DECRETO 1384 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1384 DE 2019     

(agosto 2)    

D.O. 51.033, agosto 2 de 2019    

por el cual se  designa gobernadora ad hoc para el departamento del Quindío.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las  conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa, y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Oficio número 481-2016 de 16 de  junio de 2016, el doctor Faber Jemay López Narváez, Director de Asuntos  Jurídicos, Conceptos y Revisiones de la gobernación del Quindío, manifestó que  el doctor Carlos Eduardo Osorio Buriticá, gobernador del mismo departamento, se  encuentra impedido para “iniciar las  acciones legales y procedimentales correspondientes a la cancelación de la  personería jurídica y por ende el registro mercantil respectivo, de la  existencia y de la representación legal de la sociedad sin ánimo de lucro  denominada Asociación Templo Semillas de Luz y/o Asociación Templo Luciferino  Semillas de Luz, identificada con el NIT 900.903.142- 8, ubicada en la vereda  Aguacatal del Municipio de Quimbaya, Quindío, lo anterior, con fundamento en  las funciones de Inspección, Vigilancia y Control, delegada a los Gobernadores  por el Presidente de la República”, al considerar configurada la causal  de impedimento prevista en el numeral 11 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011,  toda vez que el mandatario seccional ha dado concepto público por fuera de la  actuación administrativa.    

Que mediante auto de 3 de mayo de 2017, con  número de radicación SIAF 2016-220762, el Procurador Regional del Quindío  aceptó el impedimento que recae sobre el doctor Carlos Eduardo Osorio Buriticá,  al considerar que “las declaraciones  que públicamente hizo el doctor Carlos Eduardo Osorio Buriticá ante los medios  de comunicación sobre el funcionamiento del Templo Luciferino Semillas de Luz  del Municipio de Quimbaya (Q) genera en él la causal de impedimento, amén, que  es de público conocimiento que el señor Gobernador del Quindío es de profesión  Sacerdote Católico, lo cual maximiza el impedimento para toma de decisiones en  el caso de marras”, encontrando configurada la causal invocada y,  consecuentemente, remitió el expediente al gobernador de Risaralda, a fin de  que tramitara el respectivo proceso administrativo.    

Que mediante escrito de 6 de septiembre de  2017, el doctor Sigifredo Salazar Osorio, gobernador del departamento de  Risaralda devolvió la actuación administrativa a la Procuraduría Regional del  Quindío, por razones de competencia, por lo que esta última en auto de 2 de  noviembre de 2017, ratificó la aceptación del impedimento manifestado por el  gobernador del Quindío, y corrigió la actuación, en el sentido de remitir el  expediente a Presidencia de la República, con el fin de tramitar la designación  del funcionario ad hoc.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar  un gobernador ad hoc para el departamento del Quindío.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través  del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar como gobernadora ad hoc del departamento  del Quindío, a la doctora Beatriz Lorena Ríos Cuéllar, identificada con la  cédula de ciudadanía número 60367488 de Cúcuta, quien se desempeña en el cargo  de Director Técnico Código 100, Grado 23, ubicado en la Dirección de Asuntos  Religiosos de la planta global del Ministerio del Interior, para llevar a cabo  las acciones legales y procedimentales correspondientes, y tomar las decisiones  tendientes a la cancelación de la personería jurídica, y por ende, el registro  mercantil respectivo, de la existencia y de la representación legal de la sociedad  sin ánimo de lucro denominada Asociación Templo Semillas de Luz y/o Asociación  Templo Luciferino Semillas de Luz, identificada con el NIT 900.903.142- 8,  ubicada en la vereda Aguacatal del municipio de Quimbaya, Quindío, en virtud de  las funciones de inspección, vigilancia y control delegadas a los gobernadores  por el Presidente de la República.    

Artículo 2°. Posesión. La gobernadora ad hoc designada en este acto deberá  tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del  artículo 92 de la Ley 1222 de 1986.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica  del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la gobernadora  ad hoc Regional del Quindío y a la Gobernación del departamento del Quindío.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Nancy Patricia  Gutiérrez Castañeda.    

               

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