DECRETO 879 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 879 DE 2020     

(junio 25)    

D.O. 51.357, junio 26 de 2020    

por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano  de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que los artículos 42 y 45 de la Constitución Política  reconocieron, respectivamente, que la familia es el núcleo fundamental de la  sociedad y que los jóvenes son un sector fundamental de la sociedad, al  establecer que “el Estado y la sociedad garantizan la participación activa de  los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la  protección, educación y progreso de la juventud”.    

Que el Estado colombiano adoptó  la Convención sobre los Derechos del Niño y la incorporó en el ordenamiento  jurídico mediante la Ley 12 de 1991, la cual  define a la familia como el “grupo fundamental de la sociedad y medio natural  para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, razón por la cual  debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente  sus responsabilidades dentro de la comunidad”.    

Que en desarrollo de dicho  precepto constitucional, fue expedida la Ley  Estatutaria 1622 de 2013 “por medio de la cual se expide el estatuto de  ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones”, con el propósito de  garantizar el ejercicio pleno de los derechos de los jóvenes y el  fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso, que  faciliten su participación e incidencia en la vida. social, económica, cultural  y democrática del país.    

Que el artículo 17 de la Ley 1622 de 2013  definió competencias para la nación en materia de orientación, coordinación y  ejecución de políticas públicas que garanticen los derechos de los jóvenes y el  acceso con calidad y equidad a la diversidad de la oferta institucional del  Estado.    

Que el artículo 22 de la  mencionada Ley creó el Sistema Nacional de Juventudes con el objeto de lograr  el reconocimiento de la juventud como actor estratégico de desarrollo mediante,  entre otros, la creación y fortalecimiento de relaciones entre el Estado, la  sociedad civil, la familia, las entidades públicas, privadas, mixtas y los  jóvenes.    

Que el Instituto Colombiano de  Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” tiene por objeto propender  y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia.    

Que se hace necesario armonizar  las políticas, programas y servicios del Instituto Colombiano de Bienestar  Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” orientados a los niños, niñas,  adolescentes y jóvenes para promover una transición integral de la niñez a la  juventud.    

Que para efectos de articular  las estrategias orientadas al reconocimiento y goce efectivo de los derechos de  la juventud, y del tránsito integral de la niñez a la juventud, se hace  necesario ajustar la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar  “Cecilia de la Fuente de Lleras”, modificando la Dirección de Niñez y  Adolescencia y sus Subdirecciones, la cual atenderá únicamente temas de  infancia y creando la Dirección de Adolescencia y Juventud, que tendrá a su  cargo la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas,  planes, programas y servicios orientados a la población adolescente y joven de  Colombia.    

Que el Departamento Administrativo  de la Función Pública, en el marco de sus competencias señaladas en el artículo  46 de la Ley 909 de 2004,  modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019, y el artículo 2.2.12.1. del  Decreto 1083 de 2015,  Reglamentario Único del Sector Función Pública, emitió concepto técnico  favorable al estudio técnico presentado por el Instituto Colombiano de  Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”, para la modificación de su  estructura y planta de personal.    

Que, en el Consejo Directivo  del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de  Lleras”, en sesión del 3 de junio de 2020, decidió someter a la aprobación del  Gobierno nacional la modificación de su estructura y las funciones de algunas  dependencias.    

Que para los fines de este  decreto se cuenta con el concepto favorable de la Dirección General del  Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Que en  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el  artículo 1° del Decreto 987 de 2012,  el cual quedará así:    

“Artículo 1°. Para el  desarrollo de sus funciones, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar  “Cecilia de la Fuente de Lleras” tendrá la siguiente estructura organizacional:    

