DECRETO 2422 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  2422 DE 2022     

(diciembre 9)    

D.O. 52.243, diciembre 9 de  2022    

por medio del cual se crea la  Comisión intersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la  Participación Ciudadana.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  especial de las conferidas por el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el preámbulo y el artículo 2° de la Constitución Política de  Colombia consagran como un fin esencial del Estado mantener la integridad  territorial y asegurar la convivencia pacífica, así como la vigencia de un  orden justo.    

Que el artículo 22 de la Constitución Política de  Colombia reconoce que la Paz es un derecho y un deber de obligatorio  cumplimiento, e impone al Gobierno nacional la obligación de garantizar su  materialización de conformidad con los artículos 2°, 22, 93 y 189 de la Constitución Política de  Colombia.    

Que de conformidad con el  numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia le  corresponde al Presidente de la República, en su condición de Jefe de Estado,  Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, adoptar las medidas y  disposiciones necesarias para la conservación del orden público en todo el  territorio nacional, así como restablecerlo allí donde fuere turbado:    

Que el artículo 5° de la Ley 2272 de 2022, con  el objetivo de promover el desescalamiento de la conflictividad social, la  reconciliación entre los colombianos, y propiciar un ambiente proclive a la  consecución de la paz, otorgó al Presidente de la República la facultad de  admitir como voceros a ciudadanos(as) pertenecientes a organizaciones sociales  y humanitarias que se encuentren privadas de la libertad.    

Que se hace necesario coordinar  y articular con las entidades del Gobierno nacional la ejecución de la facultad  presidencial establecida el artículo 5° de la Ley 2272 de 2022.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Comisión  Intersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la  Participación Ciudadana. Crear la Comisión Intersectorial para la Promoción de  la Paz, la Reconciliación y la Participación Ciudadana que tendrá como objeto  la coordinación y articulación intersectorial para la ejecución de la facultad  presidencial establecida en el artículo 5° de la Ley 2272 de 2022.    

Artículo 2°. Integración. La  Comisión intersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la  Participación Ciudadana estará integrada por los siguientes miembros:    

1. El Ministro del Interior o  su delegado    

2. El Ministro de Justicia y  del Derecho o su delegado, quien presidirá.    

3. El Ministro de Defensa  Nacional o su delegado.    

4. El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.    

Artículo 3°. Funciones: La  Comisión tendrá las siguientes funciones:    

1. Definir los lineamientos  técnicos y las condiciones para la implementación de la ejecución de la  facultad presidencial establecida en el artículo 5° de la Ley 2272 de 2022.    

2. Recomendar la admisión o  exclusión de ciudadanos(as) pertenecientes a organizaciones sociales y  humanitarias que se encuentren privadas de la libertad como voceros en el marco  de lo establecido en artículo 5° de la Ley 2272 de 2022.    

3. Recomendar la continuidad o  exclusión como vocero en el marco de lo establecido en el artículo 5° de la Ley 2272 de 2022, de  conformidad con el informe de evaluación y monitoreo que del cumplimiento de  las obligaciones y condiciones realice el Alto Comisionado para la Paz.    

4. Expedir su propio  reglamento.    

5. Las demás funciones que le  correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objeto con el que fue  creada.    

Artículo 4°. Sesiones. La  Comisión intersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la Participación  Ciudadana deberá reunirse de manera ordinaria por lo menos una (1) vez  trimestralmente y podrá hacerlo de manera extraordinaria a solicitud de alguno  de sus miembros.    

Artículo 5°. Quórum. La  Comisión intersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la  Participación Ciudadana podrá sesionar con la mitad más uno de sus miembros.  Las decisiones se adoptarán por mayoría simple, es decir, con la mitad más uno  de los asistentes a la sesión.    

Artículo 6° Convocatorias. La  Secretaria Técnica deberá convocar a las reuniones de la Comisión  Intersectorial para la promoción de la Paz, la Reconciliación y la  Participación Ciudadana, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento interno.    

Artículo 7°. Secretaría  Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión intersectorial para la Promoción  de la Paz, la Reconciliación y la Participación Ciudadana será ejercida por la  Oficina del Alto Comisionado para la Paz.    

Artículo 8°. Funciones de la  Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión  intersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la  Participación Ciudadana:    

1. Convocar a las sesiones de  la Comisión intersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la  Participación Ciudadana y proponer la agenda trabajo.    

2. Coordinar las actividades de  apoyo necesarias para adelantar las sesiones de la Comisión intersectorial para  la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la Participación Ciudadana.    

3. Servir de enlace y brindar  apoyo técnico y administrativo para el cumplimiento    

de las funciones de la Comisión  intersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la  Participación Ciudadana.    

4. Elaborar, gestionar,  archivar y custodiar las actas de las sesiones.    

5. Las demás que le sean  asignadas en el reglamento, de acuerdo con su naturaleza.    

Artículo 9°. Vigencia y  derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de  diciembre de 2022    

GUSTAVO PETRO URREGO    

El Ministro del Interior,    

Alfonso Prada Gil.    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Iván Velásquez Gómez.    

La Viceministra de Promoción de  la Justicia y del Derecho Encargada de las funciones del despacho del Ministro  de Justicia y del Derecho,    

Jhoana Alexandra Delgado  Gaitán.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

Óscar Mauricio Lizcano Arango.    

               

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