DECRETO 998 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 998 DE 2022     

(junio 13)    

D.O. 52.064, junio 13 de 2022    

por medio del cual se corrige  un yerro en la Ley  2161 del 26 de noviembre de 2021 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA  PROMOVER LA ADQUISICIÓN, RENOVACIÓN Y NO EVASIÓN DEL SEGURO OBLIGATORIO DE  ACCIDENTES DE TRÁNSITO (SOAT), SE MODIFICA LA LEY 769 DE 2002 Y SE  DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en  particular, las previstas en el artículo 189, numeral 10 de la Constitución  Política, y el artículo 45 de la Ley 4a de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con el  numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política  corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del  Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa promulgar las leyes, obedecerlas y  velar por su estricto cumplimiento.    

Que el artículo 45 de la Ley 4a de 1913 dispone  que los yerros caligráficos y/o tipográficos en las citas o referencias de las  leyes deberán ser modificados, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del  Legislador.    

Que la honorable Corte  Constitucional en la Sentencia C-178 de 2007 consideró que: “[…]  corresponde a los respectivos funcionarios enmendar los errores caligráficos o  tipográficos en el texto de una norma, cuando no quede duda de la voluntad del  Congreso. Así mismo, se ha dicho que la expedición de decretos de corrección de  yerros es una función administrativa y ordinaria del Presidente de la República  en el ámbito de la promulgación de las leyes”.    

Que en la Ley  2161 del 26 de noviembre de 2021 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA  PROMOVER LA ADQUISICIÓN, RENOVACIÓN Y NO EVASIÓN DEL SEGURO OBLIGATORIO DE  ACCIDENTES DE TRÁNSITO (SOAT), SE MODIFICA LA LEY 769 DE 2002 Y SE  DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, se advierte de bulto un error en el inciso 1°  del “Artículo 10. Medidas Antievasión” en  cuanto a la digitación de la palabra “propiedad” por la palabra “prioridad”.    

Que de conformidad con la  proposición avalada por la plenaria del honorable Senado de la República el día  29 de septiembre de 2021, se evidencia que el texto del inciso 1° del “Artículo  10. Medidas Antievasión” es el siguiente: “Los  propietarios de los vehículos automotores deberán velar porque los vehículos de  su propiedad circulen”.    

Que con el fin de lograr la  correcta aplicación de la Ley  2161 del 26 de noviembre de 2021 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA  PROMOVER LA ADQUISICIÓN, RENOVACIÓN Y NO EVASIÓN DEL SEGURO OBLIGATORIO DE  ACCIDENTES DE TRÁNSITO (SOAT), SE MODIFICA LA LEY 769 DE 2002 Y SE  DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, se debe corregir el precitado error en el  artículo 10 de la norma.    

Que la corrección del referido  error no altera la voluntad del legislador al aprobar la Ley  2161 del 26 de noviembre de 2021.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Corríjase el yerro  de redacción en el artículo 10 de la Ley 2161 de 2021, el  cual queda así:    

“Artículo 10. Medidas Antievasión. Los propietarios de los vehículos  automotores deberán velar porque los vehículos de su propiedad circulen:    

a) Habiendo adquirido el Seguro  Obligatorio de Accidentes de Tránsito,    

b) Habiendo realizado la  revisión tecnicomecánica en los plazos previstos por  la ley,    

c) Por lugares y en horarios  que estén permitidos,    

d) Sin exceder los límites de  velocidad permitidos,    

e) Respetando la luz roja del  semáforo.    

La violación de las anteriores  obligaciones implicará la imposición de las sanciones previstas en el artículo  131 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1383 de 2010 para  dichos comportamientos, previo el cumplimiento estricto del procedimiento  administrativo contravencional de tránsito”.    

Artículo 2°. El presente  Decreto se entiende incorporado a la Ley 2161 de 2021 y  rige a partir de la fecha de publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de  junio de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Transporte,    

Ángela María Orozco Gómez.    

               

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