DECRETO 1765 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1765 DE 2019     

(octubre 1°)    

D.O. 51.093, octubre 1º de 2019    

por el cual se  modifican los artículos 6°, 7°, 21, 22 y 23 del Decreto 2462 de 2013,  en relación con algunas competencias de la Superintendencia Nacional de Salud.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto 2462 de 2013  modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, cuya función principal  es la de ejercer inspección, vigilancia y control integral respecto de los  sujetos del Sistema General de Seguridad Social en Salud enunciados en el  artículo 121 de la Ley 1438 de 2011.    

Que corresponde a la Superintendencia  Nacional de Salud, en el marco del citado decreto, autorizar a los sujetos de  inspección, vigilancia y control integral de dicha entidad administrativa, las  modificaciones a su razón social, naturaleza jurídica, estatutos, cambios de la  composición de la propiedad, al igual que las escisiones, fusiones y cualquier  otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos y  contratos.    

Que es necesario circunscribir el alcance de  algunas funciones de inspección, vigilancia y control que ejerce la  Superintendencia Nacional de Salud frente a las Entidades Promotoras de Salud  del Régimen Contributivo y Subsidiado, las empresas de medicina prepagada y el  servicio de ambulancia prepagado, con el ánimo de centrar sus esfuerzos en  garantizar el aseguramiento y la gestión de la prestación del servicio de salud  a cargo de dichas entidades y empresas.    

Que la Superintendencia Nacional de Salud  también vigila a las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), frente a las  cuales debe enfocar su alcance en operaciones que impacten la prestación del  servicio de salud y la supervisión orientada en riesgos.    

Que por lo anterior, se hace necesario  modificar algunas competencias de la Superintendencia Nacional de Salud y  actualizar el contenido de algunas funciones.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 6° del Decreto 2462 de 2013,  el cual quedará así:    

“Artículo 6°. Funciones. La  Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las siguientes funciones:    

1. Dirigir,  coordinar y ejecutar las políticas de inspección, vigilancia y control del  Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

2. Ejercer la  inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas  constitucionales y legales que reglamentan el Sistema General de Seguridad  Social en Salud, incluyendo las normas técnicas, científicas, administrativas y  financieras del Sector Salud.    

3. Ejercer la  inspección, vigilancia y control sobre la administración de los riesgos  inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidos los  riesgos sistémicos.    

4. Emitir  instrucciones a los sujetos vigilados sobre la manera como deben cumplirse las  disposiciones normativas que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos  y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los  procedimientos para su cabal aplicación.    

5. Inspeccionar,  vigilar y controlar la eficiencia, eficacia y efectividad en la generación,  flujo, administración y aplicación de los recursos del Sistema General de  Seguridad Social en Salud.    

6. Inspeccionar,  vigilar y controlar el Sistema General de Seguridad Social en Salud,  propendiendo que los actores del mismo suministren la información con calidad,  cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.    

7. Inspeccionar,  vigilar y controlar las actividades en salud de las compañías de seguros,  incluyendo las que administren el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito  (SOAT) y las Administradoras de Riesgos Laborales, de conformidad con la  normativa vigente, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros  organismos de inspección, vigilancia y control.    

8. Ejercer  inspección, vigilancia y control en las entidades territoriales, en lo  relacionado con el ejercicio de las funciones que las mismas desarrollan en el  ámbito del sector salud, tales como el aseguramiento, la inspección, vigilancia  y control y la prestación de servicios de salud, de conformidad con sus  competencias y en los términos señalados en la normativa vigente.    

9. Vigilar el  cumplimiento de los derechos de los usuarios en el Sistema General de Seguridad  Social en Salud, incluyendo los derivados de la afiliación o vinculación de la  población a un plan de beneficios de salud, así como de los deberes por parte  de los diferentes actores del mismo.    

10. Inspeccionar,  vigilar y controlar que la prestación de los servicios de salud individual y  colectiva, se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad,  aceptabilidad y estándares de calidad, en las fases de promoción, prevención,  diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación en los diferentes planes  de beneficios, sin perjuicio de las competencias asignadas, entre otras  autoridades, a la Superintendencia del Subsidio Familiar, la Superintendencia  de la Economía Solidaria y la Superintendencia Financiera.    

11. Ejercer la  facultad jurisdiccional y de conciliación en los términos establecidos en la ley.    

12. Coordinar con  los demás organismos del Estado que tengan funciones de inspección, vigilancia  y control, las acciones que se requieran para el cumplimiento de las funciones  de la Superintendencia Nacional de Salud.    

13. Proponer  estrategias y adelantar acciones para que los sistemas de información de  inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en  Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, sean interoperables con los  demás sistemas de información existentes y que se requieran para el  cumplimiento de las funciones de la Entidad.    

14. Promocionar y  desarrollar mecanismos de participación ciudadana y de protección al usuario,  en los temas de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud.    

15. Inspeccionar,  vigilar y controlar la efectiva ejecución de rendición de cuentas a la  comunidad, por parte de los sujetos vigilados.    

16. Calcular,  liquidar, recaudar y administrar la tasa que corresponda sufragar a las  entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, de conformidad con  la normativa vigente.    

