LEY 0638 DE 2001

Leyes 2001
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LEY 638 DE 2001

 

LEY 638 DE 2001

(enero 4)

Diario Oficial No 44.281, de 4 de  enero 2001

Por medio de la cual se aprueban el "Protocolo adicional entre la Rep�blica de Colombia y el Reino de Espa�a, modificando el Convenio de Nacionalidad del veintisiete (27) de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979)", firmado en Santa Fe de Bogot�, D.C., el catorce (14) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) y el "Canje de notas entre los dos Gobiernos que corrige el t�tulo y el primer p�rrafo del pre�mbulo del Protocolo", del veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

+Resumen de Notas de Vigencia*

NOTAS DE VIGENCIA:
2. Promulgada mediante el Decreto 2762 de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 45.014 de 29 de noviembre de 2002, "Por el cual se promulga el �Protocolo Adicional entre la Rep�blica de Colombia y el Reino de Espa�a, modificando el convenio de nacionalidad del veintisiete (27) de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979)�, firmado en Santa Fe de Bogot�, D. C., el catorce de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) y el �Canje de notas entre los dos Gobiernos que corrige el t�tulo y el primer p�rrafo del pre�mbulo del Protocolo�, del veintisiete (27) de septiembre"
1. Ley declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-915-01 de 29 de agosto de 2001, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett.
 
EL CONGRESO DE COLOMBIA Visto el texto del "Protocolo adicional entre la Rep�blica de Colombia y el Reino de Espa�a modificando el Convenio de Nacionalidad del veintisiete (27) de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979)", firmado en Santa Fe de Bogot�, D. C., el catorce (14) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), y el "Canje de notas entre los dos Gobiernos que corrige el t�tulo y el primer p�rrafo del pre�mbulo del Protocolo" del veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
 
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto �ntegro del Instrumento Internacional y del canje de notas mencionados).
 
"PROTOCOLO ADICIONAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPA�A MODIFICANDO EL CONVENIO DE DOBLE NACIONALIDAD DEL VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE (1979) " La Rep�blica de Colombia y El Reino de Espa�a
 
Guiados por el deseo de revisar determinadas disposiciones del Convenio de Doble Nacionalidad entre la Rep�blica de Colombia y el Reino de Espa�a del 27 de junio de 1979.
 
Considerando que es necesario adaptarlo a las nuevas situaciones que se han producido y teniendo en cuenta que la Constituci�n Pol�tica de Colombia y el C�digo Civil espa�ol, admiten que los colombianos en Espa�a y los espa�oles en Colombia puedan adquirir la nacionalidad colombiana y espa�ola sin estar obligados a renunciar a la nacionalidad de origen.
 
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el art�culo 8o. del Convenio, han acordado lo siguiente:
 
ARTICULO 1o. DERECHOS Y GARANTIAS. Ning�n colombiano por nacimiento o espa�ol de origen por el hecho de adquirir la nacionalidad de la otra Parte y domiciliarse en el territorio de la misma, perder� la facultad de ejercer en el territorio del Estado adoptante, los derechos que provengan del ejercicio de su nacionalidad de origen.
 
Los ciudadanos colombianos por nacimiento y los espa�oles de origen, que hayan obtenido la nacionalidad de la otra Parte, antes de la vigencia del presente Protocolo, de conformidad con lo dispuesto por el Convenio de Nacionalidad firmado el 27 de junio de 1979, podr�n recobrar sus derechos civiles y pol�ticos, previa manifestaci�n escrita ante el C�nsul o la autoridad competente designada para el efecto. Esta situaci�n se dar� a conocer por v�a diplom�tica a la otra Parte.
 
ARTICULO 2o. FORMALIDADES. La persona que posea la nacionalidad colombiana y espa�ola, no podr� manifestar ante las autoridades del Estado adoptante, su nacionalidad de origen. Igualmente, no podr� manifestar ante las autoridades del Estado del cual es nacional por nacimiento su nacionalidad adoptiva.
 
