DECRETO 1381 DE 2020
(octubre 22)
D.O. 51.475, octubre 22 de 2020
por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de El Peñol, departamento de Nariño.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio de fecha del 6 de febrero del 2020, dirigido a la Procuraduría Regional de Nariño, el doctor Edilson Fabián Melo López, alcalde del municipio de El Peñol, Nariño, manifestó su impedimento para conocer sobre el proceso de legalización cesión de predio baldío urbano, que se busca adelantar según derecho de petición recibido el día 03 de febrero de 2020, por el señor Rigoberto Melo Zambrano, quien es su tío, esto es, por ser parientes dentro del tercer grado de consanguinidad;
Que mediante auto del 11 de febrero de 2020, proferido dentro del proceso con Radicación E-2020-075619, el Procurador Regional de Nariño aceptó el impedimento manifestado por el doctor Edilson Fabián Melo López, al considerar que “En síntesis, las explicaciones esgrimidas por el señor Edilson Fabián Melo López, Alcalde Municipal de El Peñol (Nariño) son suficientes para aceptar el impedimento, con fundamento en la causal consagrada en el numeral 1 del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, y consecuentemente, se ha remitido a la Presidencia de la República para la designación del alcalde ad hoc para el trámite enunciado;
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio …”, el gobernador del departamento de Nariño, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo el EXTMI2020-24349 del 23 de julio de 2020, avaló y remitió la hoja de vida del doctor Diego Nixon Ortiz López, funcionario vinculado a la gobernación del departamento de Nariño, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de El Peñol;
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°;
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio de El Peñol, Nariño;
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 6 de marzo de 2014, Radicado 11001-03-06- 000-2014-00049-00 (2203);
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcalde ad hoc del municipio de El Peñol, Nariño, al doctor Diego Nixon Ortiz López, identificado con la cédula de ciudadanía número 98391673, quien se desempeña en el cargo de Subsecretario Administrativo Código 045, Grado 01 de la gobernación de Nariño, para llevar a cabo los trámites de su competencia dentro del proceso de legalización cesión de predio baldío urbano, respecto del señor Rigoberto Melo Zambrano.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de El Peñol, a la Procuraduría Regional de Nariño y a la gobernación de Nariño.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de octubre de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Alicia Victoria Arango Olmos.