DECRETO 1034 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 1034 DE 2022    

(junio 21)    

D.O. 52.072, junio 21 de 2022    

por el cual se modifica el artículo 2.2.1.3.4.9. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, respecto  de los requisitos para la procedencia de los Fondos Territoriales Temporales en  los municipios.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las  conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 63 de la Ley 2069 de 2020, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 3 del Plan Nacional de  Desarrollo 2018 – 2022 “Pacto por  Colombia, Pacto por la Equidad” contenido en la Ley 1955 de 2019  establece que el pacto estructural del emprendimiento “plantea expandir las  oportunidades de los colombianos a través del estímulo al emprendimiento, la  formalización del trabajo y las actividades económicas, y el fortalecimiento  del tejido empresarial en las ciudades y en el campo”.    

Que la Ley 2069 de 2020  adoptó medidas para impulsar el emprendimiento y el crecimiento y sobre la base  de la consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el  bienestar social y generar equidad.    

Que  el artículo 63 de la misma Ley 2069 de 2020  autoriza a los municipios a crear fondos territoriales temporales para el  desarrollo integral y la reactivación económica de las empresas y  emprendimientos, los cuales tendrán por objeto financiar o invertir en  proyectos que atiendan las necesidades más urgentes de las empresas y  emprendimientos del municipio.    

Que el parágrafo 2 de  dicho artículo señala que la creación del Fondo territorial para el Desarrollo  Integral y la reactivación económica de las empresas y emprendimientos deberá  estar articulado con la Agenda de las Comisiones Regionales de Competitividad.    

Que de conformidad con lo señalado en el  parágrafo 4 del precitado artículo 63 de la Ley 2069 de 2020, el  Gobierno nacional reglamentará el funcionamiento, condiciones, destinaciones y  requisitos para la operación de estos fondos.    

Que el Gobierno  nacional expidió el Decreto 1837 de 2021,  “Por el cual se reglamenta el artículo 63  de la Ley 2069 de 2020,  respecto del funcionamiento, las condiciones, destinaciones y requisitos de los  Fondos Territoriales Temporales para el desarrollo integral y reactivación  económica de las empresas y emprendimientos”, cuyo objeto es reglamentar el  funcionamiento de los Fondos Territoriales Temporales, define los mecanismos y  las acciones que deben emprender las entidades territoriales para cumplir con  las condiciones, destinaciones y requisitos que impone el artículo 63 de la Ley 2069 de 2020.    

Que las necesidades de las empresas y  emprendedores varían según la región o municipio en donde operan y del  ecosistema de emprendimiento, por lo que en cumplimiento del principio de  autonomía territorial corresponde a cada municipio establecer los términos y  condiciones de atención a emprendimientos y empresas que se desarrollen en su  zona.    

Que, de acuerdo con lo anterior, se requiere  modificar el artículo 2.2.1.3.4.9. de la Sección 4 del Capítulo 3 del Título 1  de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015,  en aras de brindar mayor eficacia, eficiencia y celeridad en la autorización e  implementación de los Fondos Territoriales Temporales en virtud del artículo 63  de la Ley 2069 de 2020 y la  autonomía territorial.    

Que en virtud de lo  previsto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y en  el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de la Presidencia de la  República, el presente decreto fue publicado en la página web del Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo, por un término superior a quince (15) días  calendario, a efectos de recibir comentarios y observaciones.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del artículo  2.2.1.3.4.9. del Decreto 1074 de 2015.  Modifíquese el artículo 2.2.1.3.4.9. de la Sección 4 del Capítulo 3 del Título  1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo  2.2.1.3.4.9. Requisitos para la procedencia de los Fondos Territoriales  Temporales en los municipios y distritos. El municipio que desee crear un Fondo  Territorial Temporal deberá cumplir los siguientes requisitos:    

1. Elaborar un documento en el cual conste un  diagnóstico en el que se determinen las necesidades más urgentes de las  empresas y emprendimientos, acorde a la realidad y retos que afronte el sector  productivo del municipio. Además, dicho documento debe evidenciar la  articulación de los proyectos de inversión pública y/o proyectos productivos  que espere desarrollar, con las apuestas y sectores estratégicos de la Agenda  de las Comisiones Regionales de Competitividad.    

2. Tener un porcentaje  de desempleo superior al promedio nacional durante los últimos cinco (5) años  anteriores a su estructuración, y que el porcentaje de Necesidades Básicas  Insatisfechas sea mayor al promedio nacional. Para las ciudades capitales y  demás ciudades que se encuentran contempladas dentro de la Gran Encuesta  Integrada de Hogares, podrán identificar y certificar los porcentajes, a través  de los resultados de la encuesta, y mediante una certificación del Departamento  Administrativo Nacional de Estadística – DANE. Para los demás municipios que no  aparecen contemplados en la Gran Encuesta Integrada de Hogares, los datos aquí  solicitados los podrán identificar, tomando como base el último Censo  realizado, y con el apoyo y validación del Departamento Administrativo Nacional  de Estadística – DANE.    

3. Contar con la aprobación previa del  Concejo Municipal o Distrital para crear el Fondo, para lo cual se verificará  como mínimo el cumplimiento de los numerales 1 y 2 del presente artículo y las  demás disposiciones contenidas en este Decreto.”    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2.2.1.3.4.9.  del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de junio de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,    

María Ximena Lombana  Villalba.    

               

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