LEY 056 DE 1993

Leyes 1993
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LEY 56 DE 1993

 

LEY 56 DE 1993

(Julio 9)

Diario Oficial No. 40.946, de 13 de julio  de 1993.

Por el cual se desarrollan parcialmente los artículos 272, 299 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones

*Resumen de Notas de Vigencia*

NOTAS DE VIGENCIA:
1. Modificada por la Ley 617 de 2000, publicada en el Diario Oficial No 44.188, de 9 de octubre 2000, Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional.
 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. *Artículo modificado por el artículo 29 de la Ley 617 de 2000. En nuevo texto es el siguiente* Sesiones de las Asambleas. Las asambleas sesionarán durante seis (6) meses en forma ordinaria, así:

 
El primer período será, en el primer año de sesiones, del 2 de enero posterior a su elección al último del mes de febrero de respectivo año. El segundo y tercer año de sesiones tendrá como primer período el comprendido entre el 1o. de marzo y el 30 de abril. El segundo período será del primero de junio al 30 de julio, y el tercer período, será del 1o. de octubre al 30 de noviembre. Podrán sesionar igualmente durante un mes al año de forma extraordinaria, que se remunerará proporcionalmente al salario fijado.
 
PARÁGRAFO 1o. La remuneración de los diputados es incompatible con cualquier asignación proveniente del tesoro público, excepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las excepciones establecidas en la Ley 4a. de 1992.
 
PARÁGRAFO 2o. Los Diputados estarán amparados por el régimen de seguridad social previsto en la Ley 100 de 1993 y sus disposiciones complementarias. En todo caso se les garantizará aseguramiento para salud y pensiones. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

*Notas de Vigencia*

– Artículo modificado por artículo 29 de la Ley 617 de 2000, publicada en el Diario Oficial No 44.188, de 9 de octubre 2000.
 

*El texto original de la Ley 56 de 1993*

ARTÍCULO 1o. Las Asambleas Departamentales tendrán tres períodos de sesiones ordinarias en el año así:
a. El primer período será, en el primer año de sesiones, del dos de enero posterior a su elección al último del mes de febrero del respectivo año.
El segundo y tercer año de sesiones tendrá como primer período el comprendido entre el primero de marzo y el treinta de abril.
b. El segundo período será del primero de junio al último día de julio.
c. El tercer período, será del primero de octubre al treinta de noviembre con el objetivo prioritario de estudiar, aprobar o improbar el presupuesto departamental.
PARÁGRAFO. Cada período ordinario podrá ser prorrogado por diez días calendario más a voluntad de la respectiva Asamblea.
 
ARTÍCULO 2o. TRANSITORIO. Los Contralores Departamentales, elegidos en octubre de 1991, cuyo período Constitucional termina el treinta y uno de diciembre de 1994, continuarán en sus cargos hasta tanto se produzca la posesión del elegido en las sesiones ordinarias del mes de enero de 1995.

*Nota Jurisprudencia*

Corte Constitucional:
– Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-107-95 del 15 de marzo de 1995, Magistrado Ponente Dr. José Gregorio Hernández Galindo.
  ARTÍCULO 3o. TRANSITORIO. Los Diputados de los nuevos departamentos tendrán el mismo régimen de funciones y remuneración que los demás diputados del país.
 
ARTÍCULO 4o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
 

El Presidente del Honorable Senado de la República,

TITO EDMUNDO RUEDA GUARÍN.

 

El Secretario del Honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

 

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

CÉSAR PÉREZ GARCÍA.

 

El Secretario de la Honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

 

República de Colombia – Gobierno Nacional Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa fe de Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de julio de mil novecientos noventa y tres (1993)

 

CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO

 

El Viceministro de Gobierno encargado de las funciones del despacho del Ministro,

JORGE GARCÍA GONZÁLEZ.

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