DECRETO 887 DE 2019
(mayo 22)
D.O. 50.962, mayo 23 de 2019
por el cual se designa alcaldesa ad hoc para el municipio de Acevedo, departamento de Huila.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Oficio D.A 018 del 12 de febrero de 2019, la señora Luzdey Artunduaga Castro, alcaldesa del municipio de Acevedo, Huila, manifestó su impedimento para conocer de todas las actuaciones administrativas relacionadas con el trámite de la solicitud de venta de un bien inmueble de propiedad del señor Eliécer Castro Yagué, a favor del municipio de Acevedo.
Que mediante auto 003 del 11 de marzo de 2019, en el proceso con radicación E-2019-070976, el Procurador Regional de Huila aceptó el impedimento presentado por la señora Luzdey Artunduaga Castro, al encontrar configurada la causal prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, al considerar que “la alcaldesa del municipio Luzdey Artunduaga Castro, debe inhibirse de cualquier procedimiento en razón de su interés en el asunto, en virtud del parentesco con el señor Eliécer Castro Yagué. Tanto en la decisión de fondo de la venta del bien, como en el proceso de establecer la persona a quien se le iba a comprar el bien inmueble por parte del municipio de Acevedo, en virtud de dicho procedimiento debe ser totalmente transparente y respetando la moralidad pública, ese impedimento no debe entenderse solamente para la suscripción de las escrituras públicas correspondientes, sino la designación por parte del municipio de Acevedo de la persona a quien se le compre el inmueble, así como la persona que determine las necesidades de la institución educativa de ampliación, en el mismo sentido frente a las autorizaciones correspondientes, de forma tal que no exista interés individual en la suscripción de un negocio jurídico, en el que se vería beneficiado el tío de la alcaldesa de Acevedo”, y consecuentemente, se ha remitido a la Presidencia de la República para la designación del alcalde ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… Será de competencia del presidente de la república decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio…”, el gobernador del departamento del Huila, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo la EXTMI19-18133 del 6 de mayo de 2019, avaló y remitió la hoja de vida de la doctora María Fernanda Solano Alarcón, funcionada vinculada a la gobernación de Huila, en el cargo de Profesional Universitario, código 219, grado 13, dependiente de la Administración Central Departamental, para ser designada como alcaldesa ad hoc del municipio de Acevedo.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar a la alcaldesa ad hoc para el municipio de Acevedo, Huila.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 6 de marzo de 2014, radicado 11001-03-06- 000-2014-00049- 00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Designación. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio de Acevedo, Huila, a la doctora María Fernanda Solano Alarcón, identificada con la cédula de ciudadanía número 55179840, quien se desempeña en el cargo de Profesional Universitario, código 219, grado 13, dependiente de la Administración Central Departamental de la gobernación del Huila, para conocer de todas las actuaciones administrativas relacionadas con el trámite de la solicitud de venta de un bien inmueble de propiedad del señor Eliécer Castro Yagué, a favor del municipio de Acevedo.
Artículo 2°. Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc, a la alcaldesa titular del municipio de Acevedo y a la Procuraduría Regional del Huila.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de mayo de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.