1. Consejo Directivo    

2. Dirección General    

2.1. Oficina de Control Interno    

2.2. Oficina de Cooperación y Convenios    

2.3. Oficina de Aseguramiento a la Calidad    

2.4. Oficina Asesora Jurídica    

2.5. Oficina Asesora de  Comunicaciones    

2.6. Oficina de Gestión  Regional    

3. Subdirección General    

4. Secretaría General    

4.1. Dirección de Gestión  Humana    

4.2. Dirección Administrativa    

4.3. Dirección Financiera    

4.4. Dirección de Contratación    

4.5. Dirección de Servicios y  Atención    

4.6. Dirección de Logística y  Abastecimiento    

4.7. Oficina de Control Interno  Disciplinario    

5. Dirección de Planeación y  Control de Gestión    

5.1. Subdirección de  Programación    

5.2. Subdirección de  Mejoramiento Organizacional    

5.3. Subdirección de Monitoreo  y Evaluación    

6. Dirección de Información y  Tecnología    

6.1. Subdirección de Sistemas  Integrados de Información    

6.2. Subdirección de Recursos  Tecnológicos    

7. Dirección Sistema Nacional  de Bienestar Familiar    

7.1. Subdirección de  Articulación, Nacional· del SNBF    

7.2. Subdirección de  Articulación Territorial del SNBF    

8. Dirección de Primera  Infancia    

8.1. Subdirección de Gestión  Técnica para la Atención a la Primera Infancia    

8.2. Subdirección de Operación  de la Atención a la Primera Infancia    

9. Dirección de Infancia    

9.1. Subdirección de Promoción  y Fortalecimiento a la Infancia    

10. Dirección de Adolescencia y  Juventud    

10.1. Subdirección de Gestión  Técnica para la Adolescencia y la Juventud    

10.2. Subdirección de Operación  de Programas para la Adolescencia y Juventud    

11. Dirección de Familias y  Comunidades    

11.1 Subdirección de Gestión  Técnica para la Atención a la Familia y Comunidades    

11.2 Subdirección de Operación  de la Atención a la Familia y Comunidades.    

12. Dirección de Nutrición    

13. Dirección de Protección    

13.1. Subdirección de  Restablecimiento de Derechos    

13.2. Subdirección de Responsabilidad  Penal    

13.3. Subdirección de  Adopciones    

14. Direcciones Regionales    

15. Órganos Internos de  Asesoría y Coordinación    

15.1. Comisión de Personal    

15.2. Comité de Coordinación  del Sistema de Control Interno    

15.3. Comité de Defensa  Judicial y Conciliación    

14.4. Comité de Gestión  Integral.”    

Artículo 2°. Modificar el  artículo 9° del Decreto 987 de 2012,  modificado por el artículo 2° del Decreto 1927 de 2013,  el cual quedará así:    

“Artículo 9°. Subdirección  General. Son funciones de la Subdirección General las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección  General en la formulación de políticas, lineamientos, planes y/o programas  relacionados con el Instituto.    

2. Apoyar al Director General  en las funciones de dirección, coordinación y control de los procesos  misionales.    

3. Asesorar a la Dirección  General en la definición de políticas de articulación interinstitucional en el  interior del sector de la Inclusión Social y Reconciliación y con otros  sectores.    

4. Asistir a la Dirección  General en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de  los proyectos de ley relacionados con el Servicio Público del Bienestar  Familiar.    

5. Dirigir los procesos de  implementación, seguimiento y· evaluación del modelo de enfoque diferencial y  proponer los ajustes requeridos para su adecuada operación, en coordinación con  la Dirección de Planeación y Control de Gestión.    

6. Coordinar con las  direcciones misionales, la definición y el desarrollo de políticas y  lineamientos, planes y programas en materia de primera infancia, infancia,  adolescencia, juventud, familia, poblaciones especiales, nutrición, protección  y los demás temas que le sean asignados por la Dirección General.    

7. Dirigir, orientar, coordinar  y controlar el funcionamiento del Observatorio del Bienestar de la Infancia y  demás observatorios que se creen en el Instituto.    

8. Coordinar la interacción  entre las Dependencias de la Entidad en materia de primera infancia, infancia,  adolescencia, juventud, familia, poblaciones especiales, nutrición, protección  y los, adolescencia, juventud, familia, poblaciones especiales, nutrición, medidas  de protección integral, y sistemas de coordinación.    

9. Coordinar las acciones para  el cumplimiento en la implementación de la ley de atención, asistencia y  reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, en lo que le  compete a la Entidad.    

10. Orientar la elaboración de  los diagnósticos de la situación de la población de primera infancia, infancia,  adolescencia, juventud, familia y poblaciones especiales.    

11. Definir y hacer seguimiento  a sus metas, planes de acción e Indicadores, en coordinación con la Dirección  de Planeación y Control de Gestión y, el plan de compras y plan de  contratación, en coordinación con la Dirección de Logística y Abastecimiento.    

12. Coordinar con las  Direcciones Regionales las actividades que sean de su competencia, en trabajo  conjunto con la Oficina de Gestión Regional.    

13. Asegurar la implementación,  mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la  Dirección de Planeación y Control de Gestión.    

14. Atender las peticiones y  consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

15. Preparar y presentar  informes de seguimiento y gestión de los procesos a su cargo.    

16. Adelantar las funciones de  la Dependencia dentro del marco de las normas vigentes y de los lineamientos  del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación.    

17. Asegurar el ejercicio de la  supervisión de los contratos a cargo de su Dependencia.    

18. Las demás inherentes a la  naturaleza y funciones de la dependencia.”.    

Artículo 3°. Modificar el  artículo 31 del Decreto 987 de 2012,  el cual quedará así:    

“Artículo 31. Dirección De  infancia. Son funciones de la Dirección de Infancia las siguientes:    

1. Proponer, diseñar y ejecutar  políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y garantía de los  derechos de la infancia y la prevención de su vulneración, de acuerdo con las  disposiciones vigentes sobre la materia.    

2. Gestionar la vinculación de actores  públicos y privados para la cualificación de la atención y la ampliación de  cobertura en los servicios de infancia.    

3. Definir los lineamientos  técnicos para la promoción y garantía de los derechos de la infancia y la  prevención de su vulneración, y verificar su aplicación en los programas del  Instituto, dentro del marco de las normas vigentes y los parámetros definidos  por la Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia.    

4. Diseñar e implementar  acciones para promover la gestión del conocimiento en temas relacionados con la  infancia.    

5. Liderar el diseño,  socialización e implementación de estrategias de participación significativa y  movilización social, a nivel nacional y territorial, para promover el ejercicio  de los derechos de la infancia y la prevención de sus vulneraciones.    

6. Definir los esquemas de  operación de los servicios de la Dirección de Infancia orientados a garantizar  la calidad, eficiencia y eficacia en el marco de la atención.    

7. Orientar el diseño de las  estrategias de asistencia técnica dirigidas a Direcciones Regionales, Centros  Zonales, entidades territoriales y prestadores de los servicios, para la  divulgación y apropiación de lineamientos técnicos y rutas de atención para los  programas y servicios de infancia.    

8. Coordinar con las  Direcciones Regionales y Centros Zonales la implementación y seguimiento del  modelo institucional de focalización para la promoción de los derechos de la  infancia y la prevención de su vulneración.    

9. Brindar acompañamiento técnico  a los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar para la definición y  desarrollo de acciones encaminadas a fortalecer entornos que contribuyan a la  protección integral de la infancia.    

10. Las demás inherentes a la  naturaleza y funciones de la Dirección.”.    

Artículo 4°. Modificar el  artículo 32 del Decreto 987 de 2012,  el cual quedará así:    

“Artículo 32. Subdirección de  promoción y fortalecimiento a la atención de la infancia. Son  funciones de la Subdirección de Promoción y Fortalecimiento a la Atención de la  Infancia las siguientes:    

1. Apoyar técnicamente la  formulación de instrumentos de política en materia de promoción de derechos y  prevención de vulneraciones de los derechos de la infancia.    

2. Definir, en articulación con  las instancias competentes, los lineamientos técnicos para la implementación de  la oferta en materia de promoción y prevención en el marco de la protección  integral de la infancia.    

3. Acompañar técnicamente el  desarrollo de investigaciones sobre temáticas propias de la infancia que se  adelanten en el Instituto.    

4. Fijar las líneas técnicas  para las campañas formativas en el nivel nacional y territorial para la  promoción y prevención en temáticas propias de la infancia.    

5. Construir e implementar el esquema de supervisión de los  servicios de la Dirección de infancia.    

6. Liderar las acciones para garantizar el acceso y permanencia  de niñas y niños en los servicios de infancia e implementar los esquemas de  operación de estos servicios, de acuerdo con lineamientos técnicos y de  operación definidos.    

7. Establecer, en coordinación  con la Dirección de Planeación y Control de Gestión, las estrategias, variables  e indicadores para realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de la  operación de los servicios de infancia del Instituto.    

8. Coordinar, implementar,  hacer seguimiento y evaluación al proceso de formación y cualificación de los  agentes educativos, con el propósito de asegurar la calidad en los servicios  para la infancia de la Dirección.    

9. Brindar asistencia técnica a  las Direcciones Regionales, Centros Zonales, entidades territoriales, prestadores  de los servicios y demás agentes del SNBF, para la ejecución, seguimiento,  divulgación y apropiación de los lineamientos técnicos y orientaciones para la  atención en el marco de la Ruta Integral de Atenciones para la Infancia y  Adolescencia.    

