DECRETO 140 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  140 DE 2022    

(enero 27)    

D.O. 51.930, enero 27 de 2022    

por el cual se reglamenta el  artículo 107 de la Ley 2159 de 2021, en  relación con la financiación o cofinanciación de procesos catastrales a través  de un Patrimonio Autónomo, su administración, funcionamiento y determinación de  la entidad financiera del Estado del orden nacional que administrará los  recursos y se adiciona al Capítulo 6 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del  Decreto número  1170 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único  del Sector Administrativo de Información Estadística.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 2159 de 2021, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Constitución Política  establece en su artículo 2° que son fines esenciales del Estado, entre otros,  servir a la comunidad, garantizar la efectividad de los principios, derechos y  deberes consagrados constitucionalmente y mantener la integridad territorial.    

Que en desarrollo de dichas  finalidades, el artículo 365 de la Constitución Política  dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del  Estado, razón por la cual se tiene el deber de asegurar su prestación eficiente  a todos los habitantes del territorio nacional. Así mismo, dispone que la  prestación de los servicios públicos podrá ser realizada por el Estado, directa  o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares; sin  perjuicio del deber estatal de mantener la regulación, el control y la  vigilancia de los servicios públicos.    

Que en las bases del Plan  Nacional de Desarrollo 2010-2014, se contempló que, con el propósito de contar  con información básica para la planeación y el ordenamiento territorial, el  proceso de actualización catastral deberá realizarse en todos los municipios  del país por lo menos cada 5 años, para lo cual, el IGAC y los Catastros  Descentralizados deben implementar sistemas modernos de captura de información  y adelantar acciones para: i) Implementar la actualización permanente; ii)  Revisar y modificar las metodologías de avalúas masivos, conforme a las  dinámicas inmobiliarias (propiedad horizontal), con el propósito de acercar gradualmente  los valores catastrales a los comerciales; iii) Implementar las políticas de  Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales y de Interrelación de Catastro y  Registro, y iv) Apoyar la implementación de observatorios de precios del  mercado inmobiliario.    

Que conforme a lo señalado en  el artículo 24 de la Ley 1450 de 2011, “por  la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”, las  autoridades catastrales tienen la obligación de formar los catastros o  actualizarlos en todos los municipios del país con el fin de revisar los  elementos físicos o jurídicos del catastro originados en mutaciones físicas,  variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del  mercado inmobiliario.    

Que el precitado artículo  establece que le corresponde a las entidades territoriales y las demás  entidades que se beneficien de los procesos de formación y actualización  catastral la cofinanciación de acuerdo con sus competencias.    

Que el Conpes 3958 de 2019  propuso una estrategia para la implementación de la política pública de  catastro multipropósito que permita contar con un catastro integral, completo,  actualizado, confiable y consistente con el sistema de registro de la propiedad  inmueble, digital e interoperable con otros sistemas de información y guiado  por principios de i) Potencialización de la capacidad territorial; ii)  Gradualidad en la cobertura; iii) Impulso al uso de la información catastral.    

Que el citado documento Conpes  3958 de 2019, señala las fuentes de financiación de la política, dentro de las que  se encuentran recursos de la Nación, los municipios, los departamentos y la  cooperación internacional.    

Que el artículo 79 de Ley 1955 de 2019 “por  el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, “Pacto por  Colombia, Pacto por la Equidad” establece que la gestión catastral es un  servicio público cuyo objeto es la adecuada formación, actualización,  conservación y difusión de la información catastral, así como los  procedimientos del enfoque catastral multipropósito.    

Que entre las finalidades del  servicio público de gestión catastral está atender la necesidad que tiene el  país de contar con una información catastral actualizada, que refleje la  realidad física, jurídica y económica de los inmuebles.    

Que el artículo 107 de la Ley  2159 del 12 de noviembre de 2021, “por la cual se decreta el presupuesto  de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal  del 1° de enero al 31 de diciembre de 2022”, dispuso que el Gobierno  nacional a través del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), podrá  destinar recursos para la financiación o cofinanciación de los procesos  catastrales con enfoque multipropósito a cargo de los municipios o distritos.    

Que el precitado artículo  estableció como mecanismo de canalización y ejecución de dichos recursos, así  como, de los provenientes de otras fuentes, la creación de un Patrimonio  Autónomo administrado por una entidad financiera del Estado del orden nacional  que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o por la entidad o  entidades que este defina, cuyo funcionamiento y administración será definido  por el Gobierno nacional.    

Que el objeto del Patrimonio  Autónomo en los términos del considerando anterior será el de administrar los  recursos que financiarán y cofinanciarán los procesos catastrales con enfoque  multipropósito, cuyas fuentes podrán ser el Presupuesto General de la Nación  (PGN), créditos de Banca Multilateral, recursos de cooperación nacional o  internacional, entre otros.    

Que en desarrollo del artículo  107 de la Ley 2159 de 2021, es  necesario establecer los lineamientos para la operación del Patrimonio Autónomo  y señalar los principios orientadores para el funcionamiento y administración  de este como vehículos de financiación de los procesos catastrales en los  distritos y municipios que sean priorizados por el Comité de Cofinanciación.  Por otra parte, estableció que el Gobierno nacional podrá estructurar e  implementar diferentes instrumentos financieros para los mismos fines, como son  la creación de tasas compensadas y la generación de líneas de crédito, entre  otros.    

Que el parágrafo del literal b)  del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,  faculta al Gobierno nacional para autorizar a la Financiera de Desarrollo  Territorial S.A. (Findeter), la creación de líneas de crédito con tasa  compensada, siempre y cuando los recursos equivalentes al monto del subsidio  provengan de la Nación, entidades públicas, entidades territoriales o entidades  privadas, previa autorización y reglamentación de la Junta Directiva.    

Que el numeral 2 del artículo  268 del Decreto ley 663 de  1993 “por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero y se modifica su titulación y numeración”: establece que la  Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. (Findeter), tiene por objeto la  promoción para el desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y  asesoría en lo referente al diseño, ejecución y administración de proyectos o  programas de inversión.    

Que de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 3° del Decreto  Legislativo 468 de 2020, a través del cual se adiciona el literal k) al  numeral 1 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el  Gobierno nacional autorizó a Findeter para otorgar, excepcionalmente, créditos  directos con tasa compensada, dirigidos a financiar proyectos de inversión en  los sectores elegibles, a las entidades territoriales.    

Que es necesario que las  partidas equivalentes al monto del subsidio se hayan incluido previamente en el  presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que a su vez hace  parte del Presupuesto General de la Nación (PGN).    

Que la Financiera de Desarrollo  Territorial (Findeter), ha evidenciado la oportunidad de contribuir con la  política pública de catastro multipropósito liderada, entre otros, por la  Presidencia de la República, el Departamento Nacional de Planeación y el  Instituto Colombiano Agustín Codazzi, a través de la estructuración de una  línea de crédito directo con tasa compensada para financiar operaciones  técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización,  conservación y difusión de la información catastral, así como los  procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados.    

Que Findeter está organizado  como un establecimiento de crédito del Estado del orden nacional que cuenta con  la capacidad operativa para la estructuración de proyectos tipo, realizar la  administración de recursos de manera indirecta a través del Patrimonio Autónomo  que se constituya, entidad que viene actuando como aliado estratégico del  Gobierno nacional y de las regiones en la puesta en marcha de proyectos  generales de bienestar.    

Que Findeter conforme los  estatutos tiene, entre otras, las siguientes funciones:    

a) Otorgar créditos directos con  tasa compensada, dirigidos a financiar proyectos y actividades en los sectores  elegibles y atender la demanda actual de recursos para la reactivación  económica y mantener la operación y gestión de las Entidades Territoriales.    

b) Redescontar créditos a las  Entidades Territoriales, a sus entidades descentralizadas, a las áreas  metropolitanas, a las asociaciones de municipios o a las entidades a que se  refiere el artículo 375 del Código de Régimen Municipal, a las regiones y  provincias previstas en los artículos 306 y 321 de la Constitución Política.    

c) Redescontar créditos a  entidades públicas del orden nacional, a entidades de derecho privado y  patrimonios autónomos, siempre y cuando dichos recursos se utilicen en las  actividades definidas en el numeral 2 del artículo 268 del Estatuto Orgánico  del Sistema Financiero y en proyectos relacionados con el medio ambiente.    

(…)    

e) Celebrar operaciones de  crédito con sujeción a los requisitos y procedimientos establecidos por la  legislación vigente para el endeudamiento externo de las entidades  descentralizadas del orden nacional.    

f) Celebrar contratos de  fiducia para administrar recursos que le transfieran la Nación u otras  entidades públicas para financiar la ejecución de programas especiales  relacionados con las actividades señaladas en este Código.    

g) Prestar el servicio de  asistencia técnica, estructuración de proyectos, consultoría técnica y  financiera.    

Que igualmente de acuerdo con  lo acreditado por Findeter, este tiene:    

a) La capacidad operativa para  realizar un análisis financiero de los municipios.    

b) Cuenta con la capacidad  operativa para administrar el Patrimonio Autónomo en calidad de Fideicomitente.    

c) Puede ofrecer a los  municipios líneas de crédito con tasas de interés compensadas.    

d) Cuenta con infraestructura  que permite prestar soporte técnico a los municipios en materia de catastro  multipropósito, como estructuración de proyectos tipo y asesoría tributaria,  entre otros para la implementación de la política pública.    

Que al ser el catastro un  instrumento para desarrollo territorial, Findeter cuenta con la capacidad de  asesorar a los municipios mediante una fuerza comercial en territorio para  acompañar dicho desarrollo. En línea con el artículo 107 de la Ley 2159 de 20211,  el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinó a Findeter como  administradora del patrimonio autónomo de los recursos que financiarán o  cofinanciarán los procesos catastrales con enfoque multipropósito.    

Que se dio cumplimiento a la  publicación del proyecto de decreto y de sus documentos soporte, de acuerdo con  lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el artículo 2.1.2.1.14  del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, a efectos  de garantizar la participación del público frente a la integridad de los  aspectos abordados en la normativa.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese al  Capítulo 6 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015  Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística, en  los siguientes términos:    

“CAPÍTULO 6    

Artículo 2.2.2.6.5. Administración del Patrimonio Autónomo. De acuerdo con lo  establecido en el artículo 107 de la Ley 2159 de 2021, el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinó a fa Financiera de  Desarrollo Territorial S.A. (FINDETER), como la entidad financiera que  administrará de manera indirecta, como fideicomitente los recursos con los que  se financiarán o cofinanciarán los procesos catastrales con enfoque  multipropósito para los municipios y distritos para lo cual se fijan reglas de  funcionamiento y administración de los recursos en el patrimonio autónomo.    

Artículo 2.2.2.6.6. Términos  para el otorgamiento de la financiación o cofinanciación. Los beneficiarios de  los recursos son los municipios o distritos que cumplan como mínimo los  siguientes requisitos:    

1. Que cuenten en su  jurisdicción con área sin actualizar catastralmente superior a cinco (5) años.    

2. Que el área sin actualizar  catastralmente no esté financiada en el 100% por crédito multilateral,  cooperación internacional o asignaciones del PGN.    

3. Que esté habilitado como  gestor catastral o tenga contrato o convenio vigente con alguno de los gestores  catastrales habilitados por ley o por el IGAC.    

4. Que tengan la capacidad de  cofinanciar el proyecto de inversión según la categoría y acorde con las  condiciones de ejecución, con cargo a fuentes provenientes de su gestión, tales  como Ingresos Corrientes de Libre Destinación, Sistema General de  Participaciones Propósito General-Libre inversión, Sistema General de Regalías,  Recursos de crédito, cofinanciación de nivel departamental, las Corporaciones  Autónomas Regionales (CAR), cooperación internacional u otros.    

5. Manifiesten el interés de  recibir el apoyo financiero por la Nación para la formación o actualización  catastral de su municipio o distrito, en los términos que sean definidos en el  Manual Operativo de la financiación o cofinanciación (MO), y siguiendo los  criterios de priorización que se definan.    

Parágrafo 1°. El  numeral 4 no aplica para los municipios o distritos en los que dadas sus  condiciones, la Nación financiará el 100% del costo de la formación o  actualización catastral. Estos municipios o distritos serán aprobados por el  Comité de Cofinanciación señalado en el artículo 2.2.2.6.10.    

Parágrafo 2°. Los  recursos que cubran el costo total de los procesos de formación o actualización  catastral del municipio o distrito deberán ser incorporados al Patrimonio  Autónomo, salvo reglamentación especial de las otras fuentes de financiación.    

Parágrafo 3°. Los  requisitos para el otorgamiento de la financiación o cofinanciación se  certificarán y verificarán en los términos que establezca el Manual Operativo  de la financiación o cofinanciación (MO).    

Parágrafo 4°. Los  recursos de financiación o cofinanciación serán ejecutados por el Patrimonio  Autónomo sin transferencia a municipios o distritos.    

Parágrafo 5°. En  cuanto a los recursos del Sistema General de Regalías de que trata el numeral 4  del presente artículo, la entidad designada como ejecutora de recursos del  sistema, debe realizar la ejecución presupuestal y financiera como lo dispone  el artículo 27 de la Ley 2056 de 2020,  previo cumplimiento del ciclo de proyectos de inversión de los que trata dicha Ley  y sus reglamentaciones, por lo que los recursos provenientes de esta fuente no  ingresarán al patrimonio autónomo constituido por la Financiera de Desarrollo  Territorial S.A. (Findeter).    

Parágrafo 6°. Las  fuentes de recursos del Patrimonio Autónomo podrán ser del Presupuesto General  de la Nación (PGN), operaciones de crédito público que haya celebrado la Nación  con la Banca Multilateral destinadas a catastro multipropósito, recursos de  cooperación nacional o internacional, entre otros, si fuere el caso.    

Artículo 2.2.2.6.7. Plazo y  entidades objetivo. Los procesos catastrales a financiar o cofinanciar, a través del  mecanismo previsto en este decreto, son los que se ejecuten entre la expedición  de la Ley 2159 de 2021, o  hasta el horizonte establecido en las metas de la política, focalizada para  municipios o distritos, que cumplan con los criterios del artículo 2.2.2.6.6 de  este Decreto y manifiesten el interés de recibir la financiación o  cofinanciación para la formación o actualización catastral en su territorio, de  conformidad con lo dispuesto en artículo 107 d la Ley 2159 de 2021.    

Parágrafo. En la  medida que subsista la presente financiación o cofinanciación en el Presupuesto  General de Nación (PGN), de los años subsiguientes al 2022, el comité de  cofinanciación definirá los criterios de priorización, así como, el porcentaje  de cofinanciación y los municipios o distritos que aplican para financiación  del 100% del costo de la formación o actualización catastral.    

Artículo 2.2.2.6.8. Principios  orientadores para el funcionamiento, administración y ejecución de la  financiación o cofinanciación de los procesos catastrales con enfoque  multipropósito. Para garantizar la operatividad de la financiación o  cofinanciación de los procesos catastrales con enfoque multipropósito, el  Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), deberá suscribir el o los  contratos o convenios necesarios para la contratación de la Financiera de  Desarrollo Territorial S.A. (Findeter). En el o los contratos o convenios  suscritos entre el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y la Financiera  de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter), se establecerán las condiciones  operativas, obligaciones, aportes y demás aspectos técnicos, jurídicos y  financieros, entre otros, para la administración del Patrimonio Autónomo, así  como el manejo de la relación IGAC-Findeter y posterior vinculación de los  municipios o distritos priorizados.    