17. Velar por la  idoneidad de los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud a través,  entre otras, de la autorización o revocatoria del funcionamiento y la  habilitación de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud  (EAPB), de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. Para efectos  del presente decreto se entiende por Entidades Administradoras de Planes de  Beneficiarios de Salud (EAPB), las enunciadas en el numeral 121.1 del artículo  121 de la Ley 1438 de 2011 y  las normas que las modifiquen o adicionen.    

18. Aprobar los  planes voluntarios de salud y las tarifas, en los términos establecidos en el  artículo 38 de la Ley 1438 de 2011 o  las normas que lo modifiquen o sustituyan.    

19. Ejercer la  inspección, vigilancia y control del Sistema Obligatorio de Garantía de la  Calidad, en los sujetos vigilados del Sistema General de Seguridad Social en  Salud, de conformidad con la normativa vigente.    

20. Ejercer  inspección, vigilancia y control, sobre la ejecución de los recursos destinados  a la salud en las entidades territoriales.    

21. Ejercer la  inspección vigilancia y control sobre la explotación, organización y  administración del monopolio rentístico de licores; las rentas que produzcan  cervezas, sifones, refajos, vinos, aperitivos y similares; quienes importen  licores, vinos, aperitivos y similares y cervezas; las rentas de salud originadas  en impuestos y sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado; el IVA  cedido al Sector Salud y demás rentas; así como, sobre la oportuna y eficiente  explotación, administración y aplicación de dichas rentas.    

22. Ejercer la  inspección, vigilancia y control sobre el monopolio rentístico de juegos de  suerte y azar, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras autoridades.    

23. Ejercer la  inspección, vigilancia y control del recaudo y aplicación de los recursos del  monopolio de juegos de suerte y azar en los términos del artículo 53 de la Ley 643 de 2001 o  aquella que la modifique o subrogue.    

24. Autorizar o  negar previamente a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las empresas de  medicina prepagada y al servicio de ambulancia prepagado, cualquier  modificación a la razón social, sus estatutos, cambios de la composición de la  propiedad, modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y  cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos,  pasivos, contratos y otros mecanismos aplicables.    

25. Autorizar o  negar previamente a las instituciones prestadoras de servicios de salud,  cualquier modificación estatutaria relacionada con la disminución de capital y  ampliación del objeto social a actividades no relacionadas con la prestación de  servicios de salud.    

26. Realizar los  procedimientos de fusión, adquisición, liquidación, cesión de activos, pasivos  y contratos, toma de posesión para administrar o liquidar y otras acciones y  medidas especiales aplicables a las entidades promotoras y prestadoras, que  permitan garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud, cuando  concurran las causales previstas en la ley y en ejercicio de su función de  control.    

27. Adelantar los  procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las  entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Administradoras de  Planes de Beneficios de Salud (EAPB), prestadores de servicios de salud de  cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no  asignados a otra entidad, así como intervenir técnica y administrativamente a  las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o las  entidades que hagan sus veces.    

28. Ejercer la  inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los  recursos del sector salud en los casos en que se adelanten procesos de  liquidación voluntaria en los sujetos vigilados.    

29. Adelantar los  procesos administrativos, adoptar las medidas que se requieran y trasladar o  denunciar ante las instancias competentes, en los términos establecidos en la  normativa vigente, las posibles irregularidades que se puedan estar generando  por los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

30. Fijar los mecanismos y procedimientos  contables que deben adoptar los actores del Sistema General de Seguridad Social  en Salud, cuando estos no estén sujetos a la inspección, vigilancia y control  de otra autoridad, de conformidad con la normativa vigente, con sujeción a los  principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia y a las  instrucciones de la Contaduría General de la Nación.    

31. Suspender, en  forma cautelar hasta por un año, la administración de los recursos públicos de  los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando así lo  solicite el Ministerio de Salud y Protección Social, como consecuencia de la  evaluación por resultados establecida en la ley.    

32. Sancionar a  las entidades territoriales que reincidan en el incumplimiento de los indicadores  de gestión en los términos establecidos en la ley, previa evaluación de los  informes del Ministerio de Salud y Protección Social.    

33. Adelantar  funciones de inspección, vigilancia y control a la Administradora de los  Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) o quien  administre estos recursos y a los demás sujetos vigilados del Sistema General  de Seguridad Social, incluidos los regímenes Especial y de Excepción,  contemplados en la Ley 100 de 1993.    

34. Autorizar los  traslados entre las entidades aseguradoras, sin tener en cuenta el tiempo de  permanencia, cuando se ha menoscabado el derecho a la libre escogencia de  prestadores de servicios de salud o cuando se constate que la red de  prestadores prometida al momento de la habilitación no sea cierta.    

35. Adelantar  funciones de inspección, vigilancia control para que las secretarías  departamentales, distritales y municipales de salud o la entidad que haga sus  veces, cumplan a cabalidad con las funciones señaladas por ley, conforme a los  principios que desarrollan la función administrativa e imponer las sanciones a  que haya lugar.    

36. Avocar de  oficio o a petición de parte, el conocimiento de aquellos asuntos que se  tramitan en las secretarías departamentales, distritales y municipales de  salud, o la entidad que haga sus veces cuando se evidencia la vulneración de  los principios que desarrollan la función administrativa.    

