LEY 637 DE 2001
LEY 637 DE 2001
(enero 4)
Diario Oficial No 44.281, de 4 de enero de 2001
Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo relativo al Centro Latinoamericano de Administraci�n para el Desarrollo, CLAD, y sus Estatutos", firmado en Caracas, el 30 de junio de 1972.
*Resumen de Notas de Vigencia*
NOTAS DE VIGENCIA: |
1. Ley declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-914-01 de 29 de agosto de 2001, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis. |
ACUERDO RELATIVO AL CENTRO LATINOAMERICANO DE ADMINISTRACION PARA EL DESARROLLO, CLAD
Los Gobiernos de M�xico, Per� y Venezuela,
CONSIDERANDO:
Que varios pa�ses latinoamericanos han emprendido en los �ltimos a�os esfuerzos tendientes a reformar sus administraciones p�blicas, seg�n criterios rigurosos de revisi�n de sus estructuras y funciones a partir de modelos integrales de orientaci�n normativa y de diagn�sticos globales o especiales de la administraci�n p�blica en su conjunto o de algunos de sus componentes m�s estrat�gicos que permitan derivar propuestas coherentes de reforma;
Que este esfuerzo de replantamiento radical de las estructuras y funciones p�blicas exige la utilizaci�n creciente de teor�as, doctrinas y t�cnicas interdisciplinarias en los campos de las ciencias pol�ticas, econ�micas y jur�dicas, de la sociolog�a general y de la evoluci�n hist�rica de la regi�n;
Que sin perjuicio de las particularidades propias de cada pa�s latinoamericano y de cada una de sus formas de gobierno, existe un amplio denominador com�n, en cuanto a la problem�tica administrativa de la Regi�n, reflejado en la similitud de los enfoques que cada gobierno viene dando a sus planteamientos de reforma;
Que resulta oportuno aunar esfuerzos y aprovechar en com�n los todav�a escasos recursos humanos y materiales conque cuentan los pa�ses, evitando en lo posible emprender separadamente programas similares;
Que un esfuerzo de integraci�n de esta naturaleza debe dise�arse y operarse de manera sumamente flexible a fin de dar preeminencia a los productos individualizados de esa cooperaci�n, en lugar de crear instituciones cuyos productos no son siempre los m�s deseables por las administraciones p�blicas interesadas;
Que es preciso, sin embargo institucionalizar un centro intergubernamental que ostente la representaci�n de esos programas y supervise la elaboraci�n de esos productos, para lo cual el Gobierno de Venezuela ha sometido a consulta de todos los pa�ses latinoamericanos un proyecto de un Centro Latinoamericano de Administraci�n para el Desarrollo, habi�ndose recibido la opini�n favorable de un considerable n�mero de pa�ses;
Que cada uno de esos programas debe cumplir sus propios objetivos y producir sus resultados finales bajo una direcci�n responsable e independiente, en los plazos que le fuesen fijados y con sus propios recursos humanos y financieros,
ACUERDAN:
Constituir el Centro Latinoamericano de Administraci�n para el Desarrollo, CLAD, y abrir a los restantes Estados Latinoamericanos la posibilidad de adherirse como miembros de dicho Centro, en base a las siguientes estipulaciones:
Primera. El Centro Latinoamericano de Administraci�n para el Desarrollo, CLAD, tendr� a su cargo la realizaci�n de los programas de cooperaci�n internacional en las materias de reforma de la administraci�n p�blica que su Consejo Directivo defina como tales.
Segunda. El Centro tendr� su sede, por un per�odo no menor de tres a�os, en la ciudad latinoamericana que determine el Consejo Directivo.
Tercera. El Centro estar� dirigido por un Consejo Directivo integrado por las autoridades superiores que, en cada pa�s, tengan a su cargo los programas de reforma administrativa o por los representantes que los gobiernos de los Estados Miembros designen.
El Consejo Directivo tendr� un Presidente y un Vicepresidente. El Consejo Directivo elegir� dentro de su seno, por mayor�a absoluta, el Presidente quien durar� tres a�os en el ejercicio de su cargo y actuar� en la sede del Centro. El Vicepresidente durar� un a�o en el ejercicio de su cargo y el mismo ser� desempe�ado, sucesivamente y en orden alfab�tico por los representantes de los Estados Miembros en el Consejo Directivo, despu�s de la primera elecci�n. El Consejo Directivo elaborar� su Reglamento Interno en el cual se establecer� adem�s las funciones del Presidente y Vicepresidente.
Cuarta. Los gastos de funcionamiento de Consejo Directivo, ser�n cubiertos por el pa�s donde est� la sede del Centro.
Quinta. El Centro realizar� sus actividades mediante programas que ser�n determinados por el Consejo Directivo. Cada programa estar� dirigido por un Director cuya designaci�n y remoci�n corresponder� al Consejo Directivo. Cada Director nombrar� y remover� libremente al personal del programa a su cargo.
Sexta. Cualquier miembro del Consejo Directivo puede proponer a �ste la creaci�n de los programas del Centro, se�alando y justificando sus nbjetivos, productos finales, duraci�n, organizaci�n, coordinaci�n, requerimientos humanos y materiales, localizaci�n y estimaci�n de costos. Aprobada la iniciativa por mayor�a del Consejo Directivo todos sus miembros se comprometen a iniciar gestiones conjuntas para asegurar su operaci�n y, lograda �sta, designar al Director responsable del programa.
Cada programa se regir� por los t�rminos de referencia que el Consejo Directivo determine al tiempo de su iniciaci�n.
S�ptima. Cada programa del Centro se administrar� como una unidad identificada, bajo la responsabilidad inmediata de su Director y en base a sus propios objetivos, recursos, organizaci�n y localizaci�n. En consecuencia, el Centro podr� emprender simult�neamente programas distintos en los diversos pa�ses y �reas de su especializaci�n o inter�s. Los Directores de los diversos programas que el Centro desarrolle ser�n supervisados por el Consejo Directivo o por delegaci�n de �ste, por cualquiera de sus miembros y rendir�n cuenta de su labor al Consejo Directivo, con la periodicidad y en los t�rminos, lugares y fechas que el Consejo establezca. Los Estados Miembros podr�n designar el n�mero de funcionarios nacionales que estimen conveniente para participar en las actividades de los diversos programas del Centro.
Octava. Los Estados Latinoamericanos podr�n hacerse parte de este Acuerdo, mediante notificaci�n por escrito dirigida al Gobierno de Venezuela, el cual la comunicar� a los restantes miembros del Acuerdo. A este fin, el Gobierno del pa�s sede, invitar� a los dem�s Estados Latinoamericanos a adherir al Centro Latinoamericano de Administraci�n para el Desarrollo.
Novena. El presente acuerdo entrar� en vigor a partir de la fecha de su firma y los Estados Miembros podr�n retirarse del mismo previa notificaci�n por escrito, con seis meses de anticipaci�n, al Gobierno de Venezuela, que la pondr� en conocimiento de los dem�s Estados Miembros.
En fe de lo cual los infrascritos debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos firman el presente acuerdo en tres ejemplares en la ciudad de Caracas, a los treinta d�as del mes de junio de mil novecientos setenta y dos.
Por Venezuela:
Encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores,
RODOLFO JOSE CARDENAS.
Por M�xico:
El Director General de Estudios Administrativos de la Presidencia,
ALEJANDRO CARRILLO CASTRO.
Por Per�:
El Embajador Extraordinario y Plenipotenciario,
LUIS BARRIOS LLONA.
Estatutos del Centro Latinoamericano de Administraci�n
para el Desarrollo, CLAD
DE LOS OBJETIVOS Y ESTRUCTURA DEL CLAD
ARTICULO 1o. El Centro Latinoamericano de Administraci�n para el Desarrollo, CLAD es un organismo internacional de car�cter gubernamental, creado en virtud del acuerdo suscrito por los gobiernos de M�xico, Per� y Venezuela, el 30 de junio de 1972, que opera mediante programas de cooperaci�n internacional.
ARTICULO 2o. El CLAD tiene como objetivo promover el debate y el intercambio de experiencias sobre la reforma del Estado y, particularmente, la reforma de la administraci�n p�blica entre sus pa�ses miembros.
ARTICULO 3o. Para lograr los objetivos se�alados en el art�culo anterior el CLAD adoptar� prioritariamente las siguientes modalidades:
I. Servir de foro de intercambio de conocimientos y experiencias sobre los procesos de reforma, modernizaci�n y mejoramiento del Estado y de las administraciones p�blicas en los pa�ses miembros.
II. Promover la realizaci�n de conferencias, congresos, seminarios y cursos sobre dichas materias.
III. Realizar y estimular la transferencia horizontal de tecnolog�as administrativas y, en particular, impulsar el intercambio de experiencias entre los pa�ses miembros.
IV. Intercambiar informaci�n, editar y difundir publicaciones de car�cter cient�fico y t�cnico en materia de administraci�n p�blica y reforma del Estado.
V. Promover y llevar a cabo investigaciones aplicadas en aspectos prioritarios de la reforma del Estado y de la Administraci�n P�blica.
VI. Proveer informaciones a trav�s de redes de informaci�n electr�nicas.
VII. Articular las relaciones con los cursos de postgrado relacionados con la reforma del Estado y la administraci�n p�blica.
ARTICULO 4o. La estructura org�nica del Centro est� constituida por:
I. El Consejo Directivo.
II. La Comisi�n de Programaci�n y Evaluaci�n.
III. La Mesa Directiva.
IV. La Secretar�a General.
DE LOS MIEMBROS DEL CLAD
ARTICULO 5o. Son miembros del CLAD aquellos pa�ses latinoamericanos, del Caribe y de la Pen�nsula Ib�rica que hayan suscrito los correspondientes acuerdos de ingreso, siguiendo los procedimientos establecidos en la estipulaci�n Octava del Acuerdo Constitutivo del Centro y en este Estatuto.
P�rrafo I. Los derechos y obligaciones de los pa�ses miembros se inician a partir de la firma del Convenio Constitutivo. Por razones especiales y por consentimiento de las partes podr� diferirse este ejercicio para una fecha posterior, que deber� estipularse expresamente.
P�rrafo II. Para el caso de que un pa�s miembro del CLAD decida retirarse de este organismo, deber� comunicarlo formalmente al Presidente del Centro. El retiro del pa�s miembro comenzar� a surtir efecto una vez transcurrido un a�o a partir de la fecha de entrega de la comunicaci�n indicada anteriormente.
ARTICULO 6o. Son miembros observadores los pa�ses de fuera de la Regi�n que invitados por el CLAD, acepten formalmente integrarse al mismo, a trav�s de notificaci�n escrita dirigida al Presidente del Consejo Directivo.
Los pa�ses miembros observadores tendr�n derecho a participar de los programas de actividades de la Instituci�n y en las reuniones del Consejo Directivo. Sus representantes tendr�n las atribuciones y deberes establecidos en el art�culo 19 de estos Estatutos y en el caso de las reuniones del Consejo Directivo participar�n con derecho a voz pero no a voto. Son adherentes al CLAD los pa�ses que participan en la ejecuci�n de los programas del Centro como organismo de cooperaci�n t�cnica internacional, bilateral o institucional, pero que no han formalizado, a trav�s de sus respectivas Canciller�as, su ingreso como pa�s miembro.
Son organismos asociados las organizaciones de cooperaci�n internacional que participen regularmente con el CLAD en programas y actividades conjuntas.
P�rrafo �nico. Los pa�ses adherentes al CLAD y los organismos asociados podr�n ser invitados a participar en las reuniones del Consejo Directivo sin derecho a voto.
DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO 7o. El Consejo Directivo es el �rgano supremo del Centro, con car�cter colegiado y con funciones generales normativas, de dictado de pol�ticas y de direcci�n y evaluaci�n de las actividades del CLAD. Dichas funciones son indelegables.
ARTICULO 8o. El Consejo Directivo est� compuesto por los Representantes de los Gobiernos que los respectivos pa�ses miembros designen. Preferiblemente, las autoridades superiores que en cada pa�s miembro tengan a su cargo los programas de modernizaci�n y reforma del Estado o personalidades de gran prestigio en ese campo.
P�rrafo �nico. Cada pa�s miembro del Consejo Directivo tendr� un Representante Titular y un Alterno, quien lo reemplazar� en caso de ausencia de aqu�l, con iguales funciones, derechos y obligaciones que el Titular. Tanto los Representantes Titulares como los Alternos se acreditar�n ante el Presidente del Consejo Directivo, mediante la documentaci�n correspondiente, emitida por sus gobiernos.
ARTICULO 9o. Durante la reuni�n ordinaria que se celebrar� usualmente en el mes de octubre de cada a�o, el Consejo Directivo, cuando corresponda, elegir� de su seno a un Presidente, quien asumir� de inmediato el cargo.
P�rrafo I. El Presidente del Consejo Directivo ser� el Presidente del CLAD y ejercer� su cargo durante dos a�os, sin reelecci�n personal ni inmediata para el pa�s.
P�rrafo II. El Presidente se elegir� en votaci�n secreta mediante el voto aprobatorio de por lo menos las dos terceras partes del total de Estados miembros presentes, en primera instancia, o por mayor�a absoluta de dichos Estados, en segunda vuelta, en cuyo caso participar�n s�lo las dos primeras mayor�as. Si a�n no se produjese mayor�a absoluta, se elegir� en tercera vuelta por mayor�a absoluta de votos que marquen preferencia.
P�rrafo III. Se establecen tres Vicepresidencias que ser�n denominadas primera, segunda y tercera. La primera Vicepresidencia la ocupar� el Representante del pa�s sede del Centro. Acreditada la representaci�n del pa�s sede, la asunci�n del cargo se har� autom�ticamente.
P�rrafo IV. Las otras dos Vicepresidencias ser�n designadas por el Consejo Directivo mediante voto secreto siguiendo los mismos procedimientos de elecci�n que en el caso del Presidente. Estos Vicepresidentes elegidos ejercer�n su cargo por el per�odo de un a�o sin reelecci�n inmediata ni personal ni del pa�s que representan.
P�rrafo V. En caso que un nacional del pa�s donde radica la sede del Centro ocupe la Presidencia o la Secretar�a General, la primera Vicepresidencia que en principio le corresponde deber� ser ocupada por el Representante de otro pa�s, aplic�ndose en su designaci�n todas las normas generales sobre Vicepresidencias.
P�rrafo VI. En caso de p�rdida de la calidad de representantes de su pa�s, ya sea el Presidente o uno de los Vicepresidentes, ser� autom�ticamente sustituido por el nuevo Representante, quien finalizar� el per�odo para el cual hubiese sido electo su antecesor.
En caso de existir un per�odo intermedio entre la p�rdida de la calidad de Representante del Presidente o Vicepresidente y la designaci�n de un nuevo Representante Titular, actuar� como Presidente o Vicepresidente interino el Representante Alterno del respectivo pa�s.
P�rrafo VII. Los pa�ses que hayan resultado elegidos para los cargos de Presidente y Vicepresidentes no podr�n renunciar a dichos cargos.
ARTICULO 10. El Consejo Directivo efectuar� dos tipos de reuniones:
a) Reuniones Ordinarias anuales, usualmente en octubre de cada a�o;
b) Reuniones Extraordinarias, cuando sean necesarias, las cuales ser�n convocadas por el Presidente del CLAD, a petici�n de un tercio de los miembros o del Secretario General. La convocatoria para una reuni�n extraordinaria se har� dentro de los veinte d�as siguientes al recibo de la petici�n, expresar� la finalidad de la reuni�n y fijar� una fecha para la misma.
P�rrafo I. Una reuni�n ordinaria s�lo podr� ser aplazada mediante solicitud escrita de un tercio de los pa�ses miembros, enviada al Presidente del Consejo Directivo con 30 d�as de antelaci�n a la fecha fijada para la misma, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
P�rrafo II. Las sesiones ordinarias y extraordinarias se llevar�n a cabo en la ciudad sede del Centro; sin embargo, a petici�n de uno de los pa�ses miembros, el Presidente del Consejo Directivo podr� convocar sesiones ordinarias en cualquier otra ciudad de aquellos.
P�rrafo III. Corresponder� al Secretario General del CLAD elaborar la propuesta de agenda provisional de las reuniones, en consulta y con la aprobaci�n del Presidente quien la remitir� a los Representantes de los pa�ses miembros a m�s tardar 40 d�as antes del inicio de cada reuni�n.
P�rrafo IV. El Secretario General participar� con voz pero sin derecho a voto en las reuniones ordinarias y extraordinarias, salvo en los casos previstos en el ordinal g) del art�culo 35.
ARTICULO 11. El Consejo Directivo sesionar� v�lidamente con la presencia de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros en primera convocatoria, y con la mayor�a absoluta de ellos en el caso de segunda convocatoria.
ARTICULO 12. Las decisiones del Consejo Directivo se adoptar�n por simple mayor�a de votos aprobatorios de los miembros presentes en cada sesi�n, una vez comprobado el qu�rum requerido, salvo en los casos en que el presente Estatuto establezca otros procedimientos.
DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO 13. Corresponde al Consejo Directivo del CLAD:
a) Dictar las normas generales y establecer las pol�ticas que ser�n desarrolladas por el CLAD;
b) Conocer y decidir sobre el proyecto de informe de resultados del ejercicio program�tico presupuestario vigente que, elaborando de conformidad con lo previsto en el art�culo 37 de este Estatuto, se le someta para su aprobaci�n;
c) Estudiar y aprobar en sus reuniones los programas y presupuestos que, elaborados por el Secretario General y una vez dictaminados por la Comisi�n de Programaci�n y Evaluaci�n, hayan recibo el visto bueno del Presidente, o aquellos que recomienden los pa�ses miembros;
d) Fijar la sede del CLAD;
e) Aprobar las contribuciones de los Estados Miembros para el financiamiento de sus operaciones. Las contribuciones ordinarias se fijar�n a partir de una pauta com�n que establecer� el propio Consejo. El ejercicio anual comprender� del 1o. de enero al 31 de diciembre;
f) Aprobar sus reglamentos y los de la Secretar�a General, as� como otros instrumentos y modificaciones que sean necesarios;
g) Estudiar y aprobar las modificaciones al Acuerdo Constitutivo del Centro, por su propia iniciativa o a instancia de un tercio de sus miembros, mediante voto aprobatorio de por lo menos las dos terceras partes del total de miembros presentes;
h) Designar el Secretario General, mediante el voto aprobatorio de por lo menos las dos terceras partes del total de Estados Miembros presentes, en primera instancia, o por mayor�a absoluta de dichos Estados en segunda vuelta, en cuyo caso s�lo participar�n las dos primeras mayor�as. Si a�n no se produjese mayor�a absoluta, se elegir�a en tercera vuelta por mayor�a absoluta de votos que marquen preferencia;
i) Remover al Secretario General en caso de falta grave o cuando su actuaci�n atente contra los objetivos fijados al Centro por el propio Consejo Directivo, mediante el voto aprobatorio de por lo menos las dos terceras partes del total de Estados miembros presentes;
j) Decidir acerca de cualquier materia sometida a su consideraci�n;
k) Acordar en el caso de reiterado e injustificado incumplimiento de las obligaciones derivadas del art�culo 41 las medidas precisas para subsanar la situaci�n, pudi�ndose llegar incluso a declarar la p�rdida de la condici�n de miembro de pleno derecho, quedando entonces como miembro observador. Estas decisiones se tramitar�n con el acuerdo de por lo menos las dos terceras partes de los pa�ses miembros presentes;
l) Interpretar en �ltima instancia y complementar las estipulaciones del Acuerdo Constitutivo y acuerdos que regulan el funcionamiento del CLAD;
m) Aprobar las negociaciones que se hayan promovido con gobiernos o con otras entidades nacionales o internacionales, estableciendo las normas y modalidades que deban observarse al respecto y autorizar al Presidente para que proceda a su formalizaci�n;
n) Solicitar al Secretario General informes ad hoc cuando as� lo determine la mayor�a de sus miembros presentes en las reuniones;
�) Hacer cumplir los acuerdos y reglamentaciones debidamente emitidos;
o) Asignar al Presidente del Consejo Directivo funciones no previstas en el presente Estatuto, para formalizar el ejercicio de sus atribuciones, mediante el voto aprobatorio de por lo menos los dos tercios del total de los miembros presentes;
p) Designar a los Representantes de los pa�ses en la Comisi�n de Programaci�n y Evaluaci�n, as� como establecer aquellas otras comisiones y grupos de trabajo que se considere necesario;
q) Aprobar la planta de personal administrativo que le someta a su consideraci�n el Presidente a propuesta del Secretario General.
DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE
El Presidente tiene la funci�n de direcci�n estrat�gica, supervisi�n y control de las actividades del Centro, seg�n las pautas program�ticas y presupuestarias que apruebe el Consejo Directivo. Tendr� a su cargo las siguientes atribuciones y deberes:
a) Representar al Consejo Directivo en todos los asuntos legales, contractuales, t�cnicos, administrativos y de otra �ndole que a �ste le corresponden;
b) Cumplir y hacer cumplir las pol�ticas, reglamentos, acuerdos y decisiones adoptadas por el Consejo Directivo;
c) Garantizar que el Consejo Directivo conozca, discuta y apruebe con la debida oportunidad los proyectos de programas, presupuestos e informes de resultados presentados por la Secretar�a General, una vez que hayan sido estudiados y evaluados por la Comisi�n de Programaci�n y Evaluaci�n y sancionados con la firma del Presidente;
d) Formalizar, en su caso, con los Gobiernos y con otras entidades nacionales o internacionales los contratos y convenios que sean necesarios para la prestaci�n de los servicios del Centro, de acuerdo con las pol�ticas establecidas por el Consejo, seg�n lo estipulado en el ordinal l) del art�culo 13;
e) Solicitar, cuando sea el caso, a los pa�ses miembros el cumplimiento de las obligaciones derivadas del art�culo 41;
f) Aprobar y presentar ante el Consejo los proyectos de programas, presupuestos, agendas, informes y dem�s documentos elaborados por el Secretario General y que hayan sido revisados por la Comisi�n de Programaci�n y Evaluaci�n;
g) Recibir las propuestas de candidatos para ocupar el cargo de Secretario General y hacerlos del conocimiento inmediato de los pa�ses miembros y de sus Canciller�as;
h) Convocar al Consejo Directivo a sesiones ordinarias y extraordinarias, de conformidad con lo estipulado en el art�culo 10 de estos estatutos;
i) Formular invitaciones a los asesores y observadores de los Estados miembros en nombre del Consejo Directivo, previa consulta con los dem�s miembros de dicho Consejo;
j) Recibir las credenciales que acrediten a los Representantes Titulares y Alternos de los Estados miembros del CLAD;
k) Recibir las documentaciones mediante las cuales los Estados Miembros acrediten a sus asesores y observadores para asistir a cada reuni�n del Consejo Directivo;
l) Someter el temario de cada reuni�n a la aprobaci�n del Consejo Directivo;
m) Someter la agenda u orden del d�a a consideraci�n del Consejo Directivo;
n) Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias, dirigir los debates, llamar a votaciones y anunciar los resultados de las mismas de acuerdo con las disposiciones contenidas en el respectivo reglamento de sesiones;
�) Organizar comisiones o grupos de trabajo que estime conveniente para el mejor cumplimiento de las atribuciones del Consejo y el desempe�o de sus propias funciones;
o) Instalar las comisiones de trabajo creadas por el Consejo Directivo;
p) Delegar en los Vicepresidente el ejercicio y cumplimiento de aquellas atribuciones y actividades que contribuyan a agilizar el mejor desempe�o de las mismas;
q) Cumplir y hacer cumplir las dem�s funciones y albores que le encomiende el Consejo Directivo.
DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS VICEPRESIDENTES
ARTICULO 15. Son atribuciones y deberes de los Vicepresidentes del Consejo Directivo, los siguientes:
a) Apoyar los programas y proyectos en ejecuci�n que de acuerdo con el Presidente le sean asignados;
b) Colaborar con el Presidente en ejercicio en el cumplimiento de todas las atribuciones y deberes que a aqu�l correspondan;
c) Asumir los encargos que le delegue el Presidente, ejecutarlos o hacer que ejecuten, y rendir cuentas de los resultados ante aqu�l;
d) Reemplazar al Presidente, en su ausencia accidental o a solicitud de �ste, y en consecuencia, asumir todos los derechos, atribuciones y deberes que corresponden a aqu�l. En este caso el reemplazo le corresponder� al primer Vicepresidente. De no serle posible a �ste, lo reemplazar� el Vicepresidente segundo y as� sucesivamente;
e) Cumplir las dem�s actividades que le encomiende el Consejo Directivo, relacionadas con el campo de acci�n del CLAD.
DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES
ARTICULO 16. Son atribuciones y deberes de los Representantes de los pa�ses miembros, los siguientes:
a) Asistir a todas las reuniones debidamente convocadas para conocer y decidir acerca de los asuntos que competen al CLAD;
b) Participar en todos los debates, reuniones y sesiones especiales de trabajo que se realicen con ocasi�n de los eventos ordinarios y extraordinarios;
c) Promover todas las acciones que puedan conducir a la mejor realizaci�n de las actividades del CLAD, as� como a la obtenci�n de los apoyos necesarios por parte de cada pa�s, para el fortalecimiento y mejor cumplimiento de los objetivos encomendados a dicho Centro;
d) Presentar oportunamente al Consejo Directivo los instrumentos mediante los cuales sus respectivos pa�ses expresen su apoyo y acuerden sus contribuciones al CLAD seg�n las pautas fijadas por el Consejo Directivo;
e) Velar por que en sus respectivos pa�ses se d� cumplimiento a los acuerdos, previsiones, programas, proyectos, actividades y reglamentaciones sancionados por el Consejo Directivo del Centro;
f) Proponer al Centro la creaci�n de programas y proyectos y sugerir su contenido;
g) Designar el n�mero de funcionarios nacionales que estimen conveniente para participar en la ejecuci�n de los programas y los proyectos;
h) Realizar todas las gestiones necesarias para que su gobierno pague oportunamente su contribuci�n al CLAD;
i) Informar en las distintas instancias de su pa�s que sea necesario, y recabar el apoyo correspondiente para las diversas acciones del CLAD;
j) Realizar las actividades que sean puestas bajo su responsabilidad por los organismos competentes del CLAD;
k) Cumplir y hacer cumplir las reglamentaciones y los acuerdos debidamente sancionados por el Consejo Directivo.
