DECRETO 1390 DE 2019
(agosto 2)
D.O. 51.033, agosto 2 de 2019
por el cual se acepta una renuncia y se designa alcalde ad hoc para el municipio de Coper, departamento de Boyacá.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio de fecha 9 de mayo de 2018, el doctor Jairo Enrique Ahumada Castañeda, alcalde del municipio de Coper, Boyacá, manifestó su impedimento para “continuar con los trámites administrativos, producto y resultado del contrato para la “Revisión Ordinaria del Esquema de Ordenamiento Territorial y la Elaboración del Plan y la Estrategia de Gestión de Riesgo Municipal de Coper-Boyacá”, argumentando la existencia de un conflicto de intereses, por cuanto “fue parte en el proceso de compraventa de bienes inmuebles involucrados al municipio; que los terrenos a ser tenidos en cuenta en la ampliación del esquema urbano dentro del planteamiento del proceso de revisión ordinaria del EOT, también abarcan predios de mi propiedad; y sobre todo, que las actuaciones administrativas tendientes a continuar el procedimiento de ampliación urbana, y en general, la ejecución del mencionado contrato requieren de conocimiento y firma del Alcalde Municipal”.
Que mediante auto número 1480 del 20 de junio de 2018, en el proceso con radicación E-2018-255272, el Procurador Regional de Boyacá aceptó el impedimento presentado por el doctor Jairo Enrique Ahumada Castañeda, al encontrar configurada la causal prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, al considerar que “el señor Alcalde puso en conocimiento de ésta [sic] Procuraduría Regional la existencia de un contrato celebrado en el año 2017, con el objeto relativo a la “Revisión Ordinaria del Esquema de Ordenamiento Territorial y la Elaboración del Plan y la Estrategia de Gestión de Riesgo municipal de Coper-Boyacá” y que es a partir de tal contrato que debe realizarse la urbanización de los predios de su propiedad, se tiene que deberá designarse un Alcalde ad-hoc para materializar y analizar la implementación del plan de ordenamiento territorial en lo que refiere de forma general a la ampliación del área urbana del municipio y la consiguiente afectación del área rural”, y consecuentemente, se ha remitido a la Presidencia de la República para la designación del alcalde ad hoc para que atienda el mencionado trámite.
Que mediante Decreto 2098 del 9 de noviembre de 2018, se designó como alcalde ad hoc para el municipio de Coper, departamento de Boyacá, al doctor Diego Alfredo Roa Niño, para conocer de la implementación del plan de ordenamiento territorial del municipio de Coper, como resultado del contrato celebrado en el año 2017, con el objeto relativo a la “Revisión Ordinaria del Esquema de Ordenamiento Territorial y la Elaboración del Plan y la Estrategia de Gestión de Riesgo Municipal de Coper-Boyacá”.
Que a través del oficio número 051-04-2019 AMC del 2 de abril de 2019, radicado en este Ministerio bajo los EXTMI19-13550 del 3 de abril de 2019 y PQRSD-006025 del 4 del mismo mes y año, el doctor Jairo Enrique Ahumada Castañeda, alcalde del municipio de Coper, Boyacá, solicitó nuevamente la designación de alcalde adhoc, para dar culminación y aprobación del E.O.T del municipio en mención, por cuanto desde el mes de enero de 2019, el doctor Diego Alfredo Roa Niño, no labora con la Gobernación de Boyacá.
Que mediante los oficios radicados en este Ministerio bajo los EXTMI19-13989 del 4 de abril de 2019 y EXTMI19-16675 del 25 del mismo mes y año, el doctor Diego Alfredo Roa Niño envió informe final de las actuaciones surtidas como alcalde adhoc de la enunciada municipalidad, remitió la renuncia al cargo y el expediente original.
Que por medio del oficio OFl19-00047180 del 26 de abril de 2019, radicado en este Ministerio bajo el EXTMI19-17105 del 29 del mismo mes y año, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió la renuncia presentada por el doctor Diego Alfredo Roa Niño a su designación como Alcalde ad hoc del municipio de Coper, departamento de Boyacá.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… Será de competencia del presidente de la república decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio …”, el gobernador del departamento de Boyacá, a través del oficio S-2019-001264-UEDJD del 28 de mayo de 2019, radicado en el Ministerio del Interior bajo el EXTMI19-22729 y PQRSD-009866 del 5 de junio de la presente anualidad, avaló y remitió la hoja de vida del ingeniero Álvaro Fernando Martínez Acevedo, funcionario vinculado a la Gobernación de Boyacá, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Coper.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a aceptar la renuncia presentada por el doctor Diego Alfredo Roa Niño y designar alcalde ad hoc para el municipio de Coper, Boyacá.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 6 de marzo de 2014, radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptación de Renuncia. Aceptar la renuncia presentada por el doctor Diego Alfredo Roa Niño, identificado con la cédula de ciudadanía número 79772201 a su designación como alcalde hoc del municipio de Coper, Boyacá.
Artículo 2°. Designación. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Coper, Boyacá, al ingeniero Álvaro Fernando Martínez Acevedo, identificado con la cédula de ciudadanía número 74188624, quien se desempeña en el cargo de Director, Código 009, Grado 05, de la Gobernación de Boyacá, para conocer de la implementación del plan de ordenamiento territorial del municipio de Coper, como resultado del contrato celebrado en el año 2017, con el objeto relativo a la “Revisión ordinaria del esquema de Ordenamiento Territorial y la elaboración del Plan y la Estrategia de Gestión de Riesgo Municipal de Coper-Boyacá”.
Artículo 3°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 4°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al doctor Diego Alfredo Roa Niño, al alcalde ad hoc, al alcalde titular del municipio de Coper, a la Procuraduría Regional de Boyacá y a la Gobernación de Boyacá.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.