DECRETO 594 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 594 DE 2020     

(abril 25)    

D.O. 51.296, abril 25 de 2020    

por el cual se modifica el  artículo 2.2.1.2.6.1.6. y se adiciona la Subsección 3, a la Sección 6, del  Capítulo 2, del Título 1, .de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucional s y legales, en  particular las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  por el parágrafo 7° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007  adicionado por el artículo 4° de la Ley 1882 de 2018, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 4° de la Ley 1882 de 2018, por  el cual se adicionó el parágrafo 7° al artículo 2° de la Ley 1150 de 2007,  otorgó al Gobierno nacional la facultad de adoptar Documentos Tipo para los  pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas,  interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de  estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras,  los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto  General de Contratación de la Administración Pública, en los procesos de  selección que adelanten.    

Que se hace prioritario  estructurar e implementar Documentos Tipo para obra pública de infraestructura  de transporte, con el fin de desarrollar medidas de fortalecimiento, eficiencia  y transparencia que permitan aprovechar las grandes inversiones en materia de  infraestructura que se realizarán en el país.    

Que en desarrollo de las facultades conferidas por el artículo  4° de la Ley 1882 de 2018, el  Gobierno nacional expidió el Decreto  342 del 5 de marzo de 2019, a través del cual adicionó la Sección 6 de la  Subsección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015  con el fin de adoptar los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de  los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de  transporte.    

Que en desarrollo de las  facultades conferidas por el artículo 4° de la Ley 1882 de 2018, el  Gobierno nacional expidió el Decreto  2096 del 21 de noviembre de 2019, a través del cual se adicionó la  Subsección 2 de la Sección 6, del Capítulo 2, del Título 1, de la Parte 2, del  Libro 2 del Decreto 1082 de 2015,  con el fin de adoptar los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de  los procesos de obra pública infraestructura de transporte que se adelanten por  la modalidad de selección abreviada de menor cuantía.    

Que por lo anterior, y con el  propósito de otorgar a las entidades los mecanismos necesarios para garantizar  los principios de la contratación estatal, es necesario reglamentar  parcialmente el parágrafo 7° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007,  para la adopción de Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los  procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura de transporte que  adelanten las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación  de la Administración Pública.    

Que el Departamento Nacional de  Planeación, como máxima autoridad nacional de planeación e integrante del  Gobierno nacional, tiene como misión liderar, coordinar y articular la  planeación de mediano y largo plazo para el desarrollo sostenible e incluyente  del país.    

Que el Ministerio de Transporte  tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas,  planes, programas, proyectos y la regulación económica y técnica en materia de  transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero,  marítimo, fluvial, férreo y aéreo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 087 de 2011.    

Que el Decreto Ley 4170  de 2011, creó la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra  Eficiente, entidad adscrita al Departamento Nacional de Planeación, como un  organismo técnico especializado que en su calidad de ente rector de la  contratación pública tiene por objetivo desarrollar, implementar y difundir las  políticas públicas, planes, programas, normas, instrumentos y herramientas que  faciliten las compras y contratación pública del Estado y promuevan las mejores  prácticas, la eficiencia, transparencia y competitividad del mismo, a fin de  que se cumplan los principios y procesos generales que deben gobernar la  actividad contractual de las entidades estatales.    

Que el numeral 12 del artículo  11 del Decreto Ley 4170  de 2011, establece que Colombia Compra Eficiente tiene entre otras  funciones la de “desarrollar e implementar estándares y documentos tipo para  las diferentes etapas de la gestión contractual pública” y las demás funciones  que se le asignen.    

Que la jurisprudencia de la  Corte Constitucional ha establecido que corresponde al Presidente  de la República expedir criterios para la debida observancia de la voluntad  legislativa y que los organismos y autoridades subordinadas cuentan con  competencia de carácter residual, complementario, accesorio o auxiliar para  emitir la regulación necesaria con el fin de pormenorizar el proceso de  implantación de esa voluntad y determinar los detalles prácticos más concretos.    

Que la competencia de micro-regulación en cabeza de la Agencia Nacional de  Contratación Pública con la que cuentan los organismos administrativos según  las propias voces de la Sentencia C-1005 de 2008  emitida por la Corte Constitucional, se justifica por cuanto son los entes  depositarios de la información relacionada de manera directa e inmediata con el  funcionamiento práctico de las herramientas de creación legislativa y se  encuentra sometida a las directrices establecidas por la reglamentación que  expida el Gobierno nacional.    

Que la Agencia Nacional de  Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-como organismo técnico  especializado en su calidad de ente rector de la contratación, se encuentra  dentro de la estructura del Estado como la competente para efectuar la micro-regulación necesaria tendiente a desarrollar e  implementar el contenido de los Documentos Tipo de los que trata el artículo 4°  de la Ley 1882 de 2018.    

Que en cumplimiento de lo  dispuesto en el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009 y el  artículo 2.1.2.1.9 del Decreto 1081 de 2015,  la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante oficio con radicado número  20-12385-2-0 de 3 de febrero de 2020, decidió no pronunciarse, recordando lo  conceptuado mediante Rad. número 18-331011 (referente a los Documentos Tipo  adoptados para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de  transporte), en el cual no se emitieron recomendaciones y se concluyó que “la  adopción de documentos tipo se configuran como una medida pro-competitiva,  pues propenden por aumentar el número de oferentes dispuestos a contratar con  el Estado, lo que produce diversidad de oferentes tanto nacionales como  extranjeros y mayor presión competitiva entre estos. El escenario descrito, tal  como lo señaló esta Entidad, tiene la potencialidad de redundar en más  innovación, mejores calidades u menores precios”.    

Que la presente norma se expide  con fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la República y  debe quedar compilada en el Decreto 1082 de 2015,  en tanto reglamenta aspectos propios del Sector Administrativo de Planeación  Nacional en los términos que a continuación se establecen.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese la  Subsección 3 a la Sección 6, del Capítulo 2, del Título 1, de la Parte 2, del  Libro 2 del Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional,  la cual quedará así:    

Sección 6    

Subsección 3    

Documentos Tipo para mínima  cuantía de obra pública de infraestructura de transporte    

2.2.1.2.6.3.1 Objeto. La  presente subsección tiene por objeto adoptar los Documentos Tipo para los  procesos de obra pública de infraestructura de transporte que se adelanten por  la modalidad de mínima cuantía.    

2.2.1.2.6.3.2 Alcance. Los  Documentos Tipo contienen parámetros obligatorios para las Entidades sometidas  al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten  procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura de transporte.  Estos documentos son:    

A. INVITACIÓN PÚBLICA    

B. ANEXOS    

1. Anexo 1 – Pacto de Transparencia.    

2. Anexo 2 – Comunicación de  Aceptación de la Oferta.    

C. FORMATOS    

1. Formato 1 – Carta de  presentación de la oferta.    

2. Formato 2 – Conformación de  proponente plural.    

3. Formato 3 – Experiencia.    

4. Formato 4 – Capacidad  financiera y/u organizacional.    

5. Formato 5 – Capacidad  residual.    

6. Formato 6 – Pagos de  seguridad social y aportes legales.    

D. MATRICES    

1. Matriz 1 – Experiencia.    

2. Matriz 2 – Indicadores  financieros y/u organizacional.    

3. Matriz 3 – Riesgos.    

E. FORMULARIOS    

1. Formulario 1 – Formulario de  Presupuesto Oficial.    

Parágrafo. Cuando la Entidad  Estatal utilice SECOP II, o el sistema que haga sus veces, debe adaptar el  contenido de los Documentos Tipo a esta plataforma.    

2.2.1.2.6.3.3 Desarrollo e implementación  de los Documentos Tipo de mínima cuantía. La Agencia Nacional de  Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el  Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Transporte,  desarrollará e implementará los Documentos Tipo para la modalidad de mínima  cuantía de obra pública de infraestructura de transporte. Para ello deberá  tener en cuenta los siguientes parámetros:    

1. Definir las reglas  aplicables a la presentación de las ofertas, su evaluación y aceptación.    

2. Incluir las reglas de  interpretación, causales de rechazo y demás elementos necesarios para la  estructuración de los documentos del Proceso de Contratación.    

3. Establecer los requisitos y  documentos necesarios para la acreditación de la capacidad jurídica.    

4. Señalar las actividades  sobre las cuales recaerá la verificación de la experiencia de los proponentes,  cuando se exija este requisito, así como los documentos y criterios de  acreditación y verificación de experiencia, teniendo en cuenta la cuantía y el  tipo de intervención.    

5. Fijar los criterios para  verificar la capacidad financiera mínima cuando se exija este requisito  conforme a lo señalado en el artículo 2.2.1.2.1.5.2. del presente decreto, así  como los indicadores financieros de acuerdo con el análisis del sector  económico relativo a las obras de infraestructura de transporte.    

6. Fijar los criterios para  verificar la capacidad organizacional, cuando se exija este requisito conforme  al artículo 5° de la Ley 1150 de 2007.    

7. Implementar formatos,  anexos, matrices o formularios necesarios para la presentación de las ofertas y  descripción del proceso de contratación.    

8. Establecer pautas generales  para la ejecución del contrato, teniendo en cuenta que la entidad estatal es  quien fija las condiciones particulares, atendiendo a su autonomía.    

Las disposiciones definidas por  la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – son  de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades estatales sometidas al  Estatuto General de la Administración Pública.    

Parágrafo. La Agencia Nacional  de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente -, en coordinación con el  Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Transporte  revisará periódicamente el contenido de los Documentos Tipo, con el fin de  adaptarlos a la realidad de la contratación del país.    

2.2.1.2.6.3.4 Inalterabilidad  de los Documentos Tipo. Las entidades estatales contratantes no  podrán incluir o modificar dentro de los Documentos del Proceso, condiciones  habilitantes y factores económicos de escogencia distintos a los señalados en  los Documentos Tipo.    

2.2.1.2.6.3.5. Bienes o  servicios adicionales a la obra pública. Cuando el objeto  contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura  de transporte, la entidad estatal deberá aplicar los Documentos Tipo. Si de  manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la  idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, deberá  seguir los siguientes parámetros:    

1. Demostrar en los estudios  previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los  bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal manera que  la experiencia adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la  pluralidad de oferentes, y no limite la concurrencia de proponentes al proceso  de contratación.    

2. Conservar los requisitos  exigidos en los Documentos Tipo.    

3. Abstenerse de pedir  experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un  territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o  cantidades de obra específica.    

Artículo 2°. Modifíquese el  artículo 2.2.1.2.6.1.6. del Decreto 1082 de 2015,  Decreto único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional,  el cual quedará así:    

Artículo 2.2.1.2.6.1.6. Declaratoria  desierta del proceso de licitación. Cuando se declare desierto un  proceso de contratación que aplicó los Documentos Tipo de licitación pública,  para el nuevo proceso de contratación la entidad estatal debe utilizar los  Documentos Tipo para selección abreviada de menor cuantía de obra pública de  infraestructura de transporte, adaptando las condiciones y requisitos a lo  establecido en el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 y al  artículo 2.2.1.2.1.2.22. del presente decreto. En todo caso, al nuevo proceso  de selección se le aplicará la “Matriz 1 – Experiencia” de los Documentos Tipo  de licitación de obra pública de transporte.    

Artículo 3°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de su publicación y se aplicará a los procesos  de contratación de obra pública de infraestructura de transporte que se  adelanten por la modalidad de mínima cuantía, cuya invitación sea publicada a  partir del 10 de junio de 2020.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

La Ministra de Transporte,    

Ángela María Orozco Gómez    

EL Director General del  Departamento Nacional de Planeación,    

Luis Alberto Rodríguez Ospino.    

               

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