DECRETO 571 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 571 DE 2020    

(abril  15)    

D.O.  51.286, abril 15 de 2020    

Por el cual se adiciona el Presupuesto  General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente  liquidación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica    

Nota: Ver Decreto 1105 de 2020    

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA    

En uso de las facultades que le confiere el  artículo 215 de la Constitución Política,  en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en  desarrollo de lo dispuesto por el Decreto  417 del 17 de marzo de 2020, «Por el cual se declara un Estado de  Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional», y    

CONSIDERANDO    

Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política,  el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, en caso de  que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política,  que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden  económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad  pública, podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.    

Que según la misma norma constitucional, una  vez declarado el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el  presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá dictar  decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a  impedir la extensión de sus efectos.    

Que estos decretos deberán referirse a  materias que tengan relación directa y específica con el estado de Emergencia  Económica, Social y Ecológica, y podrán, en forma transitoria, establecer  nuevos tributos o modificar los existentes.    

Que la Organización Mundial de la Salud  declaró el 11 de marzo de 2020 que el brote del Coronavirus COVID-19 es una  pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que instó a  los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación,  confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de  los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo  lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.    

Que el Ministerio de Salud y Protección  Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, «Por la cual se  declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan  medidas para hacer frente al virus», en la que se establecieron disposiciones  destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al  Coronavirus COVID-19.    

Que mediante el Decreto  417 del 17 de marzo de 2020, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política,  el presidente de la Republica declaró el Estado de Emergencia Económica, Social  y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días  calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto.    

Que en función de dicha declaratoria, y con  sustento en las facultades señaladas por el artículo 215 de la Constitución Política,  le corresponde al presidente de la República, con la firma de todos los  ministros, adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la  extensión de sus efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas  generadas por la pandemia del Coronavirus COVID-19, con graves afectaciones al  orden económico y social.    

Que el artículo 47 de la Ley  estatutaria 137 de 1994 faculta al Gobierno nacional para que, en virtud de  la declaración del Estado de Emergencia, pueda dictar decretos con fuerza de  ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de  sus efectos, siempre que (i) dichos decretos se refieran a materias que tengan  relación directa y especifica con dicho Estado, (ii)  su finalidad esté encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a  impedir la extensión de sus efectos, (iii) las  medidas adoptadas sean necesarias para alcanzar los fines que dieron lugar a la  declaratoria del estado de excepción correspondiente, y (iv)  cuando se trate de decretos legislativos que suspendan leyes se expresen las  razones por las cuales son incompatibles con el correspondiente Estado de  Excepción.    

Que el Ministerio de Salud y Protección  Social reportó el 9 de marzo de 2020 0 muertes y 3 casos confirmados en  Colombia.    

Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de  Salud y Protección Social había reportado que en el país se presentaban 75  casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0 fallecidos, cifra  que ha venido creciendo a nivel país de la siguiente manera: 102 personas  contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al día 19 de marzo  de 2020; 145 personas contagiadas al día 20 de marzo, 196 personas contagiadas  al día 21 de marzo, 235 personas contagiadas al 22 de marzo, 306 personas  contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas contagiadas al día 24 de  marzo; 470 personas contagiadas al día 25 de marzo, 491 personas contagiadas al  día 26 de marzo, 539 personas contagiadas al día 27 de marzo, 608 personas  contagiadas al 28 de marzo, 702 personas contagiadas al 29 de marzo; 798  personas contagiadas al día 30 de marzo; 906 personas contagiadas al día 31 de  marzo, 1.065 personas contagiadas al día 1 de abril, 1.161 personas contagiadas  al día 2 de abril, 1.267 personas contagiadas al día 3 de abril, 1.406 personas  contagiadas al día 4 de abril, 1.485 personas contagiadas al día 5 de abril,  1.579 personas contagiadas al día 6 de abril, 1.780 personas contagiadas al 7  de abril, 2.054 personas contagiadas al 8 de abril, 2.223 personas contagiadas  al 9 de abril, 2.473 personas contagiadas al día 10 de abril, 2.709 personas  contagiadas al 11 de abril, 2.776 personas contagiadas al 12 de abril, 2.852  personas contagiadas al 13 de abril, 2.979 personas contagiadas al 14 de abril  y ciento veintisiete (127) fallecidos a esa fecha.    

Que pese a las medidas adoptadas, el  Ministerio de Salud y Protección Social reportó el 14 de abril de 2020 127  muertes y 2.979 casos confirmados en Colombia, distribuidos así: Bogotá D.C.  (1.242), Cundinamarca (119), Antioquia (289), Valle del Cauca (514), Bolívar  (145), Atlántico (94), Magdalena (66), Cesar (32), Norte de Santander (50),  Santander (30), Cauca (20), Caldas (36), Risaralda (69), Quindío (49), Huila  (55), Tolima (26), Meta (39), Casanare (9), San Andrés y Providencia (5),  Nariño (41), Boyacá (31), Córdoba (15), Sucre (1) y La Guajira (1), Chocó (1).    

Que según la Organización Mundial de la Salud  — OMS, se ha reportado la siguiente información: (i) en reporte número 57 de  fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET1 señaló que se encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo coronavirus  COVID-19 y 7.426 fallecidos, (ii) en reporte número  62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p.m. CET señaló que se encuentran  confirmados 292.142 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, (iii) en reporte número 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a  las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (iv) en el  reporte número 79 de fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se encuentran  confirmados 1.353.361 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos,  (y) en el reporte número 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló  que se encuentran confirmados 1.436.198 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  85.521 fallecidos, (vi) en el reporte número 81 del 10 de abril de 2020 a las  10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.521.252 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 92.798 fallecidos, (vii) en el  reporte número 82 del 11 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se  encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 99.690  muertes, (viii) en el reporte número 83 del 12 de  abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados  1.696.588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos, (ix) en el reporte número 84 del 13 de abril de 2020 a las  10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (x) en el reporte número 85 del 14  de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados  1.844.863 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos.    

Que según la Organización Mundial de la Salud  — OMS, en reporte de fecha 13 de abril de 2020 a las 19:00 GMT2–5,  – hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 1.848.439 casos,  117.217 fallecidos y 213 países, áreas o territorios con casos del nuevo  coronavirus COVID-19    

Que la Organización Internacional del  Trabajo, en el comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020 sobre el «El COVID-19  y el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas», afirma que «[…] El  Covid-19 tendrá una amplia repercusión en el mercado laboral. Más allá de la  inquietud que provoca a corto plazo para la salud de los trabajadores y de sus  familias, el virus y la consiguiente crisis económica repercutirán adversamente  en el mundo del trabajo en tres aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad  de empleo (tanto en materia de desempleo como de subempleo); 2) la calidad del  trabajo (con respecto a los salarios y el acceso a protección social); y 3) los  efectos en los grupos específicos más vulnerables frente a las consecuencias  adversas en el mercado laboral […].»    

Que la Organización Internacional del  Trabajo, en el referido comunicado, estima «[…] un aumento sustancial del  desempleo y del subempleo como consecuencia del brote del virus. A tenor de  varios casos hipotéticos sobre los efectos del Covid-19 en el aumento del PIB a  escala mundial […], en varias estimaciones preliminares de la OIT se señala  un aumento del desempleo mundial que oscila entre 5,3 millones (caso “más  favorable”) y 24,7 millones de personas (caso “más  desfavorable”), con respecto a un valor de referencia de 188 millones de  desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipotético de incidencia  “media”, podría registrarse un aumento de 13 millones de desempleados  (7,4 millones en los países de ingresos elevados). Si bien esas estimaciones  poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los casos se pone de relieve un  aumento sustancial del desempleo a escala mundial. A título comparativo, la  crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo aumentar el desempleo  en 22 millones de personas.»    

Que la  Organización Internacional del Trabajo —OIT, en el citado comunicado, insta a  los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) proteger a los trabajadores y  empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generadas por el  coronavirus COVID-19; (ii) proteger a los  trabajadores en el lugar de trabajo; (iii) estimular  la economía y el empleo, y (iv) sostener los puestos  de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales,  mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.    

Que de conformidad con la declaración conjunta  del 27 de marzo de 2020 del presidente del Comité Monetario y Financiero  Internacional y la directora gerente del Fondo Monetario Internacional,  «Estamos en una situación sin precedentes en la que una pandemia mundial se ha  convertido en una crisis económica y financiera. Dada la interrupción repentina  de la actividad económica, el producto mundial se contraerá en 2020. Los países  miembros ya han tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar  la actividad económica. Pero es necesario hacer más. Se debe dar prioridad al  apoyo fiscal focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de  acelerar y afianzar la recuperación en 2021.»    

