DECRETO 1786 DE 2020
(diciembre 29)
D.O. 51.542, diciembre 29 de 2020
Por el cual se fija el auxilio de transporte
Nota: Derogado por el Decreto 1725 de 2021, artículo 2º.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 15 de 1959 y la Ley 4 de 1992.
DECRETA:
Artículo 1°. Auxilio de Transporte para 2021. Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil veintiuno (2021), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($106.454.00) mensuales, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero de dos mil veintiuno (2021) y deroga el Decreto 2361 de 2019.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D.C. a 29 de diciembre de 2020
IVAN DUQUE MARQUEZ
Ministro de Hacienda y Crédito Público
Alberto Carrasquilla Barrera