DE LA DESIGNACI�N DE ASESORES Y OBSERVADORES POR PARTE DE LOS PA�SES
ARTICULO 17. Los pa�ses miembros del CLAD podr�n designar ante las reuniones de �ste a los asesores que estimen conveniente, los cuales ser�n acreditados ante el Presidente del Consejo Directivo del mismo, previo al inicio de cada reuni�n ordinaria y extraordinaria.
ARTICULO 18. El Consejo Directivo del CLAD podr� invitar a organismos internacionales, as� como a gobiernos de pa�ses no miembros del Centro, a que designen representantes ante sus reuniones ordinarias y extraordinarias, en calidad de observadores. As� mismo podr� invitar a dichos organismos y gobiernos a que designen asesores especiales cuando la medida se estime pertinente.
ARTICULO 19. Tanto los asesores como los observadores podr�n participar con voz pero sin voto en las sesiones de trabajo del Consejo Directivo o de las comisiones que �ste designe, en relaci�n con asuntos especiales, cuando sean invitados a ello.
ARTICULO 20. El Presidente del Consejo Directivo podr� invitar a las reuniones del CLAD a personas cuya presencia se juzgue conveniente de acuerdo con los temas que se traten, para que participen con voz en las mismas.
DE LAS ACTAS Y DOCUMENTOS DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO 21. Los idiomas oficiales para la elaboraci�n de actas, correspondencia y principales documentos de trabajo del CLAD, ser�n el espa�ol y el ingl�s.
ARTICULO 22. La agenda u orden del d�a, as� como los dem�s documentos que sirvan de base a los asuntos para ser considerados en las reuniones del Consejo Directivo, ser�n remitidos con la firma del Presidente a los participantes, por lo menos con treinta d�as de antelaci�n a la sesi�n correspondiente, salvo que el Consejo acuerde un plazo menor en casos especiales.
ARTICULO 23. De cada una de las sesiones del Consejo Directivo se levantar�n las actas correspondientes, en las cuales se consignar�n de modo resumido los aspectos fundamentales de los debates, intervenciones y acuerdos, y se agregar�n a las mismas los documentos anexos a las proposiciones de la Secretar�a General y de los Representantes miembros, as� como los informes y minutas importantes que se emitan en torno a las materias tratadas.
ARTICULO 24. Las actas ser�n elaboradas por la Secretar�a General, y se presentar�n al t�rmino de la reuni�n a los Representantes para su consideraci�n, enmienda, aprobaci�n y firma.
DE LA MESA DIRECTIVA
ARTICULO 25. El Presidente y los Vicepresidentes constituyen la Mesa Directiva del Centro. El Presidente de propia iniciativa o a petici�n del Secretario General, someter� a la decisi�n de la Mesa Directiva aquellos asuntos cuya importancia obliga a que sean resueltos antes de la reuni�n del Consejo Directivo. La Mesa Directiva tambi�n podr� iniciar propuestas gen�ricas o espec�ficas de reforma de los Estatutos, de acuerdo a las normas estipuladas en el Cap�tulo XIX, art�culo 56.
DE LA COMISI�N DE PROGRAMACI�N Y EVALUACI�N
ARTICULO 26. La Comisi�n de Programaci�n y Evaluaci�n es un �rgano asesor y delegado del Consejo Directivo, integrado por el Presidente, los Vicepresidentes, tres Representantes de pa�ses miembros y el Secretario General. Los Representantes de pa�ses ejercer�n este cargo por dos a�os y el Presidente, Vicepresidente y Secretario General por el tiempo que dure su mandato. Los gastos de traslado y vi�ticos de los miembros correr�n a cargo del CLAD.
P�rrafo I. En el caso de que el pa�s sede del CLAD no ocupe la Presidencia ni la Vicepresidencia primera, le corresponder� uno de los tres cargos de representantes de pa�ses miembros.
P�rrafo II. Adem�s de los anteriores, cualquier otro pa�s miembro interesado podr� designar a un Representante para integrarse a la Comisi�n, en cuyo caso los gastos de dicho Representante ser�n financiados por el pa�s interesado.
P�rrafo III. Los expertos asignados al Centro participar�n como asesores en las reuniones de la Comisi�n y colaborar�n con la misma en el cumplimiento de sus funciones.
P�rrafo IV. La Comisi�n de Programaci�n y Evaluaci�n se reunir� por lo menos dos meses antes de la fecha fijada para la pr�xima reuni�n del Consejo Directivo.
Disposici�n Transitoria. En el caso de los Representantes de los pa�ses cuando sean elegidos por primera vez, uno de ellos seleccionado por el Consejo Directivo, ejercer� el cargo s�lo por un a�o.
ARTICULO 27. La Comisi�n de Programaci�n y Evaluaci�n tendr� como funciones:
a) Analizar y evaluar los informes semestrales y el anual dictaminado por audito independiente, del programa presupuesto (ingresos y egresos), de los estados financieros y el programa de trabajo del CLAD;
b) Estudiar y evaluar las propuestas de programa y presupuesto para el ejercicio siguiente, tomando en cuenta las pol�ticas del CLAD y una equitativa distribuci�n de los recursos conforme a la problem�tica o aspiraciones subregionales.
c) Preparar el dictamen que sobre los puntos anteriores habr� de someterse al Consejo Directivo en su reuni�n anual ordinaria. Este documento ser� enviado por el Secretario General al Presidente para su distribuci�n a los pa�ses miembros, por lo menos con treinta d�as de anticipaci�n a la fecha establecida para la reuni�n.
DE LA SECRETARIA GENERAL
ARTICULO 28. La Secretar�a General, que radica en la Sede del Centro, es el �rgano de car�cter t�cnico del CLAD encargado de la ejecuci�n y gerencia de los planes, programas y proyectos del Centro.
ARTICULO 29. El Secretario General, que deber� ser nacional de un pa�s miembro, tendr� a su cargo la direcci�n y gerencia de la Secretar�a General de acuerdo con las estipulaciones del presente Estatuto y con las condiciones y normas que establezca el Consejo Directivo. El Secretario General no representa a pa�s alguno, sino a la Secretar�a General en su conjunto.
ARTICULO 30. Las candidaturas para ocupar el cargo de Secretario General deber�n ser enviadas junto con los curricula correspondientes al Presidente del Consejo, por lo menos con cuarenta y cinco d�a de antelaci�n a la fecha fijada para la elecci�n, a los Representantes y a las Canciller�as de los pa�ses miembros.
P�rrafo Unico. Los candidatos a la Secretar�a General podr�n ser postulados por cualquier pa�s miembro.
ARTICULO 31. El Secretario General, designado por el Consejo Directivo en la forma dispuesta en el ordinal h) del art�culo 13, desempe�ar� su cargo durante tres a�os y asumir� sus funciones dentro de los sesenta d�as siguientes a la fecha de su elecci�n. Podr� ser reelegido por una sola vez.
ARTICULO 32. El Secretario General es responsable de su gesti�n ante el Consejo Directivo y el Presidente, a quienes rendir� cuentas e informes que se consideren pertinentes en las �pocas y formas que al efecto se estipulen.
P�rrafo Unico. Dicho funcionario deber� abstenerse de disponer o ejecutar medidas que sean incompatibles con los fines del Centro y con el car�cter de sus atribuciones.
ARTICULO 33. El Secretario General, as� como los dem�s funcionarios que sirvan de tiempo completo al CLAD, no podr�n desempe�ar otras actividades, profesionales distintas a las del Centro, sean �stas remuneradas o no, salvo en el caso excepcional de autorizaci�n previa del Consejo Directivo o del Presidente. Tampoco podr�n solicitar ni aceptar instrucciones o pautas de ning�n Gobierno ni de ninguna entidad, p�blica o privada, nacional o internacional.
ARTICULO 34. En caso de renuncia, fallecimiento, remoci�n o impedimento para ejercer el cargo por parte del Titular de la Secretar�a General, la designaci�n de un Secretario General sustituto se realizar� a la brevedad posible conforme a lo establecido en los art�culos 29, 30 y 31 de este Estatuto, convoc�ndose para ello a reuni�n ordinaria o extraordinaria. Mientras tanto uno de los Vecepresidentes, de acuerdo a su orden de prelaci�n, asumir� provisionalmente las funciones del Secretario.
DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL SECRETARIO GENERAL
ARTICULO 35. Corresponde al Secretario General:
a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo y los mandatos que se deriven del cumplimiento de los Estatutos;
b) Efectuar los estudios y proponer las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos del Centro;
c) A trav�s del Presidente, presentar para la aprobaci�n del Consejo Directivo los estados financieros, el ejercicio presupuestal y el cumplimiento del programa de trabajo al 31 de diciembre del a�o anterior, dictaminados por auditor independiente, as� como un informe de avance de la ejecuci�n del programa y del presupuesto del ejercicio del a�o en curso, los que deber�n estar analizados por la Comisi�n de Programaci�n y Evaluaci�n;
d) Elaborar el Programa presupuesto (ingresos y egresos) y el Programa de trabajo del a�o siguiente para su aprobaci�n, desagregado por semestres y previamente analizado por la Comisi�n de Programaci�n y Evaluaci�n. Presentarlo a consideraci�n del Consejo Directivo por conducto del Presidente;
e) Remitir al Presidente, la Comisi�n de Programaci�n y Evaluaci�n y a cualquier pa�s miembro que expresamente lo solicite, informes semestrales sobre el ejercicio presupuestal y avance del programa de trabajo, explicando en su caso las variaciones. As� mismo, informar al Presidente el estado de recaudaci�n de las cuotas de los pa�ses miembros;
f) Elevar Propuestas al Presidente sobre la designaci�n o remoci�n de los encargados de programas, para que una vez evaluadas por aqu�l, sean transmitidas al Consejo Directivo;
g) Participar en las reuniones del Consejo, salvo cuando �ste considere conveniente realizar reuniones privadas sin la presencia de aqu�l. La Secretar�a tendr� derecho a participar en las reuniones donde se consideren sus propuestas;
h) Ejercer las atribuciones que le encomiende el Presidente;
i) Elaborar proyectos de los Reglamentos Internos de la Secretar�a General y someterlos al Presidente, quien decidir� sobre su presentaci�n ante el Consejo Directivo; presentar ante el Presidente las modificaciones que estime conveniente sobre la organizaci�n del Centro y la Secretar�a General, quien en su caso las presentar� ante el Consejo para su aprobaci�n definitiva;
j) Proponer al Presidente la contrataci�n del personal t�cnico internacional de largo y mediano plazo, entendi�ndose por tales los de m�s de un a�o y entre 6 y 12 meses respectivamente, y designar al personal t�cnico de corto plazo y al administrativo, todo de acuerdo con las pol�ticas que al efecto establezca el Centro. En su elecci�n procurar� obtener la mayor diversificaci�n en cuanto a pa�ses de origen;
k) Promover ante el Presidente y ejecutar, una vez aprobados por el Consejo Directivo o la Mesa Directiva en caso de urgencia, los contratos y convenios con los gobiernos y con otras entidades nacionales o internacionales para la prestaci�n de los servicios del Centro, de acuerdo con las pol�ticas y procedimientos dictados por el Consejo Directivo;
l) Promover la aceptaci�n formal de contribuciones de gobiernos, internacionales, fundaciones e instituciones privadas, con el fin de financiar actividades del Centro, de acuerdo con las pol�ticas y procedimientos dictados por el Consejo Directivo;
m) Fomentar con organismos an�logos y especializados acuerdos de colaboraci�n con el Centro en los respectivos campos de su competencia, de acuerdo con las disposiciones del Consejo Directivo y someter dichos acuerdos al Presidente, quien los trasladar� en su caso, al Consejo Directivo para su ratificaci�n;
n) Ejecutas las instrucciones de Presidente en cuanto a la coordinaci�n de las labores del Centro con las de otros programas internacionales, regionales, continentales y bilaterales, en campos afines que hayan sido aprobados por el Consejo y procurar la optimizaci�n de los recursos y de la capacidad instalada existente;
�) Recaudar las contribuciones de los pa�ses miembros y mantener y administrar el patrimonio del Centro, de acuerdo con las pol�ticas y normas establecidas por el Consejo Directivo;
o) Solicitar al Presidente del Consejo la convocatoria de las reuniones ordinarias y de las extraordinarias que estimen deben realizarse;
p) Organizar los servicios de secretar�a que requieran el Consejo, las comisiones, los grupos de expertos gubernamentales, los grupos de trabajo y de asesores, internacionales y otras reuniones convocadas por el Consejo Directivo o por la propia Secretar�a General de acuerdo con las pol�ticas del Consejo;
q) Rendir oportunamente al Consejo Directivo o al Presidente los informes, cuentas y datos que cualquiera de ellos le requiera o que est�n formalmente previstos;
r) Elaborar la convocatoria y el temario provisional de las reuniones y con la firma del Presidente del Consejo, remitirlos a los Representantes de los pa�ses miembros, a m�s tardar cuarenta d�as antes del inicio de cada reuni�n;
s) Presentar a la Comisi�n de Programaci�n y Evaluaci�n, en su primera reuni�n anual, el informe semestral correspondiente a la �ltima fase del ejercicio anterior, as� como el informe financiero relativo al a�o anterior debidamente auditado;
t) Presentar a la Comisi�n de Programaci�n y Evaluaci�n, el informe de avance del ejercicio en curso y la propuesta de programa y presupuesto para per�odo siguiente, seg�n lo establecido en el art�culo 37 de este Estatuto;
u) Presentar al Consejo Directivo una lista de firmas, auditoras para que �ste seleccione la que practicar� la auditoria del Centro;
v) Facilitar al auditor externo toda la informaci�n que requiera para que realice su trabajo.
