DECRETO 1321 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1321 DE 2019     

(julio 23)    

D.O. 51.023, julio 23 de 2019    

por el cual se  establecen para el año 2019 los costos de la supervisión y control, realizados  por la Superintendencia Nacional de Salud a las entidades vigiladas.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las  conferidas por el artículo 98 de la Ley 488 de 1998 y,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 98 de la Ley 488 de 1998  dispone que las entidades de derecho público o privadas y las entidades sin  ánimo de lucro, con excepción de las beneficencias y loterías, cuya inspección  y vigilancia corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, cancelarán  una tasa anual destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las  funciones propias de la Superintendencia respecto de tales entidades,  correspondiéndole al Gobierno Nacional fijar la tarifa y bases para su cálculo,  de acuerdo con el método y el sistema establecidos en dicha disposición;    

Que el Capítulo 2 “Tasa anual de  inspección vigilancia y control”, del Título 5 “Intervención  Administrativa y/o Técnica de Aseguramiento y Prestación”, de la Parte 5 “Reglas  para aseguradores y prestadores de servicios de salud”, del Libro 2 “Régimen  Reglamentario del Sector Salud y Protección Social” del Decreto número  780 de 2016, por el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del  Sector Salud y Protección Social, establece el sistema y el método para la  fijación de la tasa anual a cargo de las entidades a que refiere el inciso  anterior;    

Que el artículo 2.5.5.2.2 del mismo  reglamento dispone que el Gobierno nacional establecerá anualmente los costos  de supervisión y control para cada clase de tales entidades, los cuales serán  objeto de recuperación mediante la tasa. La determinación de los costos deberá  tener en cuenta los factores de actividades directas o indirectas de la  Superintendencia respecto de los sujetos pasivos de la tasa;    

Que el artículo 121 de la Ley 1438 de 2011,  establece cuáles son los sujetos de inspección, vigilancia y control integral  de la Superintendencia Nacional de Salud, los cuales se pueden clasificar en  clases y subclases, según sean recaudadores de recursos, prestadores de  servicios o generadores de recursos, de conformidad con lo previsto en el artículo  2.5.5.2.3 del Decreto número  780 de 2016, así:    

Clase de vigilado                    

Subclase de vigilado                

    

Recaudadores de recursos                    

EPS del Régimen Contributivo                

    

EPS del Régimen Subsidiado                

    

Entidades adaptadas al Sistema                

    

Regímenes de Excepción                

    

Régimen Especial                

    

Departamentos                

    

Cajas de Compensación Familiar que no    administran Régimen Subsidiado                

    

Administradoras de Riesgos Laborales (ARL)                

    

Compañías de seguros                

    

Generadores de recursos                    

Concesionarios de apuestas permanentes   

Operadores de juegos                

    

Coljuegos                

    

Fondo Cuenta de Productos Extranjeros                

    

Productores nacionales de cerveza                

    

Productores privados de licores, vinos,    aperitivos y similares                

    

Concesionarios de licores                

    

Licoreras departamentales                

    

Prestadores de servicios                    

IPS privadas   

ESE y hospitales públicos                

    

Empresas de medicina y ambulancia    prepagada                

Que de conformidad con lo establecido en los  artículos 256 de la Ley 223 de 1995, 98 de  la Ley 488 de 1998 y 18 y  22 de la Ley 1797 de 2016, se  encuentran exonerados del pago de la Tasa de Inspección, Vigilancia y Control  de la Superintendencia Nacional de Salud, los recursos del Fondo de Solidaridad  y Garantía, administrados por la Administradora de los Recursos del Sistema  General de Seguridad Social en Salud (ADRES), beneficencias y loterías, los  hospitales universitarios, las Empresas Sociales del Estado y las instituciones  prestadoras de servicios de salud que se encuentren acreditados en los términos  del Decreto número  903 de 2014, compilado en los artículos 2.5.1.6.1 al 2.5.1.6.12 del Decreto número  780 de 2016;    

Que la Superintendencia Nacional de Salud,  con base en la información relacionada con las actividades de supervisión y  control que adelanta respecto de sus vigilados, calculó el costo de cada una de  las áreas en que se organiza la Entidad y la distribución porcentual de ese  valor, a cada subclase vigilada, de acuerdo con la clasificación antes señalada  y con sujeción a la Metodología de Fijación de Costos;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. El presente decreto  tiene por objeto establecer para el año 2019, los costos de la supervisión y  control realizados por la Superintendencia Nacional de Salud a las entidades  vigiladas, salvo las que legalmente se encuentran exentas, a efectos de determinar  el cálculo y fijar la tarifa de la tasa que deben cancelar.    

Artículo 2°. Costos de la supervisión y  control de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia fiscal de  2019. Establecer en veinticinco mil ochocientos cuarenta y un millones veinticuatro  mil ciento sesenta y un pesos ($25.841.024.161) moneda corriente, los costos de  supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia  fiscal de 2019 de las entidades vigiladas, diferentes a los municipios y  distritos.    

Artículo 3°. Asignación porcentual por clase y subclase de  entidad vigilada. La asignación porcentual para cada clase y subclase de  entidad vigilada será, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 1° del  artículo 2.5.5.2.2. del Decreto número  780 de 2016, la siguiente:    

         

Parágrafo. La liquidación de los costos a  cargo de los aportantes de la tasa deberá tener en cuenta lo previsto por el  parágrafo del artículo 2.5.5.2.8 del Decreto número  780 de 2016.    

Artículo 4°. Liquidación y cobro de la  tasa. Para efectos de la liquidación de la tasa a favor de la  Superintendencia Nacional de Salud y su respectivo cobro, se tendrán en cuenta  los costos de supervisión y control establecidos en el presente decreto, así  como los factores, variables, coeficientes y criterios señalados en el Capítulo  2 del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número  780 de 2016 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.    

Artículo 5°. Costos de las entidades no  aportantes de la tasa. Los costos correspondientes a las entidades sujetas  a supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud, que se  encuentren exentas del gravamen, serán cubiertos con recursos de la nación,  según lo establecido en el artículo 2.5.5.2.23 del Decreto número  780 de 2016, como se refleja en la Ley 1940 de 2018 “por  la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de  apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de  2019”.    

Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de julio de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Juan Pablo Uribe Restrepo.    

               

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