DECRETO 2111 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO  2111 DE 2019    

(noviembre  24)    

D.O.  51.147, noviembre 24 de 2019    

por el cual se crea una sociedad que se denominará Grupo Bicentenario.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que  le confiere el artículo 331 de la Ley 1955 de 2019 “Por  el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia,  Pacto por la Equidad”, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  Congreso de la República expidió la Ley 1955  del 25 de mayo de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de  Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, en cuyo  artículo 331 le otorgó al Presidente de la República facultades extraordinarias  para “(…) crear una entidad de la Rama Ejecutiva del orden nacional  responsable de la gestión del servicio financiero público que incida en mayores  niveles de eficiencia”;    

Que el  Gobierno nacional tiene participación directa e indirecta en dieciocho (18)  entidades sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia  o que desarrollan actividades conexas al servicio financiero público y que el  valor patrimonial de estas entidades con corte a diciembre de 2018 asciende a  $15,8 billones de pesos, de los cuales la participación de la nación equivale a  $14,9 billones de pesos. Lo anterior representa un gran potencial para la  consolidación de un grupo de servicios financieros equiparable a los  conglomerados de carácter privado que existen en el país;    

Que el  Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 en su Pacto de Equidad propone políticas  que vinculen la inclusión social y la extensión de las oportunidades que  faciliten el acceso a mercados y conecte el emprendimiento y productividad. En  este sentido, el fortalecimiento de los servicios financieros públicos se  constituye en una alternativa para ampliar el acceso a los servicios y mercados  financieros con énfasis en la población trabajadora, rural, campesina,  estudiantil, emprendedora, microempresarial, madres cabezas de hogar, población  víctima, minorías étnicas y en general que se encuentren en estado de  vulnerabilidad;    

Que el  Gobierno nacional busca crear el tercer grupo financiero más grande de Colombia  para competir con solidez y continuar avanzando en mejorar la administración de  las empresas del Estado, brindando a los colombianos una mayor variedad de  servicios, una mejor calidad y en mejores condiciones para los usuarios;    

Que de  conformidad con la meta de inclusión financiera establecida en el Plan Nacional  de Desarrollo 2018-2022, se pretende (i) generar eficiencia, colaboración y  coordinación en el funcionamiento de las empresas del Estado que prestan  servicios en el sector financiero; (ii) optimizar el  portafolio de empresas del Estado, proteger el patrimonio y los ahorros de los  colombianos; y (iii) fortalecer el gobierno  corporativo que rige a las empresas financieras del Estado;    

Que la creación  de un Grupo Financiero Estatal hará más efectiva la prestación de servicios  financieros, aumentará el valor de las empresas del grupo mediante la  coordinación de la estrategia, la materialización de sinergias entre las  empresas, y facilitará la implementación de las mejores prácticas de  administración y de gobierno corporativo;    

Que la  creación del Grupo Financiero Estatal no pretende transferir los dineros  administrados por ninguna de las entidades que conformarán el mencionado Grupo  Financiero Estatal al sector financiero privado;    

Que no  harán parte del Grupo Financiero Estatal las empresas administradoras de  seguridad social de pensiones y salud con participación pública, tales como  Nueva Empresa Promotora de Salud S. A – Nueva E.P.S. y Administradora  Colombiana de Pensiones (Colpensiones);    

Que la creación del Grupo Financiero  Estatal no implicará la disminución del número de empleos de la planta de  personal de las entidades que lo conforman, ni afectará las condiciones  laborales de los trabajadores;    

 Que la creación  del Grupo Financiero Estatal implicará el avance en las políticas de  estabilización laboral y calidad de empleo de los trabajadores de las  sociedades que lo integrarán;    

Que con la  creación del Grupo Financiero Estatal se logrará facilitar el acceso al  crédito, la inclusión financiera, otorgar créditos en mejores condiciones, la  alineación estratégica de las empresas, corregir fallas de mercado, permitir la  especialización de las empresas para atender nuevos mercados, materializar sinergias  entre las distintas entidades que conformen el grupo, aumentar el número de  usuarios y clientes, optimizar los portafolios de inversión, mejorar la  productividad de las empresas, lograr eficiencia en tiempos de respuesta a los  clientes, crear nuevos productos para los consumidores financieros, optimizar  su capital, fortalecer la generación de valor para los accionistas y fortalecer  la capacidad del Grupo Financiero Estatal para competir en el mercado frente al  sector financiero privado;    

Que la  creación del Grupo Financiero Estatal no implicará cambio en los patrimonios  autónomos como el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), fondos administrados por las sociedades  fiduciarias;    

Que para  alcanzar los propósitos antes descritos es necesaria la creación de una  sociedad responsable de la gestión del servicio financiero público que incida  en mayores niveles de eficiencia, optimice las inversiones de la nación en las  entidades de servicios financieros sin que se ponga en riesgo la fortaleza  patrimonial de las mismas, y que centralice los derechos de propiedad de la  nación;    

Que, en  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Creación, denominación,  vinculación y naturaleza jurídica. Créase una sociedad por acciones,  denominada Grupo Bicentenario, de la Rama Ejecutiva del orden nacional, la  cual, una vez constituida legalmente formará una persona jurídica distinta de  sus accionistas, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y con  domicilio en Bogotá. El Grupo Bicentenario será una sociedad de economía mixta  de régimen especial, regida por el derecho privado.    

En ningún  caso la nación podrá enajenar o disminuir su participación accionaria en la  Sociedad Grupo Bicentenario sin que medie autorización expresa del Congreso de  la República mediante ley de la República.    

Artículo 2°. Objeto.  La Sociedad Grupo Bicentenario tendrá por objeto servir como matriz o  controlante de acuerdo con lo establecido en el artículo 260 del Código de  Comercio, de las sociedades o entidades que el Gobierno nacional defina, para  desarrollar aquellas actividades incluidas en los estatutos sociales de la  Sociedad Grupo Bicentenario que sean necesarias para el cumplimiento de las  finalidades establecidas en el artículo 331 de la Ley 1955 de 2019. (Nota: Ver Sentencia C-51 de 2021, con relación a este inciso 1º.).    

Las sociedades o entidades de las cuales la Sociedad  Grupo Bicentenario sea matriz o controlante, deberán integrar la Rama Ejecutiva  del orden nacional y estar sujetas a la vigilancia de la Superintendencia  Financiera de Colombia o desarrollar actividades conexas al servicio financiero  público. (Nota:  Ver Sentencia C-51 de 2021, con  relación a este inciso 2º.).    

No harán parte de la Sociedad Grupo  Bicentenario todas las empresas administradoras de seguridad social de  pensiones y salud con participación pública, tales como Nueva Empresa Promotora  de Salud S. A – Nueva E.P.S. y Administradora Colombiana de Pensiones  (Colpensiones).    

Artículo  3°. Integración del capital. La  nación podrá capitalizar la Sociedad Grupo Bicentenario con acciones de  propiedad de organismos o entidades que integren la Rama Ejecutiva del orden  nacional vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o que  desarrollen actividades conexas al servicio financiero público. En este evento,  las acciones de la capitalización serán emitidas a nombre y a favor de la  Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (Nota: Ver  Sentencia C-51 de 2021, con relación a este inciso 1º.).    

El capital social inicial de la Sociedad Grupo Bicentenario estará  integrado por los recursos producto de la escisión de entidades públicas que  ejerzan actividades sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera  de Colombia y/o que desarrollen actividades conexas al servicio financiero  público, o por los aportes en dinero o en especie de la nación o de  organismos o entidades que integren la Rama Ejecutiva del Poder Público. (Nota:  Ver Sentencia C-51 de 2021, con  relación a la expresión subrayada.).    

