DECRETO 446 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 446 DE 2021     

(abril 29)    

D.O. 51.660, abril 29 de 2021    

por el cual se renueva el término del Cónsul  Honorario de Colombia en Colombo, República Democrática Socialista de Sri  Lanka.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren  el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1067 de 2015,  y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones  Consulares, aprobada mediante la Ley 17 de 1971,  cualquier Estado puede decidir libremente el nombramiento de Cónsules  Honorarios.    

Que mediante el Decreto  3578 del 18 de septiembre de 2009, se creó el Consulado Honorario de  Colombia en Colombo, República Democrática Socialista de Sri Lanka.    

Que mediante el Decreto  047 del 12 de enero de 2017, se designó al señor Chamindra  Kilittuwa Gamage como  Cónsul Honorario en esa Oficina Consular Honoraria, por un período inicial de  cuatro (4 años), con circunscripción en todo el territorio de la República  Democrática Socialista de Sri Lanka.    

Que mediante el memorando I-EINND-21-023 del 25 de marzo de  2021, la Embajada de Colombia ante la República de la India concurrente par la  República Democrática Socialista de Sri Lanka solicitó la renovación del  nombramiento del señor Chamindra Kilittuwa  Gamage en razón al invaluable apoyo brindado por  parte del señor Cónsul Honorario a esa Misión Diplomática y a la comunidad  colombiana en Sri Lanka.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Renovar el período por el cual fue designado el  señor Chamindra Kilittuwa Gamage como Cónsul Honorario de Colombia en Colombo, con  circunscripción en todo el territorio de la República Democrática Socialista de  Sri Lanka, por cuatro (4) años.    

Artículo 2º. Comunicación. Corresponderá al Ministerio de  Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que  establezca la norma.    

Artículo 3º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

Claudia Blum.    

               

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