37. Desarrollar  el procedimiento administrativo sancionatorio, respetando los derechos del  debido proceso, defensa, contradicción y doble instancia, con sujeción al  artículo 128 de la Ley 1438 de 2011 o  las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.    

38. Ejercer la  competencia preferente de la inspección, vigilancia y control frente a los  sujetos vigilados, en cuyo desarrollo se podrá iniciar, proseguir o remitir  cualquier investigación o juzgamiento de competencia de los demás órganos que  ejercen inspección, vigilancia y control dentro del Sistema General de  Seguridad Social en Salud, garantizando el ejercicio de la ética profesional,  la adecuada relación médico-paciente y el respeto de los sujetos vigilados por  la dignidad de los pacientes y de los profesionales de la salud.    

39. Realizar  funciones de inspección, vigilancia y control a fin de garantizar que se  cumplan los criterios de determinación, identificación y selección de  beneficiarios y aplicación del gasto social en salud por parte de las entidades  territoriales.    

40. Adelantar  acciones de inspección, vigilancia y control para que las instituciones  aseguradoras y prestadoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud,  adopten y apliquen un código de conducta y de buen gobierno que oriente la  prestación de los servicios a su cargo y asegure la realización de los fines  señalados en la ley.    

41. Implementar y  apoyar la gestión del Defensor del Usuario en Salud, en el ámbito de su  competencia, en coordinación con la Defensoría del Pueblo.    

42. Vigilar el  cumplimiento del régimen de inversiones expedido para los sujetos vigilados.    

43. Ejercer control  posterior y selectivo sobre los programas publicitarios de los sujetos  vigilados, con el fin de asegurar que se ajusten a las normas vigentes, a la  realidad jurídica, económica y social del servicio promovido y a los derechos  de información debida.    

44. Promover, a  solicitud escrita de los representantes legales del respectivo empresario o  empresarios o de uno o varios acreedores o de oficio, tratándose de empresarios  o empresas sujetos a su vigilancia o control, los acuerdos de reestructuración  de pasivos, de conformidad con las causales previstas en las normas vigentes.    

45. Ejercer  inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las normas que  impongan condiciones especiales para la atención de nuevas patologías,  incluyendo las enfermedades mentales, catastróficas o de alto riesgo y las  huérfanas, en el campo de su competencia y conforme a la normativa vigente.    

46. Definir el  conjunto de medidas preventivas para el control de los sujetos vigilados, así  como los indicadores de alerta temprana y ejercer sus funciones de inspección,  vigilancia y control sobre la materia, acordes con el Sistema General de  Seguridad Social en Salud conforme a lo previsto en la normatividad vigente.    

47. Conocer y  fallar en derecho en primera o única instancia, con carácter definitivo y con  las facultades propias de un juez, los conflictos y asuntos previstos en el  artículo 41 de la Ley 1122 de 2007 o en  las normas que lo modifiquen o sustituyan.    

48. Conciliar de  oficio o a petición de parte, los conflictos que surjan entre los actores del  Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los términos previstos en el  artículo 38 de la Ley 1122 de 2007 y el  artículo 135 de la Ley 1438 de 2011 y  las demás normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.    

49. Las demás que  determine la ley.”    

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 7° del Decreto 2462 de 2013,  el cual quedará así:    

“Artículo 7°.  Funciones del Despacho del Superintendente Nacional de Salud. Son funciones  del Despacho del Superintendente Nacional de Salud, las siguientes:    

1. Dirigir la  acción administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud y el  cumplimiento de las funciones que a la entidad le corresponden.    

2. Dirigir,  coordinar y ejecutar las políticas de inspección, vigilancia y control del  Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

3. Ejercer la  representación legal de la Superintendencia Nacional de Salud.    

4. Nombrar,  remover y distribuir a los funcionarios de la Superintendencia Nacional de  Salud, de conformidad con las disposiciones legales.    

5. Impartir a los  sujetos vigilados, las directrices e instrucciones para el debido cumplimiento  de las disposiciones que regulan su actividad.    

6. Impartir las  instrucciones a los sujetos vigilados, sobre la manera como deben administrar  los riesgos propios de su actividad.    

7. Emitir órdenes  dirigidas a los sujetos vigilados, para que suspendan prácticas ilegales o no  autorizadas y para que adopten las correspondientes medidas correctivas y de  saneamiento, so pena de sanción en los términos previstos en la ley.    

8. Definir  políticas y estrategias de inspección, vigilancia y control para proteger los  derechos de los ciudadanos en materia de salud.    

9. Expedir los  instructivos para que los sujetos vigilados resuelvan oportunamente las  peticiones, quejas y reclamos de los usuarios del Sistema General de Seguridad  Social en Salud, determinando, entre otros aspectos, los eventos en que se  atribuirán efectos positivos a las reclamaciones no atendidas, los casos en que  la Superintendencia Nacional de Salud actuará como segunda instancia y las  sanciones que correspondan de acuerdo con la ley.    

10. Ejercer la  competencia preferente de la inspección, vigilancia y control frente a los  actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cuyo desarrollo  podrá iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación o juzgamiento de  competencia de los demás órganos que ejercen inspección, vigilancia y control  dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los términos  señalados en la ley.    

11. Coordinar con  los demás organismos del Estado que tengan funciones de inspección, vigilancia  y control, las acciones que se requieran para el cumplimiento de las funciones  de la Superintendencia Nacional de Salud.    

12. Autorizar, de  acuerdo con la normativa vigente, los procedimientos de fusión, adquisición,  cesión de activos, pasivos y contratos y otros mecanismos aplicables a las  Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las empresas de medicina prepagada y al  servicio de ambulancia prepagado, que permitan garantizar la adecuada  prestación de estos.    

13. Ordenar la  toma de posesión y la correspondiente intervención forzosa administrativa para  administrar o liquidar a los sujetos vigilados que cumplan funciones de  explotación o administración u operación de monopolios rentísticos cedidos al  sector salud, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB)  o prestadores de servicios de salud de cualquier naturaleza; así como  intervenir técnica y administrativamente las secretarías departamentales,  distritales y municipales de salud, cualquiera que sea la denominación que le  otorgue el ente territorial en los términos de la ley y los reglamentos.    

14. Determinar la  información que deben presentarlos sujetos de inspección, vigilancia y control  a la Superintendencia Nacional de Salud.    

15. Garantizar la  idoneidad de los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud a través,  entre otras, de la autorización o revocatoria para el funcionamiento y  habilitación de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud  (EAPB), de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, cualquiera  que sea su naturaleza o régimen.    

16. Autorizar o  negar previamente a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las empresas de  medicina prepagada y al servicio de ambulancia prepagado cualquier modificación  a la razón social, sus estatutos, cambios de la composición de la propiedad,  modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra  modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos y  contratos.    

17. Autorizar o negar previamente a  las instituciones prestadoras de servicios de salud, cualquier modificación  estatutaria relacionada con la disminución de capital y ampliación del objeto  social a actividades no relacionadas con la prestación de servicios de salud.    

18. Aprobar los  planes voluntarios de salud y las tarifas, en los términos establecidos en el  artículo 38 de la Ley 1438 de 2011 o la  norma que lo modifique o sustituya.    

19. Impartir las  directrices a los sujetos vigilados para el cumplimiento del régimen de  inversiones.    

20. Designar a la  persona que actuará como promotor en los acuerdos de reestructuración de  pasivos de los empresarios o empresas sometidas a su inspección, vigilancia y  control, de conformidad con las causales previstas en las normas vigentes.    

21. Expedir el  procedimiento administrativo sancionatorio, respetando los derechos del debido  proceso, defensa, contradicción y doble instancia, con sujeción al artículo 128  de la Ley 1438 de 2011 o a  las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.    

22.  Fijar los mecanismos y procedimientos contables que deben adoptar los actores  del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando no estén sujetos a la  inspección, vigilancia y control de otra autoridad.    

23. Trasladar a  la Superintendencia de Industria y Comercio y demás entidades competentes, las  posibles situaciones de abuso de posición dominante en el Sistema General de  Seguridad Social en Salud.    

24. Conformar las  Juntas Técnico – Científicas de Pares, en los términos previstos en la Ley 1438 de 2011.    

25. Delegar,  cuando lo considere conveniente, en las entidades territoriales las funciones  autorizadas por la ley.    

26. Dirigir los  procesos de comunicación institucional, programas y proyectos de comunicación  externa orientados a divulgar entre los ciudadanos y entre los sujetos  vigilados la misión, los programas y las principales tareas de la entidad en  beneficio de la protección de los usuarios de la salud y de la eficiencia del  Sistema de Seguridad Social en Salud.    

27. Conocer y  fallar en segunda instancia los procesos administrativos sancionatorios de  conformidad con las funciones establecidas en la ley y en el presente decreto.    

28. Conocer y  fallar, en segunda instancia, los procesos disciplinarios que se adelanten  contra los servidores y ex servidores públicos de la Superintendencia.    

29. Conocer y  resolver en segunda instancia los recursos interpuestos por los directores o  gerentes de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial en relación  con los informes de gestión de aquellos, de conformidad con lo señalado en el  numeral 74.4 del artículo 74 de la Ley 1438 de 2011 o la  norma que lo modifique o sustituya.    

30. Adoptar el  modelo de inspección, vigilancia y control que debe ser aplicado por la  Superintendencia Nacional de Salud y por las entidades que por previa  delegación ejerzan dicha competencia, para el ejercicio de la supervisión de  los riesgos inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud,  incluyendo los riesgos sistémicos.    

31. Las demás que  establezca la ley o el reglamento.”    

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 21 del Decreto 2462 de 2013,  el cual quedará así:    

“Artículo 21.  Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Supervisión  Institucional. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para  la Supervisión Institucional, las siguientes:    

1. Ejercer  inspección y vigilancia integral de los sujetos vigilados individualmente  considerados, sobre el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema  General de Seguridad Social en Salud, bajo criterios de priorización y  focalización, aplicando el modelo de supervisión adoptado por el  Superintendente Nacional de Salud y las metodologías e instrumentos diseñados y  adoptados por la Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo.    

2. Ejercer la  inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de los requisitos para el  funcionamiento o habilitación de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las empresas  de medicina prepagada y al servicio de ambulancia prepagado, de conformidad con  lo establecido en la normativa vigente y recomendar al Superintendente Nacional  de Salud la autorización, revocatoria o suspensión del certificado de  funcionamiento o habilitación, en el marco de competencias previstas en la ley.    

