LEY 54 DE 1993
LEY 54 DE 1993
(Junio 16)
Diario Oficial No. 40.917, de 17 de junio de 1993.
Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los 50 años de fundación del Municipio de Rivera en el Departamento del Huila
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la celebración de los cincuenta (50) años de fundación del Municipio de Rivera en el Departamento del Huila, cuna de poeta, narrador, escritor José Eustacio Rivera, constituido en entidad territorial el día 1o. de agosto de 1943 mediante Ordenanza número 04 del 12 de mayo del mismo año y exaltó el esfuerzo permanente de sus habitantes en pro del desarrollo.
de la Casa de la Cultura José Eustacio Rivera 70.000.000
José Eustacio Rivera 100.000.000
José Eustacio Rivera 100.000.000
Misael Pastrana Borrero 50.000.000
del Acueducto Municipal 40.000.000
domiciliario en el sector rural del Municipio
de RIVERA que incluye las Inspecciones
de Riverita y la Ulloa y las veredas de Salado,
al Guadual
, Pedregal y Alto Pedregal. 100.000.000
en los sectores populares de la zona urbana. 40.000.000
El Presidente del Honorable Senado de la República,
TITO EDMUNDO RUEDA GUARÍN.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
CÉSAR PÉREZ GARCÍA.
El Secretario de la Honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
República de Colombia – Gobierno Nacional Publíquese y ejecútese
Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres (1993)
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ.
La Ministra de Educación Nacional,
MARUJA PACHON DE VILLAMIZAR