LEY 58 DE 1993
LEY 58 DE 1993
(Julio 23)
Diario Oficial No. 40.963, 26 de julio de 1993.
Por la cual se introducen algunas modificaciones al decreto 2700 del 30 de noviembre de 1991, sobre el Código de Procedimiento Penal
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Suprímase los jurados de Derecho previstos en el artículo 74 del Decreto 2700 de 1991, regulados en los artículos 458-466 del Código de Procedimiento Penal.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
TITO EDMUNDO RUEDA GUARÍN.
El Secretario del Honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
CÉSAR PÉREZ GARCÍA.
El Secretario de la Honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
República de Colombia – Gobierno Nacional Comuníquese, publíquese y ejecútese.
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
Dada en Santa fe de Bogotá, D.C., a los veintitrés días (23) del mes de julio de mil novecientos noventa y tres (1993)
El Ministro de Justicia,
ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ.