DECRETO 473 DE 2021
(mayo 12)
D.O. 51.672, mayo 12 de 2021
por el cual se modifica el Decreto 2020 de 2019 y se ordena la emisión de “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” durante la vigencia 2021, destinados a financiar el pago de las sanciones por mora en el pago de las cesantías a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG).
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del parágrafo transitorio del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” en su artículo 57 EFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, dispuso entre otros que “[…] Los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio solo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios. No podrá decretarse el pago de indemnizaciones económicas por vía judicial o administrativa con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. […]”.
Que el parágrafo transitorio del mismo artículo dispuso que “Para efectos de financiar el pago de las sanciones por mora a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio causadas a diciembre de 2019, facúltese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir Títulos de Tesorería que serán administrados por una o varias sociedades fiduciarias públicas; así mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá la operación, las reglas de negociación y pago de los mismos. El Consejo Directivo del Fomag efectuará la adición presupuestal de los recursos de los que trata el presente parágrafo. La emisión de bonos o títulos no implica operación presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos de su redención”.
Que según consta en certificación del 12 de junio de 2019 del Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS), en sesión realizada el 5 de junio de 2019, de conformidad con la normatividad vigente, en especial los artículos 1° y 2° de la Ley 819 de 2003, emitió concepto previo al Marco Fiscal de Mediano Plazo 2019 que contiene el Plan Financiero para la vigencia 2019-2020 y el plan de financiamiento compatible para el Gobierno nacional Central, el cual contempla en las Fuentes y Usos de las vigencias 2019 y 2020 la emisión de “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” para financiar el pago de las sanciones por mora en el pago de las cesantías a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) hasta por la suma de Cuatrocientos Cuarenta Mil Millones de pesos ($440.000.000.000) moneda corriente para la vigencia 2019 y Seiscientos Sesenta Mil Millones de pesos ($660.000.000.000) moneda corriente para la vigencia 2020.
Que mediante el Decreto 2020 de 2019 se ordenó la emisión de “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” destinados a financiar el pago de las sanciones por mora en el pago de las cesantías a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) para las vigencias 2019 y 2020 y se definió la operación, las reglas de negociación y pago de dichos títulos.
Que mediante oficio con número de radicado 2-2019-054684 del 23 de diciembre de 2019 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público dirigido al Banco de la República, se solicitó expedir y depositar en el D.C.V. Títulos de Tesorería TES Clase B, por la suma de $439.999.823.568,00 a favor de Fiduprevisora S. A., entidad fiduciaria que administra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), de acuerdo con la solicitud realizada por la Representante Legal de Fiduprevisora S. A., monto ajustado al cupo asignado de emisión para la vigencia 2019.
Que mediante oficio 20210140751211 del 8 de abril de 2021, el Vicepresidente del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) señaló que “los recursos asignados dentro del cupo para el año 2020, (SEISCIENTOS SESENTA MIL MILLONES DE PESOS $660.000.000.000 M/CTE.) no se concretaron en la correspondiente vigencia, dado que el pago de la sanción por mora fue reclamado, en muchos casos, mediante demandas cuyos procesos judiciales no contaron con fallo judicial a 31 de diciembre de 2020; otras reclamaciones de pago se encontraban en conciliaciones prejudiciales cuyos trámites ante la Procuraduría General de la Nación y la Rama Judicial no alcanzaron a concretarse antes del 31 de diciembre de 2020 y algunas otras reclamaciones se están depurando y consolidando”.
Que mediante oficio 20210140418311 del 25 de febrero de 2021, el Vicepresidente del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) certificó: “las necesidades de emisión de Títulos de Tesorería (TES) en el año 2021, en adición a los TES emitidos en 2019 por $440 mil millones, se estiman en $ 340 mil millones de conformidad con la información disponible. La emisión de los TES podría ser por tramos, sin que sea necesario la emisión de la totalidad de los $340 mil millones en una sola operación (…).”.
Que según consta en certificación del 19 de marzo de 2021 de la Secretaria Ejecutiva del Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS), “el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS), en su sesión del 16 de febrero de 2021, en cumplimiento de lo dispuesto por la normatividad presupuestal vigente en especial lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto 111 de 1996, aprobó la modificación de la autorización de emisión de TES para financiar el pago de las sanciones por mora en el pago de las cesantías a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio(FOMAG) del 5 de junio de 2019, la cual se implementó mediante el Decreto 2020 de 2019, en el sentido de garantizar la disponibilidad de los recursos asignados originalmente para la vigencia 2020 con el fin de llevar a buen término el pago de las sanciones por mora en el pago de las cesantías a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) en la vigencia 2021, hasta por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA MIL MILLONES DE PESOS ($340.000.000.000) M/CTE., cupo que será monitoreado periódicamente por la DGCPTN y ejecutado de manera gradual con el fin de garantizar la consistencia fiscal”.
