LEY 638 DE 2001
LEY 638 DE 2001
(enero 4)
Diario Oficial No 44.281, de 4 de enero 2001
Por medio de la cual se aprueban el "Protocolo adicional entre la Rep�blica de Colombia y el Reino de Espa�a, modificando el Convenio de Nacionalidad del veintisiete (27) de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979)", firmado en Santa Fe de Bogot�, D.C., el catorce (14) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) y el "Canje de notas entre los dos Gobiernos que corrige el t�tulo y el primer p�rrafo del pre�mbulo del Protocolo", del veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
+Resumen de Notas de Vigencia*
NOTAS DE VIGENCIA: |
2. Promulgada mediante el Decreto 2762 de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 45.014 de 29 de noviembre de 2002, "Por el cual se promulga el �Protocolo Adicional entre la Rep�blica de Colombia y el Reino de Espa�a, modificando el convenio de nacionalidad del veintisiete (27) de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979)�, firmado en Santa Fe de Bogot�, D. C., el catorce de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) y el �Canje de notas entre los dos Gobiernos que corrige el t�tulo y el primer p�rrafo del pre�mbulo del Protocolo�, del veintisiete (27) de septiembre" |
1. Ley declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-915-01 de 29 de agosto de 2001, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett. |
GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO
El Ministro de Relaciones Exteriores
Por el Reino de Espa�a "a.r"
FERNANDO VILLALONGA
El Secretario de Estado para la Cooperaci�n Internacional
y para Iberoam�rica,
DM/OJ. 019868
Santa Fe de Bogot�, D. C., 26 de julio de 1999
Excelent�simo Se�or Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con referencia al "Protocolo Adicional entre la Rep�blica de Colombia y el Reino de Espa�a, modificando el Convenio de Doble Nacionalidad" del 27 de junio 1979, firmado en Santa Fe de Bogot�, D.C., el 14 le septiembre de 1998.
Al respecto, se ha observado que el t�tulo oficial del Convenio de 1979 es "Convenio de Nacionalidad" y no "Convenio de Doble Nacionalidad", como aparece en la versi�n aut�ntica del Protocolo citado. Por lo tanto, se impone efectuar una correcci�n al texto aut�ntico del Protocolo, mediante el procedimiento previsto en el art�culo 79, numeral 1o., literal b) de la Convenci�n de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.
A Su Excelencia el Se�or
D. Abel Matutes Juan,
Ministro de Asuntos Exteriores
del Reino de Espa�a
Madrid.
Para tal efecto, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia corregir el t�tulo del mencionado instrumento internacional para que diga "Protocolo Adicional entre la Rep�blica de Colombia y el Reino de Espa�a, modificando el Convenio de Nacionalidad". As� mismo, propongo que se corrija el primer p�rrafo del pre�mbulo, para que diga "Guiados por el deseo de revisar determinadas disposiciones del Convenio de Nacionalidad entre la Rep�blica de Colombia y el Reino de Espa�a del 27 de junio de 1979".
Agradecer� a Vuestra Excelencia me haga conocer la conformidad del Gobierno del Reino de Espa�a con la anterior proposici�n, en cuyo caso, la presente nota y la de respuesta que se digne enviarme constituir�n un acuerdo formal sobre la materia, que entrar� en vigencia de conformidad con lo establecido en el art�culo 4o del citado Protocolo.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi m�s alta y distinguida consideraci�n.
La Viceministra de Relaciones Exteriores, Encargada de las Funciones del Despacho del se�or Ministro,
Mar�a Fernanda Campo Saavedra.
Madrid, 27 de septiembre de 1999
Excelent�sima se�ora:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con referencia al Protocolo Adicional entre la Rep�blica de Colombia y el Reino de Espa�a, modificando el Convenio de Doble Nacionalidad del 27 de junio de 1979 y de acusar recibo de su carta de fecha 26 de julio de 1999, que dice lo siguiente:
"A Su Excelencia el se�or
D. ABEL MATUTES JUAN
Ministro de Asuntos Exteriores
del Reino de Espa�a
Madrid
Excelent�simo se�or Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con referencia al "Protocolo Adicional entre la Rep�blica de Colombia y el Reino de Espa�a, modificando el Convenio de Doble Nacionalidad" del 27 de junio de 1979, firmado en Santa Fe de Bogot�, D.C., el 14 de septiembre de 1998.