ARTICULO 3o. RELACION CON EL CONVENIO DE NACIONALIDAD. Se entender�n derogados los principios contenidos en el Convenio de Nacionalidad que sean contrarios a la voluntad del presente Protocolo Modificatorio. En lo dem�s se considerar� vigente.
 
ARTICULO 4o. VIGENCIA. El presente Protocolo entrar� en vigor el primer d�a del segundo mes siguiente a aquel en el que ambas Partes se comuniquen que se han cumplido los tr�mites internos previstos en la Legislaci�n de ambos pa�ses y tendr� la misma vigencia que el Convenio del que forma parte.
 
Firmado en Santa Fe de Bogot�, D. C., a los catorce (14) d�as del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), en dos ejemplares id�nticos, siendo ambos textos igualmente aut�nticos.
 
Por la Rep�blica de Colombia
 

GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO

El Ministro de Relaciones Exteriores

Por el Reino de Espa�a "a.r"

FERNANDO VILLALONGA

El Secretario de Estado para la Cooperaci�n Internacional

y para Iberoam�rica,

DM/OJ. 019868

 

Santa Fe de Bogot�, D. C., 26 de julio de 1999

 

Excelent�simo Se�or Ministro:

 

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con referencia al "Protocolo Adicional entre la Rep�blica de Colombia y el Reino de Espa�a, modificando el Convenio de Doble Nacionalidad" del 27 de junio 1979, firmado en Santa Fe de Bogot�, D.C., el 14 le septiembre de 1998.

 

Al respecto, se ha observado que el t�tulo oficial del Convenio de 1979 es "Convenio de Nacionalidad" y no "Convenio de Doble Nacionalidad", como aparece en la versi�n aut�ntica del Protocolo citado. Por lo tanto, se impone efectuar una correcci�n al texto aut�ntico del Protocolo, mediante el procedimiento previsto en el art�culo 79, numeral 1o., literal b) de la Convenci�n de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.

 

A Su Excelencia el Se�or

 

D. Abel Matutes Juan,

Ministro de Asuntos Exteriores

 

del Reino de Espa�a

 

Madrid.

 

Para tal efecto, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia corregir el t�tulo del mencionado instrumento internacional para que diga "Protocolo Adicional entre la Rep�blica de Colombia y el Reino de Espa�a, modificando el Convenio de Nacionalidad". As� mismo, propongo que se corrija el primer p�rrafo del pre�mbulo, para que diga "Guiados por el deseo de revisar determinadas disposiciones del Convenio de Nacionalidad entre la Rep�blica de Colombia y el Reino de Espa�a del 27 de junio de 1979".

 

Agradecer� a Vuestra Excelencia me haga conocer la conformidad del Gobierno del Reino de Espa�a con la anterior proposici�n, en cuyo caso, la presente nota y la de respuesta que se digne enviarme constituir�n un acuerdo formal sobre la materia, que entrar� en vigencia de conformidad con lo establecido en el art�culo 4o del citado Protocolo.

 

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi m�s alta y distinguida consideraci�n.

 

La Viceministra de Relaciones Exteriores, Encargada de las Funciones del Despacho del se�or Ministro,

 

Mar�a Fernanda Campo Saavedra.

 

Madrid, 27 de septiembre de 1999

 

Excelent�sima se�ora:

 

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con referencia al Protocolo Adicional entre la Rep�blica de Colombia y el Reino de Espa�a, modificando el Convenio de Doble Nacionalidad del 27 de junio de 1979 y de acusar recibo de su carta de fecha 26 de julio de 1999, que dice lo siguiente:

 

"A Su Excelencia el se�or

 

D. ABEL MATUTES JUAN

 

Ministro de Asuntos Exteriores

 

del Reino de Espa�a

 

Madrid

 

Excelent�simo se�or Ministro:

 

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con referencia al "Protocolo Adicional entre la Rep�blica de Colombia y el Reino de Espa�a, modificando el Convenio de Doble Nacionalidad" del 27 de junio de 1979, firmado en Santa Fe de Bogot�, D.C., el 14 de septiembre de 1998.

 

Al respecto, se ha observado que el t�tulo oficial del Convenio de 1979 es "Convenio de Nacionalidad" y no "Convenio de Doble Nacionalidad", como aparece en la versi�n aut�ntica del Protocolo citado. Por lo tanto, se impone efectuar una correcci�n al texto aut�ntico del Protocolo, mediante el procedimiento previsto en el art�culo 79, numeral 1o., literal b), de la Convenci�n de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.Para tal efecto, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia corregir el t�tulo del mencionado instrumento internacional para que diga "Protocolo Adicional entre la Rep�blica de Colombia y el Reino de Espa�a, modificando el Convenio de Nacionalidad". As� mismo, propongo que se corrija el primer p�rrafo del pre�mbulo, para que diga "Guiados por el deseo de revisar determinadas disposiciones del Convenio de Nacionalidad entre la Rep�blica de Colombia y el Reino de Espa�a del 27 de junio de 1979".

 

Agradecer� a Vuestra Excelencia me haga conocer la conformidad del Gobierno del Reino de Espa�a con la anterior proposici�n, en cuyo caso, la presente nota y la de respuesta que se digne enviarme constituir�n un acuerdo formal sobre la materia, que entrar� en vigencia de conformidad con lo establecido en el art�culo 4o del citado Protocolo.

 

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi m�s alta y distinguida consideraci�n.

 

Mar�a Fernanda Campo Saavedra,

 

Viceministra de Relaciones Exteriores,

 

Encargada de las Funciones del Despacho del se�or Ministro".

 

Tengo el honor de comunicarle que Espa�a est� conforme con lo que antecede y, por consiguiente, su nota de 26 de julio de 1999 y la presente nota de respuesta, constituyen un acuerdo formal sobre la materia, que entrar� en vigor de conformidad con lo establecido en el art�culo 4o del citado Protocolo.

 

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi m�s alta y distinguida consideraci�n.

 

ABEL MATUTES JUAN

Ministro de Asuntos Exteriores

A la Excelent�sima se�ora

Doctora MARIA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA

Viceministra de Relaciones Exteriores,

Encargada de las Funciones del Despacho del Se�or Ministro.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogot�, D. C., 9 de julio de 1999

Aprobado. Som�tase a la consideraci�n del honorable Congreso Nacional, para los efectos constitucionales.

 

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

(Fdo.) GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO

El Ministro de Relaciones Exteriores

DECRETA:

ARTICULO 1o. Apru�base el "Protocolo Adicional entre la Rep�blica de Colombia y el Reino de Espa�a modificando el Convenio de Nacionalidad del veintisiete (27) de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979)", firmado en Santa Fe de Bogot�, D.C., el catorce (14) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), y el "Canje de notas entre los dos Gobiernos que corrige el t�tulo y el primer p�rrafo del pre�mbulo del Protocolo", del veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

 

ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 1o. de la Ley 7a.  de 1944, el "Protocolo Adicional entre la Rep�blica de Colombia y el Reino de Espa�a modificando el Convenio de Nacionalidad del veintisiete (27) de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979)", firmado en Santa Fe de Bogot�, D.  C., el catorce (14) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) y el "Canje de notas entre los dos Gobiernos que corrige el t�tulo y el primer p�rrafo del pre�mbulo del Protocolo", del veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), que por el art�culo 1o. de esta ley se aprueba, obligar� al pa�s a partir de la fecha en que se perfeccione el v�nculo internacional respecto del mismo.

 

ARTICULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacion.

 

MARIO URIBE ESCOBAR

El Presidente del honorable Senado de la Rep�blica

MANUEL ENRIQUEZ ROSERO

El Secretario General del honorable Senado de la Rep�blica

BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO

El Presidente de la honorable C�mara de Representantes

ANGELINO LIZCANO RIVERA

El Secretario General de la honorable C�mara de Representantes

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Ejec�tese, previa revisi�n de la Corte Constitucional, conforme al art�culo 241-10 de la Constituci�n Pol�tica.

 

Dada en Bogot�, D. C., a 4 de enero de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO

El Ministro de Relaciones Exteriores

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