3. Formular  recomendaciones al Superintendente Nacional de Salud para autorizar o negar  previamente a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las empresas de  medicina prepagada y al servicio de ambulancia prepagado, cualquier  modificación a la razón social, sus estatutos, cambios de la composición o de  su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de  transformación, así como la cesión de activos, pasivos y contratos, y otros  mecanismos aplicables con fundamento en los estudios adelantados por las  direcciones adscritas a esta Delegada.    

4. Autorizar o  negar previamente a las instituciones prestadoras de servicios de salud, las  operaciones relacionadas con la disminución de capital y ampliación de objeto  social a actividades no relacionadas con la prestación de los servicios de  salud.    

5. Ejercer la  inspección y vigilancia para asegurar la libre elección de aseguradores y  prestadores, por parte de los usuarios, de conformidad con la política,  regulación y directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protección  Social.    

6. Ejercer la  inspección y vigilancia para asegurar la garantía de la calidad en la atención  y prestación de servicios de salud, de conformidad con la política, regulación  y directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.    

7. Autorizar los  traslados entre las entidades aseguradoras o las que hagan sus veces, sin tener  en cuenta el tiempo de permanencia cuando se ha menoscabado el derecho a libre  escogencia de Prestadores de Servicios de Salud o cuando se constate que la red  de prestadores prometida al momento de la habilitación no está funcionando.    

8. Ejercer la  inspección y vigilancia de la prestación de los servicios de salud acorde con  los diferentes planes de beneficios, planes adicionales de salud contemplados  en las normas que regulen el Sistema General de Seguridad Social en Salud y las  actividades en salud derivadas del seguro obligatorio de accidentes de tránsito,  de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.    

9. Ejercer la  inspección y vigilancia de la prestación de los servicios de salud a las  personas que no están cubiertas por los subsidios a la demanda.    

10. Ejercer la  inspección y vigilancia del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de  las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y a los  Prestadores de Servicios de Salud, conforme a los requisitos definidos por el  Gobierno nacional.    

11. Ejercer  inspección y vigilancia a la prestación de los servicios de salud individual y  colectiva, verificando que se haga en condiciones de disponibilidad,  accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad, en las fases de  promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación en  los diferentes planes de beneficios, sin perjuicio de las competencias de la  Superintendencia de Subsidio Familiar, la Superintendencia de la Economía  Solidaria y la Superintendencia Financiera, de conformidad con el modelo de  supervisión adoptado por el Superintendente Nacional de Salud y las  metodologías e instrumentos diseñados y adoptados por la Oficina de Metodología  y Análisis de Riesgos.    

12. Ejercer  inspección y vigilancia, sobre la ejecución de los recursos asignados a las  acciones de salud pública, protección específica, detección temprana y atención  de enfermedades de interés en salud pública, así como a los recursos del orden  municipal, departamental y nacional que de manera complementaria se asignen  para tal fin.    

13. Ejercer  inspección y vigilancia sobre la correcta implementación por parte de los  sujetos vigilados del plan de intervenciones colectivas, el plan decenal de  salud pública, plan operativo anual de salud pública, planes de atención básica  y los demás que se adopten de conformidad con la ley.    

14. Ejercer  inspección y vigilancia sobre la organización, gestión y coordinación de la  oferta de servicios de salud y autorizar la modificación o ampliación de la  cobertura de los sujetos vigilados, con la cual se garantice la prestación de  servicios de salud previstos en los diferentes planes de beneficio que cada  entidad administre.    

15. Ejercer  inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de las competencias en salud  atribuidas a las secretarías de salud o la entidad que haga sus veces, y  recomendar al Superintendente Nacional de Salud avocar el conocimiento de los  asuntos que conozcan dichas secretarías, cuando se evidencie la vulneración de  los principios que desarrollan la función administrativa.    

16. Autorizar de  forma integral las modificaciones de cobertura geográfica, poblacional o mixta  que presenten las diferentes Administradoras de Planes de Beneficios de Salud  (EAPB).    

17. Ejercer  inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de los criterios de  determinación, identificación y selección de beneficiarios y aplicación del  gasto social en salud por parte de las secretarías de salud o la entidad que  haga sus veces.    

18. Emitir  concepto para decretar la intervención o toma de posesión para administrar a  las entidades vigiladas, cuando se afecte gravemente la prestación del  servicio.    

19. Ejercer  inspección y vigilancia de los sujetos vigilados, individualmente considerados,  en relación con el cumplimiento de sus obligaciones específicas en materia de  generación, flujo, administración, recaudo pago oportuno y completo de los  aportes y aplicación de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en  Salud.    

20. Impartir las  directrices para la inspección y vigilancia de las fuentes de financiamiento de  la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en  Salud (Adres), o la entidad que haga sus veces.    

21. Impartir las directrices para  realizar las acciones de inspección y vigilancia sobre el recaudo, giro y  compensación de los recursos de las entidades obligadas a ello conforme a la  normativa vigente.    

22. Ejercer la inspección y  vigilancia de la gestión de los fondos de salud de las secretarías de salud o  la entidad que haga sus veces, según lo establecido en la normativa vigente.    