Que el Decreto 417 del 17 de marzo 2020  señaló en su artículo 3 que el Gobierno nacional adoptará mediante decretos  legislativos, además de las medidas anunciadas en su parte considerativa, todas  aquellas «adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión  de sus efectos, así mismo dispondrá las operaciones presupuestales necesarias  para llevarlas a cabo.»    

Que la honorable Corte Constitucional, en  Sentencia C-434  del 12 de julio de 2017, en la cual efectuó la revisión constitucional del Decreto  Legislativo 733 de 2017 “Por el cual se dictan disposiciones en  materia presupuestal para hacer frente a la Emergencia Económica, Social y  Ecológica en el municipio de Mocoa, departamento de Putumayo, a través de la  modificación del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de  2017 y se efectúa la correspondiente liquidación”, precisó que: «La  Constitución establece, como regla general, que no se podrá hacer erogación o  gasto alguno con cargo al tesoro público, ni trasferir créditos que no se  hallen incluidos en el presupuesto de gastos decretados por el Congreso, por  las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales  (art. 345 C.P.) Así mismo, de manera específica, los artículos 346 y 347 de la  Carta Política prevén que el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones  deberá ser aprobado por el Congreso de la República. [ ] sin embargo, el  Constituyente también hizo la salvedad de que las citadas reglas en materia  presupuestal tienen aplicación en tiempos de paz o normalidad institucional, de  modo que, en estados de excepción, se deja abierta la posibilidad de que otro  centro de producción normativa y, en específico, el Ejecutivo, quien en tales  situaciones se convierte en legislador transitorio, intervenga el presupuesto  general de la Nación, cambie la destinación de algunas rentas, reasigne  partidas y realice operaciones presupuesta les, con el propósito de destinar  recursos para la superación del estado de excepción.»    

Que de conformidad con el Decreto  417 del 17 de marzo de 2020, es necesario adicionar el Presupuesto General  de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 con el fin de incluir los recursos  necesarios para la implementación de medidas efectivas dirigidas a conjurar la  emergencia y mitigar sus efectos, en especial, fortalecer el sistema de salud  para que garantice las condiciones necesarias de atención y prevención del  Coronavirus COVID -19, así como a contrarrestar la afectación de la estabilidad  económica y social que ha conllevado la emergencia.    

Que el artículo  83 del Estatuto Orgánico de Presupuesto dispone que: «Los créditos adicionales  y traslados al Presupuesto General de la Nación destinados a atender gastos  ocasionados por los estados de excepción, serán efectuados por el Gobierno en  los términos que este señale. La fuente de gasto público será el decreto que  declare el estado de excepción respectivo,»    

Que para efectos de concretar las medidas económicas y  sociales que el Gobierno nacional busca implementar para conjurar la grave  crisis ocasionada por la pandemia COVID -19, se hace necesario aprobar créditos  adicionales y realizar traslados, distribuciones, modificaciones y  desagregaciones al Presupuesto General de la Nación del 2020, en el marco de  las facultades otorgadas al Gobierno nacional mediante el artículo 83 del Decreto 111 de 1996  – Estatuto Orgánico de Presupuesto, la Ley 137 de 1994 y el  artículo 18 de la Ley 2008 de 2019.    

Que de conformidad con el artículo 30 del  Estatuto Orgánico del Presupuesto, y el artículo 3 de la Ley 2008 de 2019,  constituyen fondos especiales en el orden nacional, los ingresos definidos en  la ley para la prestación de un servicio público especifico, así como los  pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el legislador. Los  fondos sin personería jurídica estarán sujetos a las normas y procedimientos establecidos  en la Constitución Política, el Estatuto Orgánico del Presupuesto, la  respectiva ley anual de presupuesto y las demás normas que reglamenten los  órganos a los cuales pertenecen.    

Que en virtud de las medidas adoptadas en la  declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica a que hace  referencia el Decreto  417 del 17 de marzo de 2020, se creó el Fondo de Mitigación de Emergencias  -FOME, mediante la expedición del Decreto  444 del 21 de marzo de 2020, como un fondo cuenta sin personería jurídica  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo objeto es atender las  necesidades de recursos para la atención en salud, los efectos adversos  generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe  brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento.    