10. Coordinar, asesorar y hacer  seguimiento a la implementación del modelo institucional de focalización para  la operación de los servicios para la promoción de los derechos de la infancia  y la prevención de sus vulneraciones, en coordinación con las Direcciones  Regionales, Centros Zonales y entidades territoriales.    

11. Analizar y documentar los  resultados de las acciones y la operación de los programas de la Dirección,  para generar aprendizajes en torno al diseño y ejecución de las modalidades y  servicios para la promoción y prevención en temáticas propias de la infancia.    

12. Las demás inherentes a la  naturaleza y funciones de la dependencia.”.    

Artículo 5°. Modificar el artículo  33 del Decreto 987 de 2012,  el cual quedará así:    

“Artículo 33. Dirección de adolescencia  y juventud. Son funciones de la Dirección de Adolescencia y Juventud las  siguientes:    

1. Ejecutar acciones para el  reconocimiento y la promoción de los derechos de los adolescentes y jóvenes  como protagonistas del desarrollo del Estado, desde el ejercicio de la  diferencia, la autonomía, fomentando su inclusión en los ámbitos sociales,  económicos, culturales y políticos.    

2. Implementar, promover y  evaluar, en coordinación con las entidades del Estado competentes y bajo los  lineamientos del Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud,  políticas para la promoción y garantía de los derechos de los adolescentes y  jóvenes y la prevención de vulneraciones, teniendo en cuenta el enfoque de  derechos y diferencial, así como la pertenencia étnica e intercultural.    

3. Promover, de forma  articulada con la Consejería Presidencial para la Juventud, la participación  libre y eficaz de los adolescentes y jóvenes en espacios e instancias adoptadas  por la Ley 1622 de 2013 y  las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.    

4. Apoyar en la formulación e  implementación de planes, programas y proyectos en favor de la adolescencia y  la juventud, en coordinación con las entidades del Sistema Nacional de  Bienestar Familiar, la Consejería Presidencial para la Juventud, el sector  privado y organismos internacionales, orientados a la promoción y garantía de  los derechos de los adolescentes y jóvenes y a la prevención de sus  vulneraciones.    

5. Apoyar a la Consejería  Presidencial para la Juventud en el diseño e implementación de estrategias para  visibilizar planes, programas y proyectos previstos. por las distintas  entidades estatales, dirigidos a adolescentes y jóvenes, facilitando así el  reconocimiento y el acceso a la oferta institucional del Estado para dicho  grupo poblacional.    

6. Identificar e impulsar, en  articulación con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y con las instancias  y entidades competentes, oportunidades para el acceso de adolescentes y jóvenes  en estrategias, programas y proyectos para la innovación productiva y social  del país.    

7. Apoyar técnicamente a la  Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y a las entidades del  orden territorial en la incorporación e implementación de políticas, planes y  programas de adolescencia y juventud en los planes de desarrollo territorial y  fomentar la cooperación territorial para su despliegue, de acuerdo con los  lineamientos del Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud.    

8. Diseñar, en coordinación y  articulación con en coordinación con las instancias, entidades y dependencias  competentes, las estrategias y acciones para realizar el seguimiento, monitoreo  y evaluación de la operación de los programas de adolescencia y juventud del  ICBF, como insumo para el Sistema Nacional de Información y Gestión de  Conocimiento en Adolescencia y Juventud (SNIGCAJ).    

9. Liderar acciones de gestión  del conocimiento en temas de adolescencia y juventud, sobre los procesos de  seguimiento y evaluación de los programas del ICBF, que sirvan de insumo al  Sistema Nacional de Información y Gestión de Conocimiento en Adolescencia y  Juventud (SNIGCAJ).    

10. Las demás inherentes a la  naturaleza y funciones de la Dirección.”.    

Artículo 6°. Adicionar el  artículo 33A al Decreto 987 de 2012,  así:    

“Artículo 33A. Subdirección de  gestión técnica para la adolescencia y la juventud. Son  funciones de la Subdirección Técnica para la Adolescencia y la Juventud las  siguientes:    

1. Desarrollar, de acuerdo con  los lineamientos del Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud,  instrumentos que orienten la implementación de las políticas y directrices  nacionales y regionales, para el desarrollo de los derechos de la adolescencia  y la juventud, con enfoque diferencial y pertenencia étnica e intercultural.    

