DECRETO 1384 DE 2019
(agosto 2)
D.O. 51.033, agosto 2 de 2019
por el cual se designa gobernadora ad hoc para el departamento del Quindío.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Oficio número 481-2016 de 16 de junio de 2016, el doctor Faber Jemay López Narváez, Director de Asuntos Jurídicos, Conceptos y Revisiones de la gobernación del Quindío, manifestó que el doctor Carlos Eduardo Osorio Buriticá, gobernador del mismo departamento, se encuentra impedido para “iniciar las acciones legales y procedimentales correspondientes a la cancelación de la personería jurídica y por ende el registro mercantil respectivo, de la existencia y de la representación legal de la sociedad sin ánimo de lucro denominada Asociación Templo Semillas de Luz y/o Asociación Templo Luciferino Semillas de Luz, identificada con el NIT 900.903.142- 8, ubicada en la vereda Aguacatal del Municipio de Quimbaya, Quindío, lo anterior, con fundamento en las funciones de Inspección, Vigilancia y Control, delegada a los Gobernadores por el Presidente de la República”, al considerar configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 11 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que el mandatario seccional ha dado concepto público por fuera de la actuación administrativa.
Que mediante auto de 3 de mayo de 2017, con número de radicación SIAF 2016-220762, el Procurador Regional del Quindío aceptó el impedimento que recae sobre el doctor Carlos Eduardo Osorio Buriticá, al considerar que “las declaraciones que públicamente hizo el doctor Carlos Eduardo Osorio Buriticá ante los medios de comunicación sobre el funcionamiento del Templo Luciferino Semillas de Luz del Municipio de Quimbaya (Q) genera en él la causal de impedimento, amén, que es de público conocimiento que el señor Gobernador del Quindío es de profesión Sacerdote Católico, lo cual maximiza el impedimento para toma de decisiones en el caso de marras”, encontrando configurada la causal invocada y, consecuentemente, remitió el expediente al gobernador de Risaralda, a fin de que tramitara el respectivo proceso administrativo.
Que mediante escrito de 6 de septiembre de 2017, el doctor Sigifredo Salazar Osorio, gobernador del departamento de Risaralda devolvió la actuación administrativa a la Procuraduría Regional del Quindío, por razones de competencia, por lo que esta última en auto de 2 de noviembre de 2017, ratificó la aceptación del impedimento manifestado por el gobernador del Quindío, y corrigió la actuación, en el sentido de remitir el expediente a Presidencia de la República, con el fin de tramitar la designación del funcionario ad hoc.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar un gobernador ad hoc para el departamento del Quindío.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como gobernadora ad hoc del departamento del Quindío, a la doctora Beatriz Lorena Ríos Cuéllar, identificada con la cédula de ciudadanía número 60367488 de Cúcuta, quien se desempeña en el cargo de Director Técnico Código 100, Grado 23, ubicado en la Dirección de Asuntos Religiosos de la planta global del Ministerio del Interior, para llevar a cabo las acciones legales y procedimentales correspondientes, y tomar las decisiones tendientes a la cancelación de la personería jurídica, y por ende, el registro mercantil respectivo, de la existencia y de la representación legal de la sociedad sin ánimo de lucro denominada Asociación Templo Semillas de Luz y/o Asociación Templo Luciferino Semillas de Luz, identificada con el NIT 900.903.142- 8, ubicada en la vereda Aguacatal del municipio de Quimbaya, Quindío, en virtud de las funciones de inspección, vigilancia y control delegadas a los gobernadores por el Presidente de la República.
Artículo 2°. Posesión. La gobernadora ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 92 de la Ley 1222 de 1986.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la gobernadora ad hoc Regional del Quindío y a la Gobernación del departamento del Quindío.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.