninety-nine.

 
FAIT � Seattle, le trente novembre mille neuf cent quatre-vingt-dix-neuf.
 
HECHO en Seattle, el treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
 
Copias autenticadas del original en tres (3) idiomas.
 
Firma ilegible.
 
El suscrito Jefe de la Oficina Jur�dica del Ministerio de Relaciones

Exteriores,

 
HACE CONSTAR:
 
Que la presente reproducci�n es fiel copia tomada del texto certificado del ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CENTRO DE ASESORIA LEGAL EN ASUNTOS OMC, hecho en Seattle, el 30 de noviembre de 1999, documento que reposa en los archivos de la Oficina Jur�dica de este Ministerio.
 
Dada en Santa Fe de Bogot�, D. C., el quince (15)

de febrero de dos mil (2000).

HECTOR ADOLFO SINTURA VARELA

El Jefe Oficina Jur�dica

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO – PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Santa Fe de Bogot�, D. C., 16 de marzo de 2000 Aprobado. Som�tase a la consideraci�n del honorable Congreso Nacional, para los efectos constitucionales.

 
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO (Fdo.) GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO

El Ministro de Relaciones Exteriores

DECRETA: ARTICULO 1o. Apru�base el "Acuerdo por el que se establece el Centro de Asesor�a Legal en Asuntos OMC", hecho en Seattle, el 30 de noviembre de 1999.

 
ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art�culo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Acuerdo por el que se establece el Centro de Asesor�a Legal en Asuntos OMC", hecho en Seattle, el 30 de noviembre de 1999, que por el art�culo 1o de esta ley se aprueba, obligar� al pa�s a partir de la fech en que se perfecciones el v�nculo internacional respecto del mismo.
 
ARTICULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci�n.
 

MARIO URIBE ESCOBAR

El Presidente del honorable Senado de la Rep�blica

MANUEL ENRIQUEZ ROSERO

El Secretario General del honorable Senado de la Rep�blica

BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO

El Presidente de la honorable C�mara de Representantes

ANGELINO LIZCANO RIVERA

El Secretario General de la C�mara de Representantes

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

EJECUTESE, previa revisi�n de la Corte Constitucional, conforme al art�culo 241-10 de la Constituci�n Pol�tica.

 

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogot�, D. C., a 4 de enero de 2001

ANDRES PASTRANA ARANGO

GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO

El Ministro de Relaciones Exteriores

SANTIAGO ROJAS ARROYO

El Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las funciones

del Despachode la Ministra de Comercio Exterior,

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