Que mediante el Decreto  552 del 15 de abril de 2020 se autorizó al Gobierno nacional para hacer uso  de hasta el 80% de los recursos provenientes del saldo acumulado en el Fondo de  Riesgos Laborales en la modalidad de préstamo a la Nación, con el fin de  obtener recursos adicionales para atender las necesidades que en el marco de la  emergencia declarada en el Decreto  Legislativo 417 de 2020 puedan presentarse. Así mismo, indica que el Fondo  de Riesgos Laborales cuenta con un saldo de excedentes acumulados desde su  creación de CUATROCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL MILLONES  CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA MIL PESOS $412.666.165.790 al 31  de marzo de 2020 disponibles para tal fin.    

Que de acuerdo con el artículo 1 del Decreto  Legislativo 552 del 15 de abril de 2020 se incluyen los recursos  provenientes del Fondo de Riesgos Laborales – FRL como fuente del Fondo de  Mitigación de Emergencias — FOME, creado mediante el Decreto  Legislativo 444 de 2020.    

Que el Decreto  553 del 15 de abril de 2020 adopta medidas que promuevan los beneficios  otorgados por Colombia Mayor para los adultos mayores en lista de espera del  programa Colombia Mayor y financiar los potenciales beneficiarios del Mecanismo  de Protección al Cesante, con el fin de mitigar los efectos sobre la calidad de  vida de los adultos mayores y los efectos sobre el empleo en la situación de  emergencia.    

Que de acuerdo con el artículo 2 del Decreto  553 del 15 de abril de 2020 los recursos que del Fondo de Mitigación de  Emergencias- FOME se distribuyan al Ministerio del Trabajo podrán financiar  tres giros mensuales para la población en lista de espera del Programa Colombia  Mayor, de setenta (70) años en adelante.    

Que de acuerdo  con el artículo 3 del Decreto  553 del 15 de abril de 2020 autoriza al Ministerio del Trabajo para que con  los recursos que se asignen del Fondo de Mitigación de Emergencias- FOME, en el  marco del Decreto 417 de 2020,  realice transferencias de giros directos a las Cajas de Compensación Familiar,  con destinación específica a la cuenta de prestaciones económicas del Fondo de  Solidaridad y Fomento al Empleo y Protección al Cesante-FOSFEC.    

Que con el fin de dar aplicación a las  medidas adoptadas para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus  efectos, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 417 de 2020,  se autoriza al Gobierno nacional para efectuar las operaciones presupuestales  necesarias para llevarlas a cabo.    

Que dentro de las operaciones presupuestales  necesarias se incluye la reasignación de recursos de distintas fuentes y rubros  del Presupuesto General de la Nación para destinarse al Fondo de Mitigación de  Emergencias — FOME para hacer frente a la Emergencia Económica, Social y  Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020,  y contrarrestar la extensión de sus efectos sociales y económicos.    

Para efectuar las operaciones presupuestales necesarias  sobre las partidas incluidas en la ley 2008 de 2019  “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y  Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre  de 2020″y contar con recursos para hacer frente a la Emergencia Económica,  Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020,  y contrarrestar la extensión de sus efectos sociales y económicos, es  indispensable incluir disposiciones que permitan al ejecutivo hacer más  expedito el trámite de asignación de recursos a través de convenios  interadministrativos con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público como  administrador del Fondo de Mitigación de Emergencias — FOME. Para ello, los  ingresos y rentas del Presupuesto Nacional y de los presupuestos de los  Establecimientos Públicos del orden nacional o asimilados por la ley a éstos,  incluidos los fondos especiales y las contribuciones parafiscales que  administran los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación se  han de poder destinar a la atención de los gastos que se requieran durante la  vigencia de fiscal 2020 para hacer frente a la Emergencia.    

Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del  Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de liquidación del  Presupuesto General de la Nación, y prevé que el decreto se acompañará con un  anexo que tendrá el detalle del gasto.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA    

TÍTULO I    

ADICIÓN AL  PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN    

Artículo 1. Adiciones Al Presupuesto De  Rentas Y Recursos De Capital. Adiciónese el Presupuesto  de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la  vigencia fiscal de 2020 en la suma de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL MILLONES DE  PESOS MONEDA LEGAL ($329.000.000.000), según el siguiente detalle:    

         

Nota, artículo 1º: Artículo declarado  exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-215 de 2020.    

Artículo 2. Adiciones al presupuesto de  gastos o ley de apropiaciones. Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto  General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020, en la suma de TRESCIENTOS  VEINTINUEVE MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($329.000.000.000), según el  siguiente detalle:    

         

Nota, artículo 2º: Artículo declarado  exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-215 de 2020.    