2. Brindar asistencia técnica,  en coordinación con la. Consejería Presidencial para la Juventud y en el marco  del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, a los entes territoriales sobre la  implementación de las políticas públicas y promoción y garantía de los derechos  de los adolescentes y jóvenes y la prevención de vulneraciones, incorporando el  enfoque de derechos y diferencial, y pertenencia étnica e intercultural.    

3. Asistir técnicamente a las  Direcciones Regionales, Centros Zonales, prestadores de los servicios y demás  agentes del SNBF, en la ejecución, seguimiento, divulgación y apropiación de  las orientaciones técnicas para la atención en el marco de la operación de los  servicios para la adolescencia y la juventud.    

4. Coordinar, implementar,  hacer seguimiento y evaluar el proceso de formación y cualificación de los  agentes educativos, con el propósito de asegurar la calidad en los programas de  Adolescencia y Juventud.    

5. Identificar y desarrollar,  en el marco del Sistema de. Gestión de Conocimiento, mecanismos complementarios  que aporten en la generación de insumos sobre adolescencia y juventud.    

6. Liderar estudios y análisis  situacionales para determinar las problemáticas de la adolescencia y juventud  en las diferentes regiones del país, con miras a la detección de las  necesidades más urgentes y prioritarias a nivel nacional y regional. ·    

7. Apoyar, de acuerdo con los  lineamientos de la Consejería Presidencial para la Juventud, la generación de  espacios e instancias participativas para la formulación, ejecución,  seguimiento y evaluación de las políticas de adolescencia y juventud y su  articulación· con otras políticas públicas.    

8. Identificar y apoyar  técnicamente, desde el enfoque de derechos y diferencial, los programas,  planes, agendas políticas o proyectos de inversión social dirigidos a la  garantía de los derechos de los adolescentes y jóvenes y de manera particular a  aquellos en situación de alta vulnerabilidad.    

9. Participar en las instancias  intersectoriales para la gestión técnica de temas relacionados con la  adolescencia y la juventud, garantizando la promoción de los derechos y  prevención de vulneraciones desde el enfoque de derechos y diferencial, y  pertenencia étnica e intercultural.    

10. Las demás inherentes a la  naturaleza y funciones de la dependencia.”.    

Artículo 7°. Adicionar el  articulo 33B al Decreto 987 de 2012,  así:    

“Artículo 33B. Subdirección  de operación de programas para la adolescencia y juventud. Son funciones de  la Subdirección de Operación de Programas para la Adolescencia y Juventud las  siguientes:    

1. Desarrollar e implementar,  de forma articulada con la Consejería Presidencial para la Juventud y en  coordinación con las demás entidades del Estado, el sector privado y organismos  internacionales, estrategias, planes, programas, proyectos y actividades en  favor de la adolescencia y la juventud que propendan por su formación integral,  el desarrollo de habilidades, capacidades y competencias tanto individuales  como colectivas, la consolidación de proyectos de vida, el fortalecimiento de  los vínculos familiares y la construcción de capital social, desde el ejercicio  de la ciudadanía juvenil.    

2. Establecer acciones  conjuntas con la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que promuevan  la ciudadanía juvenil y el goce efectivo de derechos para los adolescentes y  jóvenes.    

3. Diseñar, en coordinación y  articulación con la Consejería Presidencial para la Juventud y con el Sistema  Nacional de Bienestar Familiar, los criterios de focalización y los referentes  de atención, conceptuales y operativos, que se requieran para la promoción y  realización de los derechos de los jóvenes, el desarrollo de habilidades, la  consolidación de proyectos de vida, el fortalecimiento de los lazos familiares  y la construcción de capital social.    

4. Establecer, en coordinación  con la Dirección de Planeación y Control de Gestión, las estrategias, variables  e indicadores para realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de los  programas y acciones del Instituto para cumplir con las metas establecidas en  la atención y acceso a beneficios o servicios de la población adolescente y  joven.    

5. Acompañar la implementación  de las estrategias de asistencia técnica dirigidas a las direcciones  regionales, centros zonales, prestadores -de los servicios, para la divulgación  y apropiación de lineamientos, estándares de calidad, y rutas de atención de  adolescencia y juventud, medición y control de los avances en la atención,  seguimiento y asesoría en la aplicación de los mismos.    

6. Apoyar la ejecución de las  acciones que permitan el acceso de los adolescentes y jóvenes a la diversidad  de la oferta institucional del Estado en lo relacionado con la garantía y el goce  efectivo de sus derechos.    

