DECRETO 1552 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1552 DE 2021    

(noviembre 26)    

D.O. 51.870, noviembre 26 de  2021    

por el cual se hace un traslado a la planta  interna del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el  numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política,  artículos 35 al 40, y el artículo 62 del Decreto Ley 274 de  2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que, el literal b) del artículo 39 del Decreto Ley 274 de  2000, señala que cumplido por el funcionario el término correspondiente a  cada lapso la Dirección de Talento Humano o la dependencia que hiciere sus  veces, coordinará las gestiones administrativas para disponer el desplazamiento  del funcionario en legal forma.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Traslado. Trasládase a la planta interna al  señor Andrés Eusebio Rodríguez Mendoza identificado con cédula de ciudadanía  número 72.292.007, al cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores,  código 2114, grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Parágrafo 1º. El señor Andrés Eusebio Rodríguez Mendoza es  funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en  la categoría de Segundo Secretario.    

Parágrafo 2º. El término para el desplazamiento previsto en el  parágrafo 1º del artículo 39 del Decreto Ley 274 de  2000, una vez comunicado el presente decreto, podrá ser prorrogado en los  casos en que el país de destino no otorgue las condiciones necesarias para que  pueda darse el desplazamiento con ocasión de la pandemia del nuevo coronavirus  COVID-19.    

Artículo 2º. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el  cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del  Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.    

Artículo 3º. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de  Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del  presente decreto en los términos que establezca la norma.    

Artículo 4º. Vigencia. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

Martha Lucía Ramírez Blanco.    

               

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