DECRETO 519 DE 2019
(marzo 26)
D.O. 50.907, marzo 26 de 2019
por el cual se hace un nombramiento en propiedad, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3, del artículo 178, del Decreto 960 de 1970 y, un nombramiento en interinidad, en el Círculo Notarial de Bogotá.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 5°, del Decreto ley 2163, de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2°, de la Ley 588 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2.2.6.3.2.3. del Decreto 1069 de 2015, establece que la muerte del notario titular es una de las circunstancias taxativas en las cuales “se predica vacante una notaría”.
Que la Notaría Novena (9) del Círculo Notarial de Bogotá quedó vacante el 17 de noviembre de 2018, por muerte de su titular, el señor Guillermo Augusto Arciniegas Martínez, tal como consta en la copia del Registro Civil de Defunción con indicativo serial número 09686173, expedido por la Notaría Setenta y Una (71) del Círculo Notarial de Bogotá, el 19 de noviembre de 2018.
Que de conformidad con las disposiciones del numeral 3, del artículo 178, del Decreto ley 960 de 1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre otras prerrogativas, “la preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra Notaría de la misma categoría que se encuentre vacante”.
Que según consta en la certificación expedida el 1° de marzo de 2019, por la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el 19 de noviembre de 2018, esa secretaría inició, en cumplimiento de las disposiciones del artículo 1°, del Acuerdo 003, de 2014 –mediante el cual el Consejo Superior de la Carrera Notarial “(…) establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970”–, el trámite de recepción de las solicitudes de ejercicio del derecho de preferencia formuladas por los notarios de carrera, para proveer el cargo de notario en la Notaría Novena (9) del Círculo Notarial de Bogotá.
Que, según consta en la certificación en referencia, los señores: i) Notario Sesenta y Siete (67) –Eduardo Luis Pacheco Juvinao–, ii) Notario Setenta y Cinco (75) –Ramón Alberto Lozada de la Cruz–, iii) Notario Setenta y Cuatro (74) –Leonardo Augusto Torres Calderón–, iv) Notario Quince (15) –Daniel Francisco Bautista Zuluaga– v) Notario Cuarenta y Nueve (49) –Jesús Germán Rusinque Forero–, vi) Notario Décimo (10) –Óscar Antonio Hernández Gómez–, vii) Notario Cincuenta y Ocho (58) –Luis Fernando Quintero Facundo–, viii) Notario Setenta y Seis (76) –José Francisco Varona Ortiz–, ix) Notaría Sesenta y Seis (66) –Ruby Astrid Duarte Robayo–, x) Notaría Setenta (70) –Natalia Perry Turbay–, xi) Notario Cincuenta y Cinco (55) –Alejandro Hernández Muñoz–, xii) Notario Sesenta y Tres (63) –Orlando Muñoz Neira–, xiii) Notario Treinta y Uno (31) –Miguel Antonio Zamora Ávila–, xiv) Notario Tercero (3) –Héctor Adolfo Sintura Varela–, xv) Notario Cincuenta y Seis (56) –Berni Francisco Escalona Castilla– y, xvi) Notaría Veinte (20) –Elsa Villalobos Sarmiento–, quienes se encuentran “dentro de la misma circunscripción político-administrativa” y pertenecen “a la misma categoría de la Notaría que se encuentra vacante”, formularon, el 19, 20, 21, 22, 26, 27 de noviembre y, 4, 5 y 6 de diciembre de 2018, sendas solicitudes para ocupar, en ejercicio del derecho de preferencia, la Notaría Novena (9) del Círculo Notarial de Bogotá.
Que de acuerdo con las disposiciones del numeral 2, del artículo 2.2.6.3.3.3. del Decreto 1069 de 2015 y del numeral 2 del artículo 1° del Acuerdo 003 de 2014, “si existen dos (2) o más solicitudes que cumplan los requisitos, primará aquella presentada por el notario que haya ingresado primero a la carrera notarial, sin considerar la categoría con la cual ingresó a esta”.
Que según informa la certificación expedida por la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el 1° de marzo de 2019, el orden en que ingresaron a la carrera notarial los interesados en ejercer el derecho de preferencia respecto de la Notaría Novena (9) del Círculo Notarial de Bogotá, es el siguiente:
Nombre del notario
Fecha de ingreso a la carrera notarial
Notaría con la cual ingresó a la carrera notarial
1
Daniel Francisco Bautista Zuluaga
22/10/2008
Notaría 15 Bogotá
2
Elsa Villalobos Sarmiento
14/11/2008
Notaría 2 de Ubaté
3
Miguel Antonio Zamora Ávila
24/11/2018
Notaría 74 Bogotá
4
Ramón Alberto Lozada de la Cruz
17/04/2009
Notaría 75 Bogotá
5
Óscar Antonio Hernández Gómez
01/06/2009
Notaría 10 Bogotá
6
Eduardo Luis Pacheco Juvinao
08/03/2010
Notaría 54 Bogotá
7
Berni Francisco Escalona Castilla
15/03/2010
Notaría 56 Bogotá
8
Ruby Astrid Duarte
29/03/2012
Notaría 10 B/quilla
9
Héctor Adolfo Sintura Varela
29/03/2012
Notaría 31 Medellín
10
Luis Fernando Quintero Facundo
26/04/2012
Notaría Única Yacopí
11
Alejandro Hernández Muñoz
26/04/2012
Notaría Única Útica
12
José Francisco Varona Ortiz
07/10/2013
Notaría 10 B/quilla
13
Natalia Perry Turbay
09/12/2013
Notaría 74 Bogotá
14
Jesús Germán Rusinque Forero
31/10/2016
Notaría 49 Bogotá
15
Leonardo Augusto Torres Calderón
08/03/2017
Notaría 74 Bogotá
16
Orlando Muñoz Neira
08/05/2017
Notaría 63 Bogotá
Que de acuerdo con la certificación en mención, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial postuló al señor Daniel Francisco Bautista Zuluaga, Notario Quince (15) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, mediante oficio OAJ- 2901 SNR2018EE062209, del 12 de diciembre de 2018, remitido a aquel por correo electrónico el 12 del mismo mes y año, para su designación como Notario Noveno (9) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, en virtud del derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970. Postulación que el destinatario aceptó “por correo físico…” el 13 de diciembre de 2018.
Que según indica la certificación en referencia, el señor Daniel Francisco Bautista Zuluaga, el 11 de enero de 2019, desistió de la postulación respecto de la Notaría Novena (9) del Círculo Notarial de Bogotá y, por tal razón, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, de acuerdo con las disposiciones del numeral 7, del artículo 1°, del Acuerdo 003 de 2014, continuó con el trámite de agotamiento del listado de las solicitudes presentadas por los notarios que en ejercicio del derecho de preferencia manifestaron interés sobre esa notaría, y concluyó que, la solicitud formulada por la señora Elsa Villalobos Sarmiento prima sobre las de los demás Notarios, por encontrarse en el segundo orden de ingreso a la carrera notarial.
Que de acuerdo con la certificación aludida, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial postuló a la señora Elsa Villalobos Sarmiento, Notaría Veinte (20) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, mediante oficio OAJ – 079 SNR2019EE001637, del 17 de enero de 2019, remitido a aquella por correo electrónico el 17 del mismo mes y año, para su designación como Notaria Novena (9) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, en virtud del derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970. Postulación que la destinataria aceptó “por correo electrónico” el 21 de enero de 2019.
Que adelantado el trámite previsto en los artículos 2.2.6.1.1. y siguientes del Decreto 1069 de 2015, y en el Acuerdo 003 de 2014, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial concluyó que, para proveer la vacante de la Notaría Novena (9) del Círculo Notarial de Bogotá, “se debe nombrar a la doctora Elsa Villalobos Sarmiento, Notaria Veinte (20) de Bogotá”, tal como consta en la certificación expedida por esa secretaría el 1° de marzo de 2019.
Que, por otra parte, de conformidad con las disposiciones del artículo 2.2.6.3.2.3, del Decreto 1069 de 2015, el nombramiento de un notario en virtud del derecho de preferencia no constituye causal de vacancia de una notaría, toda vez que, en esos casos, no se concreta ninguna de las circunstancias taxativas establecidas en la citada disposición para que se predique la falta absoluta del notario. En consecuencia, la Notaría Veinte (20) del Círculo Notarial de Bogotá no puede proveerse mediante el ejercicio del derecho de preferencia, tal como informa la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, en la mencionada certificación del 1° de marzo de 2019.
Que de acuerdo con las disposiciones del artículo 2°, de la Ley 588 de 2000, no existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.
Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante el Acuerdo 026 de 2016, proferido en el marco del concurso de méritos público y abierto convocado con el Acuerdo 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.
Que por estrictas necesidades del servicio público notarial, procede designar un notario en interinidad en la Notaría Veinte (20) del Círculo Notarial de Bogotá, que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153, del Decreto ley 960 de 1970.
Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 3, del artículo 25, del Decreto 2723 de 2014, la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante constancia del 6 de febrero de 2019, certificó la verificación del cumplimiento, por parte del señor Rodolfo Galvis Blanco, identificado con la cédula de ciudadanía número 13740601, expedida en Bucaramanga, de los requisitos exigidos en los artículos 132 y 153, del Decreto ley 960 de 1970, para el ejercicio del cargo de notario en interinidad.
Que en cumplimiento de las disposiciones del artículo 2.2.6.2.1, del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento del 6 de febrero de 2019, emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar al señor “Rodolfo Galvis Blanco, identificado con cédula de ciudadanía 13740601 de Bucaramanga” notario en interinidad en la Notaría Veinte (20) del Círculo Notarial de Bogotá, “quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo 1°. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrase en propiedad a la señora Elsa Villalobos Sarmiento, identificada con la cédula de ciudadanía número 51714135 expedida en Bogotá, Notaria Novena (9) del Círculo Notarial de Bogotá.
Artículo 2°. Nombramiento en interinidad. Nómbrase en interinidad al señor Rodolfo Galvis Blanco, identificado con la cédula de ciudadanía número 13740601 expedida en Bucaramanga, Notario Veinte (20) del Círculo Notarial de Bogotá.
Artículo 3°. Acreditación de documentos para posesionarse en el cargo. Para posesionarse en el cargo, los designados deben aportar y acreditar, ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de marzo de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Gloria María Borrero Restrepo.