DECRETO 406 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO  406 DE 2020    

(marzo  16)    

D.O. 51.258, marzo 16 de 2020    

por el cual se amplía la planta de personal de la  Contraloría General de la República y se incorporan a los servidores de la  planta transitoria sin solución de continuidad.    

         

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de sus facultades extraordinarias que le confiere el parágrafo transitorio  del artículo 268 de la Constitución Política de  Colombia modificado por el artículo 2° del Acto  Legislativo 04 de 2019, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Acto Legislativo número 04 de 2019,  “por medio del cual se reforma el régimen de control fiscal”, en el que se  modificaron los artículos 267, 268, 271, 272 y 274 de la Constitución, fue  publicado en el Diario Oficial número  51.080 del 18 de septiembre de 2019.    

Que con el fin de  armonizar el marco normativo que rige la materia del control fiscal y para  garantizar la protección de los recursos públicos, el parágrafo transitorio del  artículo 268 de la Constitución Política,  modificado por el artículo 2° del Acto Legislativo número 04 de 2019, otorgó  precisas facultades extraordinarias por el término de seis meses al Presidente  de la República para expedir decretos con fuerza de ley para: i) la correcta  implementación del Acto  Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal; ii)  equiparar la asignación básica mensual de los servidores de la Contraloría  General de la República y su planta transitoria a los de los empleos  equivalentes de otros organismos de control de nivel nacional; iii) crear el  régimen de carrera especial de los servidores de las contralorías  territoriales, iv) ampliar la planta de personal e incorporar a los servidores  de la planta transitoria sin solución de continuidad; v) modificar la  estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República,  garantizando la estabilidad laboral de los servidores inscritos en carrera  pertenecientes a esa entidad y a contralorías territoriales intervenidas.    

Que la reforma al modelo de control fiscal  que introdujo el Acto  Legislativo 04 de 2019, se concreta para la Contraloría General de la  República en: i) la ampliación de los sujetos y objetos de vigilancia y  control; ii) el control fiscal preventivo y concomitante además del posterior y  selectivo, a través del seguimiento permanente al recurso público; y iii) la  prevalencia en el control fiscal ejercido por las contralorías territoriales.    

Que las anteriores modificaciones del control  fiscal implican un fortalecimiento de la planta de personal de todas las  dependencias misionales y administrativas con el objeto de cumplir a cabalidad  las funciones asignadas por la Constitución Política a la Contraloría General  de la República.    

Que en la planta de  personal de la Contraloría General de la República están vinculados con  carácter transitorio y por orden judicial unos servidores que prestaban sus  servicios en el suprimido Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), para  los cuales se crearán los empleos en la planta permanente y serán incorporados  sin solución de continuidad, en cumplimiento de lo señalado en el parágrafo  transitorio del artículo 268 de la Constitución Política,  modificado por el artículo 2° del Acto  Legislativo 04 de 2019, de acuerdo con las equivalencias que se establecen  en el presente Decreto ley.    

Que para la ampliación de la planta de  personal la Contraloría General de la República elaboró el estudio técnico de  análisis de cargas de trabajo e impacto en la modernización y competitividad de  la entidad, el cual fue aprobado por el Departamento Administrativo de la  Función Pública.    

Que la Dirección General del Presupuesto  Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió concepto  de viabilidad presupuestal para la ampliación de la planta de personal de la  Contraloría General de la República.    

Que de conformidad con lo expuesto, en el  presente Decreto Ley se ejercen las facultades otorgadas al Presidente de la  República en el parágrafo transitorio del artículo 268 de la Constitución Política  modificado por artículo 2° del Acto  Legislativo 04 de 2019, para ampliar la planta de personal e incorporar a  los servidores de la planta transitoria sin solución de continuidad.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Ampliación de planta. Ampliar la  planta de personal de la Contraloría General de la República para lo cual se  crean los siguientes empleos:    

PLANTA GLOBAL    

NÚMERO DE CARGOS                    

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO                    

GRADO   

Uno (1)                    

Jefe de Unidad                    

04   

Cuatro (4)                    

Contralor Delegado Intersectorial                    

04   

Un (1)                    

Director                    

03   

Dos (2)                    

Asesor de Gestión                    

01   

Sesenta y ocho (68)                    

Profesional Especializado                    

04   

Ciento cuarenta y tres    (143)                    

Profesional Especializado                    

03   

Trecientos treinta y    cinco (335)                    

Profesional Universitario                    

02   

Ciento treinta y uno    (131)                    

Profesional Universitario                    

01   

Tres (3)                    

Tecnólogo                    

01   

Uno (1)                    

Secretario Ejecutivo                    

05   

Doce (12)                    

Auxiliar Administrativo                    

03   

Cuatro (4)                    

Auxiliar Operativo                    

02   

Cuatro (4)                    

Auxiliar Operativo                    

01    

Artículo 2°. Incorporación servidores del  DAS. Los servidores públicos del suprimido Departamento Administrativo de  Seguridad (DAS) que prestan sus servicios de manera transitoria y por orden  judicial en la Contraloría General de la República, serán incorporados en los  empleos que se crearon para el efecto en el artículo 1° del presente Decreto,  aplicando las siguientes equivalencias:    

SITUACIÓN ANTERIOR                    

SITUACIÓN NUEVA   

DENOMINACIÓN DEL    EMPLEO                    

GRADO                    

DENOMINACIÓN DEL    EMPLEO                    

GRADO   

NIVEL TÉCNICO   

Técnico de Operación                    

06                    

Tecnólogo                    

01   

NIVEL ASISTENCIAL   

Conductor Mecánico                    

04                    

Auxiliar Administrativo                    

03   

Conductor Mecánico                    

08   

Auxiliar de Operación                    

03   

Auxiliar de Operación                    

05   

Auxiliar de Apoyo                    

01                    

Auxiliar Operativo                    

01    

Parágrafo. La incorporación se efectuará  mediante resolución expedida por el Contralor General de la República, sin  solución de continuidad, en la misma condición de carrera o provisionalidad que  ostentaban en el suprimido DAS y sin que se les exijan requisitos adicionales a  los previamente establecidos para el desempeño de los cargos en la Contraloría General  de la República. Los servidores públicos que vienen en esta condición  continuarán cumpliendo las funciones señaladas en el Manual de Funciones y  percibiendo la remuneración que se les viene reconociendo, hasta tanto se  produzca la incorporación en los nuevos cargos.    

Artículo 3°. Distribución de empleos. El  Contralor General de la República, mediante acto administrativo, distribuirá  los cargos de la planta de personal a que se refiere el presente decreto,  teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, las  políticas, los planes, programas, procesos y proyectos de la Contraloría  General de la República.    

Artículo 4°. Provisión de los empleos. La  provisión de los empleos se efectuará en forma gradual de conformidad con las  disponibilidades presupuestales y las respectivas apropiaciones.    

Artículo 5°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el Decreto Ley 271 de  2000, modificado por los artículos 128 de la Ley 1474 de 2011, 9°  de la Ley 1807 de 2016, 3°  del Decreto Ley 888 de  2017 y 1° del Decreto Ley 2038  de 2019 y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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