DECRETO 1054 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1054 DE 2021     

(septiembre 7)    

D.O. 51.790, septiembre 7 de  2021    

por el cual se designa Alcalde  ad hoc del municipio de Ocaña, departamento de Norte de Santander.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio 100-283 de  26 de abril de 2021, dirigido a la Registraduría Municipal del Estado Civil de  Ocaña, a su vez trasladado a la Procuraduría Regional de Norte de Santander, el  señor Samir Fernando Casadiego Sanjuan, Alcalde del  municipio de Ocaña, departamento de Norte de Santander, manifestó su  impedimento para “ejercer el efectivo control y vigilancia de los protocolos de  bioseguridad de los comités promotores de la revocatoria del mandato que cursa  en el municipio”, razón por la cual, invocó la causal de impedimento prevista  en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.    

Que mediante auto de 4 de mayo  de 2021, proferido dentro del proceso con radicación E- 2021-225020 y  E-2021-220690, el Procurador Regional de Norte de Santander aceptó el  impedimento manifestado por el señor Samir Fernando Casadiego  Sanjuan, Alcalde municipal de Ocaña, Norte de Santander, para ejercer la  función de vigilancia de los protocolos de bioseguridad que se deben  implementar en el proceso de recolección de firmas de la revocatoria del  mandato que cursa en su contra, encontrando configurada la causal de impedimento  invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad  hoc.    

Que en virtud del concepto  emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número  20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…)  será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un  empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario  de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso,  se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual  se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante comunicación radicada en el  Ministerio del Interior bajo la PQRSD-068159 de 23 de agosto de 2021, el  Gobernador de Norte de Santander, remitió la hoja de vida del señor Marcel  Orlando Pérez Ascanio, funcionario vinculado al mismo ente territorial, para  ser designado como Alcalde ad hoc para el municipio de Ocaña, Norte de  Santander.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que, con el fin de dar  cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se  procederá a designar al Alcalde ad hoc del municipio de Ocaña, Norte de  Santander.    

Que de conformidad con el artículo  66, de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en  los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un  servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni  cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014,  a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación  Alcalde ad hoc de Ocaña. Designar como Alcalde ad hoc del municipio de Ocaña,  departamento de Norte de Santander, al señor Marcel Orlando Pérez Ascanio,  identificado con la cédula de ciudadanía número 88276773, quien se desempeña en  el cargo de secretario de despacho, Código 020, Grado 14, ubicado en la  Secretaría de Desarrollo Social de la Gobernación de Norte de Santander, para  ejercer la función de vigilancia del cumplimiento de las medidas de  bioseguridad para el manejo y control del Coronavirus, COVID-19, que se deben  implementar en la actividad de recolección de firmas adelantada por el comité  promotor de la iniciativa de revocatoria del mandato que cursa en contra del  señor Samir Fernando Casadiego Sanjuan, de conformidad  con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Posesión. El  Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la  instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación.  Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior,  el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc designado en este acto, al  Alcalde titular del municipio de Ocaña, a la Gobernación de Norte de Santander,  a la Procuraduría Regional de Norte de Santander y a la Registraduría Nacional  del Estado Civil.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7  septiembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios  Martínez.    

               

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