DECRETO 2638 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 2638 DE 2022     

(diciembre 30)    

D.O. 52.263, diciembre 30 de 2022    

por el cual se modifica parcialmente la  estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el  numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 3° de la Ley 2094 modificó la Ley  1942 de la Ley 1952 de  2019 “por medio de la cual se expide el código general disciplinario, se  deroga la Ley 734 de 2002 y  algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011,  relacionadas ,con el derecho disciplinario”, determinando que el artículo  12 de la Ley 1942 quedaría de la siguiente manera: “El disciplinable deberá  ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente,  imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia  formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en  los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.”.    

Que en el inciso segundo del mencionado artículo se estableció: “En  el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea  el mismo que adelante el juzgamiento.”.    

Que la separación de las etapas de instrucción y juzgamiento  impone que esta se asuma por dos dependencias autónomas e independientes.    

Que en virtud de lo anterior, se requiere modificar la  estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia con el fin de adecuar  las funciones de la Oficina de Control Disciplinario y de la Subdirección de  Defensa Jurídica, para darle cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1952 de 2019,  modificada por la Ley 2094 de 2021.    

Que la Superintendencia Financiera presentó el estudio técnico  de que trata el parágrafo 1° del artículo 2.2.12.1 del Decreto 1083 de 2015  al Departamento Administrativo de la Función Pública, entidad que lo encontró  ajustado técnicamente y emitió, en consecuencia, concepto favorable.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el artículo  11.2.1.4.5. del Decreto 2555 de 2010,  el cual quedará así:    

Artículo 11.2.1.4.5. Oficina de Control  Disciplinario. Son funciones de la  Oficina de Control Disciplinario, las siguientes:    

1. Proponer al Superintendente Financiero estrategias de  prevención de las conductas o comportamientos disciplinables en las que se  advierta un riesgo de una eventual incursión en faltas disciplinarias por parte  de los funcionarios.    

2. Conocer, sustanciar e instruir las etapas de indagación  previa e investigación disciplinaria, decidiendo sobre la procedencia o no de  las mismas, la formulación de cargos o el archivo de los procesos, en contra de  los servidores y exservidores de la Superintendencia Financiera de Colombia  observando las normas legales vigentes y los principios que rigen el  procedimiento disciplinario.    

3. Informar a la Procuraduría General de la Nación la apertura  de las investigaciones disciplinarias, para lo de su competencia, teniendo en  cuenta las normas que rigen la materia.    

4. Remitir a la Subdirección de Defensa Jurídica los procesos  disciplinarios en los que se dicte pliego de cargos, debidamente notificados,  de acuerdo con la normativa vigente.    

5. Mantener, custodiar y actualizar los archivos de los  expedientes y registros de los procesos disciplinarios.    

6. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado  de la Superintendencia en los que sea parte.    

7. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo 2°. Modifícase el artículo  11.2.1.4.7. del Decreto 2555 de 2010,  el cual quedará así:    

“Artículo 11.2.1.4.7. Subdirección de Defensa  Jurídica. Son funciones de la Subdirección de Defensa  Jurídica, las siguientes:    

1. Representar judicial y extrajudicialmente a la  Superintendencia en los procesos judiciales y procedimientos administrativos en  los cuales sea parte, previo otorgamiento de poder o delegación del servidor  competente.    

2. Proponer estrategias de prevención del daño antijurídico y  participar en la definición de riesgos jurídicos de la Superintendencia.    

3. Atender y controlar el trámite de los procesos judiciales en  los que sea parte o tenga interés la Superintendencia y presentar los informes  al Director Jurídico sobre el desarrollo de los mismos.    

4. Llevar acabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro  efectivo de las sumas que le adeudan a la Superintendencia por todo concepto,  desarrollando las labores de cobro persuasivo, y adelantando los procesos  ejecutivos por jurisdicción coactiva.    

5. Ejercer la función disciplinaria en la etapa de juzgamiento,  de acuerdo con la Constitución Política y las disposiciones legales vigentes.    

6. Conocer a partir de la notificación del pliego de cargos y  fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten en  contra de servidores y ex-servidores de la  Superintendencia, de conformidad con el Código General Disciplinario y demás  normas aplicables.    

7. Imponer las sanciones disciplinarias a que haya lugar, según  las disposiciones legales vigentes.    

8. Trasladar los expedientes disciplinarios al Despacho del  Superintendente Financiero para el trámite de segunda instancia, cuando se  hayan interpuesto los recursos de apelación o de queja.    

9. Mantener el control, registro y actualización de los procesos  disciplinarios adelantados en la etapa de juzgamiento.    

10. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado  de la Superintendencia en los que sea parte.    

11. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza  de la dependencia.”    

Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y modifica los artículos 11.2.1.4.5 y 11.2.1.4.7 del Decreto 2555 de 2010.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2022.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José Antonio Ocampo Gaviria.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

César Augusto Manrique Soacha.    

               

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