DECRETO 475 DE 2021
(mayo 12)
D.O. 51.672, mayo 12 de 2021
por el cual se designa en interinidad a un Notario en el Círculo Notarial de Bello – Antioquia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 5° del Decreto ley 2163 de 1970 en concordancia con las disposiciones del artículo 2° de la Ley 588 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con las disposiciones del artículo 131 de la Constitución Política el Gobierno nacional mediante Decreto 239 del 4 de marzo de 2021, se creó la Notaría Tercera (3) del Círculo de Bello -Antioquia.
Que según lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto ley 2163 de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno nacional.
Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 dentro del concurso de méritos para el ingreso a la carrera notarial convocado por el Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante Acuerdo 001 de 2015, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, en caso de vacancia, si no hay lista vigente de elegibles, podrá el nominador designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.
Que por estrictas necesidades del servicio público notarial procede designar un notario en interinidad en la Notaría Tercera (3) del Círculo de Bello – Antioquia, que cumpla con los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto ley 960 de 1970.
Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento del 8 de marzo de 2021 certificó que, “una vez revisada la documentación aportada por el señor MAURICIO GÓMEZ FLÓREZ, identificado con la cédula de ciudadanía 8.160.972 de Envigado, se estableció que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de primera categoría.”.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 2874 de 1994 compilado en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Superintendente de Notariado y Registro mediante documento del 8 de marzo de 2021 emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar al señor “MAURICIO GÓMEZ FLÓREZ, identificado con la cédula de ciudadanía 8.160.972 de Envigado, como Notario Tercero del Círculo de Bello – Antioquia, en Interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.
Que, en este orden se procede a designar en interinidad al señor Mauricio Gómez Flórez, identificado con la cédula de ciudadanía 8.160.972 expedida en Envigado – Antioquia, en el cargo de Notario Tercero (3) del Círculo Notarial de Bello – Antioquia.
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo 1°. Desígnese en interinidad al señor Mauricio Gómez Flórez, identificado con la cédula de ciudadanía 8.160.972 de Envigado – Antioquia, en el cargo de Notario Tercero (3) del Círculo Notarial de Bello – Antioquia.
Artículo 2°. Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante la Gobernación de Antioquia1, la documentación de ley.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de mayo de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Wilson Ruiz Orejuela.
________________________________
1 Artículo 3° del Decreto 2817 de 1974, “Los demás Notarios de primera categoría y registradores de cabecera de círculo, tomarán posesión de sus cargos ante los Gobernadores, Intendentes y Comisarías de los respectivos círculos”.