LEY 053 DE 1993

Leyes 1993
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LEY 53 DE 1993

 

LEY 53 DE 1993

(junio 16)

Diario Oficial No. 40.917, de 17 de junio de 1993.

Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los 450 años del Municipio de Marmato, Departamento de Caldas, y se dictan otras disposiciones.

<Resumen de Notas de Vigencia>

NOTAS DE VIGENCIA:
1. Mediante Sentencia C-057-93 de 12 de febrero de 1993, Magistrado Ponente Dr. Simón Rodríguez Rodríguez, la Corte Constitucional revisó la exequibilidad del Proyecto de Ley 134/89 Senado y 189/89 Cámara, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 167 de la Constitución Política.
 

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación y el Congreso de Colombia se asocia a la celebración del trisesquicentenario de fundación del Municipio de Marmato, Departamento de Caldas y rinden reconocimiento a sus fundadores y a todos aquellos que le han dado lustre y brillo en sus 450 años de existencia.

 
ARTÍCULO 2o. De conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 <sic> de la Constitución Política de Colombia, autorízase al Gobierno Nacional, para concurrir a la financiación de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el Municipio de Marmato, Departamento de Caldas.
 

a) Ampliación de las redes de acueducto y alcantarillado.

 

b) Funcionamiento y dotación de la casa de la cultura.

 

c) Construcción de la sede de Gobierno Municipal y de un Coliseo de Deportes.

 

d) Dotación de la Escuela de Capacitación Minera, sede Marmato.

 

e) Construcción y pavimentación de las avenidas del Nuevo Marmato.

 

f) Construcción y dotación de un hotel de turismo municipal.

 

g) Dotación del hospital.

 
ARTÍCULO 3o. A partir de la vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional incluirá en el presupuesto anual de cada vigencia una suma no menor a noventa millones de pesos ($90.000.000.oo), con el objeto de que la Escuela de Capacitación Minera sede Marmato, pueda realizar sus objetivos y cumplir debidamente los programas académicos, de capacitación, investigación y extensión comunitaria.
 
ARTÍCULO 4o. El Gobierno Nacional queda expresamente facultado para realizar los traslados presupuestales, elaborar los créditos y contracréditos para el cabal cumplimiento de la presente Ley.
 
ARTÍCULO 5o. Esta Ley rige desde la fecha de su promulgación.
 

Dada en Santa fe de Bogotá, D.C., a los dieciséis días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres (1993).

 

El Presidente del Honorable Senado de la República,

CARLOS ESPINOSA FACCIO-LINCE.

 

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

GABRIEL GUTIÉRREZ MACÍAS.

 

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

RODRIGO HERNANDO TURBAY COTE.

 

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

SILVERIO MOSQUERA SALCEDO.

 

República de Colombia – Gobierno Nacional Publíquese y ejecútese

Dado en Santa fe de Bogotá, D.C., a los dieciséis días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres (1993)

 

CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO

 

El Ministro de Gobierno,

FABIO VILLEGAS RAMÍREZ.

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ.

  

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