Al respecto, se ha observado que el t�tulo oficial del Convenio de 1979 es "Convenio de Nacionalidad" y no "Convenio de Doble Nacionalidad", como aparece en la versi�n aut�ntica del Protocolo citado. Por lo tanto, se impone efectuar una correcci�n al texto aut�ntico del Protocolo, mediante el procedimiento previsto en el art�culo 79, numeral 1o., literal b), de la Convenci�n de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.Para tal efecto, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia corregir el t�tulo del mencionado instrumento internacional para que diga "Protocolo Adicional entre la Rep�blica de Colombia y el Reino de Espa�a, modificando el Convenio de Nacionalidad". As� mismo, propongo que se corrija el primer p�rrafo del pre�mbulo, para que diga "Guiados por el deseo de revisar determinadas disposiciones del Convenio de Nacionalidad entre la Rep�blica de Colombia y el Reino de Espa�a del 27 de junio de 1979".
Agradecer� a Vuestra Excelencia me haga conocer la conformidad del Gobierno del Reino de Espa�a con la anterior proposici�n, en cuyo caso, la presente nota y la de respuesta que se digne enviarme constituir�n un acuerdo formal sobre la materia, que entrar� en vigencia de conformidad con lo establecido en el art�culo 4o del citado Protocolo.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi m�s alta y distinguida consideraci�n.
Mar�a Fernanda Campo Saavedra,
Viceministra de Relaciones Exteriores,
Encargada de las Funciones del Despacho del se�or Ministro".
Tengo el honor de comunicarle que Espa�a est� conforme con lo que antecede y, por consiguiente, su nota de 26 de julio de 1999 y la presente nota de respuesta, constituyen un acuerdo formal sobre la materia, que entrar� en vigor de conformidad con lo establecido en el art�culo 4o del citado Protocolo.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi m�s alta y distinguida consideraci�n.
ABEL MATUTES JUAN
Ministro de Asuntos Exteriores
A la Excelent�sima se�ora
Doctora MARIA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA
Viceministra de Relaciones Exteriores,
Encargada de las Funciones del Despacho del Se�or Ministro.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogot�, D. C., 9 de julio de 1999
Aprobado. Som�tase a la consideraci�n del honorable Congreso Nacional, para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
(Fdo.) GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO
El Ministro de Relaciones Exteriores
DECRETA:
ARTICULO 1o. Apru�base el "Protocolo Adicional entre la Rep�blica de Colombia y el Reino de Espa�a modificando el Convenio de Nacionalidad del veintisiete (27) de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979)", firmado en Santa Fe de Bogot�, D.C., el catorce (14) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), y el "Canje de notas entre los dos Gobiernos que corrige el t�tulo y el primer p�rrafo del pre�mbulo del Protocolo", del veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Protocolo Adicional entre la Rep�blica de Colombia y el Reino de Espa�a modificando el Convenio de Nacionalidad del veintisiete (27) de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979)", firmado en Santa Fe de Bogot�, D. C., el catorce (14) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) y el "Canje de notas entre los dos Gobiernos que corrige el t�tulo y el primer p�rrafo del pre�mbulo del Protocolo", del veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), que por el art�culo 1o. de esta ley se aprueba, obligar� al pa�s a partir de la fecha en que se perfeccione el v�nculo internacional respecto del mismo.
ARTICULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacion.
MARIO URIBE ESCOBAR
El Presidente del honorable Senado de la Rep�blica
MANUEL ENRIQUEZ ROSERO
El Secretario General del honorable Senado de la Rep�blica
BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO
El Presidente de la honorable C�mara de Representantes
ANGELINO LIZCANO RIVERA
El Secretario General de la honorable C�mara de Representantes
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Ejec�tese, previa revisi�n de la Corte Constitucional, conforme al art�culo 241-10 de la Constituci�n Pol�tica.
Dada en Bogot�, D. C., a 4 de enero de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO
El Ministro de Relaciones Exteriores