DECRETO 1390 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1390 DE 2019     

(agosto 2)    

D.O. 51.033, agosto 2 de 2019    

por el cual se  acepta una renuncia y se designa alcalde ad hoc para el municipio de Coper,  departamento de Boyacá.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las  conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio de fecha 9 de mayo de  2018, el doctor Jairo Enrique Ahumada Castañeda, alcalde del municipio de  Coper, Boyacá, manifestó su impedimento para “continuar con los trámites administrativos, producto y resultado del  contrato para la “Revisión  Ordinaria del Esquema de Ordenamiento Territorial y la Elaboración del Plan y  la Estrategia de Gestión de Riesgo Municipal de Coper-Boyacá”,  argumentando la existencia de un conflicto de intereses, por cuanto “fue parte en el proceso de compraventa de  bienes inmuebles involucrados al municipio; que los terrenos a ser tenidos en  cuenta en la ampliación del esquema urbano dentro del planteamiento del proceso  de revisión ordinaria del EOT, también abarcan predios de mi propiedad; y sobre  todo, que las actuaciones administrativas tendientes a continuar el  procedimiento de ampliación urbana, y en general, la ejecución del mencionado  contrato requieren de conocimiento y firma del Alcalde Municipal”.    

Que mediante auto número 1480 del 20 de  junio de 2018, en el proceso con radicación E-2018-255272, el Procurador  Regional de Boyacá aceptó el impedimento presentado por el doctor Jairo Enrique  Ahumada Castañeda, al encontrar configurada la causal prevista en el numeral 1  del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, al  considerar que “el señor Alcalde puso  en conocimiento de ésta [sic] Procuraduría Regional la existencia de un  contrato celebrado en el año 2017, con el objeto relativo a la “Revisión Ordinaria  del Esquema de Ordenamiento Territorial y la Elaboración del Plan y la  Estrategia de Gestión de Riesgo municipal de Coper-Boyacá” y que es a partir de tal contrato que debe  realizarse la urbanización de los predios de su propiedad, se tiene que deberá  designarse un Alcalde ad-hoc para materializar y analizar la implementación del  plan de ordenamiento territorial en lo que refiere de forma general a la  ampliación del área urbana del municipio y la consiguiente afectación del área  rural”, y consecuentemente, se ha remitido a la Presidencia de la  República para la designación del alcalde ad hoc para que atienda el mencionado  trámite.    

Que mediante Decreto  2098 del 9 de noviembre de 2018, se designó como alcalde ad hoc para el  municipio de Coper, departamento de Boyacá, al doctor Diego Alfredo Roa Niño,  para conocer de la implementación del  plan de ordenamiento territorial del municipio de Coper, como resultado del  contrato celebrado en el año 2017, con el objeto relativo a la “Revisión Ordinaria del Esquema de  Ordenamiento Territorial y la Elaboración del Plan y la Estrategia de Gestión  de Riesgo Municipal de Coper-Boyacá”.    

Que a través del oficio número 051-04-2019  AMC del 2 de abril de 2019, radicado en este Ministerio bajo los EXTMI19-13550  del 3 de abril de 2019 y PQRSD-006025 del 4 del mismo mes y año, el doctor  Jairo Enrique Ahumada Castañeda, alcalde del municipio de Coper, Boyacá,  solicitó nuevamente la designación de alcalde adhoc, para dar culminación y  aprobación del E.O.T del municipio en mención, por cuanto desde el mes de enero  de 2019, el doctor Diego Alfredo Roa Niño, no labora con la Gobernación de  Boyacá.    

Que mediante los oficios radicados en este  Ministerio bajo los EXTMI19-13989 del 4 de abril de 2019 y EXTMI19-16675 del 25  del mismo mes y año, el doctor Diego Alfredo Roa Niño envió informe final de  las actuaciones surtidas como alcalde adhoc de la enunciada municipalidad,  remitió la renuncia al cargo y el expediente original.    

Que por medio del oficio OFl19-00047180 del  26 de abril de 2019, radicado en este Ministerio bajo el EXTMI19-17105 del 29  del mismo mes y año, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República  remitió la renuncia presentada por el doctor Diego Alfredo Roa Niño a su  designación como Alcalde ad hoc del municipio de Coper, departamento de Boyacá.    

Que en virtud del concepto emitido por el  Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23  de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… Será de competencia del presidente de la república decidir si  designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un  funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que,  en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa  para la cual se nombra con carácter transitorio …”, el gobernador del  departamento de Boyacá, a través del oficio S-2019-001264-UEDJD del 28 de mayo  de 2019, radicado en el Ministerio del Interior bajo el EXTMI19-22729 y  PQRSD-009866 del 5 de junio de la presente anualidad, avaló y remitió la hoja  de vida del ingeniero Álvaro Fernando Martínez Acevedo, funcionario vinculado a  la Gobernación de Boyacá, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio  de Coper.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a aceptar  la renuncia presentada por el doctor Diego Alfredo Roa Niño y designar alcalde  ad hoc para el municipio de Coper, Boyacá.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 6 de marzo de  2014, radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aceptación de Renuncia. Aceptar la renuncia presentada por el  doctor Diego Alfredo Roa Niño, identificado con la cédula de ciudadanía número  79772201 a su designación como alcalde hoc del municipio de Coper, Boyacá.    

Artículo 2°. Designación. Designar como alcalde ad hoc del municipio de  Coper, Boyacá, al ingeniero Álvaro Fernando Martínez Acevedo, identificado con  la cédula de ciudadanía número 74188624, quien se desempeña en el cargo de  Director, Código 009, Grado 05, de la Gobernación de Boyacá, para conocer de la  implementación del plan de ordenamiento territorial del municipio de Coper,  como resultado del contrato celebrado en el año 2017, con el objeto relativo a  la “Revisión ordinaria del esquema de  Ordenamiento Territorial y la elaboración del Plan y la Estrategia de Gestión  de Riesgo Municipal de Coper-Boyacá”.    

Artículo 3°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar  posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del  artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 4°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica  del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al doctor Diego Alfredo  Roa Niño, al alcalde ad hoc, al alcalde titular del municipio de Coper, a la  Procuraduría Regional de Boyacá y a la Gobernación de Boyacá.    

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.    

               

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