Que para contar durante la vigencia 2021 con la disponibilidad de los recursos originalmente asignados para la vigencia 2020 en los términos del Decreto 2020 de 2019, se hace necesario ordenar la emisión de “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” hasta por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA MIL MILLONES DE PESOS ($340.000.000.000) M/CTE., y atender así el pago de las sanciones por mora en el pago de las cesantías a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG).
Que se requiere modificar el procedimiento para la solicitud, expedición y entrega de los “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” y el procedimiento para la expedición y pago, definidos en los artículos 3° y 4° del Decreto 2020 de 2019, respectivamente, con el fin de establecer la posibilidad de hacer solicitudes parciales de los “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” de que trata este decreto y, de esta forma, habilitar una ejecución gradual.
Que, en cumplimiento de los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Emisión de “Títulos de Tesorería (TES) Clase B”. Ordénese la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (DGCPTN), de “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” hasta por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA MIL MILLONES DE PESOS ($340.000.000.000) M/ CTE., durante la vigencia 2021, que, se entregarán a Fiduprevisora S. A., entidad fiduciaria que administra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), para financiar el pago de las sanciones por mora en el pago de las cesantías a cargo de dicho fondo, causadas a diciembre de 2019, conforme a lo establecido por el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS).
La emisión de “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” que se autoriza en el presente artículo no implica operación presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos del pago de intereses y la redención de los títulos. Dicha emisión deberá observar los términos y condiciones establecidos en el artículo 2° del Decreto 2020 de 2019.
De manera previa a la emisión de los “Títulos de Tesorería (TES) Clase B”, deberá verificarse que los montos que se paguen de acuerdo con lo establecido en el presente decreto no excedan el valor máximo determinado por el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS).
Parágrafo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, podrá realizar expediciones parciales de los “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” a que hace referencia el presente decreto, con base en las solicitudes que realice el representante legal de Fiduprevisora S. A., en los términos definidos en el artículo 3° del Decreto 2020 de 2019.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 3° del Decreto 2020 de 2019, el cual quedará así:
“Artículo 3°. Solicitud de Expedición y Entrega de los “Títulos de Tesorería (TES) Clase B”. Fiduprevisora S. A., mediante comunicación suscrita por su representante legal, presentará una o varias solicitudes de pago o cuentas de cobro al Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, avaladas por el Revisor Fiscal de Fiduprevisora S. A., en las que conste el valor a reconocer por concepto del pago de las sanciones por mora en el pago de las cesantías a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), certificando que la fecha de las obligaciones relacionadas no se causaron con posterioridad al 31 de diciembre de 2019.
Parágrafo. La veracidad, oportunidad, y verificación de los requisitos para el pago de las sanciones por mora en el pago de las cesantías a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), así como la responsabilidad de adelantar las gestiones pertinentes para su pago, radicará exclusivamente en cabeza de Fiduprevisora S. A., como administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), sin que implique responsabilidad alguna para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar por incumplimiento de lo previsto en el presente decreto.”.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 4° del Decreto 2020 de 2019, el cual quedará así:
“Artículo 4°. Procedimiento para la expedición y el pago. Recibida una solicitud de las que trata el artículo anterior el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional procederá a realizar la expedición de los “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” a que hace referencia el presente decreto, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la mencionada solicitud. La expedición de los “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” podrá hacerse de manera gradual, conforme se reciban las solicitudes de Fiduprevisora S. A., será responsabilidad exclusiva de Fiduprevisora S. A. realizar el pago al beneficiario final.”
Artículo 4°. Aplicación del Decreto 2020 de 2019. En lo no reglamentado o modificado de forma expresa en el presente decreto, para la expedición y entrega de los “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” y el pago de las sanciones por mora en el pago de las cesantías a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), causadas a diciembre de 2019, continuarán aplicando las disposiciones del Decreto 2020 de 2019.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica los artículos 3° y 4° del Decreto 2020 de 2019.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de mayo de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (e.),
Juan Alberto Londoño Martínez.