DECRETO 292 DE 2022
(febrero 28)
D.O. 51.962, febrero 25 de 2022
por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de Murindó, departamento de Antioquia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante escrito de 6 de octubre de 2021, dirigido a la Registraduría Municipal del Estado Civil de Murindó, a su vez trasladado a la Procuraduría Provincial del Valle de Aburrá, a través de Oficio DDA-REG-M DO-0910-26-084 del 8 del mismo mes y año y, posteriormente a la Procuraduría Regional de Antioquia por correo electrónico de 2 de noviembre del mismo año, el señor Nafel Palacios Lozano, alcalde del municipio de Murindó, departamento de Antioquia, manifestó, en cumplimiento del Oficio con radicado 202121000531051 de 7 de abril de 2021, emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social, su impedimento en lo relativo a la revocatoria de mandato que cursa en su contra.
Que mediante auto de 3 de noviembre de 2021, proferido dentro del proceso con radicación E-2021-609092 D-2021-2122705, el Procurador Regional de Antioquia, aceptó el impedimento manifestado por el señor Nafel Palacios Lozano, alcalde municipal de Murindó, Antioquia, para “efectuar la función de vigilar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad para el manejo y control del coronavirus Covid- 19, en la actividad de recolección de apoyos adelantado por el comité promotor de la iniciativa de revocatoria del mandato” promovido en su contra, encontrando configurado un conflicto de intereses a la luz de los artículos 11 de la Ley 1437 de 2011 y 40 de la Ley 734 de 2002 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante la PQRSD-104014 de 27 de diciembre de 2021, el gobernador del departamento de Antioquia remitió la hoja de vida del doctor Norbey Andrés Gil Cifuentes, funcionario vinculado al mismo ente territorial, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Murindó, Antioquía.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio Murindó – Antioquía.
Que, de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del Radicado número 11001-03- 06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc del municipio de Murindó. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Murindó, Antioquia, al señor Norbey Andrés Gil Cifuentes, identificado con la cédula de ciudadanía número 15445277, quien se desempeña en el cargo de director operativo código 009, grado 01, asignado al grupo de trabajo del despacho del Secretario de la Secretaría de Talento Humano y Desarrollo Organizacional de la Gobernación de Antioquia, para desarrollar las funciones relacionadas con la vigilancia del cumplimiento de las medidas de bioseguridad para el manejo y control del coronavirus, Covid-19, en la actividad de recolección de apoyos adelantada por el comité promotor de la iniciativa de revocatoria de mandato promovida en contra del señor Nafel Palacios Lozano, en su condición de alcalde del referido ente territorial, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Murindó, a la Gobernación de Antioquía, a la Procuraduría Regional de Antioquía y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.