23. Ejercer la  inspección y vigilancia sobre la información de carácter financiero y  presupuestal de los sujetos vigilados, individualmente considerados, que  reflejen su situación financiera y sus resultados de operación de un periodo  contable intermedio o de fin del ejercicio.    

24. Ordenar la  publicación de los estados financieros de los sujetos vigilados, sin perjuicio  de las competencias de la Superintendencia Financiera.    

25. Ejercer la  facultad de inspección y vigilancia sobre la explotación, organización y administración  del monopolio rentístico de licores; las rentas que produzcan cervezas,  sifones, refajos, vinos, aperitivos y similares; quienes importen licores,  vinos, aperitivos y similares y cervezas; las rentas de salud originadas en  impuestos y sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado; el IVA  cedido al Sector Salud y demás rentas, así como, sobre la oportuna, eficiente  explotación, administración y aplicación de dichas rentas.    

26. Ejercer la  inspección y vigilancia del recaudo y aplicación de los recursos del monopolio  de juegos de suerte y azar, en los términos del artículo 53 de la Ley 643 de 2001 o  aquella norma que la modifique o subrogue.    

27. Ejercer  inspección y vigilancia para garantizar que los sujetos vigilados adopten y  apliquen un código de conducta y de buen gobierno de conformidad con lo  previsto en la ley y en el presente decreto.    

28. Ejercer  inspección y vigilancia sobre los sujetos vigilados en relación con el  cumplimiento de las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras  sobre tecnología biomédica y mantenimiento hospitalario.    

29. Recomendar al  Superintendente Nacional de Salud las medidas a que haya lugar, cuando los  programas publicitarios de los sujetos vigilados no se ajusten a las normas  vigentes, a la realidad jurídica, económica y social del servicio promovido y a  los derechos de información debida y dar traslado a la Delegada de Procesos  Administrativos para lo de su competencia.    

30. Apoyar al  Despacho del Superintendente Nacional de Salud en la promoción, coordinación,  estructuración y funcionamiento a nivel nacional, departamental, distrital y  municipal, de la Red de Controladores del Sector Salud, en lo relacionado con  las funciones de esta dependencia.    

31. Ejercer  inspección y vigilancia en las entidades territoriales en lo relacionado con el  ejercicio de las funciones que las mismas desarrollan en el ámbito del sector  salud, de conformidad con sus competencias y en los términos señalados en la  normativa vigente.    

32. Trasladar  para lo de su competencia, a la Superintendencia Delegada de Procesos  Administrativos, los asuntos que puedan conllevar infracción a las normas del  Sistema General de Seguridad Social en Salud remitir a las instancias  competentes las posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo en el  Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

33. Apoyar a la  Oficina de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional en la  actualización de la información publicada en la página web de la  Superintendencia Nacional de Salud, en lo de su competencia.    

34. Ejercer  inspección y vigilancia para que los actores del Sistema General de Seguridad  Social en Salud, garanticen la producción de los datos con calidad, cobertura,  pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.    

35. Suministrar a  la Oficina Asesora de Planeación y a la Secretaría General la información  pertinente para adelantar el proceso de fijación de costos de supervisión y  control, así como para la liquidación de tasa a favor de la Superintendencia.    

36. Coordinar la  realización de visitas, recibir declaraciones, requerir información y utilizar  los demás medios de prueba, legalmente admitidos, para el cumplimiento de sus  funciones de inspección y vigilancia y comunicar a los sujetos vigilados los  resultados de las mismas.    

37. Resolver los  recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa interpuestas  contra los actos administrativos que expida la Superintendencia Delegada en  desarrollo de sus funciones y tramitar el de apelación cuando este se interponga.    

38. Adelantar  acciones de inspección y vigilancia para que los sujetos vigilados cuenten con  sistemas de información que permitan un adecuado desarrollo de las funciones de  la Superintendencia.    

39. Calificar las  prácticas no autorizadas y proponer al Superintendente Nacional de Salud la  expedición de actos administrativos que ordenen su corrección y suspensión  inmediata, aplicando las metodologías e instrumentos diseñados y adoptados por  la Oficina de Metodología y Análisis de Riesgo.    

40. Las demás que  le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”    

Artículo 4°. Modifíquese el artículo 22 del Decreto 2462 de 2013,  el cual quedará así:    

“Artículo 22.  Funciones de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras  de Planes de Beneficios (EAPB). Son funciones de la Dirección de Inspección  y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), las  siguientes:    

1. Realizar  actividades de inspección vigilancia integral a las Entidades Administradoras  de Planes de Beneficios (EAPB), de conformidad con lo establecido en la  normativa vigente, sobre el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema  General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con las directrices  impartidas por la delegada.    

2. Verificar el  cumplimiento de los requisitos para recomendar al Superintendente Delegado, la  autorización, revocatoria o suspensión del certificado de funcionamiento o  habilitación de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las empresas de  medicina prepagada y al servicio de ambulancia prepagado, de conformidad con lo  establecido en la normativa vigente.    

3. Adelantar los  estudios para determinar la viabilidad de las propuestas de modificación a la  razón social, estatutos, cambios de la composición de la propiedad,  modificación de la naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra  modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos y  contratos, de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las empresas de medicina  prepagada y al servicio de ambulancia prepagado, de conformidad con la  normativa vigente.    

4. Realizar  actividades de inspección y vigilancia para asegurar la libre elección por  parte de los usuarios de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios  (EAPB).    

5. Realizar  actividades de inspección y vigilancia para asegurar la garantía de la calidad  en la atención y prestación de servicios de salud, de conformidad con la  política, regulación y directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protección  Social.    

6. Estudiar las  solicitudes de autorización de traslados de los usuarios entre las Entidades  Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), y recomendar al Superintendente  Delegado las decisiones a adoptar.    

7. Realizar las  actividades de inspección y vigilancia del cumplimiento al Sistema Obligatorio  de Garantía de la Calidad por parte de las Entidades Administradoras de Planes  de Beneficios (EAPB).    

8. Realizar las  actividades de inspección y vigilancia sobre la correcta implementación por  parte de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), de los  planes que deben adoptar de conformidad con la normativa vigente.    

9. Realizar las  actividades de inspección y vigilancia sobre la organización, gestión y  coordinación de la oferta de servicios de salud de las Entidades  Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y verificar el cumplimiento de  los requisitos para recomendar al Superintendente Delegado la autorización de  la modificación o ampliación de la cobertura de estas.    

10. Estudiar las  solicitudes de modificación de cobertura geográfica, poblacional o mixta que  presenten las Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) y  recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que se deban adoptar.    

11. Realizar los  estudios para la expedición del concepto previo para decretar la intervención o  la toma de posesión para administrar a las Entidades Administradoras de Planes  de Beneficios (EAPB).    

12. Realizar las  actividades de inspección vigilancia sobre las Entidades Administradoras de  Planes de Beneficios (EAPB), en relación con el cumplimiento de las normas del  Sistema de Seguridad Social en Salud que regulan la generación, flujo,  administración, recaudo y pago oportuno y completo de los aportes y aplicación  de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

13. Verificar que  la información de carácter financiero y presupuestal de las Entidades  Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), reflejen su situación  financiera y los resultados de operación y recomendar al Superintendente  Delegado las decisiones que se deban adoptar.    

14. Verificar que  se cumplan los requisitos para la publicación de los estados financieros de las  Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB).    

15. Realizar las  actividades de inspección y vigilancia sobre los generadores de recursos para  la salud, cuya inspección y vigilancia no corresponda a las Direcciones  Territoriales de Salud, a fin de verificar la oportuna, eficiente explotación,  organización, administración y aplicación de los recursos y recomendar al  Superintendente Delegado las decisiones que se deban adoptar.    

16. Desarrollar  actividades de inspección y vigilancia sobre el recaudo y la aplicación de los  recursos del monopolio de juegos de suerte y azar, cuya inspección y vigilancia  no corresponda a las entidades del orden territorial.    

17. Realizar actividades de  inspección y vigilancia para garantizar que las Entidades Administradoras de  Planes de Beneficios (EAPB), adopten y apliquen un código de conducta y de buen  gobierno, de conformidad con lo previsto en la ley y los criterios y  lineamientos establecidos por la Superintendencia Nacional de Salud.    

18. Verificar que  las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), cumplan con las  normas técnicas, científicas, administrativas y financieras sobre tecnología  biomédica y mantenimiento hospitalario.    

19. Verificar, de  manera posterior y selectiva, que los programas publicitarios de las Empresas  Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), se ajusten a las normas  vigentes, a la realidad jurídica, económica y social del servicio promovido y a  los derechos de información debida y recomendar al Superintendente Delegado las  decisiones que se deban adoptar.    

20. Identificar,  en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, los asuntos que por  conllevar infracción a las normas del Sistema General de Seguridad Social por  parte de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), deban  trasladarse a la Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos, para lo  de su competencia.    

21. Realizar el  seguimiento al cumplimiento de los planes de mejoramiento ordenados por la  Superintendencia Nacional de Salud a las Entidades Administradoras de Planes de  Beneficios (EAPB).    

22. Realizar  actividades de inspección y vigilancia, tendientes a que las Entidades  Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), garanticen la producción de  datos con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y  transparencia.    

23. Preparar y  analizar la Información requerida, en el marco de sus competencias, para fijar  los costos de supervisión y control, así como para la liquidación de la tasa en  favor de la Superintendencia Nacional de Salud.    

24. Adelantar las  visitas, recibir declaraciones, requerir información y utilizar los demás  medios de prueba, legalmente admitidos, en relación con los vigilados de su  competencia, para el cumplimiento de sus funciones de inspección y vigilancia y  expedir los informes respectivos.    

25. Realizar las  actividades de inspección y vigilancia a las Entidades Administradoras de  Planes de Beneficios (EAPB), con el fin de garantizar que cuenten con sistemas  de información que permitan un adecuado desarrollo de las funciones de la  Superintendencia Nacional de Salud.    

26. Realizar las  actividades de inspección y vigilancia que permitan al Superintendente Delegado  calificar las prácticas no autorizadas en relación con los vigilados de su  competencia.    

27. Las demás que  le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”    

Artículo 5°. Modifíquese el artículo 23 del Decreto 2462 de 2013,  el cual quedará así:    

“Artículo 23.  Funciones de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Prestadores de  Servicios de Salud. Son funciones de la Dirección de Inspección y  Vigilancia para prestadores de servicios de salud, las siguientes:    

1. Realizar  actividades de inspección y vigilancia integral a los prestadores de servicios  de salud, sobre el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de  Seguridad Social en Salud, de conformidad con las directrices impartidas por la  delegada.    

