DECRETO 608 DE 2020
(abril 30)
D.O. 51.301, abril 30 de 2020
por el cual se da cumplimiento a una decisión de la Procuraduría General de la Nación, se suspende a un gobernador y se encarga un gobernador para el departamento del Chocó.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política, 66 de la Ley 4ª de 1913, en concordancia con el artículo 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Ariel Palacios Calderón, identificado con la cédula de ciudadanía número 71974534, fue elegido en las elecciones del 27 de octubre de 2019 como gobernador del departamento del Chocó para el período constitucional 2020 – 2023, inscrito por la “Coalición Generando Confianza por un Mejor Chocó”, conformada por el partido Liberal Colombiano, el Partido Conservador Colombiano, el Partido Colombia Justa Libres y Partido Político Alianza Verde, según consta en el Formulario E-6 GO;
Que mediante oficio del 24 de abril de 2020, radicado en la Presidencia de la República en la misma fecha, la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, allegó copia del auto del 24 de abril de 2020, proferido dentro del proceso con radicación COVID IUS-E-2020-216801 IIUC-D-2020-1502854, mediante el cual suspendió provisionalmente al doctor Ariel Palacios Calderón, identificado con la cédula de ciudadanía número 71974534, en su calidad de gobernador del departamento de Chocó, por el término de tres (3) meses;
Que así mismo, en el Resuelve tercero del Auto del 24 de abril de 2020, en relación con la medida de suspensión provisional, determinó: “Comunicar al señor Presidente de la República el numeral primero de la parte resolutiva de esta decisión para que dé cumplimiento inmediato a la suspensión provisional del servidor público por el término de tres (3) meses”;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la administración pública está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones; y así mismo, resulta oportuno precisar que la prestación de servicios a cargo del departamento debe ser continua y permanente;
Que la jurisprudencia del Consejo de Estado, tal como se indicara en sentencias del 23 de febrero de 2012, dentro de los Expedientes números 110010328000201000125-00 y 110010328000201100006-00, se orienta a señalar que en los casos en que procede la designación de un gobernador encargado, mientras dura la ausencia del titular, el Presidente de la República debe designar a un ciudadano respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido, por ser ésta la interpretación conforme al ordenamiento superior que propugna por los principios de autonomía de las entidades territoriales y del voto programático;
Que el artículo 303 de la Constitución Política defirió a la ley la determinación de las faltas absolutas y temporales de los gobernadores, así como la forma de proveer estas últimas, sin que hasta la fecha la referida ley se haya expedido;
Que conforme a lo antes expuesto, se hace necesario proceder a dar cumplimiento al numeral primero del auto del 24 de abril de 2020, Radicación COVID IUS-E-2020-216801 / IUC-D-2020-1502854 proferido por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación y, consecuentemente; proceder a la suspensión del doctor Ariel Palacios Calderón en su calidad de gobernador del departamento del Chocó;
Que exclusivamente, mientras la Coalición “Generando Confianza por un Mejor Chocó”, conformada por el Partido Liberal Colombiano, el Partido Conservador Colombiano, el Partido Colombia Justa Libres y el Partido Político Alianza Verde que inscribió la candidatura del gobernador del departamento del Chocó, se presenta la terna requerida y el Gobierno nacional verifica el cumplimiento de los requisitos de los ternados y se nombra y posesiona el mandatario designado, el Presidente de la República debe designar gobernador encargado, quien tendrá vocación estrictamente temporal, pues su realización sólo se justifica por la necesidad de garantizar el cumplimiento. oportuno de las tareas constitucional y legalmente encomendadas a la primera autoridad departamental, conforme a lo indicado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448 del 18 de septiembre de 1997, magistrado ponente, Alejandro Martínez Caballero, Expediente 0-1655, sin perjuicio de señalar que una vez se produzca la designación de uno de los ternados, inmediatamente concluirá el encargo que por el presente decreto se realiza;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Suspensión. Dando cumplimiento al Auto de fecha 24 de abril de 2020, con Radicado COVID IUS-E-2020-216801 / IUC-D-2020-1502854, proferido por el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación,· suspender provisionalmente por el término de tres (3) meses, al doctor Ariel Palacios Calderón, identificado con la cédula de ciudadanía número 71974534 en su calidad de gobernador del departamento del Chocó, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de este decreto.
Artículo 2°. Encargo. Encargar como gobernador del departamento del Chocó, al doctor Jefferson Mena Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía 79655045, quien actualmente se desempeña en el cargo de Asesor 2210-02 del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, separándose de sus funciones, mientras se designa gobernador por el procedimiento de terna.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar por intermedio del Ministerio del Interior el contenido del presente decreto, al doctor Ariel Palacios Calderón, gobernador electo; al doctor Jefferson Mena Sánchez, gobernador encargado en este acto; a la gobernación del departamento del Chocó y al Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Alicia Victoria Arango Olmos.