DECRETO 1558 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO  1558 DE 2019     

(agosto 30)    

D.O. 51.061, agosto 30 de 2019    

por el cual se nombra un  miembro principal en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Cartagena.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del  artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 80 del Código  de Comercio, modificado por el artículo 3°  de la Ley 1727 de 2014, y    

CONSIDERANDO:    

Que de  acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del Código  de Comercio, modificado por el artículo 3°  de la Ley 1727 de 2014, el  Gobierno nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras  de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta.    

Que el  artículo 2.2.2.38.2.1 del Decreto 1995 de 2018,  establece: “Integración de la Junta Directiva. Cada Cámara de Comercio tendrá  una Junta Directiva que será el máximo órgano de administración, conformada por  comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados y una tercera parte  por representantes del Gobierno nacional, teniendo en cuenta la importancia  comercial de la correspondiente circunscripción y el número de comerciantes  inscritos que tengan la calidad de afiliados, así:    

1. Las  Cámaras de Comercio que tengan entre doscientos (200) y menos de mil (1.000)  afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales.    

Las Juntas  Directivas de las Cámaras de Comercio de Aguachica; Amazonas; Arauca;  Barrancabermeja; Buenaventura; Buga; Cartago; Chinchiná; Chocó; Dosquebradas;  Duitama; Florencia para el Caquetá; Girardot, Alto Magdalena y Tequendama;  Honda, Guaduas y Norte del Tolima; Ipiales; La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto  Salgar y Oriente de Caldas; La Guajira; Magangué; Magdalena Medio y Nordeste  Antioqueño; Montería; Ocaña; Oriente Antioqueño; Palmira; Pamplona; Piedemonte  Araucano; Putumayo; San Andrés, Providencia y Santa Catalina; San José; Santa  Rosa de Cabal; Sevilla; Sincelejo; Sogamoso; Sur y Oriente del Tolima; Tuluá;  Tumaco; Urabá y Valledupar para el Valle del Río Cesar tendrán, con  independencia del número de afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6)  suplentes personales, salvo que tengan el número de afiliados a que se refieren  los numerales 2 y 3 de este artículo.    

2. Las  Cámaras de Comercio que tengan entre mil (1.000) hasta dos mil quinientos  (2.500) afiliados, nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes persona­les.    

Las  Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio de Aburrá Sur; Armenia y del  Quindío; Cartagena; Casanare; Cauca; Cúcuta; Facatativá; Ibagué; Manizales por  Caldas; Neiva; Pasto; Pereira; Santa Marta para el Magdalena; Tunja y  Villavicencio tendrán, con independencia del número de afiliados, nueve (9)  miembros principales y nueve (9) suplentes personales, salvo que tengan el  número de afiliados a que se refiere el numeral 3 de este artículo.    

3. Las  Cámaras de Comercio que tengan más de dos mil quinientos (2.500) afilia­dos,  doce (12) miembros principales y doce (12) suplentes personales.    

Las  Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio de Barranquilla; Bogotá;  Bucaramanga; Cali y Medellín para Antioquia tendrán, con independencia del  número de afiliados, doce (12) miembros principales y doce (12) suplentes  personales.    

Parágrafo  1°. No podrán participar en la  Junta Directiva de manera permanente, personas ajenas a sus integrantes.    

Parágrafo  2°. No podrán efectuarse nominaciones honorarias de miembros de Junta Directiva  y, quienes ostenten actualmente dicha calidad, no podrán continuar asistiendo a  las reuniones de Junta Directiva, salvo que hayan sido elegidos o sean  representantes del Gobierno nacional.    

Parágrafo  3°. El número de comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados a  los que se refiere este artículo serán los existentes al 31 de marzo del año de  la elección.    

Parágrafo  4°. Las Cámaras de Comercio que  cuenten con menos de doscientos (200) afiliados al 31 de marzo del año de la  elección, podrán ser suspendidas o cerradas por el Gobierno nacional.”    

Que de  conformidad con las normas citadas, la Representación del Gobierno nacional en  la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Cartagena, corresponde a un  total de tres (3) miembros principales y tres (3) miembros suplentes,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Nombrar a Fabio Miguel Giraldo Morales identificado con la cédula de ciudadanía número 73145236 de  Cartagena, como Miembro Principal en representación del Gobierno nacional en la  Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Cartagena en reemplazo de Fernando  Araújo Perdomo.    

Artículo 2°. El nuevo directivo  nombrado, deberá posesionarse ante la Junta Directiva de la respectiva Cámara  de Comercio.    

Artículo 3°. Comunicación.  La Secretaría General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,  comunicará el presente Decreto a la Cámara de Comercio correspondiente.    

Artículo 4°. El presente  Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones  que le sean contrarias    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de  agosto de 2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo, José Manuel Restrepo Abondano.    

               

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