Artículo 3. Declarado inexequible por la  Corte Constitucional en la Sentencia C-215 de 2020. Liquidación De La Adición Del Presupuesto De  Rentas Y Recursos De Capital. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto  General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 en la suma de TRESCIENTOS  VEINTINUEVE MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($329.000.000.000), según el  siguiente detalle:    

         

Artículo 4. Declarado inexequible por la  Corte Constitucional en la Sentencia C-215 de 2020. Liquidación de la adición del presupuesto de  gastos o ley de apropiaciones. Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto  General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020, en la suma TRESCIENTOS  VEINTINUEVE MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($329.000.000.000), según el  siguiente detalle:    

         

Artículo 5. Declarado  inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-215 de 2020. Anexo. El presente Decreto Legislativo se acompaña de un anexo que contiene el  detalle del gasto.    

TÍTULO II    

OTRAS  DISPOSICIONES    

Artículo 6.  Facultad de destinar ingresos y rentas del Presupuesto General de la Nación  durante la vigencia fiscal 2020 para hacer frente a la Emergencia. Los ingresos y rentas del Presupuesto  Nacional y de los presupuestos de los Establecimientos Públicos del orden  nacional o asimilados por la ley a éstos, incluidos los fondos especiales y las  contribuciones parafiscales que administran los órganos que hacen parte del  Presupuesto General de la Nación podrán ser destinados a la atención de los  gastos que se requieran durante la vigencia de fiscal 2020 para hacer frente a  la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417  del 17 de marzo 2020 y contrarrestar la extensión de sus efectos sociales y  económicos.    

Parágrafo. La facultad que se establece en el presente  artículo en ningún caso podrá extenderse a los ingresos y rentas que tengan una  destinación específica establecida por la Constitución Política.    

Nota, artículo 6º: Artículo declarado  exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-215 de 2020.    

Artículo 7. Convenios interadministrativos  con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Se autoriza a las secciones y entidades que  hacen parte del Presupuesto General de la Nación para que de su presupuesto de  funcionamiento o inversión, durante la presente vigencia fiscal, realicen  convenios interadministrativos con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público  como administrador del Fondo de Mitigación de Emergencias — FOME, con el fin de  trasladar recursos que permitan atender las medidas necesarias para hacer  frente a la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto  417 del 17 de marzo de 2020 y contrarrestar la extensión de sus efectos  sociales y económicos.    

Nota, artículo 7º: Artículo declarado  exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-215 de 2020.    

Artículo 8.  Vigencia. El presente  Decreto Legislativo rige a partir de la fecha de su publicación.    

Nota, artículo 8º: Artículo declarado  exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-215 de 2020.    

Publíquese y cúmplase    

Dado en Bogotá D. C., a 15 de abril de 2020    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

LA MINISTRA DEL  INTERIOR    

ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS    

LA MINISTRA DE  RELACIONES EXTERIORES    

CLAUDIA BLUM DE BARBERI    

EL MINISTRO DE  HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,    

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA    

LA MINISTRA DE  JUSTICIA Y DEL DERECHO,    

MARGARITA  LEONOR CABELLO    

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL    

CARLOS  HOMES TRUJILLO    

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL    

RODOLFO  ENRIQUE ZEA    

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL    

FERNANDO  RUIZ GOMEZ    

EL MINISTRO DEL TRABAJO    

ANGEL  CUSTODIO CABRERA    

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA    

MARIA  FERNANDA SUAREZ LONDOÑO    

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO    

JOSE  MANUEL RESTREPO    

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL    

MARIA  VICTORIA ANGULO    

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO  SOSTENIBLE    

RICARDO  LOZANO PICON    

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO    

JONATHAN  MALAGON GONZALEZ    

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN  Y COMUNICACIONES    

SYLVIA CONSTAIN RENGIFO    

LA MINISTRA DE TRANSPORTE    

ANGELA MARIA OROZCO    

LA MINISTRA DE CULTURA    

CARMEN INES VASQUEZ    

LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E  INNOVACIÓN    

MABEL  GISELA TORRES    

EL MINISTRO DEL DEPORTE    

ERNESTO  LUCENA BARRERO    

______________    

1 Central European Time [CET] —  Hora central europea.    

2 Greenwich Mean Time [GMT] — Hora del  Meridiano de Greenwich    

                   

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *