DECRETO 657 DE 2019
(abril 23)
D.O. 50.933, abril 23 de 2019
por el cual se da por terminado un encargo y se efectúa un nombramiento.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.1 y 2.2.5.3.4 del Decreto número 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 1666 del 31 de agosto de 2018, se encargó al doctor Ramón Alberto Rodríguez Andrade, identificado con cédula de ciudadanía número 17347484, Director Técnico Código 0100 Grado 23 de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, en el empleo de Director General de Unidad Administrativa Especial Código 0015, Grado 28 de la misma Entidad.
Que es necesario dar por terminado el encargo efectuado y nombrar al doctor Ramón Alberto Rodríguez Andrade, identificado con cédula de ciudadanía número 17347484, en el empleo de Director General de Unidad Administrativa Especial Código 0015, Grado 28 de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Terminación de encargo. Dar por terminado el encargo efectuado al doctor Ramón Alberto Rodríguez Andrade, identificado con cédula de ciudadanía número 17347484, en el empleo de Director General de Unidad Administrativa Especial Código 0015, Grado 28 de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Artículo 2°. Nombramiento. Nombrar al doctor Ramón Alberto Rodríguez Andrade, identificado con cédula de ciudadanía número 17347484, en el empleo de Director General de Unidad Administrativa Especial Código 0015, Grado 28 de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar a través de la Subdirección de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social el contenido del presente decreto al doctor Ramón Alberto Rodríguez Andrade.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de abril de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,
Susana Correa Borrero