DECRETO 550 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 550 DE 2020    

(abril 14)    

D.O. 51.286, abril 15 de 2020    

Por el cual se designa una ministra de Minas y Energía ad hoc    

EL  PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,    

en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral  1° del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923 y,    

CONSIDERANDO    

Que el Consejo de Ministros, en  sesión virtual del 14 de abril de 2020 desde las 3:00 p.m. hasta las 6:30 p.m.,  con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en  el artículo 8 de la Ley 63 de 1923 “Por la cual se organiza el consejo de ministros”,  aceptó el impedimento manifestado por la señora ministra de Minas y Energía, María  Fernanda Suárez Londoño, para firmar el Proyecto de Decreto Legislativo “Por  el cual se adoptan medidas para la prestación del servicio de televisión abierta  radiodifundida con el fin de atender la situación de emergencia económica, social  y ecológica de la que trata el Decreto 417 de 2020”.    

Que el artículo 8 de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el ministro recusado o cuyo impedimento fuese  aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el presidente de  la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros  del despacho.    

Que el presidente de la República  con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en  el artículo 8 de la Ley 63 de 1923, determinó designar como ministra de Minas y Energía  ad hoc, a la ministra de Transporte, doctora Angela María Orozco Gómez.    

DECRETA:    

Artículo 1. Designar como ministra de Minas y Energía  ad hoc a la ministra de Transporte, Angela María Orozco Gómez, para firmar  el Proyecto de Decreto Legislativo “Por el cual se adoptan medidas para la  prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida con el fin de atender  la situación de emergencia económica, social y ecológica de la que trata el Decreto 417 de 2020”.    

Artículo 2. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE    

Dado en Bogotá, D.C., a los 14  de abril de 2020    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

               

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