7. Las demás inherentes a la  naturaleza y funciones de la dependencia.”.    

Artículo 8°. Modificar el  artículo 42 del Decreto 987 de 2012,  modificado por el artículo 5° del Decreto 1927 de 2013,  así:    

“Artículo 42. Direcciones  regionales. Son funciones de las Direcciones Regionales, además de las  señaladas en el Decreto 936 de 2013  y en las normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen, las  siguientes:    

1. Adelantar las actividades  estratégicas, misionales, técnicas, administrativas y jurídicas de la Regional,  de conformidad con las instrucciones impartidas por la Dirección General y cada  una de sus Dependencias.    

2. Implementar, en coordinación con la Dirección General, la  Política Pública para la protección integral de la primera infancia, infancia,  adolescencia, juventud y el bienestar de la familia, desarrollar el Sistema de  Responsabilidad Penal para Adolescentes y demás asuntos de naturaleza misional  en el respectivo departamento, en lo que sea competencia del ICBF.    

3. Ejercer la coordinación y  funcionamiento efectivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar con las  entidades del nivel territorial y brindar asistencia técnica para su operación,  en coordinación con la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Bienestar  Familiar y en los términos señalados en el Decreto número  936 de 2013 y demás normas que lo modifiquen, adicionen sustituyan o  deroguen.    

4. Aplicar los lineamientos  técnicos formulados por la Dirección General del Instituto en materia de protección  integral de la primera infancia, infancia, adolescencia, juventud, familias y  comunidades colombianas, en la respectiva jurisdicción territorial.    

5. Difundir y retroalimentar la  aplicación de los lineamientos técnicos de protección integral de la primera  infancia, infancia, adolescencia, juventud, familias y comunidades colombianas  en los centros zonales y entidades del nivel territorial.    

6. Coordinar, controlar y  monitorear la operación de los Centros Zonales y sus puntos de atención.    

7. Aplicar los lineamientos  jurídicos y de representación judicial formulados por la Oficina·Asesora  Jurídica del ICBF.    

8. Ejecutar y hacer seguimiento  de los recursos financieros para la operación de los programas de protección  integral de la primera infancia, infancia, adolescencia, juventud, familias y  comunidades colombianas, en el respectivo departamento de conformidad con la  delegación que le otorgue la Dirección General.    

9. Supervisar la ejecución de  los programas para la protección integral de la primera infancia, infancia,  adolescencia, juventud, familias y comunidades colombianas, que se adelanten en  la jurisdicción territorial.    

10. Adelantar los procesos  requeridos de recaudo y de Gestión del Talento Humano competentes a la Dirección  Regional.    

11. Prestar asistencia técnica  a los Gobiernos Departamentales y Municipales en materia del servicio público  de bienestar familiar, en coordinación con la Dirección Nacional del Sistema  Nacional de Bienestar Familiar y en los términos señalados en el Decreto número  936 de 2013 y demás normas que lo modifiquen, adicionen sustituyan o  deroguen.    

12. Articular y coordinar en  los departamentos, distritos y municipios con las autoridades tradicionales de  organizaciones étnicas reconocidas, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 21 de 1991 que  aplica a los grupos étnicos y demás normas que la modifiquen, adicionen,  sustituyan o deroguen, en lo atinente a la competencia del ICBF.    

13. Implementar en la Dirección  Regional y coordinar en los Centros Zonales la aplicación de las políticas de  servicio y atención a cargo del ICBF, formuladas por la Dirección de Servicio y  Atención.    

14. Promover la mejora continua  y la innovación para fortalecer la calidad de los servicios y la gestión del  Instituto en el respectivo departamento.    

15. Definir y hacer seguimiento  a sus metas, planes de acción, indicadores, y plan de compras y contratación,  en coordinación con las dependencias competentes de la Dirección General.    

16. Asegurar la implementación,  mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la  Dirección de Planeación y Control de Gestión.    

17. Atender las peticiones y  consultas técnicas relacionadas con asuntos de su competencia.    

18. Preparar y presentar  informes de seguimiento y gestión de los procesos a su cargo.    

19. Asegurar el ejercicio de la  supervisión de los contratos a cargo de la dependencia.    

20. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 9°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de su publicación, modifica los artículos 1°,  9°, 31, 32, 33 y 42 del Decreto 987 de 2012,  modificado por el Decreto 1927 de 2013  y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de  junio de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Viceministro General  encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Juan Alberto Londoño Martínez.    

La Directora  del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social,    

Susana Correa Borrero.    

El Director  del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Antonio Grillo  Rubiano.    

               

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