DECRETO 768 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 768 DE 2022     

(mayo 16)    

D.O.  52.036, mayo 16 de 2022    

por el cual se actualiza la  Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de  Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en  particular las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 56 de la Ley 489 de 1998, el  literal r) del artículo 46 del Decreto ley 663 de  1993 y en desarrollo del artículo 28 del Decreto ley 1295  de 1994, y    

CONSIDERANDO:    

Que el parágrafo del artículo 28 del Decreto ley 1295  de 1994 dispone que: “El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del  Trabajo y Seguridad Social, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos  Profesionales, revisará periódicamente la tabla de clasificación de actividades  económicas: cuando menos una vez cada tres (3) años, e incluirá o excluirá las  actividades económicas de acuerdo al grado de riesgo de las mismas, para lo  cual deberá tener en cuenta los criterios de salud ocupacional emitidos por  entidades especializadas”;    

Que a través del Decreto número  1607 de 2002, se adoptó la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas  para el Sistema General de Riesgos Profesionales;    

Que la Ley 1955 de 2019, por  la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022, en su artículo  197 adicionó el literal r) al artículo 46 del Decreto ley 663 de  1993, por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero y se modifica su titulación y numeración, señalando como uno de los  objetivos y criterios de la intervención del Gobierno nacional en las actividades  financiera y aseguradora, la de garantizar la suficiencia del Sistema General  de Riesgos Laborales, a través de la actualización de las actividades  económicas y los montos de cotización aplicables a estas;    

Que debido a la globalización  de la economía que trae consigo la incorporación de nuevas tecnologías y  procesos productivos que generan nuevas actividades económicas, se advirtió la  necesidad de modificar la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para  el Sistema General de Riesgos Laborales, de la cual se deriva la determinación  de la clase de riesgo de cada empresa y en consecuencia la cotización al  Sistema General de Riesgos Laborales;    

Que, para tal efecto, se tomó  como referencia la Resolución número 066 del 31 de enero de 2012, expedida por  el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE), mediante la  cual se adoptó la Clasificación de Actividades Económicas – (Clasificación  Industrial Internacional Uniforme) CIIU revisión 4 adaptada para Colombia –  CIIU Rev. 4. A.C.-, con el objeto de estandarizar la clasificación y códigos de  las actividades económicas en las entidades públicas y privadas, así como la  generación de estadísticas comparables internacionalmente;    

Que el Ministerio del Trabajo  en convenio con la Universidad Nacional, realizó entre los años 2015 y 2017 un  estudio técnico con el fin de adelantar la modificación de la Tabla de  Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos  Laborales, teniendo en cuenta la información reportada por las Administradoras  de Riesgos Laborales (ARL) y el análisis del riesgo inherente de las  actividades económicas de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme –  CIIU Rev. 4. A.C.;    

Que mediante la actualización  de la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas se generan estadísticas  comparativas a nivel nacional e internacional, por actividades económicas,  afiliación, eventos de accidentalidad y enfermedad laboral acorde con los  parámetros y recomendaciones del Convenio número 160 de la Organización  Internacional del Trabajo (OIT) “Convenio sobre Estadísticas del Trabajo” aprobado  mediante la Ley 66 de 1988;    

Que en Sesión número 08 del 23  de octubre de 2019, el Consejo Nacional de Riesgos Laborales emitió concepto  favorable sobre la actualización de la Tabla de Clasificación de Actividades  Económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales, conforme con el  artículo 28 del Decreto ley 1295  de 1994;    

Que teniendo en cuenta las  razones fácticas y jurídicas expresadas, se hace necesario actualizar la Tabla  de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos  Laborales y derogar el Decreto número  1607 de 2002;    

Que el artículo 3.1.1 del Decreto número  1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, en el numeral 2  indica que el Decreto número  1607 de 2002, no quedó cobijado por la derogatoria integral;    

Que en cumplimiento de lo  previsto por los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y  2.1.2.1.14 del Decreto número  1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República,  las disposiciones contenidas en el presente decreto fueron publicadas en la  página web del Ministerio del Trabajo para comentarios de la ciudadanía y los  grupos de interés, durante los períodos comprendidos entre el 22 de febrero al  8 de marzo del 2019; del 18 de septiembre hasta el 09 de octubre de 2021; y,  desde el 5 hasta el 11 de mayo del 2022;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. Adoptar la  Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de  Riesgos Laborales, contenida en el anexo técnico que hace parte integral del  presente decreto.    

Artículo 2°. Campo de  aplicación. El presente decreto se aplica a los afiliados al Sistema General de  Riesgos Laborales, a las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) y a los  operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).    

Parágrafo. Se exceptúa del  ámbito de aplicación del presente decreto los trabajadores independientes que  se afilien voluntariamente al Sistema General de Riesgos Laborales, a los  cuales se aplicará la Tabla de Clasificación de Ocupaciones u Oficios más  Representativos, establecida en el artículo 2.2.4.2.5.9 del Decreto número  1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.    

Artículo 3°. Definiciones. Para  efecto del presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones:    

3.1. CIIU: Sigla de la  Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades  económicas, en la cual se presentan ordenada y jerárquicamente las actividades económicas  en el país, su descripción y aplicabilidad estadística y su relación con el  ámbito internacional. El Código de Clasificación Industrial Internacional  Uniforme – Código CIIU, define la actividad económica contenida en la tabla de  clasificación en el Sistema General de Riesgos Laborales.    

3.2. N.C.P.: Sigla que  identifica las actividades económicas No Clasificadas en otra Parte.    

Artículo 4°. Empresas con más  de un centro de trabajo. Las empresas con más de un centro de trabajo podrán  tener diferentes clases de riesgo para cada uno de ellos por separado, siempre  que exista una diferenciación clara en la actividad que desarrolle, en las  instalaciones locativas y en la exposición a peligros, conforme con lo establecido  en el artículo 2.2.4.3.9. del Decreto número  1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.    

Artículo 5°. Clasificación de  empresa. Cuando una actividad económica no se encuentre en la tabla contenida  en el anexo del presente decreto, la empresa y la Administradora de Riesgos  Laborales (ARL) efectuarán la clasificación de acuerdo con la actividad más  afín contemplada en la tabla, para lo cual deberán tener en cuenta el peligro y  riesgo laboral, las materias primas, los materiales o insumos que se utilicen,  los medios de producción, procesos, almacenamiento y transporte.    

Artículo 6°. Modificación de la  clase de riesgo de la empresa. Cuando por efecto de la actualización de la  Tabla de Clasificación de Actividades Económicas, la clase de riesgo de la  empresa sea modificada, esta deberá cotizar por el valor inicial que le  corresponda conforme con lo previsto en el artículo 2.2.4.3.5 del Decreto número  1072 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya.    

Artículo 7°. Socialización y  divulgación. Corresponde a las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), a  partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto capacitar y  asesorar a sus afiliados sobre la implementación de la Tabla de Actividades  Económicas, que aquí se adopta.    

Dentro de los sesenta (60) días  calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, las  Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) entregarán a los Ministerios de  Salud y Protección Social y del Trabajo un documento que contenga el plan de  trabajo y el cronograma de las capacitaciones a sus afiliados.    

Los Ministerios de Salud y  Protección Social y del Trabajo podrán adelantar actividades de divulgación  sobre lo previsto en el presente decreto.    

Artículo 8°. Transición. El  Ministerio de Salud y Protección Social modificará la Planilla Integrada de  Liquidación de Aportes (PILA) y la implementará dentro de los seis (6) meses  siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, fecha a partir de la  cual los aportantes cotizarán conforme con la tabla adoptada en el presente  acto administrativo.    

Artículo 9°. Vigencia y  derogatorias. El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su  publicación, y deroga el Decreto número  1607 de 2002 vencido el plazo previsto en el artículo anterior.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de  mayo de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Ministro de Salud y  Protección Social,    

Fernando Ruiz Gómez.    

El Ministro del Trabajo,    

Ángel Custodio Cabrera Báez.    

ANEXO TÉCNICO    

l. ASPECTOS GENERALES    

A. Estructura de la Tabla de  Clasificación de Actividades Económicas: La Tabla se encuentra conformada  por un código de siete (7) dígitos que identifica la clasificación de las  actividades económicas, al frente del cual se encuentra la descripción de la  respectiva actividad. El mencionado código se compone de los siguientes  dígitos:    

1. Primer dígito: especifica la  clase de riesgo: 1, 2, 3, 4 o 5.    

2. Dígitos del 2 al 5: Código  de Clasificación Industrial Internacional Uniforme – Código CIIU Revisión 4  adaptada para Colombia    

3. Dígitos 6 y 7: subactividad  económica en igual clase de riesgo.    

B. Clase de riesgo de la empresa.  Para determinar la clase de riesgo en la que se clasifica la  empresa se deberá proceder así:    

1. Identificar el Código de  Clasificación Industrial Internacional Uniforme – Código CIIU de la actividad  económica principal, señalado en el Registro Único Tributario (RUT);    

2. Ubicar el código  identificado en la columna denominada “Código CIIU Rev. 4 A.C.” de la Tabla de  Clasificación de Actividades Económicas    

3. Para determinar el código adicional de la tercera columna de  la tabla, se tendrá en cuenta la descripción de actividad económica final  descrita en la cuarta columna de la misma.    

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *