(septiembre 13)
D.O. 52.878, septiembre 13 de 2024
por medio del cual se suprime el parágrafo 2° del artículo 2.3.2.1.5.1 y se modifica el artículo 2.3.2.1.8.8 del Decreto número 1501 de 2023, con el fin de prorrogar por el mismo término la actualización de los estatutos por parte de los organismos de acción comunal.
El Ministro del Interior, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el literal b) del artículo 97 de la Ley 2166 de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 38 de la Constitución Política dispone que se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
Que el artículo 15 de la Ley 2166 de 2021 “por la cual se deroga la Ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones” establece que los organismos de acción comunal se darán sus propios estatutos de manera libre y autónoma, con sujeción a los principios y disposiciones de la constitución y la ley.
Que de conformidad con el artículo 97 de la Ley 2166 de 2021, se faculta al Gobierno nacional para que expida la reglamentación asociada a las normas generales sobre el funcionamiento de los organismos de acción comunal, así como el plazo dentro del cual estos organismos deberán adecuar sus estatutos a las disposiciones legales.
Que el parágrafo 2° del artículo 2.3.2.1.5.1. del Decreto número 1501 de 2023, dispone que, a partir de la fecha de publicación de dicho acto administrativo, los organismos comunales actualmente constituidos contarán con un término de un (1) año para adecuar y registrar sus estatutos al marco normativo vigente. Dicho plazo vence el día 13 de septiembre de 2024.
Que el artículo 2.3.2.1.8.8 del Decreto número 1501 de 2023, dispone que, a partir de la fecha de publicación de dicho acto administrativo los organismos de acción comunal contarán con el término de un (1) año para realizar los correspondientes procesos de adecuación y registro de sus estatutos al marco normativo vigente. Dicho plazo vence el día 13 de septiembre de 2024.
Que la Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal del Ministerio del Interior, en conjunto con el Departamento Nacional de Planeación (DNP), la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias (UAE) y la Confederación Comunal Nacional, se encuentran trabajado en la recolección de insumos, definición de lineamientos técnicos y estructuración documental de: I. Política pública de acción comunal. II. Resolución por medio de la cual se reglamenta la Estrategia de Formación Comunal. III. Decreto por medio del cual se reglamentan los Emprendimientos Comunales. Todos los anteriores proyectos tendrán impacto directo sobre los organismos de acción comunal.
Que los organismos de acción comunal del territorio nacional, a través de la Confederación Comunal Nacional, han puesto en conocimiento del Ministerio del Interior una serie de problemáticas asociadas a orden público, indisponibilidad de recursos y falta de asesoramiento técnico que les ha dificultado realizar los procesos de actualización de estatutos antes del vencimiento del término previsto en el parágrafo segundo del artículo 2.-3.2.-1.5.1 y el artículo 2.3.2.1.8.8 del Decreto número 1501 de 2023, es decir, el 13 de septiembre de 2024.
Que el artículo 12 del Decreto número 714 del 5 de junio de 2024 “por el cual se modifica la estructura y funciones del Ministerio del Interior”, atribuye a la Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal la función de coordinar la formulación, ejecución, seguimiento. y evaluación de las políticas en materia de organismos de acción comunal, tendientes al fortalecimiento de la organización y de sus espacios de participación, así como ejercer la función de inspección, control y vigilancia de los organismos de acción comunal de tercero y. cuarto grado, y de aquellos cuyo control y vigilancia no han sido descentralizados, en los términos consagrados en la legislación que rige la actividad comunal.
Así, los aspectos anteriormente enunciados tienen injerencia directa en los procesos de reforma, adecuación y actualización estatutaria por parte de los organismos de acción comunal, razón por la cual se considera pertinente prorrogar a un (1) año el término de actualización de sus estatutos, a fin de garantizar la protección de los intereses de las distintas formas asociativas existentes en el territorio nacional, así como el cumplimiento de los deberes atribuidos al Gobierno nacional.
De igual forma, se encuentra que el parágrafo segundo del artículo 2.3.2.1.5.1 y el artículo 2.3.2.1.8.8 del Decreto número 1501 de 2023 reflejan una duplicidad normativa evidente, por cuanto describen el mismo y único contenido normativo. Es por esto que, encontrándose estas disposiciones publicadas en el mismo texto normativo, se hace necesaria la supresión del parágrafo 2° del artículo 2.3.2.1.5.1. Y, por su lado, la modificación se hará sobre el artículo 2.3.2.1.8.8.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímase el parágrafo 2° del artículo 2.3.2.1.5.1. del Decreto número 1501 de 2023, el cual establece:
“Artículo 2.3.2.1.5.1. Requisitos para inscripción de dignatarios.
(…)
Parágrafo 2°. A partir de la fecha de publicación del presente Decreto, los organismos comunales actualmente constituidos contarán con un término de un (1) año para adecuar y registrar sus estatutos a lo dispuesto en el presente decreto. Corresponde a las entidades que ejercen inspección, control y vigilancia a los organismos comunales, asesorar y apoyar el proceso de actualización estatutaria.”
Artículo 2°. Prorróguese por el mismo término establecido en el artículo 2.3.2.1.8.8 del Decreto número 1501 de 2023 la actualización de los estatutos por parte de los organismos de acción comunal.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2024.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.