DECRETO 227 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO 227 DE 2023     

(febrero 16)    

D.O. 52.310, febrero 16 de 2023    

por el cual se reasumen algunas  de las funciones Presidenciales de carácter regulatorio en materia de servicios  públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.    

Nota: El Consejo de Estado  en Sentencia del 2 de marzo de 2023. Exp. 11001-03-24-000-2023-00045-00.  Sección 1ª. C. P. Roberto Augusto Serrato, decretó la suspensión provisional de  los efectos jurídicos de este Decreto.    

El Presidente de la República,  en ejercicio de las funciones previstas en los artículos 189, 211, 365, 367 y 370 de la Constitución Política y  68 de la Ley 142 de 1994, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 370 de la  Constitución establece que: “Corresponde al Presidente de la República señalar,  con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de  eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la  Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección  y vigilancia de las entidades que los presten”;    

Que en desarrollo de lo  anterior en el artículo 68 de la Ley 142, se estableció; “Delegación  de funciones presidenciales a las comisiones. El Presidente de la República  señalará las políticas generales de administración y control de eficiencia de  los servicios públicos domiciliarios, que le encomienda el artículo 370 de la Constitución Política, y  de los demás a los que se refiere esta ley, por  medio de las comisiones de regulación de los servicios públicos, si decide  delegarlas, en los términos de esta ley. Las normas de esta ley que se refieren  a las comisiones de regulación se aplicarán si el Presidente resuelve delegar  la función aludida; en caso contrario, el Presidente ejercerá las funciones que  aquí se atribuyen a las comisiones;    

Que en desarrollo de los dos  mandatos anteriores y de lo prescrito en el artículo 211 de la Constitución, el  Presidente de la República, decidió delegar su funciones regulatorias en las  Comisiones de Regulación de Agua potable y Saneamiento Básico y en la Comisión de  Regulación de Energía y Gas;    

Que mediante las Sentencias C-272 de 1998, C-1162-00 y C-150-03 la Corte  Constitucional ha precisado el alcance de las competencias Regulatorias de las’  Comisiones de Regulación y en particular ha declarado exequible el mandato  contenido en el artículo 68 de la Ley 142;    

Que la delegación de funciones  por parte de las autoridades administrativas está autorizada en el artículo 211 de la Constitución y reglamentada  en los artículos 9° y siguientes de la Ley 489, en especial en el artículo 13  de la citada ley;    

Que mediante la Sentencia C-1060  del 2003, la Corte constitucional ha precisado las características básicas  de la delegación administrativa en los siguientes términos: “Para el caso que  nos ocupa, la figura de la delegación, constituye una modalidad de  transferencia de funciones administrativas, establecida por la Constitución  como uno de los mecanismos de organización del ejercicio de la función  administrativa, en cuya virtud y, en los casos y supuestos permitidos por la  ley, se faculta a un sujeto u órgano que hace transferencia. Los elementos  constitutivos de la delegación, son: i) La transferencia de funciones de un  órgano a otro; ii) la transferencia de funciones se  realiza por el órgano titular de la función; iii) la  necesidad de la existencia de previa autorización legal; y, iv)  el  órgano que transfiere puede en cualquier momento reasumir la competencia1”.    

Se considera conveniente y  oportuno asumir la competencia por parte de la Presidencia de la República, en  relación con la expedición de medidas generales de alcance Regulatorio en  materia de servicios públicos domiciliarios de agua potable, saneamiento Básico  y Energía y Gas;    

Que de conformidad con el  numeral 14.18 del artículo 14 de la Ley 142, la regulación de  los servicios públicos puede tener diferente alcance y contenido, fijándose  normalmente las políticas de administración de los servicios públicos mediante  actos de contenido general y concretando las mismas mediante actos de contenido  particular y concreto, en consecuencia se deben reasumir la expedición de  normas generales y se dejará a las comisiones de regulación el ejercicio de  funciones para casos particulares;    

Que la expedición del presente  decreto se asocia a la necesidad de que el Presidente de la República asuma en  forma temporal la competencia para expedir normas generales, a través de las  cuales pueda “señalar las políticas generales de administración y control de la  eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, que le encomienda el  artículo 370 de la Constitución Política”  en los términos del artículo 68 de la Ley 142, término que  estima inicialmente de tres meses;    

Que la Oficina de Tecnología y  Sistemas de Información del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República certificó que, se publicó el “Proyecto de decreto “Por el cual se  reasumen algunas de las funciones Presidenciales de carácter regulatorio en  materia de servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones” y  memoria justificativa, en el sitio web de la Presidencia de la República en el  vínculo https://dapre.presidencia.gov.co/AtencionCiudadana/convocatoriasconsultas/  consulta-230206-proyecto-decreto reasumen-algunas-funciones. La consulta se  encontró abierta del 6 al 8 de febrero de 2023 y en la página de Proyectos  Normativos se conserva el vínculo como registro histórico;    

Que durante el plazo otorgado  presentaron oportunamente observaciones al proyecto de decreto las siguientes  personas naturales y jurídicas: Jean Pierre Niño Suárez, Andesco,  Christian Fernández Rivera, Isagen, Asocodis, Backer y Mackenzie,  ANDEG, Hidrógeno Colombia, Celsia, Acolgen, EPM,  Bolsa Mercantil de Colombia, ENEL, agremiaciones en conjunto (Andesco, Acolgen, Andeg, Asocodis, Ser Colombia) y Naturgás. El 9 de febrero de 2023 presentó observaciones la  Asociación Colombiana del Petróleo y Gas (ACP) y X100 Legal;    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Reasumir por el  término de tres (3) meses a partir de la vigencia del presente decreto, las  funciones de carácter general delegadas a la Comisión de Regulación de Agua  Potable y Saneamiento Básico y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas  efectuadas mediante los Decretos números 1524 y 2253 de 1994 y  demás normas concordantes, las cuales, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 142 de  11 de julio de 1994, serán ejercidas por el Presidente de la República.    

En consecuencia, las Comisiones  de Regulación continuarán expidiendo los actos administrativos de carácter  particular que ejercen a la fecha de la expedición del presente decreto.    

Artículo 2°. Para los efectos  de lo señalado en el artículo anterior, el presidente podrá solicitar el apoyo  técnico de las Comisiones de Regulación y demás entidades de cada sector.    

Artículo 3°. Las disposiciones  regulatorias tendrán en cuenta los siguientes lineamientos generales:    

a. Sujeción a los principios,  fines y valores constitucionales y legales.    

b. Garantía de la divulgación y  la participación ciudadana en las actuaciones en esta materia.    

c. Pertinencia, oportunidad y  calidad que garanticen los principios de eficiencia, suficiencia, integralidad  y solidaridad tarifaria.    

d. Criterios del régimen  tarifario de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución,  suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.    

Artículo 4°. Vigencia y  derogatoria. El presente decreto rige a partir de su publicación, deroga todas  las disposiciones que le sean contrarias y se aplicará a los procesos  regulatorios generales que se encuentran en trámite al momento de ponerse en  vigencia. Lo no previsto en este decreto se someterá a los mandatos de las  Leyes 142 del 11 de julio  de 1994, 143 del 11 de  julio de 1994, y las normas concordantes.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de  febrero de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público.    

José Antonio Ocampo Gaviria.    

La Ministra de Minas y Energía,    

Irene Vélez Torres.    

La Ministra de Vivienda, Ciudad  y Territorio,    

Catalina Velasco Campuzano.    

El Director del Departamento Nacional  de Planeación,    

Jorge Iván González Borrero.    

______________________    

1 Cfr. C-561/99, C-327/02; C-372/02.    

               

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