DECRETO 608 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 608 DE 2020    

(abril 30)    

D.O. 51.301, abril 30 de 2020    

por el cual se da cumplimiento  a una decisión de la Procuraduría General de la Nación, se suspende a un  gobernador y se encarga un gobernador para el departamento del Chocó.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  particular las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política,  66 de la Ley 4ª de 1913, en  concordancia con el artículo 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el doctor Ariel Palacios  Calderón, identificado con la cédula de ciudadanía número 71974534, fue elegido  en las elecciones del 27 de octubre de 2019 como gobernador del departamento  del Chocó para el período constitucional 2020 – 2023, inscrito por la  “Coalición Generando Confianza por un Mejor Chocó”, conformada por el partido  Liberal Colombiano, el Partido Conservador Colombiano, el Partido Colombia  Justa Libres y Partido Político Alianza Verde, según consta en el Formulario  E-6 GO;    

Que mediante oficio del 24 de  abril de 2020, radicado en la Presidencia de la República en la misma fecha, la  Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal de la Procuraduría  General de la Nación, allegó copia del auto del 24 de abril de 2020, proferido  dentro del proceso con radicación COVID IUS-E-2020-216801 IIUC-D-2020-1502854,  mediante el cual suspendió provisionalmente al doctor Ariel Palacios Calderón,  identificado con la cédula de ciudadanía número 71974534, en su calidad de  gobernador del departamento de Chocó, por el término de tres (3) meses;    

Que así mismo, en el Resuelve  tercero del Auto del 24 de abril de 2020, en relación con la medida de  suspensión provisional, determinó: “Comunicar al señor Presidente  de la República el numeral primero de la parte resolutiva de esta decisión para  que dé cumplimiento inmediato a la suspensión provisional del servidor público  por el término de tres (3) meses”;    

Que de conformidad con lo  establecido en el artículo 209 de la Constitución Política,  la administración pública está al servicio de los intereses generales y se  desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,  economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización,  la delegación y la desconcentración de funciones; y así mismo, resulta oportuno  precisar que la prestación de servicios a cargo del departamento debe ser  continua y permanente;    

Que la jurisprudencia del  Consejo de Estado, tal como se indicara en sentencias del 23 de febrero de  2012, dentro de los Expedientes números 110010328000201000125-00 y  110010328000201100006-00, se orienta a señalar que en los casos en que procede  la designación de un gobernador encargado, mientras dura la ausencia del  titular, el Presidente de la República debe designar a un ciudadano respetando  el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador  elegido, por ser ésta la interpretación conforme al ordenamiento superior que  propugna por los principios de autonomía de las entidades territoriales y del  voto programático;    

Que el artículo 303 de la Constitución Política  defirió a la ley la determinación de las faltas absolutas y temporales de los  gobernadores, así como la forma de proveer estas últimas, sin que hasta la  fecha la referida ley se haya expedido;    

Que conforme  a lo antes expuesto, se hace necesario proceder a dar cumplimiento al numeral  primero del auto del 24 de abril de 2020, Radicación COVID IUS-E-2020-216801 /  IUC-D-2020-1502854 proferido por la Procuraduría Segunda Delegada para la  Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación y, consecuentemente;  proceder a la suspensión del doctor Ariel Palacios Calderón en su calidad de  gobernador del departamento del Chocó;    

Que exclusivamente, mientras la  Coalición “Generando Confianza por un Mejor Chocó”, conformada por el Partido  Liberal Colombiano, el Partido Conservador Colombiano, el Partido Colombia  Justa Libres y el Partido Político Alianza Verde que inscribió la candidatura  del gobernador del departamento del Chocó, se presenta la terna requerida y el  Gobierno nacional verifica el cumplimiento de los requisitos de los ternados y  se nombra y posesiona el mandatario designado, el Presidente de la República  debe designar gobernador encargado, quien tendrá vocación estrictamente  temporal, pues su realización sólo se justifica por la necesidad de garantizar  el cumplimiento. oportuno de las tareas constitucional y legalmente  encomendadas a la primera autoridad departamental, conforme a lo indicado por  la Corte Constitucional en la Sentencia C-448  del 18 de septiembre de 1997, magistrado ponente, Alejandro Martínez  Caballero, Expediente 0-1655, sin perjuicio de señalar que una vez se produzca  la designación de uno de los ternados, inmediatamente concluirá el encargo que  por el presente decreto se realiza;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suspensión. Dando  cumplimiento al Auto de fecha 24 de abril de 2020, con Radicado COVID  IUS-E-2020-216801 / IUC-D-2020-1502854, proferido por el Procurador Segundo  Delegado para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación,·  suspender provisionalmente por el término de tres (3) meses, al doctor Ariel Palacios  Calderón, identificado con la cédula de ciudadanía número 71974534 en su  calidad de gobernador del departamento del Chocó, de conformidad con lo  señalado en la parte motiva de este decreto.    

Artículo 2°. Encargo. Encargar  como gobernador del departamento del Chocó, al doctor Jefferson Mena Sánchez,  identificado con la cédula de ciudadanía 79655045, quien actualmente se  desempeña en el cargo de Asesor 2210-02 del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República, separándose de sus funciones, mientras se designa  gobernador por el procedimiento de terna.    

Artículo 3°. Comunicación.  Comunicar por intermedio del Ministerio del Interior el contenido del presente  decreto, al doctor Ariel Palacios Calderón, gobernador electo; al doctor  Jefferson Mena Sánchez, gobernador encargado en este acto; a la gobernación del  departamento del Chocó y al Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación  Estatal de la Procuraduría General de la Nación.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de su expedición y contra él no procede recurso  alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de  abril de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra  del Interior,    

Alicia Victoria Arango Olmos.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *