DECRETO 129 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 129 DE 2020     

(enero 30)    

D.O. 51.212, enero 30 de 2020    

por medio del  cual se adiciona el Título 10 a la parte 4 del Libro 2 del Decreto número  1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las  consagradas en los artículos 189 numeral 11 de la Constitución  Política y 103 de la Ley 1955 de 2019, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 47 de la Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas  sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y  las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector  transporte y se dictan otras disposiciones, señala que la Unidad  Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es la entidad especializada  adscrita al Ministerio de Transporte, a la que le corresponden las funciones  relativas al transporte aéreo.    

Que el artículo 2° de la Ley 336 de 1996  “Estatuto General de Transporte” establece que la seguridad, especialmente la  relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en  la actividad del sector y del sistema de transporte.    

Que los artículos 68 y 74 de la citada Ley 336 de 1996  establecen que los modos de transporte aéreo y fluvial, son un servicio público  esencial.    

Que el artículo 2° del Decreto número  260 de 2004 modificado por el artículo 1° del Decreto número  823 de 2017, por el cual se  modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica  Civil-Aerocivil y se dictan otras disposiciones, establece que la Unidad  Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-Aerocivil es la autoridad en  materia aeronáutica en todo el territorio nacional y le compete regular,  certificar, vigilar y controlar a los proveedores de servicios a la aviación  civil, el uso del espacio aéreo colombiano y la infraestructura dispuesta para  ello.    

Que igualmente el citado artículo 2° del Decreto número  260 de 2004 modificado por el artículo 1° del Decreto número  823 de 2017, establece que corresponde también a la Aeronáutica Civil, con  carácter exclusivo, prestar los servicios a la navegación aérea y operar las  ayudas requeridas para que la navegación en el espacio aéreo colombiano se  efectúe con seguridad. Así mismo, tiene bajo su responsabilidad la operación,  explotación y provisión de servicios aeroportuarios de los aeródromos a su  cargo. Igualmente, coordinará con la aviación del Estado lo necesario para  gestionar la seguridad operacional, la seguridad de la aviación civil y la  soberanía nacional.    

Que por otra parte, el artículo 1° del Decreto número  2618 de 2013, por el cual se  modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías (Invías) y se determinan  las funciones de sus dependencias, establece que el Instituto Nacional  de Vías (Invías) tendrá como objeto la ejecución de las políticas, estrategias,  planes, programas y proyectos de infraestructura no concesionada de la Red Vial  Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea y fluvial y de la  infraestructura marítima, de acuerdo con los lineamientos dados por el  Ministerio de Transporte.    

Que de conformidad con lo establecido por  los numerales 2.5 y 2.7 del artículo 2° del referido Decreto número  2618 de 2013, el Instituto Nacional de Vías (Invías) tiene entre otras  funciones generales, la de asesorar y prestar apoyo técnico a las entidades  territoriales o a sus organismos descentralizados encargados de la  construcción, mantenimiento y atención de emergencias en las infraestructuras a  su cargo, cuando ellas lo soliciten y celebrar todo tipo de negocios, contratos  y convenios que se requieran para el cumplimiento de su objetivo.    

Que la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de  Desarrollo 2018- 2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, tiene  como objetivo sentar las bases de legalidad, emprendimiento y equidad que  permitan lograr la igualdad de oportunidades para todos los colombianos, en  concordancia con un proyecto de largo plazo con el que Colombia alcance los  objetivos de Desarrollo Sostenible al año 2030.    

Que el numeral 4), literal b) de las Bases  del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 traza como objetivo “Estimular tanto la productividad como la  equidad, a través de la conectividad y los vínculos entre la ciudad y el campo,  Pacto XVI. Por la descentralización: conectar territorios, gobiernos y  poblaciones”. Adicionalmente, el referido numeral 4) establece que la  Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-Aerocivil continuará con el  programa de mantenimiento y rehabilitación de aeródromos regionales donde el  alto costo de implementación y las restricciones geográficas dificultan el  despliegue de otros modos.    

Que el artículo 103 de la Ley 1955 de 2019,  establece que el Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Unidad Administrativa  Especial de Aeronáutica Civil-Aerocivil, podrán apoyar la financiación de  proyectos para la intervención de la red vial, fluvial y los aeropuertos  regionales de competencia de las entidades territoriales, previa definición por  parte del Gobierno nacional de los criterios de priorización y de acuerdo con  lo previsto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y con el Marco de Gasto del  correspondiente sector.    

