DECRETO 1538 DE 2021
(noviembre 26)
D.O. 51.870, noviembre 26 de 2021
por el cual se designa gobernadora ad hoc del departamento del Putumayo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio de 2 de octubre de 2021, el señor Buanerges Florencio Rosero Peña, gobernador del departamento del Putumayo, manifestó ante la Procuraduría Regional del Putumayo, su impedimento para “actuar ante el Consejo Directivo de Corpoamazonia en calidad de Consejero con voz y voto y cualquier actuación que pueda tener relación con la mencionada entidad”, comoquiera que la señora María Yanneth Roser Peña, profesional especializada en el área de Control Interno de la referida corporación es su pariente, invocando el artículo 40 de la Ley 734 de 2002.
Que mediante auto de 13 de octubre de 2021, proferido dentro del proceso con radicación E-2021-555498, la Procuradora Regional del Putumayo, aceptó el impedimento manifestado por el señor Buanerges Florencio Rosero Peña, gobernador del departamento del Putumayo, para “actuar ante el Consejo Directivo de Corpoamazonía en calidad de consejero con voz y voto y cualquier actuación que puede tener relación con la mencionada entidad”, al considerar que “su parentesco se encuentra dentro de aquellos que la ley ha vinculado como ciertos para presentar conflicto de intereses” y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del presidente de la república decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso; se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (… )”, se designará a la doctora Hiliana Hibeth Toro Pianda, Secretaria de Desarrollo Agropecuario y Medio Ambiente de la Gobernación del Putumayo, como gobernadora ad hoc del departamento del Putumayo.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar a la gobernadora ad hoc del departamento del Putumayo.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación gobernadora ad hoc de Putumayo. Designar como gobernadora ad hoc del departamento del Putumayo, a la doctora Hiliana Hibeth Toro Pianda, identificada con la cédula de ciudadanía número 69087094, quien se desempeña en el cargo de secretaria de despacho código 020, grado 03 de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Medio Ambiente de la Gobernación del Putumayo, para actuar en calidad de consejero con voz y voto, ante el Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonia) y cualquier actuación que pueda tener relación con la referida corporación, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. La gobernadora ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 92 del Decreto ley 1222 de 1986.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la gobernadora ad hoc designada en este acto, al gobernador titular del departamento del Putumayo y a la Procuraduría Regional del Putumayo.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.