Artículo 4°. Órganos de Dirección y Administración. Serán  órganos de dirección y administración de la sociedad:    

a) La Asamblea General  de Accionistas;    

b) La Junta Directiva;    

c) El Presidente, quien  será su representante legal.    

Parágrafo transitorio  1°. El Presidente de la República nombrará a un servidor público para que  ejerza de manera temporal la representación legal de la Sociedad Grupo  Bicentenario hasta tanto la Junta Directiva, en desarrollo de su función  establecida en el numeral 4 del artículo 6° del presente decreto, nombre al  Presidente de la Sociedad Grupo Bicentenario.    

Parágrafo transitorio  2°. El Presidente de la República nombrará una Junta Directiva provisional hasta  tanto la Asamblea General de Accionistas elija la Junta Directiva.    

Artículo 5°. Asamblea General de Accionistas. Son  funciones de la Asamblea General de Accionistas, además de las establecidas en  las normas aplicables a este tipo de sociedades, adoptar los estatutos de la  Sociedad Grupo Bicentenario y elegir los miembros de la Junta Directiva.    

Artículo 6°. Junta Directiva. Además de las  funciones que establezcan los estatutos de la Sociedad Grupo Bicentenario y en  las normas aplicables, la Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:    

1. Fijar las  directrices, procedimientos y políticas generales para el manejo,  funcionamiento y administración de la Sociedad Grupo Bicentenario.    

2. Aprobar los estados  financieros y el presupuesto anual de la Sociedad Grupo Bicentenario.    

3. Garantizar un alto  nivel de gobierno corporativo.    

4. Nombrar y remover  libremente al Presidente de la Sociedad Grupo Bicentenario y a su suplente.    

5. Definir la  composición de la planta de personal de la Sociedad Grupo Bicentenario.    

La Junta Directiva  estará conformada por siete (7) miembros elegidos por la Asamblea General de  Accionistas, los cuales tendrán período fijo, renovable por la misma, de  acuerdo con lo establecido en los estatutos sociales. De los miembros de la  Junta Directiva mínimo dos (2) serán miembros independientes.    

Artículo 7°. Presidente. Además de las funciones  que se establezcan en los estatutos sociales, el Presidente de la Sociedad  Grupo Bicentenario tendrá las siguientes funciones:    

1. Dirigir las  relaciones laborales.    

2. Vigilar la  observancia de las leyes y los estatutos, la correcta aplicación de los  recursos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la sociedad.    

3. Participar en las  asambleas de las entidades, sociedades y empresas en las cuales la Sociedad  Grupo Bicentenario sea socia o accionista o designar mandatarios para tales  efectos.    

4. Ejercer bajo su responsabilidad  las funciones que le asigne la Asamblea General de Accionistas, la Junta  Directiva o las que le atribuyan las normas legales.    

5. Delegar en los  trabajadores de la Sociedad Grupo Bicentenario alguna o algunas de las  funciones que le son propias, siempre que así lo permitan los estatutos  sociales.    

6. Las demás funciones  que correspondan a la Sociedad Grupo Bicentenario y que no estén atribuidas  expresamente a otro órgano o persona.    

Artículo 8°. Régimen de vinculación laboral. Los  trabajadores, incluido el Presidente de la Sociedad Grupo Bicentenario, se  regirán por las normas aplicables a las sociedades de economía mixta de  conformidad con lo previsto en la Ley 489 de 1998.    

Parágrafo. La creación  de la Sociedad Grupo Bicentenario como matriz o controlante no implicará la  disminución del número de empleos de la planta de personal de las entidades que  lo conformarán, ni en la eventual reorganización empresarial que se llegare a  realizar, ni afectará las condiciones laborales de los trabajadores.    

Artículo 9°. Régimen de los actos y contratos. Todos  los actos jurídicos, contratos y actuaciones necesarias para administrar y  desarrollar el objeto social de la Sociedad Grupo Bicentenario se regirán por  las reglas del derecho privado.    

Artículo 10. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  24 de noviembre de 2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda  y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Antonio Grillo  Rubiano.    

               

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