ARTICULO 36. Los programas estar�n bajo la direcci�n del Secretario General, quien tendr� a su cargo la conducci�n t�cnica y administrativa de sus respectivas �reas competencia. El Secretario General encomendar� cada programa a un responsable ejecutivo.
DE LA FORMULACI�N, PRESENTACI�N Y APROBACI�N DE PROGRAMAS,
PRESUPUESTOS E INFORMES DE RESULTADOS
ARTICULO 37. Por lo menos dos meses antes de la reuni�n anual ordinaria del Consejo Directivo, el Secretario General presentar� a la Comisi�n de Programaci�n y Evaluaci�n el informe de avance del ejercicio en curso en sus partes program�ticas y presupuestarias y la propuesta de programa y presupuestos para el per�odo siguiente, que ser� estructurado por programas y proyectos calendarizados por semestre, para ser presentados, con sus dict�menes y observaciones al Consejo Directivo en su sesi�n ordinaria.
ARTICULO 38. Con base en el informe del Secretario General, la Comisi�n evaluar� y dictaminar� sobre el informe del programa vigente. Con dichos elementos el Secretario General elaborar� el informe de resultados que elevar� al Presidente para ser sometido al Consejo.
ARTICULO 39. Sobre la base del proyecto del programa para el a�o calendario siguiente, estudiado y dictaminado por la Comisi�n de Programaci�n y Evaluaci�n, el Secretario General elaborar� los proyectos de desarrollo que elevar� al Presidente para ser sometido al Consejo.
P�rrafo Unico. Los Estados miembros podr�n designar, remunerados por ellos, el n�mero de funcionarios que estimen conveniente para participar en los diversos programas del Centro. Dichos funcionarios ser�n evaluados e incorporados a un programa por el Secretario General, previo informe de los responsables de los respectivos programas siempre y cuando cumplan los requisitos necesarios para el cargo, de acuerdo con las normas dictadas por el Consejo Directivo. Una vez incorporados tendr�n durante el per�odo de su gesti�n el mismo car�cter que los dem�s funcionarios del Centro.
DEL FINANCIAMIENTO DEL CLAD
ARTICULO 40. El financiamiento del CLAD se har� con recursos de las siguientes fuentes:
a) Aportaciones ordinarias que hagan los pa�ses miembros de acuerdo con la tabla correspondiente que fije el Consejo Directivo, seg�n lo establece el ordinal e) del art�culo 13;
b) Aportaciones extraordinarias de pa�ses que el propio Consejo acuerde;
c) Aportaciones especiales de gobiernos para los programas que ellos indiquen;
d) Aportaciones de organismos nacionales, internacionales u otras entidades;
e) Donaciones;
f) Ingresos derivados de la propia actividad del organismo.
ARTICULO 41. Los aportes anuales ordinarios deber�n estar cubiertos dentro del primer trimestre de cada a�o.
ARTICULO 42. Correr� a cuenta del pa�s anfitri�n del Consejo Directivo los gastos de funcionamiento operativo ocasionados por �ste durante las sesiones.
ARTICULO 43. Una partida no mayor del 5% del total del presupuesto ser�, utilizado por la Secretar�a General para afrontar los gastos preliminares correspondientes al desarrollo y negociaci�n de futuros proyectos, justificando en los informes semestrales el ejercicio de esta partida.
DE LA ADHESI�N DE PA�SES AL CLAD
ARTICULO 44. Todos los pa�ses latinoamericanos, del Caribe y de la Pen�nsula Ib�rica tienen derecho a solicitar su ingreso como miembros del CLAD o como adherentes a programas espec�ficos de dicho organismo. Otros pa�ses no pertenecientes a estas �reas geogr�ficas podr�n participar como observadores de conformidad con lo que establece el art�culo 18.
ARTICULO 45. La solicitud deber� hacerse por escrito, firmada por un representante autorizado del pa�s que hace la solicitud y canalizada a trav�s del Ministerio de Relaciones Exteriores del pa�s sede, de acuerdo con la estipulaci�n Octava el Acuerdo Constitutivo.
ARTICULO 46. En la solicitud de adhesi�n al Acuerdo Constitutivo deber� estipularse el monto de la cuota en efectivo que el pa�s aspirante se compromete a aportar anualmente al CLAD a partir del m�nimo establecido y de acuerdo con los procedimientos seguidos para el c�lculo de aportaciones.
P�rrafo I. El Consejo determinar� la aportaci�n m�nima que deber� actualizarse peri�dicamente.
P�rrafo II. Una vez cumplidos los requisitos establecidos para la adhesi�n se enviar� al pa�s solicitante la comunicaci�n que lo acredite como miembro.
ARTICULO 47. En el caso de las adhesiones a programas espec�ficos los pa�ses no miembros interesados deber�n comunicarlas a trav�s de notificaci�n escrita dirigida al Presidente del CLAD.
