DECRETO 1340 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1340 DE 2019     

(julio 25)    

D.O. 51.025, julio 25 de 2019    

por el cual se  modifica el artículo 2.2.14.1.39 del Título 14 Capítulo 1 del Decreto número  1833 de 2016 por el cual se compilan las normas del Sistema General de  Pensiones.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 11  del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 100 de 1993, en su  artículo 25 creó el Fondo de Solidaridad Pensional, como una cuenta especial de  la nación sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo,  facultándolo para que sus recursos fueran administrados a través de encargo  fiduciario por sociedades fiduciarias de naturaleza pública.    

Que la citada ley, en su artículo 26 dispone  que el objetivo del Fondo será subsidiar el aporte al Sistema General de  Pensiones de grupos de población que, por sus características y condiciones  socioeconómicas, no tienen acceso, tales como campesinos, indígenas,  trabajadores independientes, artistas, deportistas y madres comunitarias.    

Que el artículo 2° de la Ley 797 de 2003,  modificó el literal i) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993,  creando la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional,  destinada a la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza  extrema, mediante un subsidio económico, cuyo origen, monto y regulación se  establece en esta ley.    

Que mediante el artículo 29 del Decreto número  3771 de 2007, se faculta al Ministerio de la Protección Social, hoy  Ministerio del Trabajo, para realizar la elaboración del Manual Operativo que  fija los lineamientos de selección de beneficiarios, los componentes de los  subsidios y demás aspectos procedimentales de los programas financiados con los  recursos de la Subcuenta de Subsistencia.    

Que la Resolución 3908 de 2005, expedida por  el Ministerio de la Protección Social hoy Ministerio del Trabajo, adoptó el  Manual Operativo del Programa de Protección Social al Adulto Mayor – Colombia  Mayor, el cual posteriormente fue actualizado mediante la Resolución número  1370 de 2013, que otorgó competencia al Ministerio de Trabajo en el numeral  3.2.2 para diseñar las políticas públicas en desarrollo del programa, así como  la definición de los lineamientos para la operación de los subsidios que se  otorgan en el Programa Colombia Mayor.    

Que el Decreto número  3771 de 2007, reglamentó la administración y funcionamiento del Fondo de  Solidaridad Pensional, en particular su artículo 37 estableció las causales de  pérdida del derecho al subsidio. Estas causales fueron modificadas a su vez,  por el artículo 4° del Decreto número  455 de 2014.    

Que el Decreto número  1833 de 2016, compiló las disposiciones contenidas en el Decreto número  3771 de 2007, y demás normas del Sistema General de Pensiones.    

Que mediante Resolución número 3908 de 2005  se adoptó el Manual Operativo del Programa de Protección Social al Adulto  Mayor, hoy Colombia Mayor, el cual fue actualizado mediante la Resolución  número 1370 de 2013 y posteriormente con los Anexos Técnicos número 1, 2 y 3.    

Que el Anexo Técnico número 3 del Manual  Operativo modificó la periodicidad del pago del subsidio económico del Programa  Colombia Mayor, quedando de manera mensual y excepcionalmente para algunos  municipios de manera bimestral.    

Que actualmente el numeral 7 del artículo  2.2.14.1.39 del Decreto número  1833 de 2016, señala como causal de pérdida del subsidio el no cobro  consecutivo de subsidios programados en dos giros.    

Que con el fin de adaptar esta causal de pérdida  de subsidio a la nueva periodicidad de pago y para brindar mayor garantía a los  beneficiarios del programa, se hace necesario ajustar la citada causal y en  consecuencia modificar los numerales del artículo 2.2.14.1.39 del Decreto número  1833 de 2016.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.14.1.39 del Decreto número  1833 de 2016. Modifíquese el artículo 2.2.14.1.39. del Decreto número  1833 de 2016, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.14.1.39 del Decreto número  1833 de 2016. Pérdida del derecho  al subsidio.    

1. Muerte del beneficiario.    

2. Comprobación de falsedad en la  información suministrada o intento de conservar fraudulentamente el subsidio.    

3. Percibir una pensión.    

4. Percibir una renta entendida como la  utilidad o beneficio que se obtiene de alguna actividad o bien en cuantía  superior a la establecida en el numeral 3 del artículo 2.2.14.1.31. del  presente Decreto.    

5. Percibir otro subsidio a la vejez en  dinero, que sumado con el del Programa de Protección Social al Adulto Mayor sea  superior a 1/2 smmlv otorgado por alguna entidad pública.    

6. Mendicidad comprobada como actividad  productiva.    

7. Comprobación de realización de  actividades ilícitas, mientras subsista la condena.    

8. Traslado a otro municipio o distrito.    

9. No cobro consecutivo del subsidio en  cuatro (4) giros para aquellos municipios donde el pago del subsidio sea de  manera mensual.    

10. Retiro voluntario.    

Parágrafo 1°. Para aquellos municipios en  donde el pago del subsidio continúa de manera bimestral, la causal de pérdida  del derecho se mantiene por el no cobro consecutivo de subsidios programados en  dos giros.    

Parágrafo 2°. El procedimiento del trámite  de novedades será el establecido en el Manuel Operativo del Programa Colombia  Mayor, el cual deberá garantizar el debido proceso.    

Artículo 2° Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y  modifica el artículo 2.2.14.1.39 del Decreto número  1833 de 2016.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de julio de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Trabajo,    

Alicia Victoria Arango Olmos.    

               

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