2. Adelantar los  estudios para determinar la viabilidad de las propuestas de modificación  estatutaria de las instituciones prestadoras de servicios de salud que  impliquen disminución del capital o ampliación del objeto social a actividades  no relacionadas con la prestación de los servicios de salud, de conformidad con  la normativa vigente.    

3. Realizar  actividades de inspección y vigilancia para asegurar la libre elección por  parte de los usuarios de los prestadores de servicios de salud.    

4. Realizar las  actividades de inspección y vigilancia para asegurar la garantía de la calidad  en la atención y prestación de servicios de salud, por parte de los prestadores  de servicios de salud, de conformidad con la política, regulación y directrices  impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.    

5. Realizar las  actividades de inspección y vigilancia para que los prestadores de servicios de  salud realicen su actividad acorde con los diferentes planes de beneficios y  planes voluntarios de salud contemplados en las normas que regulan el Sistema  General de Seguridad Social en Salud y las actividades en salud derivadas del  seguro obligatorio de accidentes de tránsito, de accidentes de trabajo y  enfermedad laboral.    

6. Realizar las  actividades de inspección y vigilancia del cumplimiento al Sistema Obligatorio  de Garantía de la Calidad por parte de los prestadores de servicios de salud.    

7. Realizar las  actividades de inspección y vigilancia a la prestación de los servicios de  salud individual y colectiva, verificando que se haga en condiciones de  disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad, en las  fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y  paliación, en los diferentes planes de beneficios, en el marco de sus  competencias.    

8. Realizar las  actividades de inspección y vigilancia sobre la correcta implementación por  parte de los prestadores de servicios de salud, de los planes que deben adoptar  de conformidad con la normativa vigente, especialmente los de saneamiento  fiscal y financiero.    

9. Realizar los  estudios para la expedición del concepto previo para decretar la intervención o  la toma de posesión para administrar a los prestadores de servicios de salud.    

10. Realizar las  actividades de inspección y vigilancia sobre los prestadores de servicios de  salud, en relación con el cumplimiento de las normas del Sistema de Seguridad  Social en Salud que regulan la generación, flujo, administración, recaudo y  pago oportuno y completo de los aportes y aplicación de los recursos del  Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

11. Verificar que  la información de carácter financiero y presupuestal de los prestadores de  servicios de salud, reflejen su situación financiera y los resultados de  operación y recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que se deban  adoptar.    

12. Realizar  actividades de inspección y vigilancia para garantizar que los prestadores de  servicios de salud, adopten y apliquen un código de conducta y de buen  gobierno, de conformidad con lo previsto en la ley y los criterios y  lineamientos establecidos por la Superintendencia.    

13. Verificar que  los prestadores de servicios de salud, cumplan con las normas técnicas,  científicas, administrativas y financieras sobre tecnología biomédica y  mantenimiento hospitalario.    

14. Verificar, de  manera posterior y selectiva, que los programas publicitarios de los  prestadores de servicios de salud se ajusten a las normas vigentes, a la  realidad jurídica, económica y social del servicio promovido y a los derechos  de información debida y recomendar al Superintendente Delegado las decisiones  que se deban adoptar.    

15. Identificar,  en ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia, los asuntos que, por  conllevar infracción a las normas del Sistema General de Seguridad Social por  parte de los prestadores de servicios de salud, deban trasladarse a la  Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos, para lo de su  competencia.    

16. Realizar el  seguimiento al cumplimiento de los planes de mejoramiento ordenados por la  Superintendencia Nacional de Salud a los prestadores de servicios de salud.    

17. Realizar  actividades de inspección y vigilancia, tendientes a que los prestadores de  servicios de salud, garanticen la producción de datos con calidad, cobertura,  pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.    

18. Preparar y  analizar la información requerida, en el marco de sus competencias para fijar  los costos de supervisión y control, así como para la liquidación de la tasa en  favor de la Superintendencia Nacional de Salud.    

19. Adelantar las  visitas, recibir declaraciones, requerir información y utilizar los demás  medios de prueba, legalmente admitidos, en relación con los vigilados de su  competencia, para el cumplimiento de sus funciones de inspección y vigilancia y  expedir los informes respectivos.    

20. Realizar las  actividades de inspección y vigilancia a los prestadores de servicios de salud,  con el fin de garantizar que cuenten con sistemas de información que permitan  un adecuado desarrollo de las funciones de la Superintendencia Nacional de  Salud.    

21. Realizar las  actividades de inspección y vigilancia que permitan al Superintendente Delegado  calificar las prácticas no autorizadas en relación con los vigilados de su  competencia.    

22. Las demás que  le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y modifica los artículos 6°, 7°, 21, 22 y 23 del Decreto 2462 de 2013.    

Artículo 7°. Transitoriedad. Las solicitudes de autorización de reforma  estatutaria que hubiesen sido radicadas en la Superintendencia Nacional de  Salud hasta la entrada en vigencia del presente decreto culminarán su trámite  bajo dichas disposiciones.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de octubre de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Juan Pablo Uribe  Restrepo.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Fernando Antonio Grillo Rubiano.    

               

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