DECRETO 156 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO 156 DE 2023     

(febrero 6)    

D.O. 52.300, febrero 6 de 2023    

por el cual se designan los representantes del  Gobierno nacional ante la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la  Implementación del Acuerdo Final.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el  numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y,  en especial, de las conferidas por el artículo 8° de la Ley 418 de 1997, en  concordancia con el artículo 2° del Decreto 1995 de 2016,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  1995 del 7 de diciembre de 2016 se creó la Comisión de Seguimiento, Impulso  y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), como la Instancia  conjunta entre el Gobierno nacional y las FARC-EP en proceso de reincorporación  a la vida legal, encargada del seguimiento, impulso y verificación conjunta de  la implementación del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la  Construcción de una Paz Estable y Duradera”.    

Que el artículo 2° del Decreto 1995 de 2016,  modificado por el Decreto 1417 de 2018,  establece que la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la  Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), “estará integrada por tres  representantes del Gobierno nacional y tres representantes de los exintegrantes  de la FARC-EP en proceso de reincorporación. Los representantes del Gobierno  nacional serán de alto nivel y serán designados por el Presidente de la  República. Los representantes de los exintegrantes de la FARC-EP en proceso de  reincorporación serán designados por la Fuerza Alternativa Revolucionaria del  Común-FARC”.    

Que se hace necesaria la designación de los representantes del  Gobierno nacional ante dicha instancia, a título institucional.    

Que en mérito de lo expuesto;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación de los representantes del Gobierno  nacional. Designar como representantes del Gobierno nacional ante la Comisión  de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final  (CSIVI), a:    

1. Al Ministro del Interior.    

2. Al Director de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final  para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y  Duradera del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

3. Al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga el Decreto  720 del 10 de mayo de 2022.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República,    

Óscar Mauricio Lizcano Arango.    

               

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