Findeter administrará  indirectamente los recursos asignados durante la vigencia de la Ley 2159 de 2021, o  en la medida que subsista la presente financiación o cofinanciación en el  Presupuesto General de la Nación (PGN) de los años subsiguientes, a través de  la constitución de un Patrimonio Autónomo de administración y fuente de pagos  con los recursos provenientes del PGN y transferidos por el IGAC, con una  sociedad fiduciaria regulada por la Superintendencia Financiera, asumiendo el  rol de fideicomitente y el establecimiento de las condiciones relacionadas con  las comisiones fiduciarias y de administración.    

Los recursos de otros  cofinanciadores deberán ser incorporados al Patrimonio Autónomo o derivado a  título de aporte de cofinanciación de los procesos catastrales, salvo  reglamentación especial de fas otras fuentes que lo impida. Teniendo en cuenta  que Findeter será el administrador de los recursos en virtud del contrato  interadministrativo que suscriba con el IGAC, las condiciones generales del  contrato fiduciario serán fijadas entre Findeter y la Fiduciaria.    

Los rendimientos financieros  producto de los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación  (PGN) transferidos al Patrimonio Autónomo, deberán ser girados a la Dirección  General de Crédito Público y Tesoro Nacional de conformidad con las  instrucciones dadas por dicha Dirección. Por su parte, los recursos remanentes  provenientes del Presupuesto General de la Nación (PGN), serán reintegrados a  la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional una vez cumplido el  objeto del patrimonio autónomo o a la terminación del contrato de fiducia  mercantil suscrito.    

En el Manual Operativo de la  financiación o cofinanciación (MO) que se estructure para tal efecto, así como  del Reglamento Operativo para la administración de los recursos del Patrimonio  Autónomo que se suscribirá entre el fideicomitente y la sociedad fiduciaria  quedará incorporado el plazo del patrimonio, las obligaciones de las partes y  la sujeción a dicho Manual.    

Parágrafo 1°. Las  entidades territoriales realizarán los aportes para la cofinanciación de las  actividades de los procesos catastrales, previa habilitación que le permita  hacer esta operación.    

Parágrafo 2°. Los  procesos de gestión catastral serán ejecutados por alguno de los gestores  habilitados por Ley o por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), según  lo defina el municipio, conforme a lo establecido en el art 2.2.2.5.6 del Decreto 1170 de 2015.    

Artículo 2.2.2.6.9. Operación  de la estrategia de financiación y cofinanciación de los procesos catastral con  enfoque multipropósito. Con el fin de establecer los lineamientos  de la ejecución de la financiación o cofinanciación, el IGAC, estructurará el  Manual Operativo de la financiación o cofinanciación (MO) en el marco del  artículo 107 de la Ley 2159 de 2021 y el  presente decreto reglamentario, el que será objeto de aprobación por el Comité  de Cofinanciación.    

Artículo 2.2.2.6.10. Comité de  Cofinanciación. El Comité de Cofinanciación estará integrado por:    

1. El Ministro de Hacienda y  Crédito Público o su delegado.    

2. El Subdirector General de  Descentralización y Desarrollo Territorial (DNP), o su delegado.    

3. El Director del Departamento  Administrativo Nacional de Estadística (DANE), o su delegado, quien presidirá  el comité.    

