DECRETO 1036 DE 2020
(julio 16)
D.O. 51.377, julio 16 de 2020
por el cual se hace una apertura de un Consulado Honorario y una designación en el Servicio Exterior.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1067 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada mediante la Ley 17 de 1971, cualquier Estado puede decidir libremente el nombramiento de Cónsules Honorarios;
Que de conformidad con el literal d) del artículo 2.2.1.3.3.1 del Decreto 1067 de 2015, las funciones consulares honorarias podrán ser ejercidas por ciudadanos colombianos o extranjeros con disposición para actuar a favor de los intereses del Estado colombiano y de sus nacionales y que la escogencia del Cónsul Honorario deberá recaer sobre personas que mantengan vínculos con Colombia o la comunidad colombiana, y que acrediten poseer las condiciones económicas y de idoneidad adecuadas para desempeñar honrosamente las funciones que se le asignen;
Que, como candidata a ocupar el cargo de Cónsul Honorario de Colombia en Abuya, República Federal de Nigeria, la Embajada de Colombia ante la República de Ghana concurrente para la República de Nigeria ha propuesto, por medio del Memorando EGHAC número 0063/19 del 24 de enero de 2019, a la señora Maricel Romero Cantillo, identificada con cédula de ciudadanía número 1140814056 expedida en Barranquilla, República de Colombia;
Que de conformidad con el artículo 2.2.1.3.3., corresponde a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores el estudio y evaluación para la creación de Oficinas Consulares Honorarias y su circunscripción, así como de las personas que serán designadas como Cónsules Honorarios;
Que una vez estudiada la propuesta y evaluada la documentación presentada por la Embajada de Colombia ante la República de Ghana concurrente para la República Federal de Nigeria, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano ha considerado oportuna y, por consiguiente, ha aprobado la apertura del Consulado Honorario en Abuya, República Federal de Nigeria, así como el nombramiento de la señora Maricel Romero Cantillo como Cónsul Honoraria;
Que mediante el Memorando I-GAMO-19-0007133 del 18 de febrero de 2019, la Dirección de Asia, África y Oceanía igualmente emitió un concepto positivo en relación con la apertura y nombramiento propuestos. Asimismo, con Nota número BC.42/S.2/14A/I del 20 de septiembre de 2019, el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Federal de Nigeria confirmó el beneplácito al nombramiento;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Crear el Consulado Honorario de Colombia en Abuya, República Federal de Nigeria.
Artículo 2º. Designar a la señora Maricel Romero Cantillo como Cónsul Honoraria en Abuya, con circunscripción en toda la República Federal de Nigeria por un periodo inicial de cuatro (4) años.
Artículo 3º. Comunicación. Corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 4º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Claudia Blum.