LEY 45 DE 1993
LEY 45 DE 1993
(febrero 5)
Diario Oficial No. 40.740, de 5 de febrero de 1993
Por medio de la cual se autorizan las elecciones
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2o., del artículo transitorio 17 de la Constitución Política, la primera elección de Gobernadores para los Departamentos de Amazonas, Guaviare, Guainía. Vaupés y Vichada se hará en la misma fecha que señale la Ley para la próxima elección de Gobernadores en los restantes departamentos del Territorio Nacional.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
JOSÉ BLACKBURN C.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
CÉSAR PÉREZ GARCÍA.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa fe de Bogotá, D. C., a los 5 días del mes de febrero de 1993.
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
FABIO VILLEGAS RAMÍREZ