Que como consecuencia de lo anterior, se  hace necesario reglamentar lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 1955 de 2019  adicionando el Título 10 a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número  1079 de 2015, definiendo los criterios de priorización que deberán tener en  cuenta el Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Unidad Administrativa  Especial de Aeronáutica Civil, en el evento en que consideren apoyar la  financiación de proyectos para la intervención de la red vial, fluvial y los  aeropuertos regionales de competencia de las entidades territoriales.    

Que en cumplimiento del Decreto número  1081 de 2015, modificado por el Decreto número  270 de 2017, y los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, el  proyecto de decreto fue publicado para participación ciudadana en la página web  del Ministerio de Transporte del 13 al 28 de noviembre de 2019 y dado que la  versión inicial no tuvo modificaciones sustanciales, fue publicado nuevamente  del 31 de diciembre de 2019 al 7 de enero de 2020.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese el Título 10 a la  Parte 4 del Libro 2 del Decreto número  1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte, el cual queda así:    

“TÍTULO 10    

Financiación de proyectos para la  intervención de la red vial, fluvial y los aeropuertos regionales de  competencia de las entidades territoriales    

Artículo 2.4.10.1. Objeto. El presente título tiene por objeto definir los  criterios de priorización que deberán aplicar el Instituto Nacional de Vías  (Invías) y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-Aerocivil, en  el evento en que consideren apoyar la financiación de proyectos para la  intervención de la red vial, fluvial y los aeropuertos regionales de  competencia de las entidades territoriales.    

Artículo 2.4.10.2. Criterios de priorización. Para apoyar la financiación de  proyectos para la intervención de la red vial, fluvial y los aeropuertos  regionales de competencia de las entidades territoriales, el Instituto Nacional  de Vías (Invías) y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil,  respectivamente, deberán aplicar los siguientes criterios de priorización:    

1. Técnicos: Valora el impacto en  la conectividad y seguridad operacional (en proyectos para aeropuertos).    

2. Sociales: Evalúa la población  beneficiada, población diferencial, índice de Pobreza Multidimensional (IPM),  territorios más afectados por el conflicto armado, la pobreza, las economías  ilícitas y/o la debilidad institucional.    

3. Económicos: Valora el beneficio  al desarrollo de las cadenas productivas y de turismo.    

4. Ambientales: Evalúa la no  superposición con áreas de especial interés ambiental; no superposición de  cobertura de bosques, áreas semi-naturales y parques naturales.    

5. Riesgo: Evalúa la ocurrencia  de un evento sobreviniente que afecta la infraestructura o la prestación  continua del servicio de transporte. El presente criterio solo tendrá una  ponderación mayor tratándose de situaciones excepcionales de riesgo para la  seguridad de las personas y/o a la seguridad operacional y/o la seguridad de la  Aviación Civil de los aeropuertos, la integridad y continuidad de la  infraestructura o la conectividad de alguna población.    

6. Esfuerzo de contrapartida: Valora que la  entidad territorial responsable de la infraestructura a intervenir aporte  contrapartida (recursos financieros, mano de obra, maquinaria, materiales,  entre otros) atendiendo el criterio de capacidad.    

Parágrafo 1°. Los proyectos deberán estar  enmarcados en un instrumento de planificación que incluya infraestructura de  transporte, tales como y sin limitarse a Planes Viales Regionales, Priorización  del Plan Nacional de Vías para la Integración Regional (PNVIR), Plan de  Navegación Aérea (PNACol), Plan Estratégico Aeronáutico 2030, Planes de  expansión del transporte aéreo, Plan Sectorial de Turismo 2018-2022, Plan  Maestro Fluvial, Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR); o  estar incluidos como iniciativa Indicativa Regional en el Plan Plurianual de  Inversiones y/o que corresponda a los objetivos y estrategias de las bases del  Plan Nacional de Desarrollo.    

Parágrafo 2°. El Instituto Nacional de Vías  (Invías) y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil)  en el marco de sus competencias reglamentarán los trámites y definirán la  metodología para la ponderación de los criterios de priorización antes  referidos en un plazo de sesenta (60) días hábiles siguientes a la entrada en  vigencia de la presente adición.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de enero de  2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Transporte,    

Ángela María Orozco Gómez.    

               

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