DEL PERSONAL
ARTICULO 48. El Consejo Directivo, a propuesta de la Secretar�a General, establecer� una pol�tica de personal de la instituci�n que incluya los procedimientos de selecci�n, escala salarial, evaluaci�n y desarrollo del personal, basada en principios t�cnicos avanzados dentro de las posibilidades presupuestarias de la instituci�n.
ARTICULO 49. Los cargos del personal internacional de la Secretar�a General quedar�n vacantes por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por renuncia debidamente formulada y aceptada;
b) Por fallecimiento del Titular;
c) Por imposibilidad para su desempe�o por parte del Titular, m�s all� del t�rmino de sesenta d�as, salvo lo que en contrario pueda establecer el Consejo Directivo al respecto;
d) Por remoci�n del Titular, regularmente dispuesta por el Consejo Directivo conforme a lo previsto en este Estatuto;
e) Por incapacidad f�sica o mental definitiva, entendi�ndose por tal aquella que a juicio de facultativos designados por el Secretario General, tenga dicho car�cter y pueda prolongarse por m�s de seis meses;
f) Cuando la persona designada no asuma sus funciones dentro del plazo establecido en cada caso, salvo fuerza mayor o situaci�n fortuita;
g) Por rescisi�n del contrato, a causa de evidente incumplimiento del mismo y dentro del marco de la legislaci�n laboral del pa�s donde radique la sede del CLAD o la que sea aplicable a los funcionarios de organismos internacionales.
ARTICULO 50. Las ausencias temporales que excedan de sesenta d�as por ejercicio presupuestario tendr�n car�cter excepcional, salvo en caso de maternidad o de enfermedad prolongada debidamente acreditada. En todo caso, las ausencias temporales por m�s del plazo indicado deber�n ser autorizadas por el Presidente a propuesta del Secretario General, d�ndose cuenta de ello al Consejo Directivo.
DE LAS PUBLICACIONES
ARTICULO 51. Se considerar�n publicaciones del CLAD las producidas directamente por el Centro, empleando para ello sus propios recursos financieros y humanos.
P�rrafo Unico. La participaci�n de entidades nacionales o internacionales en la elaboraci�n de trabajos para publicaciones por parte del CLAD, se considera una contribuci�n en especie y en servicio y, por lo tanto, como un esfuerzo gubernamental en apoyo a los programas del mismo.
ARTICULO 52. Tambi�n se considerar�n publicaciones del CLAD, aquellas que utilicen el material elaborado por otras instituciones o personas bajo contrato con el Centro, financiados directamente con recursos propios del mismo o provenientes de la cooperaci�n internacional, bilateral o institucional para financiar contrataciones. El material producido por estas instituciones o personas es, por lo tanto, propiedad del Centro.
ARTICULO 53. Los derechos de autor de los trabajos mencionados en los art�culos 51 y 52 ser�n propiedad del Centro, �nica persona jur�dica competente para autorizar la reproducci�n parcial o total del material.
P�rrafo �nico. Tambi�n ser�n propiedad del CLAD los derechos de autor del material que adquiera de otras personas o instituciones por compra o cesi�n de esos derechos, aunque haya sido producido sin apoyo financiero directo o indirecto del Centro.
ARTICULO 54. El Centro podr� financiar los costos de publicaci�n de trabaos producidos por personas o instituciones ajenas al Centro cuando su contenido sea de inter�s para los gobiernos miembros. En este caso, el Centro no ser� propietario de ese material y los editores o autores estar�n en libertad de realizar nuevas publicaciones o reelaborar las mismas.
ARTICULO 55. Todo contrato o convenio con terceras personas o instituciones deber� basarse estrictamente en los lineamientos anteriores.
DE LAS REFORMAS AL ESTATUTO
ARTICULO 56. Este Estatuto s�lo podr� ser modificado o sustituido en la reuni�n siguiente a aquella que propuso su modificaci�n o sustituci�n. El procedimiento se inicia con una propuesta gen�rica o espec�fica a iniciativa de a lo menos un tercio de los Estados presentes en esa reuni�n.
Tambi�n podr� iniciar una propuesta de reforma estatutaria la Mesa Directiva siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:
a) Que la correspondiente reuni�n de la Mesa Directiva sea convocada con el prop�sito expreso de proponer una reforma estatutaria;
b) Que a la referida reuni�n de la Mesa Directiva hayan sido convocados todos los representantes de los pa�ses miembros, con una anticipaci�n m�nima de un mes, y
c) Que la propuesta de modificaci�n sea aceptada por unanimidad.
Las propuestas espec�ficas ser�n presentadas a la siguiente reuni�n del Consejo Directivo que en ning�n caso podr� celebrarse antes de los 60 d�as de la reuni�n que propuso las reformas y se considerar�n aprobadas si re�nen a lo menos los votos de los dos tercios de los Estados presentes.
ARTICULO 57. Las materias no tratadas en el presente Estatuto ser�n resueltas seg�n el caso por el Organismo del Centro a quien le corresponda.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO – PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogot�, D. C., a 16 de febrero de 2000.
Aprobado. Som�tase a la consideraci�n del honorable Congreso Nacional, para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ANDR�S PASTRANA ARANGO
(Fdo.) GUILLERMO FERN�NDEZ DE SOTO
El Ministro de Relaciones Exteriores
DECRETA:
ARTICULO 1o. Apru�base el "Acuerdo Relativo al Centro Latinoamericano de Administraci�n para el Desarrollo, CLAD, y sus Estatutos", firmado en Caracas, el 30 de junio de 1972.
ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art�culo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Acuerdo Relativo al Centro Latinoamericano de Administraci�n para el Desarrollo, CLAD, y sus Estatutos", firmado en Caracas, el 30 de junio de 1972, que por el art�culo 1o de esta ley se aprueba, obligar� al pa�s a partir de la fecha en que se perfeccione el v�nculo internacional respecto del mismo.
ARTICULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci�n.
MARIO URIBE ESCOBAR
El Presidente del honorable Senado de la Rep�blica
MANUEL ENR�QUEZ ROSERO
El Secretario General del honorable Senado de la Rep�blica
BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO
El Presidente de la honorable C�mara de Representantes
ANGELINO LIZCANO RIVERA
El Secretario General de la honorable C�mara de Representantes
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
COMUN�QUESE Y C�MPLASE
Ejec�tese, previa revisi�n de la Corte Constitucional, conforme al art�culo 241-10 de la Constituci�n Pol�tica.
Dada en Bogot�, D. C., a 4 de enero de 2001
ANDR�S PASTRANA ARANGO
GUILLERMO FERN�NDEZ DE SOTO
El Ministro de Relaciones Exteriores