DECRETO 1623 DE 2022
(agosto 5)
D.O. 52.117, agosto 5 de 2022
por el cual se designa en interinidad a un Notario en el Círculo Notarial de Cartago-Valle del Cauca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5° del Decreto ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2° de la Ley 588 de 2000 y,
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto ley 2163 de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno nacional.
Que el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015, establece que la muerte, es una de las circunstancias taxativas respecto de las cuales “Se produce falta absoluta del notario…”.
Que la Notaría Primera (1) del Círculo Notarial de Cartago-Valle del Cauca, quedó vacante por la muerte de su titular, el señor Guillermo Hebert Salcedo Prieto, quien falleció el 17 de julio de 2021 en el Municipio de Cartago-Valle del Cauca, inscrito en el Registro Civil de Defunción con indicativo Serial número 10516596, el 19 de julio de 2021 en la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Cartago-Valle del Cauca.
Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, la Superintendente de Notariado y Registro el 29 de julio de 2021 certificó la vacancia de la Notaría Primera del Círculo Notarial de Cartago-Valle del Cauca, por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el numeral 1 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015.
Que de conformidad con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre otras prerrogativas, “[…] preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra Notaría de la misma categoría que se encuentre vacante”.
Que según consta en la certificación de la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial de 4 de agosto de 2022, una vez adelantado el trámite previsto en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970, se concluyó que, para proveer la vacante de la Notaría Primera (1) del Círculo Notarial de Cartago-Valle del Cauca, se debía nombrar a la señora Durien Rayo Noreña, Notaria Segunda (2) del Círculo Notarial de Buenaventura-Valle del Cauca.
Que mediante comunicación de 4 de agosto de 2022, la señora Durien Rayo Noreña, Notaria Segunda (2) del Círculo Notarial de Buenaventura-Valle del Cauca, manifestó a la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial “(…) renuncio al derecho de preferencia el cual ejercí, para la Notaría Primera del Círculo de Cartago Valle del Cauca (…)”.
Que la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial procedió a verificar si se presentaron solicitudes de preferencia adicionales en los términos dispuestos para tal fin, constatándose que la única manifestación de preferencia respecto de la falta absoluta generada en la Notaría Primera (1) del Círculo Notarial de Cartago-Valle del Cauca fue la allegada por la señora Durien Rayo Noreña, Notaria Segunda (2) del Círculo Notarial de Buenaventura-Valle del Cauca, tal como consta en la certificación expedida por la Secretaría Técnica el 4 de agosto de 2022.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, no existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.
Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 proferido en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado con el Acuerdo 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.
Que ante la inexistencia de solicitudes en virtud del ejercicio de derecho de preferencia frente a la Notaría Primera (1) del Círculo Notarial de Cartago-Valle del Cauca y, al no haber lista de elegibles vigente, por estrictas necesidades del servicio público notarial procede designar un notario en interinidad en la referida Notaría, que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto ley 960 de 1970.
Que el Gobierno mediante Decreto 1072 de 9 de septiembre de 2021 nombró en encargo al señor Gerardo Edinson Penilla Romero, como Notario Primero (1) del Círculo Notarial de Cartago-Valle del Cauca, mientras se surtía para esta Notaría el trámite pertinente al ejercicio del derecho de preferencia, contemplado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970.
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014, el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento del 4 de agosto de 2022 certificó que, “que una vez revisada la documentación aportada por el señor Gerardo Edinson Penilla Romero, identificado con la cédula de ciudadanía 16212512 de Cartago, se estableció que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la Ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de primera categoría”.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Superintendencia de Notariado y Registro mediante documento del 4 de agosto de 2022, emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar al señor “Gerardo Edinson Penilla Romero, identificado con la cédula de ciudadanía 16212512 de Cartago, como Notario de la Notaría Primera (01) del Círculo de Cartago, en calidad de Interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la Ley para el ejercicio de la función notarial”.
Que en este orden procede designar en interinidad al señor Gerardo Edinson Penilla Romero, identificado con la cédula de ciudadanía número 16212512 expedida en Cartago, en el cargo de Notario Primero (1) del Círculo Notarial de Cartago-Valle del Cauca.
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo 1°. Desígnese en interinidad al señor Gerardo Edinson Penilla Romero, identificado con la cédula de ciudadanía número 16212512 expedida en Cartago, en el cargo de Notario Primero (1) del Círculo Notarial de Cartago-Valle del Cauca.
Artículo 2°. Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante el Gobernador del Valle del Cauca, la documentación de ley.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Wilson Ruíz Orejuela.