4. El Director del Instituto  Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), o su delegado.    

5. La Consejería Presidencial  para la Transformación Digital y Gestión y Cumplimiento o quien haga sus veces.    

6. El administrador del  Patrimonio Autónomo, quien ejercerá la secretaría del Comité.    

Artículo 2.2.2.6.11. El  Comité de Cofinanciación tendrá las siguientes funciones:    

1. Aprobar su propio  reglamento.    

2. Aprobar el Manual Operativo  de la financiación o cofinanciación (MO).    

3. Aprobar el Reglamento  Operativo para la administración de los recursos del Patrimonio Autónomo    

4. Definir la financiación o  porcentajes de cofinanciación según características de los municipios o  distritos    

5. Definir la priorización de  los municipios o distritos en cada vigencia.    

6. Evaluar las solicitudes de  los municipios o distritos.    

7. Apoyar el monitoreo,  seguimiento y evaluación de la administración de los recursos de la  financiación o cofinanciación destinados a los procesos catastrales con enfoque  multipropósito.    

Parágrafo. Comités de apoyo. Para soportar las determinaciones adoptadas  por el Comité de Cofinanciación, este contará con el apoyo de un comité técnico  y uno financiero o aquellos que determine, cuyas funciones estarán incorporadas  en el Manual Operativo de la financiación o cofinanciación.    

Artículo 2.2.2.6.12. Línea de  crédito Findeter. De conformidad con lo establecido en el parágrafo del literal b)  del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y  el inciso segundo .del artículo 107 de la Ley 2159 de 2021,  autorícese a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter), a crear  una línea de crédito directo para financiar operaciones técnicas y  administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación  y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque  catastral multipropósito que sean adoptados.    

Artículo 2.2.2.6.13. Vigencia y  monto de la línea. La aprobación de las operaciones de crédito directo realizadas  bajo la línea de crédito con tasas de interés compensadas de las que trata el  artículo anterior se podrá otorgar hasta por el monto asignado para la  vigencia. Para todos los efectos las operaciones enunciadas en el presente  artículo se podrán otorgar únicamente durante el periodo comprendido entre la  entrada en vigor del presente decreto y hasta el agotamiento de los recursos  destinados a la línea.    

Parágrafo. El Gobierno  nacional, previa asignación en el Presupuesto General de la Nación (PGN), podrá  adicionar recursos para el subsidio de la tasa de interés de la línea de la que  trata el artículo 2.2.2.6.12.    

Artículo 2.2.2.6.14.  Disponibilidad de recursos. Para la creación de la línea de  crédito con tasa de interés compensada, los recursos equivalentes al monto del  subsidio requerido provendrán de las asignaciones que se hagan en el  Presupuesto General de la Nación (PGN), al Ministerio de Hacienda y Crédito  Público. Los recursos que no sean colocados al finalizar la vigencia de la  línea serán reintegrados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro  Nacional dentro de los tres (3) meses siguientes a la respectiva finalización,  de conformidad con las instrucciones suministradas por dicha Dirección.    

Artículo 2.2.2.6.15.  Condiciones financieras. La línea de redescuento con tasa de interés  compensada tendrá las siguientes condiciones:    

Monto de línea                    

Hasta COP 87.415.789.911   

Plazo                    

Hasta 4 años con hasta 1 año    de periodo de gracia a capital   

Tasa de redescuento                    

IBR + 1% M.V.   

Uso                    

Inversión   

Beneficiarios                    

Municipios y distritos   

Vigencia                    

Hasta agotar recursos    

Artículo 2.2.2.6.16.  Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de la línea de crédito directo con tasa  interés compensada los municipios y distritos que requieran adelantar gestión  catastral.    

Parágrafo. Los  créditos se aprobarán a cada beneficiario de conformidad con los criterios y  requisitos aprobados por la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo  Territorial S. A. (Findeter), así como el Reglamento para Operaciones de  Crédito Directo de Findeter.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de  enero de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

La Directora del Departamento  Nacional de Planeación    

Alejandra Carolina Botero  Barco.    

El Director del Departamento  Administrativo Nacional de Estadística,    

Juan Daniel Oviedo Arango.    

               

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